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Subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales

18/02/2016
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Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA de 17 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN DRS/57/2016, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2014-2020.

El Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, y que tiene el carácter de documento de programación de subvenciones, incluye la medida 13 "Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas", y dentro de ella, las submedidas 13-1, "Pago de compensación en zonas de montaña", y 13-2, "Pago de compensación en otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables". La medida 13 tiene como objetivo compensar a los agricultores y ganaderos por una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agraria en determinadas zonas. Por motivos presupuestarios, esta compensación va dirigida a los interesados que tienen una renta mayoritariamente agraria, a los que se prioriza por su mayor implicación con las zonas seleccionadas y por su mayor capacidad de mejora y permanencia en sus explotaciones.

Esta orden regula las subvenciones previstas en la citada medida, con un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos. Asimismo, esta orden se ajusta a las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural; en particular, al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga, parcialmente, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La competencia para la regulación de lo dispuesto en esta orden se ampara en el artículo 71, 17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAA), aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, que atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia: "Agricultura y ganadería" y en la 19.ª Tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y su desarrollo sostenible equilibrado". Igualmente, el artículo 79 Vínculo a legislación del EAA estipula que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Así mismo el artículo 93.2 Vínculo a legislación del EAA dispone que la comunidad Autónoma de Aragón aplicará y desarrollará el Derecho de la Unión europea en el ámbito de sus competencias.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a dicha ley. No obstante, el artículo 3.3 de la ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como las de esta orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y a la nacional dictada en su desarrollo, por lo que tanto la ley como el decreto citados tienen carácter supletorio.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto de un modo genérico en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, como de un modo sectorial en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, facultando este último al Consejero competente en materia de desarrollo rural para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en esta materia.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, posibilidad que se regulará en la correspondiente convocatoria, junto con los requisitos necesarios para llevarla a la práctica. No obstante, conforme el desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada, pudiéndose aplicar un coeficiente reductor en función del crédito disponible, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para zonas con limitaciones naturales, en sus dos modalidades: pago de compensación en zonas de montaña y pago de compensación en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (en adelante, otras zonas distintas de las de montaña). Estas subvenciones están incluidas como medida 13, submedida 13-1 y submedida 13-2, respectivamente, en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, y forman parte de la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Superficie de cultivo (SC): es la superficie de la explotación que se obtiene como resultado de sumar toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de regadío, con un limite máximo de 5 ha, más toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de secano (leñosos y herbáceos), más la superficie dedicada a aprovechamientos forestales no maderables. A dichas superficies se les aplicarán los siguientes coeficientes reductores:

b) Superficie forrajera (SF): es el número de hectáreas igual al número de unidades de ganado mayor (UGM) de la explotación extensiva computadas, según la siguiente formula: SF = UGMs computadas en la medida / 1 UGM/ha.

Para su determinación se aplicarán los siguientes criterios:

1. Se computarán las UGMs medias de la explotación extensiva registrada en Aragón con ubicación de pertenencia en zona de montaña o zona distinta de la de montaña, de razas de reproducción para producción carne, mixta o cría.

2. Las UGMs medias se calcularán como la media ponderada del censo al 1 de enero, 1 de abril, 1 de agosto y 1 de noviembre.

3. Se considera extensiva la explotación ganadera que para la alimentación del ganado utiliza los aprovechamientos a diente de los pastos procedentes de prados, pastizales consumidos libremente al menos cuatro meses al año.

En caso de explotaciones de vacuno; se considerarán extensivas aquellas en las que al menos el 33 % de las superficies netas contabilizadas para carga ganadera serán recintos de uso pastos en el SIGPAC. No se considerarán los pastos situados sobre márgenes y linderos. Se computará la parte de la explotación de animales mayores de 24 meses y un máximo del 15% de cabezas de recría.

4. A los efectos de cálculo de la prima, por SF se entenderá aquella que soporte una carga de 1 UGM.

5. En todo caso si el solicitante no declara ganado extensivo en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) en una explotación situada en la Comunidad Autónoma de Aragón, la superficie forrajera se considerará igual a cero.

c) Superficie de base (SB): Es el resultado de sumar la superficie de cultivo (SC) más la superficie forrajera (SF) multiplicada por un coeficiente igual a 1,20.

SB = SC + 1,20 x SF

d) Superficie indemnizable (SI): Es el resultado de multiplicar la superficie de base (SB) por los siguientes coeficientes reductores:

e) Carga ganadera: Es el resultado de dividir la UGMs extensivas de la explotación entre la superficie pastada libremente por el ganado.

