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Declaración de Bien de Interés Cultural

23/02/2016
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Decreto 18/2016, de 19 de febrero, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Espacio Etnológico, la Colonia de Santa Eulalia, situada en los términos municipales de Sax y Villena (DOCV de 22 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 18/2016, DE 19 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE ESPACIO ETNOLÓGICO, LA COLONIA DE SANTA EULALIA, SITUADA EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SAX Y VILLENA

El artículo 49.1.5 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución española. El artículo 26.2 Vínculo a legislación de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 28 de enero de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Espacio Etnológico, a favor de la Colonia de Santa Eulalia, sita en los términos municipales de Sax y Villena, delimitándola, determinando sus valores y describiendo los inmuebles que constituyen referentes caracterizadores de la misma, articulándose la correspondiente normativa protectora y sometiéndose el expediente incoado al trámite de información pública.

Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural del Consell Valencià de Cultura y de la Universidad de Alicante, que han prestado su conformidad a la propuesta declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Asimismo, se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, no habiéndose formulado por las mismas alegación alguna.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de febrero de 2016, DECRETO Artículo l. Objeto El presente decreto tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Espacio Etnológico, la Colonia de Santa Eulalia, sita en los términos municipales de Sax y Villena.

Artículo 2. Régimen general de intervenciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención de trascendencia patrimonial que pretenda realizarse en el espacio etnológico y su entorno de protección requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura.

Esta autorización se emitirá conforme con los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 3. Excepciones al régimen general de intervenciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal motivado se podrá derivar la no necesidad de autorización previa en las actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por su falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de los edificios situados en el entorno de protección y de las viviendas para trabajadores del espacio etnológico.

En estos casos, el ayuntamiento comunicará a la conselleria competente en materia de cultura en el plazo de 10 días, la concesión de licencia municipal, adjuntando, como mínimo, el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y la falta de trascendencia patrimonial de lo pretendido.

Artículo 4. Régimen arqueológico Todas las intervenciones sobre los inmuebles históricos del espacio etnológico y su entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley.

Artículo 5. Elementos impropios Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles informativos de los nombres y actividades de los edificios) que en cualquiera de sus acepciones irrumpa en dicha escena urbana o no urbana del ámbito protegido, salvo las relacionadas con actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, soliciten y obtengan la autorización expresa de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 6. Exención de la obligación legal de redactar plan especial de protección La presente normativa se considera suficiente a los efectos de la conservación, restauración y puesta en valor del espacio etnológico y su entorno de protección, y, por tanto, se exime a los ayuntamientos de Sax y Villena de la redacción del plan especial previsto por el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

ESPACIO ETNOLÓGICO Artículo 7. Usos permitidos Los usos permitidos serán todos los históricamente asociados al lugar, entre los que se incluye el residencial en los edificios existentes, y los que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del espacio etnológico y contribuyan a la consecución de estos fines.

Artículo 8. Bienes de Interés Cultural Se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los dos escudos nobiliarios de los Saavedra ubicados en la casa palacio, cuyo entorno de protección será la fachada del mismo.

Artículo 9. Bienes de relevancia local El régimen de intervenciones en los bienes de relevancia local señalados como tales en la presente declaración será, hasta tanto no se incluyan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con esta expresa tipificación protectora, el establecido con carácter transitorio en el artículo 10 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, siempre que no entre en contradicción con las medidas protectoras que para los mismos articula el presente decreto.

Artículo 10. Conservación de los inmuebles históricos Los inmuebles constitutivos del espacio etnológico no podrán ser demolidos, ni transformados ni podrán aumentar su volumen edificado, restaurándose su carácter originario. Para ello, preservarán y restaurarán las carpinterías, pavimentos, zócalos, pinturas murales tanto exteriores como interiores, decoraciones, rejerías, rótulos de calles y elementos del antiguo alumbrado público. Se recuperarán las piezas y maquinarias de los inmuebles industriales que se conserven.

Las fachadas de las viviendas del ámbito deberán eliminar los elementos impropios como aplacados cerámicos o pétreos, recercados de materiales no originales, etc. Las fachadas traseras de las mismas deberán ser tratadas con los mismos criterios que las principales, evitando nuevos volúmenes y materiales impropios. Los cerramientos traseros de las parcelas destinadas a viviendas de los operarios mantendrán su murete original, pudiendo emplear un cerramiento vegetal para el resto.

Los espacios públicos eliminarán también los materiales no originales como piezas cerámicas o marmóreas entre otras.

ENTORNO DE PROTECCIÓN Artículo 11. Preservación del paisaje histórico A fin de preservar el paisaje histórico del ámbito, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso (exceptuando las permitidas por el artículo 14), quedando prohibidos, como regla general, los movimientos de tierras y excavaciones ‒de incidencia paisajística‒, tala de árboles, almacenaje al aire libre de materiales y vertido de residuos, sin autorización expresa del departamento competente en materia de medio ambiente y de la conselleria competente en materia de cultura. Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado.

Artículo 12. Usos permitidos Los usos permitidos serán todos los históricamente asociados al lugar, entre los que se incluye el agrícola y forestal, y los que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del espacio etnológico y la preservación de sus valores paisajísticos y contribuyan a la consecución de estos fines. Se autoriza el uso residencial en los edificios existentes.

Artículo 13. Recuperación de bienes históricos Los restos de la Casa de la Azuda, acueducto y balsa de riego, así como los del cenador existente en el cabezo, serán mantenidos con el fin de ser recuperados para su posible uso.

Artículo 14. Edificaciones autorizables Las edificaciones autorizables en el entorno de protección son las pequeñas edificaciones auxiliares de las labores agrícolas o de usos compatibles siempre que no superen los siguientes parámetros:

1. El máximo de edificabilidad permitido será de 20 m² construidos por edificación, con una parcela mínima de una hectárea.

2. El número de plantas máximo será de una (la planta baja) y su altura de cornisa máxima 3,50 metros.

Artículo 15. Régimen de las edificaciones autorizables La arquitectura de las edificaciones de nueva planta o de remodelación de aquellas no tradicionales adecuará su carácter estético a la tipología y acabados de la zona atendiendo a las siguientes disposiciones:

1. Fachadas a) Los huecos serán de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona.

b) Los acabados se realizarán con materiales tradicionales, descartándose los que supongan su imitación.

c) Las carpinterías serán de madera.

d) Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

2. Cubiertas: las cubiertas serán inclinadas, de pendiente máxima del 35 %, de teja.

Artículo 16. Actuaciones ilegales La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la responsabilidad del Ayuntamiento y/o de los promotores en los términos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 17. Delimitación del Bien El Bien de Interés Cultural y su entorno queda definido, tanto literal como gráficamente, en los anexos I, II y III del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano La presente declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Espacio Etnológico, de la Colonia de Santa Eulalia, sita en los términos municipales de Sax y Villena, se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración General del Estado.

Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición La aplicación y el desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXOS OMITIDOS

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