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Comisión Interdepartamental de Acción Exterior

23/02/2016
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Decreto 9/2016, de 19 de febrero, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior (BOCAIB de 20 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 9/2016, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE ACCIÓN EXTERIOR

La acción exterior tiene una dimensión transversal que se proyecta sobre toda una serie de materias, lo cual reclama la formalización de instrumentos de coordinación y cooperación adecuados entre las diferentes consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Gobierno de las Illes Balears, mediante la aprobación del Decreto 33/2000, de 3 de marzo, creó la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior como órgano de coordinación política y técnica de las actuaciones con relevancia internacional que realizan los departamentos del Gobierno de las Illes Balears y su administración institucional y especializada.

Mediante el Decreto 142/2007, de 7 de diciembre, dicha Comisión se adaptó a la nueva estructura del Gobierno, que, en aquel momento, estableció el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, y se modificó, por una parte, la composición del órgano colegiado de que se trata y, por otra, se previó que la constitución de ponencias técnicas para preparar los asuntos que forman el orden del día fuera facultativa y no preceptiva.

Después, mediante el Decreto 22/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación (se publicó en el BOIB de 22 de marzo de 2012, pero, con el fin de rectificar unos errores materiales, se volvió a publicar en el BOIB de 5 de mayo de 2012), se adaptó la Comisión a la nueva estructura orgánica básica determinada por el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, y se redefinieron sus funciones, estructura y régimen de funcionamiento.

Posteriormente, las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han sido modificadas en varias ocasiones, siendo actualmente establecidas por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la disposición reglamentaria en cuestión, así como la necesidad de contar con un instrumento ágil de coordinación de la acción exterior del Gobierno de las Illes Balears, aconsejan establecer una nueva regulación del mencionado órgano colegiado, en la que se redefinan tanto su estructura como su régimen de funcionamiento; todo ello, de acuerdo con el marco normativo previsto en los artículos 17 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 19 de febrero de 2016,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad

Este decreto tiene por objeto regular la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior (en adelante, la Comisión), que, adscrita a la Consejería de Presidencia, se configura como órgano colegiado de coordinación política y técnica de las actuaciones que en materia de acción exterior afecten a las consejerías en las que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respetando las atribuciones de cada una de acuerdo con sus respectivas competencias orgánicas.

Artículo 2

Composición

1. Son miembros de la Comisión:

El consejero de Presidencia, quien la preside.

La directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, quien ejerce su vicepresidencia.

La directora gerente del Centro Baleares Europa.

Los directores generales competentes en materia de medio ambiente, cultura, enseñanza superior, innovación, turismo, puertos y aeropuertos, comercio y empresa, energía, empleo, fondos europeos, cooperación, inmigración, salud y administraciones públicas.

2. En la Comisión tiene que haber un secretario o secretaria, que no forma parte de ella, pero que participa con voz y sin voto. Dicho secretario o secretaria tiene que ser nombrado por la directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La vicepresidenta sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

4. Los vocales de la Comisión pueden ser suplidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, según las reglas sobre suplencia de órganos directivos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa comunicación a la secretaría del órgano colegiado.

5. En caso de ausencia o cualquier otro impedimento legal del secretario o secretaria, lo tiene que suplir la persona que determine la directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3

Asistentes

A propuesta de cualquiera de las personas integrantes de la Comisión, su presidente puede disponer que se convoque a las reuniones de los órganos de la Comisión, en calidad de asistentes, con voz pero sin voto, y en función de los temas que se tengan que tratar, a expertos u otras personas que, por su rango orgánico o representativo, puedan coadyuvar en una mejora en los trabajos del órgano colegiado.

Artículo 4

Funciones

1. Con carácter general, corresponde a la Comisión el análisis de las medidas e iniciativas que contribuyan al diseño de una acción exterior del Gobierno coordinada e integrada.

2. En particular, se atribuyen a la Comisión las siguientes funciones:

La coordinación, el seguimiento y el análisis de las funciones y actuaciones con relevancia e incidencia internacional de las diferentes consejerías y de los organismos de la Administración autonómica, así como de las entidades que forman su sector público instrumental.