La superficie pastada es:

- Para el ganado vacuno y equino son los pastos permanentes y si estan ubicados en las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe o Ribagorza, también los barbechos y rastrojos de su declaración PAC, mas los barbechos y rastrojos cedidos por terceros, correctamente documentados y que se pastas libremente por el ganado.

- Para el ganado ovino son los pastos permanentes y los barbechos y rastrojos de su declaración PAC, mas los barbechos y rastrojos cedidos por terceros, correctamente documentados y que se pastas libremente por el ganado.

Las UGMs extensivas son los animales vacunos y équidos mayores de seis meses y los ovinos mayores de 4 meses

Artículo 3. Objetivo de la subvención.

Las subvenciones concedidas con base en esta orden tienen como objetivo compensar a los agricultores y ganaderos por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agraria en determinadas zonas con limitaciones naturales. El objetivo final es evitar el riesgo de despoblación y abandono de dichas zonas.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención:

a) No percibir pensión de jubilación, incapacidad absoluta o cualquier otra prestación análoga.

b) Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que por su actividad agraria le corresponda.

c) Ser agricultor activo, según la definición del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

d) Ser titular de una explotación agraria que esté dada de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, o bien, ser titular de una explotación agraria de la que, según su declaración de IRPF de referencia, obtenga al menos el 50% de sus rendimientos netos por la actividad agraria ejercida en ella y dedicar un tiempo de trabajo a actividades no relacionadas con la explotación inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. A estos efectos, se considerará declaración de IRPF de referencia la relativa al ejercicio anterior en dos años al de la solicitud, y se tomará en consideración, en su caso, el informe de vida laboral del solicitante. En caso de solicitantes cuya declaración de referencia no incluya rendimientos por actividad agraria, por haberse incorporado a ella con posterioridad, bastará con disponer de la declaración de alta en actividad agrícola en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, justificándose el cumplimiento de rentas en base a la declaración de IRPF del año anterior.

e) Percibir en la Comunidad Autónoma de Aragón el pago básico de la PAC en la campaña en que se presente la solicitud de la subvención.

f) Para el pago de compensación en otras zonas distintas de las de montaña, estar empadronado en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, o limítrofe con ella, que esté incluido en la lista de zonas con limitaciones naturales.

2. Los socios de una explotación cuya titularidad corresponda a una sociedad civil cuya actividad exclusiva sea agraria, sociedad agraria de transformación o sociedad cooperativa agraria, podrán ser beneficiarios si cumplen los requisitos del apartado anterior en una cuantía equivalente a su cuota de participación en la sociedad.

3. Cuando una persona física sea a la vez titular de una explotación agraria individual y cotitular de una o varias explotaciones agrarias comunitarias, con derecho a percibir esta ayuda, deberá solicitar subvención por una sola de las explotaciones.

Artículo 5. Requisitos de las explotaciones.

1. Las explotaciones agrarias para las que se solicite pago de compensación deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas con limitaciones naturales de Aragón, si bien sólo será subvencionable la superficie de la explotación ubicada en el territorio de esta comunidad autónoma.

b) Si se declara ganado en pastoreo extensivo en zonas de montaña, tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera.

c) Si se declara ganado en pastoreo extensivo en zonas distintas de las de montaña, tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera, y una carga ganadera máxima de 1 UGM/ha cuando la pluviometría media sea inferior a 800 mm por año, o de 2 UGM/ha, cuando sea igual o superior.

d) Si se declara ganado ovino-caprino y equino-asnal, haber actualizado el censo ganadero en el SITRAN al menos con fechas 1 de enero, 1 de abril, 1 de agosto y 1 de noviembre, a efectos de calcular el censo ponderado anual.

2. En el caso de nueva incorporación a la actividad ganadera durante la campaña, la carga ganadera de la explotación se calculará sobre el periodo en que se haya estado de alta en el censo ganadero correspondiente.

Artículo 6. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen aplicable a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y al procedimiento para acreditar que no se incurre en ellas será el establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. A los efectos del apartado anterior, la solicitud incluirá una declaración responsable por parte del beneficiario de no estar incurso en ninguna causa de prohibición. Asimismo, la presentación de la solicitud para la concesión de la ayuda por parte del beneficiario conllevará su autorización a la Administración para recabar los respectivos certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados citados con la solicitud.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, a efectos de las presentes bases reguladoras serán de aplicación las excepciones que, respecto a la necesidad de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, puedan establecerse en otras normas con rango de ley.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.3. b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, no siendo necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.

