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Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos

26/02/2016
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Orden Foral 349/2015, de 21 de diciembre, del Consejero de Salud, por la que se establece el Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos de Navarra (BON de 25 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 349/2015, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES DE ADULTOS DE NAVARRA

Por Orden Foral 9/1996, de 25 de enero, del Consejero de Salud, se creó la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra para que, entre otras funciones, contribuyera al diseño, implantación y evaluación de los programas de vacunaciones, analizando la situación epidemiológica de las enfermedades prevenibles por inmunización, estudiando las recomendaciones que realizan los organismos sanitarios nacionales e internacionales para el control de las enfermedades transmisibles, y adecuando el calendario de vacunaciones de la Comunidad Foral a estos criterios.

La Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra ha propuesto al Departamento de Salud la creación de un Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos que recoja las indicaciones de vacunación sistemática en los adultos, así como las inmunizaciones aconsejadas para personas con determinadas condiciones clínicas o epidemiológicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la salud, como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el calendario oficial de vacunaciones.

En consecuencia, a propuesta del Director General de Salud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Vacunaciones sistemáticas.

Se establece un Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos de Navarra con las vacunaciones sistemáticas siguientes:

a) Una dosis anual de vacuna antigripal a todas las personas mayores de 60 años de edad.

b) Se administrará una única dosis de tétanos-difteria (Td) como recuerdo a los 65 años de edad a todas aquellas personas que al cumplir dicha edad tengan documentadas 5 dosis previas de vacuna frente a tétanos, siempre y cuando hayan transcurrido 10 años desde la última dosis. Si han transcurrido menos de 10 años desde la última dosis, ésta se aplicará en la fecha en que se cumpla el periodo especificado de 10 años desde la última dosis.

Se continuarán administrando dosis de recuerdo de Tétanos-difteria (Td) cada 10 años a aquellos primovacunados que no tengan documentadas cinco o más dosis de vacuna frente a tétanos hasta completar las cinco dosis.

Se realizará la primovacunación de Tétanos-difteria (Td) a aquellos que no la hayan completado anteriormente. En estos casos se aplicará una dosis inicial, una segunda pasadas 4 semanas de la primera, y una tercera con un intervalo de al menos 6 meses de la segunda.

c) Una dosis de vacuna antineumocócica polisacárida 23 valente a los 65 años de edad.

Artículo 2. Vacunación antigripal.

Se vacunará anualmente de gripe a aquellas personas menores de 60 años con factores de riesgo incluidas en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 3. Vacunación frente a tos ferina.

Se aplicará una dosis de difteria-tétanos-pertusis acelular de baja carga (dTpa) al personal sanitario que trabaje en áreas de pediatría y obstetricia, así como a las mujeres embarazadas en el tercer trimestre de cada embarazo.

Artículo 4. Vacunación frente a sarampión, rubéola y parotiditis.

Todas las personas nacidas después de 1970 que no dispongan de evidencia clínica de haber pasado sarampión, rubéola o parotiditis deberán tener documentadas dos dosis de triple vírica (TV). Los individuos susceptibles a cualquiera de las tres enfermedades no vacunados o vacunados con una sola dosis, serán inmunizados hasta completar 2 dosis, con una separación entre ambas de al menos 4 semanas.

Artículo 5. Vacunación frente a varicela.

Todas las personas residentes en Navarra susceptibles a varicela completarán su vacunación hasta documentar dos dosis de vacuna frente a varicela (V), con una separación entre ambas de al menos 4 semanas.

Artículo 6. Vacunación frente a poliomielitis.

Recibirán 3 dosis de vacuna de polio inactivada (0-1-6 meses) todas las personas que provengan de países que en el último año hayan notificado casos de poliomielitis por virus salvajes a la Organización Mundial de la Salud, así como sus convivientes. Se puede consultar la relación actualizada de dichos países en: http://www.polioeradication.org/Dataandmonitoring/Poliothisweek.aspx.

Artículo 7. Vacunación frente a enfermedad neumocócica.

Recibirán una dosis de vacuna antineumocócica conjugada 13 valente (VNC13) y/o vacuna antineumocócica polisacárida 23 valente (VPN23) todas las personas residentes en Navarra incluidas en el Anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 8. Vacunación frente al virus del papiloma humano.

Todas las mujeres residentes en Navarra que hayan nacido después del 1 de enero de 1992, tengan menos de 26 años y no hayan sido inmunizadas previamente, recibirán tres dosis de vacuna frente al virus del papiloma humano con la pauta acorde al preparado farmacéutico aplicado. También recibirán tres dosis de vacuna frente al virus del papiloma humano las mujeres mayores de 26 años no inmunizadas previamente, sexualmente activas, y con indicación médica por:

-Haber sido sometidas a conización.

-Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, incluida la infección por VIH.

-Enfermedades que requieran o puedan requerir tratamiento con fármacos inmunosupresores.

-Transplante de órgano sólido o de precursores hematopoyéticos.

Artículo 9. Vacunación frente a la hepatitis B.

Todas las personas residentes en Navarra que hayan nacido después del 1 de enero de 1980 y no hayan sido inmunizadas previamente, recibirán tres dosis de vacuna frente a la hepatitis B con la pauta 0, 1 y 6 meses. También serán vacunados frente a la hepatitis B todos los residentes en Navarra nacidos con anterioridad a 1993, no inmunizados previamente, con las indicaciones médicas, epidemiológicas u ocupacionales que aparecen en el Anexo III de esta Orden Foral.

Artículo 10. Vacunación frente a enfermedad meningocócica por serogrupo C.

Todas las personas residentes en Navarra menores de 18 años de edad tienen que haber recibido al menos una dosis de vacuna conjugada antimeningocócica C (MEN C). También serán vacunadas frente a la enfermedad meningocócica por serogrupo C todas las personas residentes en Navarra mayores de 18 años, no inmunizadas previamente, con las indicaciones establecidas en el Anexo IV de esta Orden Foral.

Artículo 11. Vacunación frente a enfermedad meningocócica por serogrupo B.

Recibirán dos dosis de vacuna tetravalente frente a enfermedad meningocócica por serogrupo B (4CMenB), con 4 semanas de separación entre ambas, todas las personas residentes en Navarra no inmunizadas previamente con las indicaciones médicas, epidemiológicas u ocupacionales que aparecen en el Anexo V de esta Orden Foral.

Artículo 12. Vacunación frente a enfermedad por haemophillus influenzae tipo b.

Recibirán una dosis de vacuna frente a enfermedad por haemophillus influenzae tipo b (Hib) todas las personas residentes en Navarra no inmunizadas previamente con las indicaciones establecidas en el Anexo VI de esta Orden Foral.

Artículo 13. Vacunación frente a la hepatitis A.

Recibirán dos dosis de vacuna frente a la hepatitis A, con una separación de 6 meses entre ambas, todas las personas susceptibles residentes en Navarra, con las indicaciones médicas, epidemiológicas u ocupacionales que aparecen en el Anexo VII de esta Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Habilitación para la implantación del Calendario Oficial de Vacunaciones.

Se faculta al Director General de Salud para fijar los criterios técnicos y para la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo e implantación del Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos en Navarra.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXOS OMITIDOS

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