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Ayudas agroambientales y climáticas

29/01/2016
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Decreto 9/2016, de 26 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 9/2016, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICAS Y AGRICULTURA ECOLÓGICA PARA PRÁCTICAS AGRÍCOLAS COMPATIBLES CON LA PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

De conformidad con el Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE), n.º 1698/2005, del Consejo; el presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas de las medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, referidas a los códigos de medidas y submedidas en virtud del citado Reglamento: 10.1. (Pago para compromisos agroambientes y climáticos), 11.1. (Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura) y 11.2. (Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica).

El Reglamento Delegado (UE), n.º 807/2014, de la Comisión de 11 de marzo, de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento de Ejecución (UE), n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, especialmente el Título V. Sistemas de Control y Sanciones, que en su Capítulo II. Sistemas Integrado de Gestión y Control, exige a los estados miembros la creación y administración de un “sistema integrado” que se aplique, entre otros, a los regímenes de ayudas aquí contemplados; y el Título VI.

Condicionalidad, que, de la misma manera, y para estas ayudas, exigen al beneficiario de las mismas el cumplimiento de los requisitos legales de gestión, previstos por la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional, que figuran en el anexo II, de este Reglamento, relativas a medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrarias de la tierra, salud pública y sanidad animal y vegetal, y bienestar animal.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad.

El Reglamento de Ejecución (UE) N.º 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Marco Nacional de desarrollo rural para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015, que define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193 final, incluye las medidas de Agroambiente y clima (Artículo 28) y Agricultura ecológica (Artículo 29). Tienen la finalidad de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, responder a la creciente demanda de la sociedad para que se utilicen prácticas agrícolas respetuosas y compatibles con la protección y mejora del medio ambiente y contribuir a la mitigación del cambio climático.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de enero de 2016.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas a las medidas de Agroambiente y clima, y Agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, aprobado por la decisión de ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015, y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014/2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015)8193 final de 18 de noviembre de 2015.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2014-2020. Así mismo, este Decreto es coherente con el Plan Específico elaborado por el órgano competente, conforme determina la ya referida Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Los requisitos en materia de condicionalidad son los regulados por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión del 11 de marzo de 2014, que completa el mismo, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación de referido Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Estos documentos normativos deben tenerse en cuenta, además, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a la ayuda al desarrollo rural.

Artículo 2. Ayudas “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica”.

La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá, a través de la correspondiente orden de convocatoria de la Solicitud Única de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, las distintas ayudas que se aplicarán de las recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma y que se reflejan en el presente Decreto.

Las ayudas a las medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica correspondientes al Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 de Extremadura, recogidas en el presente Decreto, irán destinadas a los agricultores que suscriban los correspondientes compromisos de Medida 10. Agroambiente y clima, y la Medida 11. Agricultura ecológica, de forma voluntaria en cuanto a las posibles convocatorias de las “Submedidas” u “Operaciones” que pudieran realizarse; estas son:

MEDIDA 10. AGROAMBIENTE Y CLIMA.

SUBMEDIDA 10.1. PAGO PARA LOS COMPROMISOS AGROMBIENTALES Y CLIMÁTICOS.

OPERACIONES:

- 10.1.1. PRODUCCIÓN INTEGRADA, para los siguiente cultivos:

- Arroz.

- Frutales de pepita.

- Frutales de hueso.

- Olivar.

- Tomate.

- Tabaco.

- 10.1.2. RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

- 10.1.3. APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.

- 10.1.4. AVES ESTEPARIAS Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS.

10.1.4.1 ACTUACIÓN: Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs.

10.1.4.2. ACTUACIÓN: Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs.

- 10.1.5. GANADERÍA EXTENSIVA DE CALIDAD.

- 10.1.6. AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN ZONA DE PENDIENTE.

MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA.

SUBMEDIDA 11.1. AYUDA PARA LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA.

SUBMEDIDA 11.2. AYUDA PARA EL MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA.

Ambas SUBMEDIDAS para los cultivos:

- Olivar.

- Viñedo para vinificación.

- Frutales de hueso.

- Frutales de pepita.

- Frutales de secano.

- Herbáceos de secano.

