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Organización y funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos

18/02/2016
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Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces (BOJA de 17 de febrero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CERTIFICADOS ENERGÉTICOS ANDALUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 1 de junio de 2013, se puso en marcha en la Comunidad Autónoma andaluza, el procedimiento telemático del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, mediante el que se posibilitaba la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios nuevos y de industrias e instalaciones emitidos en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 169/2011, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, así como de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes regulados en la normativa estatal, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Segundo. Con fecha 12 de septiembre de 2013, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación (en adelante, CTE).

Tercero. El día 17 de diciembre de 2014 entró en vigor la Orden de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

Cuarto. Con fecha 14 de diciembre de 2015, se publica en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante, MINETUR), la nota informativa por la que se establece la “Modificación del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de edificios”. En dicha nota informativa y en virtud de la necesaria convergencia de la certificación energética con el Documento Básico DB-HE Ahorro de Energía del CTE y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación (en adelante, RITE), se considera preciso proceder a la revisión de los procedimientos utilizados para la calificación de la eficiencia energética el edificio, tanto para edificios existentes como para los de nueva construcción. A este respecto, los cambios más significativos que determinan la revisión son la utilización del indicador de consumo de energía a efectos de calificación energética, el uso de datos climáticos unificados y la corrección de la escala de calificación, la incorporación de nuevos factores de paso más acordes al mix energético eléctrico, la incorporación de sistemas de sustitución acordes con el CTE y la definición de niveles de ventilación en vivienda más acordes con el uso de las mismas.

Esta nota informativa, elaborada de forma conjunta por el Misterio de Industria, Energía y Turismo y por el Ministerio de Fomento, establece el procedimiento a seguir para la realización de la certificación energética de edificios nuevos y existentes homogeneizando los distintos archivos de salida correspondientes a los documentos reconocidos que son programas informáticos de certificación, en un único archivo en formato *.XML; que facilitará, entre otras, el intercambio de información entre los Registros de certificados de eficiencia energética de las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas y los Ministerios competentes.

Asimismo, la nota informativa establece que a partir del 14 de enero de 2016 los respectivos Registros de los certificados de eficiencia energética de las Comunidades y Ciudades Autónomas solo admitirán certificados emitidos con las nuevas versiones de los programas reconocidos, los cuales generan un archivo digital en formato *.XML que deberá aportarse en todo caso.

Las versiones antiguas y nuevas de los programas reconocidos son las siguientes:

- Versión antigua de los programas:

CE3X versión 1.3.

CE3_versión 1.1_1852_663.

CALENER.

CERMA versión 2.6.

- Versión nueva de los programas: (Conforme a lo indicado por el MINETUR, estas versiones podrán ser sustituidas en el futuro por otras que se adapten a la evolución normativa.)

CE3X versión 2.1.

CE3 versión 2375.1015.

HULC versión 20151113.

CERMA versión 4.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 210/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el órgano al que corresponden dichas competencias. En particular, el artículo 10.2.i) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias sobre el régimen de energías renovables, ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.

Segundo. La disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2011, de 5 de abril, otorga a las Comunidades Autónomas la competencia para habilitar un registro en materia de certificación de eficiencia energética, que permita, entre otras, realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo e informar al MINETUR y al Ministerio de Fomento de los datos consignados en dichos certificados.

Tercero. La disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2014 autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para modificar mediante resolución cualquiera de los Anexos de la Orden, lo que se considera preciso para adaptarse a los nuevos programas y documentos reconocidos publicados en la página web del MINETUR.

Cuarto. El artículo 13 de la Orden de 9 de diciembre de 2014, establece que para la correcta inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces, la solicitud de inscripción se acompañará, entre otros documentos, de los archivos generados por el programa de certificación utilizado, especificándose a este respecto determinadas extensiones de los ficheros, e indicándose que para otras opciones, los ficheros de salida habrán de incluir información equivalente. Habida cuenta de lo anterior, resulta preciso indicar por tanto que la nueva salida de los programas de certificación en formato *XML se considera el fichero de información equivalente. En consecuencia, a tal objeto es preciso proceder a modificar los Anexos I y V de la Orden de 9 de diciembre de 2014, de forma que se adapten a las novedades introducidas por el MINETUR y el Ministerio de Fomento en la nota informativa publicada.