La coordinación de la participación del Gobierno y de la Administración de las Illes Balears en la elaboración de la legislación y las políticas de la Unión Europea y su aplicación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, así como el seguimiento y la evaluación de los instrumentos de cooperación acordados con la Administración General del Estado en materia de integración europea.

El seguimiento de los programas, las iniciativas y los proyectos en los que participen las diferentes consejerías y entidades del sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que sean cofinanciados o promovidos por la Unión Europea, todo ello sin perjuicio de que corresponden a la dirección general competente en materia de economía las funciones de dirección, coordinación y seguimiento de los programas financiados con fondos estructurales y de cohesión, y de los proyectos y las iniciativas comunitarias, de acuerdo con el Decreto 54/2004, de 18 de junio, por el que se regula el procedimiento económico-financiero que se tiene que seguir en la tramitación de actuaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cofinanciadas con fondos europeos.

El seguimiento y la evaluación del sistema de canalización de la información que, generada en el ámbito de la Unión Europea, sea de interés para las consejerías y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El debate y el análisis de iniciativas dirigidas al impulso y al desarrollo de actuaciones de cooperación interregional que incidan en las diferentes áreas de acción del Gobierno.

El tratamiento de la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la elaboración y la negociación de los tratados internacionales que afecten a los intereses de las Illes Balears, mediante los canales que establece a tal efecto la Administración General del Estado.

El debate y, en su caso, la formulación de instrumentos de coordinación interdepartamental en cada uno de los ámbitos materiales antes mencionados.

La elaboración de los informes que, en el marco de sus competencias, le sean solicitados por el Consejo de Gobierno o por cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cualquier otra función en materia de acción exterior relacionada con las anteriores, en el marco de sus competencias.

Artículo 5

Estructura

1. La Comisión se estructura en los siguientes órganos:

La Comisión en Pleno.

La Subcomisión Técnica.

2. El Pleno y la Subcomisión Técnica, ambos órganos necesarios de la Comisión, pueden constituir, con las finalidades que, en cada caso, se determinen, grupos de trabajo de carácter permanente o temporal, cuando la naturaleza o importancia de los asuntos así lo requieran.

3. La composición y las funciones de estos grupos de trabajo se tienen que establecer en los respectivos acuerdos de creación.

Capítulo II

La Comisión en Pleno

Artículo 6

Composición

1. El Pleno está constituido por todas las personas integrantes que forman parte de la Comisión.

2. El presidente, la vicepresidenta y el secretario o secretaria de la Comisión lo son también del Pleno.

Artículo 7

Funciones

Son funciones del Pleno:

Las establecidas en el artículo 4 de este decreto.

La aprobación, la modificación o la derogación del reglamento de funcionamiento de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de este decreto.

La aprobación de la memoria anual.

La creación de grupos de trabajo en su seno.

El conocimiento de los asuntos que, relacionados con su competencia, decida someter a su consideración alguno de sus miembros.

Artículo 8

Régimen de sesiones

1. El Pleno de la Comisión tiene que realizar sesiones ordinarias cuando lo requiera el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas en virtud de este decreto y, al menos, una cada semestre. También se pueden realizar sesiones extraordinarias a iniciativa del presidente o a solicitud de la mitad de las personas integrantes del Pleno.

2. La convocatoria será ordenada por el presidente, quien también fijará el orden del día.

Artículo 9

Régimen de convocatoria

1. Corresponde al secretario o secretaria del Pleno, por orden del presidente, efectuar la convocatoria de las personas integrantes de la Comisión para que concurran a las sesiones del órgano colegiado. Entre la convocatoria y la realización de la sesión correspondiente tienen que haber transcurrido, al menos, cinco días, excepto en los casos de urgencia apreciados por el presidente, cuyo plazo se reducirá a veinticuatro horas.

2. La convocatoria tiene que contener el lugar, la fecha y hora de la reunión, el orden del día y la documentación sobre los asuntos que figuren en ella.

Artículo 10

Quórum asistencial

1. Es exigible la asistencia de la mayoría de las personas que integran el Pleno de la Comisión, incluyendo al presidente del órgano colegiado o quien le sustituya.

2. Para la iniciación válida de la sesión del Pleno, también tiene que concurrir el personal designado para ejercer la secretaría del órgano colegiado.

Artículo 11

Quórum funcional

Los acuerdos del Pleno de la Comisión se tienen que adoptar con el voto afirmativo de la mayoría simple de las personas integrantes presentes.

