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Estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad

04/03/2016
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Decreto 8/2016, de 24 de febrero, de primera modificación del Decreto 67/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad (BOPA de 3 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 8/2016, DE 24 DE FEBRERO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 67/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

PREÁMBULO

El Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyó a la Consejería de Sanidad las competencias y funciones que le asignaba el derogado Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias y que la configuraban como el órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación, ordenación y asistencia sanitaria y de consumo, para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Por el Decreto 67/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad. A éste le siguen el Decreto 166/2015, de 16 de septiembre, por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, en tanto órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de Principado de Asturias, como ente de derecho público adscrito a la Consejería de Sanidad.

Una vez completados los equipos directivos de las citadas instituciones, se considera conveniente efectuar ciertos ajustes en sus estructuras orgánicas para mejorar el desempeño de sus funciones y la coordinación entre ellas.

Por razones de técnica jurídica, se precisa el tipo de archivo cuya gestión corresponde al Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto 21/1996, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias.

En lo que respecta a la Dirección General de Salud Pública, las competencias sobre drogodependencias se atribuyen al Servicio de Promoción de la Salud y Participación y se precisan más las competencias de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, para una mejor delimitación de funciones respecto a la Dirección General a la que está adscrita. Además, se recupera la denominación tradicional del Servicio de Vigilancia Epidemiológica.

Por otro lado, en la Dirección General de Política Sanitaria se precisan las funciones en materia de ordenación farmacéutica, medicamentos y productos sanitarios.

En la Dirección General de Planificación Sanitaria se atribuyen expresamente al Servicio de de Evaluación de Tecnologías, Planificación y Aseguramiento Sanitarios las competencias sobre calidad de los procesos asistenciales.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de febrero de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 67/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad.

El Decreto 67/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, queda modificado como sigue:

Uno. La letra b) del artículo 3 queda redactada del siguiente modo:

“b) Las funciones de gestión de régimen interior, registro general y archivo central de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que, siendo inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería, no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.”

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 8 en el siguiente sentido:

“c) Servicio de Vigilancia Epidemiológica.”

Tres. Se añaden al artículo 9 las siguientes letras:

“k) La dirección y el mantenimiento del Observatorio sobre Drogas para Asturias.

l) La evaluación y actualización periódica del Plan sobre Drogas para Asturias.

m) El desarrollo de las estrategias de intervención contempladas en el Plan sobre Drogas para Asturias en colaboración con otros servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias, de las corporaciones locales, de la Administración General del Estado y de organizaciones ciudadanas que trabajen en el campo de las drogodependencias.

n) La información y orientación a los ciudadanos acerca de los recursos y actividades relacionadas con las drogodependencias existentes en el Principado de Asturias.

ñ) La evaluación de los centros subvencionados y los programas conjuntos realizados con otros organismos y organizaciones en materia de drogodependencias.

o) La emisión de informes en el ámbito de la autorización, acreditación y registro de los centros y servicios de atención socio-sanitaria a personas drogodependientes.”

Cuatro. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Servicio de Evaluación de la Salud y Programas.

Al Servicio de Evaluación de la Salud y Programas le corresponde:

a) El seguimiento, análisis y propuestas de mejora y actualización del Plan de Salud del Principado de Asturias.

b) El desarrollo, implantación y mejora del Observatorio de Salud, como herramienta clave para evaluar la situación de salud y orientar las intervenciones a recoger en el Plan de Salud.

c) El establecimiento, mantenimiento y explotación de los sistemas de información que permitan evaluar periódicamente la situación de salud, su distribución en la población y la presencia de factores de riesgo y conductas ligados a la pérdida de salud.

d) La promoción del despliegue de los objetivos de salud a través del contrato programa y los contratos de gestión, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Sanidad.

e) La elaboración y evaluación de programas marco para la prevención de enfermedades consideradas prioritarias, dirigidos al conjunto de la población asturiana o a los grupos en situación más vulnerable.

f) El desarrollo de estudios sobre resultados en salud de las intervenciones sanitarias en colaboración con otros órganos de la Consejería de Sanidad.

g) La coordinación de sus actuaciones con el resto de Servicios y Unidades de la Dirección General de Salud Pública en el diseño, implantación, evaluación o mejora según sea el caso de los proyectos o programas en vigor.

h) La investigación epidemiológica en el ámbito de la salud laboral, así como la propuesta de actividades correctoras en colaboración con el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

i) La emisión de informes sobre los aspectos de carácter sanitario para la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención ajenos y entidades auditoras.

j) La emisión de informes para la autorización de los servicios de prevención propios a petición del Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.

k) La evaluación, en coordinación con otros órganos de la Consejería de Sanidad, de la calidad, suficiencia y adecuación de la actividad sanitaria que desarrollan los servicios de prevención.”

Cinco. Se modifica la redacción del artículo 11 del modo siguiente:

“Artículo 11. Servicio de Vigilancia Epidemiológica.