Quinto. En relación con la publicidad de esta Resolución, teniendo en cuenta por un lado que los sujetos obligados a la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces regulado por la Orden de 9 de diciembre de 2014, constituyen una pluralidad indeterminada de personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5, y por otro lado, que los modelos incluidos en los Anexos I y V que ahora se modifican, al formar parte de la Orden de 9 de diciembre de 2014, fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera conveniente y adecuada la publicación en el mismo medio de esta Resolución junto con los Anexos modificados.

En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, en uso de la habilitación establecida en la disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2014, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Modificar el Anexo I de la Orden de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, que quedará desagregado en tres Anexos, que según el tipo de certificado a registrar se denominarán:

Anexo IA: Para este caso es obligatorio aportar el archivo XML que se genera por el programa de certificación, cuya estructura está definida en el Documento Informativo “Informe de Evaluación Energética del Edificio en formato electrónico (XML)” asimismo disponible en la web del MINETUR y es de aplicación para:

a) Edificaciones existentes, distintas de las indicadas en el Anexo 1B.

b) Edificaciones de nueva construcción, incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, cuyas certificaciones deben realizarse con con las nuevas versiones de los programas reconocidos publicados en la página web del MINETUR.

Anexo IB: Procederá sólo para edificaciones de nueva construcción, que estén acogidas transitoriamente a versiones del Código Técnico de la Edificación vigentes con anterioridad a la actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía” regulado en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, debiendo justificar dicha situación. Los certificados serán realizados con las versiones anteriores de los programas de certificación publicados en la página web por el MINETUR. En este supuesto, no se genera el archivo XML mencionado anteriormente, siendo obligatorio aportar el fichero de salida del programa de certificación utilizado.

Asimismo, sólo con carácter transitorio y conforme al artículo 6 de la Orden de 9 de diciembre de 2014, se admitirá en este Anexo IB el registro de certificados energéticos de edificios existentes cuya fecha de inscripción en el Registro se realice como máximo, en el plazo de un mes contado desde la fecha de producción de efectos de esta Resolución.

Anexo IC: Procederá sólo para industrias e instalaciones que estén incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2011, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.

Segundo. Establecer que las certificaciones realizadas conforme a las nuevas versiones de los programas reconocidos publicados en la página web del MINETUR, adaptados a las exigencias del CTE-HE-2013, se tramitarán obligatoriamente ante el Registro de Certificados Energéticos Andaluces, conforme al Anexo IA, a partir del 14 de enero de 2016.

Tercero. Establecer que las versiones antiguas de los programas reconocidos publicados en la página web del MINETUR, se tramitarán obligatoriamente utilizando el Anexo IB, para edificaciones de nueva construcción, que estén acogidas transitoriamente a versiones del Código Técnico de la Edificación, conforme a lo indicado en el resuelve primero.

Cuarto. Establecer que cualquier edificio puede ser certificado de forma voluntaria con las nuevas versiones de los programas de certificación, independientemente de su situación, utilizando para ello el Anexo IA.

Quinto. Iniciar las modificaciones pertinentes en la aplicación informática del Registro de Certificados Energéticos Andaluces para incorporar automáticamente determinados datos del fichero XML al objeto de conseguir la simplificación del procedimiento de inscripción de los certificados.

Sexto. Establecer que para las edificaciones contempladas en el Anexo IA se sustituya el Anexo V “Certificado Energético de Edificios (segregado del Anexo VI del Decreto 169/2011, de 31 de mayo Vínculo a legislación )” de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por el documento informativo correspondiente al modelo de Certificado de Eficiencia Energética generado por las nuevas versiones de programas de certificación.

Para las edificaciones existentes contempladas en el Anexo IB, una vez transcurrido el periodo transitorio establecido en el resuelve primero, se sustituirá dicho Anexo V por el citado modelo de Certificado.

Séptimo. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa, y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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