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Fiesta del Sexenni de Morella

04/03/2016
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Decreto 21/2016, de 26 de febrero, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial la fiesta del Sexenni de Morella (DOCV de 3 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 21/2016, DE 26 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL INMATERIAL LA FIESTA DEL SEXENNI DE MORELLA.

PREÁMBULO

El artículo 49.1.5 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 Vínculo a legislación de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Asimismo, la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en el artículo 45 dispone que serán declarados bienes de interés cultural las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos. Igualmente podrán ser declarados bienes de interés cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Mediante Resolución de 11 de mayo de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial a favor de la fiesta del Sexenni de Morella.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Morella.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables del Consell Valencià de Cultura, de la Universitat Jaume I de Castelló y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia.

Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en los artículos 26 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de febrero de 2016, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial la fiesta del Sexenni de Morella.

Artículo 2. Descripción del bien y valores

La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo del presente decreto.

Artículo 3. Medidas de protección y salvaguardia

La protección del Sexenni de Morella como bien de interés cultural inmaterial se concretará en las siguientes medidas:

1. Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.

2. Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.

3. Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.

Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de la presente declaración.

Las acciones de salvaguardia que se proyecten deberán tener en cuenta, de manera muy especial, los riesgos de desvirtuación que podrían derivarse del turismo masivo, así como la necesidad de valorar y proteger adecuadamente los oficios tradicionales asociados a esta manifestación.

La gestión de la fiesta la ostentarán los electos o elets de los gremios y la Junta de Fiestas, formada por el alcalde, que es el presidente, representantes del ayuntamiento, del clero, de los diferentes gremios (elets), el administrador del santuario, y otros grupos que se han incorporado con los años (turismo y tercera edad). Éstos, en conjunción con los demás actores, serán quienes decidan sobre aspectos materiales e inmateriales, así como sobre el desarrollo de los actos de la festividad anual.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicación e inscripción

El presente decreto se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, y la declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, comunicándose, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición

La aplicación y el desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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