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Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020

22/02/2016
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Decreto 37/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020 (BOJA de 19 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 37/2016, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE TURISMO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA HORIZONTE 2020.

En ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de ordenación y promoción del turismo ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 71 de su Estatuto de Autonomía, el Parlamento aprobó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Turismo de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía considera el turismo como elemento económico estratégico de Andalucía en el apartado 14 del artículo 37. En consecuencia, el fomento de esta actividad es un principio rector de las políticas públicas, orientadas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II del Estatuto y a alcanzar los objetivos básicos establecidos en su artículo 10.

Por su parte, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

El apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, reconoce expresamente como finalidad de dicha Ley, en el marco del Estatuto de Autonomía, el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico; la promoción de Andalucía como destino turístico, atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social, favoreciendo la desestacionalización y garantizando el tratamiento unitario de su marca turística; la determinación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma en relación con el turismo; la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad; el estímulo del asociacionismo empresarial y profesional y la mejora de la competitividad del sector turístico, basada en la incorporación estratégica de criterios de calidad, la profesionalización de los recursos humanos, la innovación y la sostenibilidad; la erradicación de la clandestinidad o la competencia desleal en la actividad turística; la defensa y protección de las personas usuarias de los servicios turísticos; el fomento del turismo como instrumento de comunicación y conocimiento entre pueblos y culturas; y el impulso de la accesibilidad universal a los recursos y servicios turísticos, así como el acceso a la información en igualdad de condiciones.

Por su parte, el artículo 11 de la citada Ley establece que el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía es el Plan General del Turismo, y que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo deberá ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan General del Turismo.

En el marco de la concertación social, el 18 de febrero de 2013 se firma el IV Pacto Andaluz por el Turismo por los representantes de la entonces denominada Consejería de Turismo y Comercio y de los agentes económicos y sociales integrantes de la Mesa del Turismo. En dicho Pacto se recogen once líneas estratégicas por la sostenibilidad, el empleo, la excelencia y la competitividad del sector turístico andaluz. Dentro de su primera línea estratégica, denominada “Sostenibilidad turística integral” se deja constancia de la necesidad de elaborar un nuevo Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía.

Un primer hito de su elaboración lo constituyó el Decreto 38/2013, de 19 de marzo, por el que se aprueba la formulación del Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía 2014-2020.

La actual coyuntura turística, que se mueve en un contexto económico y financiero complejo y los cambios en la dinámica y en las tendencias de la demanda que se han generado desde la aprobación en el año 2007, del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2008-2011, determinan la necesidad de diseñar una nueva estrategia turística, para afrontar con rigor y antelación los nuevos retos y el futuro del turismo en Andalucía, como sector clave en el desarrollo y bienestar de nuestra sociedad. Este nuevo escenario turístico exige tener una visión estratégica que desarrolle políticas que consoliden la posición de Andalucía en un contexto de creciente competencia internacional.

En esta etapa, es necesario que la planificación concrete un modelo de desarrollo turístico sostenible desde una perspectiva integral, teniendo en cuenta la vertiente económica, la social, la cultural y la ambiental, apostando asimismo por maximizar los efectos económicos de un bien escaso como es el suelo, preservando el litoral y los recursos naturales, paisajísticos y culturales sobre los que se asienta la viabilidad a largo plazo del desarrollo turístico, y manteniendo además elementos característicos de nuestra oferta vinculados a los conceptos europeos de bienestar y seguridad.

Las líneas estratégicas y los programas contenidos en el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020 se han orientado a: la dinamización integral, coordinada y cooperativa del sector turístico andaluz; el apoyo al tejido empresarial turístico para la creación de producto; la estabilidad y calidad en el empleo; la gestión de la estacionalidad turística; el refuerzo y posicionamiento de la marca Andalucía; Andalucía: destino turístico de excelencia; la innovación y competitividad turística; y los segmentos turísticos: desarrollo y complementariedad.

La dimensión y profundidad que exigen estos cambios asi como el dinamismo y volatilidad de los escenarios económicos, hacen necesaria una apuesta de forma decidida por la participación de los actores y agentes del sector que, a través de un proceso de reflexión compartida, de diálogo y de codecisión, permitan ser más eficientes en la identificación de retos, la búsqueda de soluciones y su gestión e implementación.

Es por ello que el procedimiento de elaboración del Plan se ha basado en el principio de participación. Este principio, impulsado desde la Consejería competente en materia de turismo y presente en toda su planificación, se ha concretado a través de los foros y espacios de participación creados en la Conferencia Estratégica del Turismo, celebrada en Torremolinos el pasado 22 de noviembre de 2012, y en la serie de encuentros provinciales mantenidos con actores de los ámbitos público y privado implicados en el desarrollo turístico de Andalucía durante el mes de junio de 2013.

Por otro lado, este principio se ha garantizado, no sólo a través de la información pública y participación, sino también mediante audiencia de las Administraciones afectadas; con la participación de las autoridades locales a través del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales; y con la de los agentes económicos y sociales de Andalucía, representados en el Consejo Andaluz del Turismo.

La propuesta del Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020 ha sido consensuada en el seno de la Mesa del Turismo y ha recibido el informe favorable de la Comisión de Redacción establecida en el articulo 3 del citado Decreto 38/2013, de 19 de marzo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 13/2011, el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuya virtud se ha emitido el preceptivo informe de incidencia en la ordenación del territorio, y ha sido sometido a la evaluación ambiental de planes y programas prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, examinado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, tal y como preceptúa el articulo 11.8 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de febrero de 2016,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Plan.

1. Se aprueba el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, en adelante el Plan, que se adjunta como Anexo al presente Decreto.

2. El texto íntegro del Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Deporte:

http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte.

Artículo 2. Disponibilidad de créditos.

El desarrollo de este Plan y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El Plan será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1, Vínculo a legislación párrafo segundo de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo deberá ajustarse a las especificaciones y directrices contempladas en el presente Plan.

Artículo 4. Consejo Andaluz del Turismo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, este órgano participará en el seguimiento del Plan, recibiendo puntual información sobre su desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 5. Vigencia.

El Plan tendrá vigencia hasta el año 2020 inclusive.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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