- Otras utilizaciones de la tierra (GANADERÍA ECOLÓGICA).

- Apicultura ecológica.

Artículo 3. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Conforme al artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 105/2013, del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, no se exigirá el reembolso de la ayuda recibida en los casos de fuerza mayor ni en circunstancias excepcionales como las contempladas en el al artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, entre otras, las siguientes:

a) fallecimiento del beneficiario;

b) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario;

c) catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación;

d) destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación;

e) epizootía o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario;

f) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

Conforme al artículo 4. 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 4. Compatibilidad con otras medidas.

En las ayudas concedidas a las medidas de “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica” podrán combinarse varios compromisos a condición de que sean complementarios y compatibles entre sí.

Se establece un régimen de incompatibilidades entre distintas “submedidas” u “operaciones” justificado desde el punto de vista de solapamiento de diferentes prácticas sobre una misma superficie agraria.

Cada una de las medidas, submedidas u operaciones de “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica” será incompatible con otras, dentro del marco de las ayudas que persigan los mismos objetivos y actuaciones. Igualmente las actuaciones objeto de las ayudas serán incompatibles con otros regímenes de ayuda que tengan el mismo fin.

Estas acciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 de Extremadura, cumplen necesariamente con la exigida coherencia con las políticas y medidas de calidad agrícola y de los alimentos, así como con la condicionalidad y con el resto de las medidas de desarrollo rural previstas en el Programa distintas de las medidas propias de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica.

Sin embargo, no se excluye la posibilidad de suscribir más de una acción de Agroambiente y clima para las mismas producciones, siempre y cuando, dichas medidas se complementen y sean coherentes entre sí.

Las ayudas reguladas en este Decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que para el mismo objeto, concedan las administraciones públicas o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

En el caso de las operaciones de ayudas aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos, serán compatibles las de los sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la producción de las aves esteparias en ZEPAs o LICs, con las de la agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la producción de las aves esteparias en ZEPAs o LICs.

El cuadro de incompatibilidades es el que se recoge en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 5. Comité Técnico de Medidas “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecoló- gica”.

El Comité Técnico de Medidas “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica”, como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, tendrá como funciónla de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas que habrán de cumplir los beneficiarios de las mismas. Las directrices de dicho Comité son las siguientes:

1. Composición del Comité:

- Presidente: Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias.

- Vicepresidente: Director de Programas Agroambientales.

- Secretario: Jefe de Sección de Programas Agroambientales.

- Vocales:

- Jefe de Negociado de Programas Agroambientales.

- Director de Programas de Protección Integrada, Diagnósticos y Avisos Agrícolas.

- Jefe de Sección de Producción Integrada.

- Jefe de Sección de Ganadería Ecológica y Natural.

- Jefe de Sección de Ordenación de Sectores Agrarios.

- Jefe de Sección de Coordinación Procedimiento Gestión II (SAYRM).

El Comité Técnico de Medidas Agroambientales podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.

2. Funciones del Comité:

a) Será el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica.

b) Estudio y evaluación de los Planes de Explotaciones que se presenten para su aprobación o denegación en función de si garantizan o no el cumplimiento de los requisitos y compromisos de la ayuda.

c) Adoptar cuantas medidas técnicas se consideren necesarias (incluidas la valoración de la necesidad de utilización de productos cuando se consideren imprescindibles), y coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de los compromisos y de esta manera garantizar la buena gestión de las ayudas.

d) Valorar las causas que darán lugar a las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de compromisos de los beneficiarios, según su tipificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Decreto.

e) Valorar las circunstancias excepcionales en las que pudiera concurrir el beneficiario.

Artículo 6. Compromisos generales.

Las ayudas “Agroambientales y climáticas”, así como las de “Agricultura ecológica” únicamente cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos (ii) y iii), del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en el derecho nacional.

El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de las ayudas “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica” deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, seis años en el caso de la “operación” a la “Producción Integrada de Tabaco”, que comenzarán a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud que se resuelva favorablemente, estando las superficies y/o n.º de animales subvencionados sujetas al cumplimiento del periodo íntegro de compromisos, exceptuando los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando la ayuda se conceda con miras a la conversión a la agricultura ecológica (Submedida 11.1. Ayuda para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica), el período de compromiso en virtud de la misma se fijará por un período inicial más corto correspondiente al período de conversión.