3. El procedimiento de concesión, en caso de que el presupuesto sea insuficiente, incluirá la aplicación de un coeficiente reductor.

Artículo 8. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en ayudas en forma de capital, y estarán cofinanciadas por el FEADER en un 75%, y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en un 25%. Excepcionalmente, si existiese disponibilidad presupuestaria, podrán habilitarse fondos propios no cofinanciados para complementar estas ayudas.

2. Para generar derecho al cobro de la subvención, su importe mínimo por beneficiario y zona será de 300 euros. La cuantía de la subvención por beneficiario y zona no podrá superar 4.000 euros en zonas de montaña y 3.000 euros en otras zonas distintas de las de montaña.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, podrá procederse al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención.

Artículo 9. Determinación de la cuantía.

1. El importe máximo del pago por zona con limitaciones naturales será el resultado de multiplicar la superficie indemnizable (SI) por el correspondiente módulo base:

Pago máximo = Superficie indemnizable (ha) x módulo base (€/ha).

2. Los módulos base correspondientes al tipo de zona con limitaciones naturales en que está ubicada la explotación tendrán los siguientes valores:

a) Zona montaña: 100 euros/ha.

b) Otras zonas distintas de las de montaña: 57 euros/ha.

3. En todo caso, el importe mínimo del pago por hectárea de superficie indemnizable será 25 euros.

4. La indemnización parcial de renta por realizar la actividad agraria en determinadas zonas con limitaciones naturales no da lugar a la financiación propia.

5. La superficie indemnizable se calculará antes de aplicar las sobredeclaraciones previstas en el artículo 19.2 del reglamento (UE) n.º 640/2014.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones que regula esta orden son incompatibles con otras que tengan el mismo objetivo.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, haya solicitado o le haya sido concedido o pagado.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 11. Zonas elegibles.

La lista de zonas con limitaciones naturales de Aragón se incluye como anexo de esta orden, en el que, hasta la futura revisión prevista en la normativa comunitaria, están clasificadas de acuerdo con los artículos no derogados del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a los documentos que en ella se establezca, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

Artículo 13. Instrucción.

El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio de Modernización de Explotaciones, de la Dirección General de Desarrollo Rural (en adelante, DGDR) que contará con la colaboración de las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación, para el control administrativo y sobre el terreno de superficies y ganado; y de los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para el control sobre el terreno de compromisos específicos derivados de la subvención, para la elaboración de las propuestas de archivo y de denegación de las solicitudes.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como la propuesta de inadmisión o desestimación fundamentada del resto de solicitudes; y la elevará al órgano competente para su resolución.

2. Conforme al artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y al artículo 17.ñ) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia sea notificado mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 15. Resolución.

1. El titular de la DGDR resolverá las solicitudes de subvención en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. El derecho a percibir la subvención se adquiere tras la resolución de concesión.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la perdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas tanto en el articulo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, como en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La DGDR deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la ayuda, y en particular:

a) Su obligación de suministrar a la DGDR toda la información necesaria, que se concretará en la resolución de concesión, en relación a la concesión de la ayuda, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 18. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios asumen el compromiso de aplicar en la explotación subvencionada técnicas de cultivo y de cría de ganado que cumplan los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Artículo 19. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. La DGDR podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) fallecimiento del beneficiario

b) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario

c) catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación

d) destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación

e) epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario;

f) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. El beneficiario notificará por escrito a la DGDR los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su representante estén en condiciones de hacerlo.

Artículo 20. Comprobación y controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la DGDR efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 21. Solicitudes presentadas fuera de plazo.

1. La presentación de las solicitudes fuera de plazo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 19, dará lugar a una reducción, por valor de un 1 por ciento por día hábil, de los importes de las subvenciones comprendidas en la solicitud a las que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlas presentado a su debido tiempo, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud será inadmitida, no pudiendo dar lugar a la concesión de ninguna subvención.

Artículo 22. Reintegro de las subvenciones.

1. En los supuestos de incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones, así como en los supuestos de nulidad de la resolución de concesión, procederá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del titular de la DGDR

3. El procedimiento se tramitará según los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. En el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, el titular de la DGDR resolverá el procedimiento de reintegro. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a su conclusión y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deba iniciarse un nuevo procedimiento si las acciones correspondientes no han prescrito.

6. Contra la resolución de reintegro podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Disposición adicional única. Condición suspensiva.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, procediéndose a la modificación de esta orden si dichos documentos se modifican, o si resulta preciso para adecuarla a su contenido.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

2. En particular, queda derogada la Orden de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las limitaciones naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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