Capítulo III

La Subcomisión Técnica

Artículo 12

Composición

1. Se constituye, como órgano de apoyo de la Comisión, la Subcomisión Técnica (en adelante, la Subcomisión), que está integrada por la directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, quien la preside, y un vocal designado por cada miembro del Pleno de la Comisión, que han de ser personas técnicas cualificadas de la dirección general.

2. La directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior puede delegar su función en la Subcomisión en la persona que considere pertinente.

Artículo 13

Funciones

1. La Subcomisión ejerce las siguientes funciones:

Recomendar a la presidencia de la Comisión el orden del día de las reuniones del Pleno.

Informar sobre los asuntos que tiene que tratar el Pleno de la Comisión, con carácter previo a la reunión de dicho órgano colegiado.

Crear grupos de trabajo en su seno.

Ejercer cualesquiera otras funciones que le encomiende el Pleno.

2. Lo establecido en la letra b del apartado anterior se entiende sin perjuicio de que el presidente o la presidenta de la Comisión disponga que algunos de los asuntos que tiene que conocer el Pleno se traten directamente en el seno de este órgano.

Artículo 14

Régimen de funcionamiento

1. La Subcomisión se tiene que reunir, en general, con carácter previo a las reuniones del Pleno, sin perjuicio de que se pueda convocar con más frecuencia con la finalidad de un funcionamiento más óptimo de este órgano colegiado.

2. La Subcomisión se tiene que regir, en todo lo que sea aplicable, por las normas de funcionamiento y procedimiento previstas para el Pleno de la Comisión.

3. Tiene que ejercer la secretaría de la Subcomisión la persona al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que designe la directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Capítulo IV

Documentación de los actos colegiados

Artículo 15

Actos

1. Los secretarios o secretarias de los órganos de la Comisión tienen que extender las actas de las reuniones de estos órganos, autorizadas con su firma y visadas por el presidente o presidenta, según corresponda, y tienen que expedir, en su caso, los certificados de los acuerdos que se adopten en el seno de los órganos colegiados.

2. Las actas tienen que contener la lista de asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y el tiempo en las que se ha realizado la reunión, los principales puntos de las deliberaciones y también el contenido de los acuerdos adoptados. Asimismo, las actas deben contener los votos contrarios a los acuerdos aprobados y los motivos que los justifiquen, siempre que lo solicite previamente cualquiera de las personas miembros, tanto si es del Pleno como de la Subcomisión.

Artículo 16

Despacho de los asuntos y custodia de documentos

Los secretarios o secretarias de los órganos de la Comisión tienen que custodiar la documentación del Pleno y de la Subcomisión, cuando corresponda, atender al funcionamiento interno de la Comisión, preparar el despacho de los asuntos y recibir los escritos y la documentación que se generen en el seno de los órganos correspondientes o que les envíen las personas integrantes.

Disposición adicional primera

Normas de funcionamiento

La Comisión puede establecer sus propias normas de funcionamiento dentro del marco normativo vigente. En todo lo que no prevén este decreto y sus normas de funcionamiento, se tiene que aplicar el régimen jurídico de los órganos colegiados, previsto en la normativa básica del Estado y en la normativa autonómica.

Disposición adicional segunda

Secretaría

1. La secretaría administrativa de la Comisión queda adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

2. Este centro directivo tiene que aportar los medios humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión.

Disposición adicional tercera

Memoria anual

1. Con carácter anual, el presidente de la Comisión puede elaborar una memoria comprensiva de las actuaciones que, en materia de acción exterior, hayan realizado los departamentos del Gobierno de las Illes Balears y su administración institucional y especializada. En este caso, las personas integrantes de la Comisión tienen que facilitar al presidente de la Comisión los informes que este solicite a tales efectos.

2. Corresponde al Pleno aprobar esta memoria anual, tal y como prevé el artículo 7 de este decreto.

Disposición adicional cuarta

Denominaciones

Todas las denominaciones en relación con los titulares de órganos, cargos, profesiones y funciones que aparecen en este decreto en género masculino o femenino se han de entender referidas al masculino o al femenino según el sexo del titular o de la persona de que se trate en cada caso.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 22/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera

Habilitación

Se faculta al consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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