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Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas

05/02/2016
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Orden AYG/51/2016, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, que regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas y se establecen las normas para su implantación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN AYG/51/2016, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1959/2004, DE 22 DE DICIEMBRE, QUE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU IMPLANTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Desde su establecimiento por Reglamento (CEE) n.º 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre, el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), ha estado basado en España en la referencia catastral existente en todo el territorio nacional, lo cual ha permitido la realización del control administrativo de todas las superficies declaradas en la Solicitud Única para las Ayudas PAC con medios informáticos y su localización sobre el terreno mediante cartografía catastral.

El Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece los requisitos relativos al Sistema Integrado de Gestión y Control, incluido el SIGPAC. Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

Una vez han sido dictados nuevos reglamentos comunitarios que determinan la política agraria comunitaria desde el 2015 hasta el 2020, y dictado el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas (“B.O.E.” n.º 307 de 20 de diciembre) procede adecuar la normativa autonómica a las exigencias actuales del sistema gráfico digital de identificación de las parcelas agrícolas para garantizar el correcto funcionamiento del SIG-PAC, como herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias.

A la vista de lo expuesto y considerando la normativa citada, procede la modificación de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas, una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y de conformidad con el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Se modifica la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el SIGPAC y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 251, de 30 de diciembre), en los siguientes términos:

1.- Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Tipificación de las solicitudes de modificación y documentación específica que se debe aportar.

1.- Las solicitudes de modificación que presenten las personas interesadas se clasificarán, inicialmente en los tipos que a continuación se indican:

- Tipo 1.- Cambio de uso de un recinto completo.

- Tipo 2.- Partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo.

- Tipo 3.- Cambio de sistema de explotación (Secano/Regadío) en un recinto completo. Para todos los usos SIGPAC, excepto los usos no agrarios (Corrientes y superficies de agua [AG], Viales [CA], Edificaciones [ED], Improductivos [IM] y zonas Urbanas [ZU]).

- Tipo 4.- Partición de un recinto para cambiar de sistema de explotación (Secano/Regadío) de una parte del mismo.

- Tipo 5.- Existencia de parcela ubicada en zona urbana que tiene uso agrícola.

- Tipo 6.- Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos (sólo para CCAA que mantengan esta capa): El interesado no está de acuerdo con el número, o los atributos asignados a los frutales de cáscara o algarrobos de un recinto.

- Tipo 7.- Cambio del coeficiente de admisibilidad en un recinto completo de pastos: El interesado no está de acuerdo con el coeficiente de admisibilidad en pastos, o bien con el factor suelo o el factor vegetación, asignado a un recinto.

- Tipo 8.- Partición de un recinto para cambiar el coeficiente de admisibilidad en una parte del mismo.

- Tipo 9.- Elementos del Paisaje dentro de un recinto: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría: El interesado no está de acuerdo con la información gráfica o alfanumérica que la capa de elementos estructurales registra para el recinto que declara.

- Tipo 10.- Reinicio de la actividad agraria en un recinto con Cultivo Abandonado: El interesado no está de acuerdo con la consideración de cultivo abandonado del recinto.

- Tipo 11.- Otras no previstas anteriormente.

2.- En todas las solicitudes de modificación del apartado anterior, se aportará la salida gráfica obtenida a través de la aplicación VISOR marcando el recinto sobre el que se solicita la modificación, con croquis acotado de la superficie afectada, así como explicación sucinta del motivo de la solicitud. En dicha salida el interesado indicará el Tipo de solicitud de modificación e incluirá en el espacio en blanco del ángulo inferior derecho, su nombre y apellidos o razón social, NIF/CIF y firma.

3.- Además, en relación con cada uno de los tipos de solicitud, se aportarán alguno de los siguientes documentos, según proceda:

a) Copia del acta del control o reseña de la misma, en caso de existir.

b) Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente (sólo en caso de solicitar pasar de secano a regadío).

c) Informe técnico, con antigüedad inferior a seis meses, que justifique el cambio solicitado suscrito por técnico competente en materia agrícola/forestal.

d) En el caso de alegaciones del coeficiente de admisibilidad de pastos, salida gráfica obtenida a través del Visor SIGPAC. Delimitando por medio de croquis acotado o en formato electrónico WKT o shape:

a. La superficie donde existe y no existe vegetación herbácea en caso de alegar sobre el Factor Suelo del CAP.

b. La superficie en función de la densidad del matorral que no permita el paso del ganado en caso de alegar sobre el Factor Vegetación del CAP.

e) Fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto desde donde se han tomado y la dirección.

f) Cualquier otra documentación que a juicio del solicitante o a petición de la Administración se considere necesaria para resolver.

2.- Se modifica el apartado 4 del artículo 8 sobre Resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC, que queda redactado como sigue:

“4.- Las solicitudes se resolverán y notificarán expresamente antes del 31 de diciembre del año en el que se presenten. Transcurrida dicha fecha, las solicitudes no resueltas y notificadas expresamente se considerarán desestimadas.”

3.- Se sustituyen los Anexos I y III de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por los Anexos I y III de la presenten orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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