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Decanatos y Direcciones de Centro de la Universidad de Burgos

01/02/2016
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Resolución de 27 de enero de 2016, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fecha 16 de julio de 2013, por el que se reestructuran los Decanatos y Direcciones de Centro de la Universidad de Burgos (BOCYL de 29 de enero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2016, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE ESTA UNIVERSIDAD, DE FECHA 16 DE JULIO DE 2013, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS DECANATOS Y DIRECCIONES DE CENTRO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

La adaptación de las titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior y la nueva estructura de Grados y Másteres ha supuesto un cambio trascendental en la organización e impartición de las enseñanzas universitarias y las funciones y tareas encomendadas a los órganos de gobierno tanto colegiados como unipersonales. En concreto, las funciones desarrolladas por los órganos unipersonales de gobierno de los Centros universitarios se han multiplicado y diversificado notablemente, por lo que resulta conveniente adaptar las estructuras de Centros a la normativa actual y adecuar los cargos académicos de gestión, en especial los de Coordinador de Titulación.

Por ello, el Consejo de Gobierno celebrado el día 16 de julio de 2013 acuerda la siguiente ordenación y funciones de los Decanatos y Direcciones de Centros propios de la Universidad de Burgos:

Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de los Estatutos de la Universidad, los Decanatos y Direcciones de Centro estarán compuestos por el Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario.

Segundo.- Los Coordinadores de titulaciones oficiales tendrán la consideración de adjuntos al Decano o Director del Centro responsable de su impartición.

Tercero.- Las competencias de los Decanos o Directores serán las recogidas en el artículo 96 de los Estatutos de la Universidad y resto de legislación vigente.

Cuarto.- Las competencias de los Vicedecanos o Subdirectores y Secretario serán las encomendadas por los Decanos o Directores correspondientes así como las establecidas en la legislación vigente.

Quinto.- El nombramiento de los Coordinadores de Titulación se regirá por lo dispuesto en las Directrices Generales para el diseño de los Títulos Oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de fechas 06/07/2008, modificado el 23/03/2010.

Sexto.- El Coordinador de Titulación deberá articular los trabajos de diseño, implantación, verificación y acreditación de los títulos correspondientes. Asimismo, asumirá las funciones siguientes:

• Ejercer las tareas de interlocutor, orientador, transmisor, difusor, dinamizador y promotor de los cambios necesarios para la mejor adaptación de la titulación a los procesos de convergencia europea.

• Coordinar la elaboración de las memorias de verificación y modificación del título.

• Coordinar la realización de los autoinformes de evaluación y seguimiento del título, así como atender a las auditorías de la ACSUCYL.

• Coordinar los procesos necesarios para la renovación de la acreditación del título.

• Organizar la impartición del título.

• Ejercer las funciones de Coordinador de Calidad del título.

• Presidir la Comisión de Titulación y ejecutar sus acuerdos.

• Convocar y presidir las reuniones de coordinación con los profesores de la titulación.

• Convocar y presidir las reuniones de coordinación con los estudiantes de la titulación.

• Elaborar la guía docente del Trabajo Fin de Grado o Fin de Máster.

• Revisar las guías docentes de las asignaturas de la titulación.

• Coordinar a los coordinadores de curso.

• Hacer un seguimiento de las tasas de graduación, abandono y eficiencia, así como de aquellas otras que se consideren pertinentes para garantizar la calidad de la titulación e impulsar las medidas necesarias para corregir las posibles desviaciones que se consideren negativas.

• Coordinar y, en su caso gestionar, las prácticas externas.

• Colaborar en los procesos de difusión del título y captación de alumnos.

• Colaborar en la organización del Plan de Acción Tutorial y del Programa Mentor de los alumnos de la titulación.

• Gestionar el programa Cantera y aquellos otros que faciliten el empleo de los egresados.

• Colaborar en la orientación de alumnos extranjeros.

• Impulsar programas de innovación docente.

• Cualquier otra encomendada por el Decano o Director.

Séptimo.- Cada Centro propio de la Universidad de Burgos tendrá un Vicedecano o Subdirector, salvo la Facultad de Humanidades y Educación, que tendrá dos Vicedecanos y la Escuela Politécnica Superior, que tendrá dos Subdirectores.

Octavo.- Los Coordinadores de Grado percibirán el complemento retributivo fijado para un Vicedecano o Subdirector.

Noveno.- Los Decanos o Directores, Vicedecanos o Subdirectores, Secretarios de Centro y Coordinadores de Titulación tendrán la reducción docente que se establezca en la normativa reguladora del plan de dedicación académica del profesorado. Las reducciones docentes por cargos distintos no son acumulables, computándose la de mayor cuantía.

Disposición Transitoria Primera.- Hasta la aprobación de la normativa reguladora de la dedicación del profesorado, la reducción de los Decanos o Directores de Centros propios de la Universidad será de 9 créditos, la de los Vicedecanos, Subdirectores de 7 créditos, la de los Secretarios de Centro de 7 créditos, la de los Coordinadores de Grado oficial de 7 créditos y la de los Coordinadores de Máster oficial de 3 créditos.

Disposición Transitoria Segunda.- La nueva ordenación de los equipos directivos de los Centros deberá adaptarse a lo establecido en este Acuerdo antes del 1 de enero de 2014. La fecha de adaptación será determinada por el Decano o Director del Centro, que deberá comunicarla al Vicerrector de Ordenación Académica y Calidad con una antelación mínima de 15 días. En ningún caso en un mismo Centro podrá solaparse la ordenación anterior con la establecida en este acuerdo.

Disposición Adicional.- En coherencia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la ausencia de discriminación por razón de sexo, las referencias al género contenidas en este documento son de naturaleza genérica y se refieren indistintamente a mujeres u hombres.

Entrada en vigor.- Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos.

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