Al Servicio de Vigilancia Epidemiológica le corresponden las siguientes funciones:

a) La actualización y mantenimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Principado de Asturias, en colaboración con otros órganos de la Administración Sanitaria y de la Administración General de Estado.

b) El mantenimiento del Sistema de Alertas en Salud Pública, destinada a la identificación e intervención rápida ante la presencia de riesgos puntuales para la salud de la población. Para el desarrollo de estas actividades colaborará con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias y de la Administración General de Estado.

c) El desarrollo y mantenimiento de las redes centinelas para aquellas enfermedades que se considere oportuno.

d) El mantenimiento del Sistema de Información Microbiológica en colaboración con la red de laboratorios de microbiología de Asturias.

e) La elaboración y evaluación de programas de vacunación para la prevención de enfermedades transmisibles.

f) La incorporación de la epidemiología molecular a la vigilancia de las enfermedades infecciosas que tengan especial interés para la salud de la comunidad, así como la monitorización de las resistencias de los antimicrobianos de importancia en salud pública.

g) La coordinación de sus actuaciones con el resto de Servicios y Unidades de la Dirección General de Salud Pública en el diseño, implantación, evaluación o mejora según sea el caso de los proyectos o programas en vigor.”

Seis. El apartado 4 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

“4. Corresponden a quien sea titular de la Agencia en las materias competencia del Servicio de Consumo las atribuciones que señalan los apartados 1 y 2.a) del artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.”

Siete. Se añade una letra j) al artículo 14 con la siguiente redacción:

“j) Las funciones de inspección y control previstas en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco y en el artículo 44 de la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.”

Ocho. El artículo 16.2 queda redactado de la siguiente manera:

“2. En particular le competen las siguientes funciones:

a) La autorización y registro de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

b) La ordenación de las prestaciones sanitarias complementarias.

c) El desarrollo de actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la legislación del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

d) La planificación y ejecución en materia de ordenación farmacéutica.

e) La regulación de la publicidad sanitaria.

f) La tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial en relación con la prestación de servicios sanitarios públicos.

g) La definición del contrato-programa que será desarrollado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias en colaboración con otros órganos de la Consejería de Sanidad.”

Nueve. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Servicio de Farmacia.

Al Servicio de Farmacia le corresponde:

a) El desarrollo de actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la legislación del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

b) La planificación y ejecución en materia de ordenación farmacéutica.

c) La autorización y registro de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos.

d) La inspección de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos.

e) La autorización, inspección y control de las entidades de distribución de medicamentos y productos sanitarios, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

f) El registro, inspección y control de las empresas de distribución y venta de productos sanitarios.

g) La inspección y control de los laboratorios farmacéuticos en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

h) El diseño y ejecución de programas de control de medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos.

i) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores en materia de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, así como de medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos.

j) El control del cumplimiento del Concierto establecido con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias y las Oficinas de Farmacia.

k) La autorización, inspección y control en materia de estudios de investigación con medicamentos de uso humano y productos sanitarios en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

l) Las actuaciones relacionadas con la Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano y la vigilancia de productos sanitarios, así como el asesoramiento y seguimiento de los convenios que se suscriban en relación con esta materia.

m) La difusión de notas informativas y alertas de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) referentes a medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

n) El control, en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, de la publicidad de los medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos.

ñ) El control de la promoción de medicamentos de uso humano dirigida a profesionales sanitarios.”

Diez. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:

1. Al Servicio de Evaluación de Tecnologías, Planificación y Aseguramiento Sanitarios le corresponde:

a) El estudio de necesidades y la planificación de recursos y servicios de atención sanitaria.

b) El estudio, análisis y propuesta en relación con la ordenación territorial sanitaria del Principado de Asturias, incluyendo la propuesta de actualización del Mapa Sanitario, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Mapa Sanitario de Asturias y las normas para su puesta en práctica.

c) El seguimiento de los proyectos de obras de centros sanitarios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Consejería.

d) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público, incluyendo las relaciones de colaboración con las mutuas y empresas colaboradoras.

e) El mantenimiento del Registro central de aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias a través del actual fichero “Usuarios de Tarjeta Individual Sanitaria” o del que lo sustituya, la propuesta de las normas técnicas que requiera la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) y la recogida de las incidencias en las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente.

f) La ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios sanitarios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras y otros centros privados.

g) El estudio y elaboración de proyectos de colaboración con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, con las Corporaciones Locales y la Administración General del Estado en las materias de su competencia.

h) El desarrollo y ejecución de las políticas de mejora de la calidad, la definición de los criterios de calidad y evaluación de los procesos asistenciales, así como el impulso para su plena implantación en el ámbito asistencial.

i) El desarrollo e implementación de las herramientas para la implantación de la mejora y profundizar en la utilización de modelos de gestión clínica, sin menoscabo de las competencias específicas de otros ámbitos de la Consejería.

j) Las funciones de Oficina de Evaluación de las Tecnologías Sanitarias del Principado de Asturias a los efectos previstos en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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