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Condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera

02/03/2016
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Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se modifica la de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA de 1 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 13 DE ABRIL DE 2010, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA Y SUS FEDERACIONES, Y LAS AYUDAS A LAS MISMAS.

PREÁMBULO

La Orden de 13 de abril Vínculo a legislación de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en adelante ADSG, y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas, procedió al desarrollo del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. En estos momentos es preciso actualizar dicha regulación por la publicación del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas que deroga el anterior, adaptándola al tiempo a las nuevas necesidades surgidas.

Es preciso especificar la documentación que debe acompañar a la solicitud referida a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las explotaciones integradas en la ADSG, en consonancia con lo dispuesto en la normativa estatal.

Además, y con el fin de solventar los perjuicios derivados de la falta de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio anterior, es necesario ampliar el periodo subvencionable de las ayudas para los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades Animales, y respecto a las ayudas referidas en el capítulo VI de la Orden correspondientes a las convocatorias 2014 y 2015, vincular su concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos correspondientes al ejercicio 2016.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las las facultades que me confiere el artículo 118 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de abril Vínculo a legislación de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

Se modifica la Orden de 13 de abril Vínculo a legislación de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 35, apartado 1, pasando a tener la siguiente redacción:

1. Las ayudas para los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades Animales, en adelante ayudas PNEEA, tienen como objeto subvencionar a las ADSG, según su actividad hasta los dos años naturales anteriores al de presentación de la solicitud. Anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se fijarán las cuantías máximas con las que se subvencionará cada concepto.

Dos. Se modifica el apartado 1 y se incluye un nuevo apartado 7 en el artículo 48, pasando a tener la siguiente redacción:

1. En cumplimiento de lo previsto en los apartados 5 y 11 del artículo 26 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los beneficiarios de las ayudas son las ADSG, que deberán realizar sus actuaciones a favor de las explotaciones ganaderas integradas en aquellas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una ADSG oficialmente reconocida e inscrita en el Registro Andaluz de ADSG, y que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

3. No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases las ADSG a las que se haya iniciado un expediente de revocación de su reconocimiento como ADSG, o aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, y la Ley 3/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaraciones de Actividades de Bienes o Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Además de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería con competencia en materia de Hacienda.

6. Quedan excluidas en todo caso las empresas que superen los criterios para su consideración como PYMES, conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, es decir, aquella que ocupe a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en dicha Recomendación.

7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará por los medios previstos en el artículo 22 o, en su caso, 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiarios se comprobará antes de resolver la solicitud de subvención.

Tres. Se añade una letra g) al apartado 1 del artículo 50 con la siguiente redacción:

g) Certificados acreditativos o, en su caso, declaraciones responsables de las personas titulares de las explotaciones que formen parte de la ADSG del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que podrá consistir en una certificación de la persona titular de la secretaría de la ADSG en la que haga constar que en la sede de la entidad se custodian las certificaciones y declaraciones individuales de cada integrante de la misma. En caso de no disponer de la citada acreditación, la explotación se deberá excluir de la solicitud de ayuda.

Cuatro. Se añade una letra e) al apartado 1 del artículo 57 con la siguiente redacción:

e) La persona titular de la secretaría de la ADSG deberá emitir un certificado con la relación de las explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYMES prevista en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, que se encuentran integradas en aquella y que han sido destinatarias de las actuaciones subvencionadas.

Disposición adicional única. Convocatorias de ayuda 2014 y 2015.

Las subvenciones objeto de las convocatorias 2014 y 2015 se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos correspondientes al ejercicio 2016.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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