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Calendario oficial de vacunaciones sistemáticas

23/02/2016
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Orden 2/2016, de 15 de febrero, de la Consejería de Salud, por la que se establece el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN 2/2016, DE 15 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Las vacunaciones constituyen una de las medidas preventivas más eficaces en el campo de la Salud Pública, para evitar enfermedades en el conjunto de la población.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, declara en su exposición de motivos que los dispositivos de salud pública, especializados en la salud de la colectividad, vigilan el estado de salud de la población y sus determinantes, advirtiendo de las potenciales ganancias en salud de diferentes políticas o intervenciones; en el área de la prevención de la enfermedad y de las lesiones, esto se lleva a cabo mediante vacunaciones y otras intervenciones poblacionales. Estas actuaciones requieren unas bases comunes de implantación en España que incluyan garantías de máxima calidad, una cohesión humana que permita disponer de la mejor inteligencia de salud pública de nuestra sociedad allí donde sea necesaria y una organización que responda a los retos de la salud pública actual.

Asimismo, establece que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley (artículo 19.1); que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación (19.2.c), y que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará un calendario único de vacunas en España. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán modificarlo por razones epidemiológicas (19.3).

Esta misma Ley de Salud Pública, concreta el derecho a la igualdad en una cartera de servicios básica, que incluirá un calendario único de vacunación.

Los calendarios de vacunaciones sistemáticas están sometidos a continuas modificaciones, debido a varios factores, entre los que hay que tener en cuenta, los cambios epidemiológicos acontecidos en las enfermedades prevenibles por vacunación, los avances científicos ocurridos en el campo de las vacunaciones, los cambios sociodemográficos que influyen en la aparición de enfermedades emergentes y reemergentes, y la adecuación de las políticas o planes de vacunación.

Con el fin de adaptarse a la actualización recomendada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha 29 de julio de 2015, se hace necesario introducir modificaciones en el Calendario Oficial de Vacunaciones de La Rioja, quedando los cambios como se expone a continuación:

- Vacuna frente a la varicela: a partir del 1 de enero de 2016, se administrará la vacunación de la varicela a todos los niños nacidos a partir del 1 de octubre de 2014, la primera dosis a los 15 meses de edad y la segunda dosis a los 3 años de edad.

Se sigue manteniendo la vacunación a los 12 años de edad con dos dosis, para las personas que no hayan pasado la enfermedad ni estén previamente vacunadas (las personas que hayan recibido una única dosis recibirán a esta edad una segunda dosis).

Por otro lado, las evidencias disponibles actualmente apoyan la estrategia de vacunación frente a tos ferina en la mujer embarazada como la medida más efectiva para la prevención de la tos ferina en los niños menores de 3 meses de edad. El control de la enfermedad grave y de la mortalidad en los niños de esta edad es un objetivo prioritario del programa de vacunación frente a tos ferina en España. Además, la administración de vacuna frente a tos ferina es segura durante el embarazo.

Por lo tanto, se implanta en La Rioja la estrategia de vacunación frente a la tos ferina en mujeres embarazadas:

- Se administrará 1 dosis de vacuna dTpa (difteria, tétanos, tos ferina acelular, con carga antigénica reducida de difteria y tos ferina).

- La administración de la vacuna dTpa será entre las semanas 28 y 36 de gestación (idealmente entre las 28 y 32 semanas de gestación).

- La vacuna se administrará en cada embarazo independientemente de su estado previo de vacunación.

En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, previos los informes de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios Jurídicos, apruebo la siguiente:

ORDEN

Artículo único.

El Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el establecido en el anexo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Salud Pública y Consumo para dictar cuantos actos sean necesarios en aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden 5/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas en la edad pediátrica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANEXOS OMITIDOS

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