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Reglamento del tablón oficial de la Universitat de València

03/02/2016
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Acuerdo 299/2015, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Universitat de València, por el que se aprueba el Reglamento del tablón oficial de la Universitat de València (DOCV de 2 de febrero de 2016). Texto completo.

ACUERDO 299/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL TABLÓN OFICIAL DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA.

Introducción

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece en su artículo 12 que: “La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.” El objetivo de este reglamento es establecer, de acuerdo con la Ley 11/2007, el marco normativo que regule la existencia de un tablón oficial que permita publicar por medios electrónicos los anuncios de carácter oficial de la Universitat de València.

Artículo 1. Ámbito objetivo

1. Este reglamento tiene por objeto la creación del tablón oficial de la Universitat de València, así como la regulación de su funcionamiento, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. El tablón oficial de la Universitat de València, accesible desde la sede electrónica, es único y electrónico, sustituye a todos los tablones físicos que hasta ahora operaban en los distintos centros de la Universitat y es el único medio oficial propio de publicación de la Universitat de València.

3. Se publicarán en el tablón oficial:

a) Los actos administrativos integrantes de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

Las normas o las convocatorias que regulen los procedimientos administrativos objeto de publicación tienen que indicar expresamente su publicación en el tablón oficial y la carencia de validez de las publicaciones realizadas en lugares diferentes.

b) Los actos que tengan por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Universitat de València estime que la notificación efectuada a una sola persona interesada es insuficiente para la notificación a todas.

c) Los actos administrativos que tengan que ser publicados de acuerdo con sus normas reguladoras.

d) Cualquier información oficial que sea de interés general.

4. Las páginas web de la Universitat de València no tendrán la consideración de tablón oficial. Carecerá de efectos jurídicos la publicación de disposiciones normativas y actos administrativos en páginas web diferentes del tablón oficial.

5. Son consideradas como versiones oficiales de las normativas de la Universitat de València las publicadas en la sección correspondiente del tablón oficial.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

1. El órgano responsable del tablón oficial de la Universitat de València es la Secretaría General de la Universitat de València.

2. En el tablón oficial de la Universitat de València pueden publicar los órganos centrales, los servicios, los centros y cualesquiera otros órganos y unidades de gestión de la Universitat de València cuando en el ejercicio de sus competencias dicten actos o disposiciones administrativas o información de carácter oficial, susceptibles de ser publicadas.

Artículo 3. Funcionamiento del tablón oficial

1. El tablón oficial se ha de ajustar a las especificaciones que establezca este Reglamento y a las normas reguladoras de la administración electrónica aplicables en la Universitat de València.

2. El tablón estará disponible las veinticuatro horas del día y de forma gratuita en la sede electrónica de la Universitat.

3. Se garantiza el acceso al tablón oficial de la Universitat de València a todos los ciudadanos, para lo que no se precisará ninguna identificación.

No obstante, el tablón admite procedimientos de publicación restringida a los miembros de la comunidad universitaria cuando así lo requiera el carácter del documento objeto de publicación.

4. Se garantiza, en todo caso, el acceso sencillo y gratuito al contenido del tablón mediante la instalación de terminales en unidades de la Universitat de València de fácil acceso para el ciudadano, como el Registro General, las oficinas de Registro Auxiliar, los decanatos de los centros, el edificio del Rectorado, etc.

5. Las publicaciones efectuadas en el tablón oficial se realizarán previa ponderación de los derechos de las personas interesadas y especialmente el derecho a la protección de datos de carácter personal.

Artículo 4. Eficacia del tablón oficial

1. La publicación de actos administrativos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, se tengan que publicar en un tablón de anuncios o edictos, se tiene que realizar en el tablón oficial de la Universitat de València y tienen plena eficacia jurídica.

2. La publicación en el tablón oficial de la Universitat de València substituye la publicación en los tablones de anuncios convencionales.

En caso de existir publicación convencional, prevalecerá la publicación en el tablón oficial de la Universitat de València.

3. Las publicaciones en el tablón oficial correspondientes a notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Universitat de València, en los supuestos establecidos en las leyes, tendrán efectos de notificación a las personas interesadas sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón o boletín oficial.

4. Las publicaciones en el tablón oficial de disposiciones o actos administrativos y cualquier otra información que tenga que ser publicada en otros medios, como diarios oficiales, tiene carácter complementario y efectos informativos, y despliegan eficacia jurídica cuando estas comunicaciones se publiquen o notifiquen dentro del plazo, en la forma oportuna y el canal establecido legal o reglamentariamente.

5. A los efectos de cómputo de plazos, la fecha de publicación será la que figure en el sellado de tiempo del documento publicado.

Artículo 5. Forma y contenido de las publicaciones

1. Los actos administrativos, las disposiciones, las comunicaciones y demás información oficial que se publique han de respetar las exigencias de integridad y autenticidad. En este sentido, la publicación ha de reunir las siguientes características:

- Firma del sello de órgano de la Secretaría General de la Universitat de València.

- Identificación del órgano competente y emisor de la publicación.

- Incorporación de un sellado o marca de tiempo.

2. Los documentos objeto de publicación han de incorporar en su cabecera un cuadro resumen que indique:

a) Título del documento b) Emisor c) Finalidad d) Periodo de vigencia 3. La Universitat de València establecerá mediante una instrucción el procedimiento para realizar las publicaciones.

Artículo 6. Retirada de las publicaciones

1. Las publicaciones se han de retirar del tablón oficial cuando hayan perdido la vigencia o hayan dejado de ser necesarias y pertinentes para el procedimiento administrativo, teniendo especial relevancia el plazo de presentación de recursos.

El tablón oficial contará con una sección específica para los documentos que, habiendo perdido la vigencia, por razones de transparencia o de relevancia histórica para la gestión tengan que ser conservados a disposición del público. En este caso, en este apartado se ha de indicar expresamente la carencia de efectos de los anuncios disponibles.

2. En todo caso, de los documentos publicados en el tablón oficial, se ha de conservar una copia a la disposición de las personas interesadas, de las administraciones públicas, de los jueces y de los tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades generadas de la publicación, durante el plazo de prescripción de estas.

Artículo 7. Protección de datos personales

1. La publicación de actos administrativos, disposiciones, acuerdos, resoluciones, comunicaciones o cualquier documento publicado en el tablón que contenga datos de carácter personal tiene que respetar las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, su normativa de desarrollo y el protocolo de buenas prácticas de la Universitat de València relacionado con la publicación de datos personales.

2. En particular, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad de modo que se minimice al máximo el tratamiento de datos a los estrictamente indispensables.

3. Cuando resulte necesario, por razón de la protección de los derechos de las personas afectadas, la publicación puede incorporar programación que impida la indexación en los buscadores.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor a los seis meses de su publicación íntegra en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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