El beneficiario deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones mientras se mantenga el compromiso durante el periodo de cinco años consecutivos comprometido, salvo en el caso de la “operación” de la “Producción Integrada de Tabaco”, en la cual serán seis años consecutivos.

Los solicitantes de las ayudas Agroambiente y clima y Agricultura ecológica, presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambiente y clima y Agricultura ecológica y que contendrá, al menos, un descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir, además, claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.

No serán objeto de ayuda aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación presentado en el primer año de solicitud de la ayuda.

Para las ayudas a la producción integrada, la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y apicultura ecológica, el beneficiario se compromete a aplicar dichos métodos de producción en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo, colmenas y/o especie).

Excepto en el caso del cultivo del tabaco en producción integrada, las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción con especies ganaderas o cultivos agrícolas que tengan como destino la alimentación humana o animal, ya sea de forma directa o transformados.

Artículo 7. Cláusula de revisión.

En aplicación del artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento, se aplicará una cláusula de revisión a las operaciones emprendidas de “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica”, a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables contemplados en dichas operaciones con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos. La cláusula de revisión cubrirá también las adaptaciones necesarias para evitar la doble financiación de las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 en caso de modificaciones de dichas prácticas.

Las operaciones emprendidas en virtud de los artículos 28 (Agroambiente y clima) y 29 (Agricultura ecológica) que superen el período de programación en curso contendrán una cláusula de revisión que haga posible su adaptación al marco jurídico del siguiente período de programación, sin que ello suponga modificación de la prima ya probada en el programa en curso.

En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Si el titular deseara, tras una renuncia de no aceptación, acogerse a nuevas operaciones emprendidas en virtud de tales artículos, deberá solicitarlo en el plazo fijado, cumplir con los requisitos y compromisos que se establezcan en la nueva convocatoria y sometido, en su caso, al procedimiento de concurrencia competitiva que pudiera establecerse.

Artículo 8. Medidas, Submedidas y Operaciones. Objetivos. Tipo de ayuda. Beneficiarios.

Requisitos de admisibilidad. Compromisos. Importe de la ayuda.

Con carácter general, para ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este Decreto los interesados, además de reunir los requisitos que se establecen en el presente artículo para cada una de las operaciones de las distintas líneas de ayuda o submedidas, deberán cumplir el requisito de no hallarse incursos en las prohibiciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas de “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica” que se convoquen podrán incluir las siguientes Medidas, Submedidas y Operaciones:

1. MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA 1.1. SUBMEDIDA 10.1. PAGO PARA LOS COMPROMISOS AGROMBIENTALES Y CLIMÁTICOS 1.1.1. OPERACIÓN: 10.1.1. PRODUCCIÓN INTEGRADA i) Objetivos Establecimiento de modelos sostenibles con el medio ambiente, mediante la realización de actuaciones de mitigación del cambio climático e innovación en cada uno de sus procesos, donde se favorezca, entre otras acciones, un control integrado de plagas, así como el uso sostenible de los productos fitosanitarios.

La Producción Integrada entendida como un sistema de producción que, aprovechando al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, asegure a largo plazo una agricultura sostenible, mediante la introducción de métodos biológicos y químicos de control y otras técnicas de cultivo que compatibilizan las exigencias actuales en cuanto a la calidad de la producción agraria por la sociedad, con el respeto por el medio ambiente. Además, este modelo de ayuda impedirá el riesgo de abandono de los cultivos acogidos a la misma así como, en consecuencia, el abandono de determinadas zonas rurales.

Los cultivos que podrán acceder a esta línea de ayuda serán:

- Producción Integrada del Arroz.

- Producción Integrada del Olivar.

- Producción Integrada de Frutales de Hueso.

- Producción Integrada de Frutales de Pepita.

- Producción Integrada del Tomate de transformación industrial.

- Producción Integrada del Tabaco.

ii) Tipo de ayuda Prima anual por hectárea para atender las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento derivados de las actuaciones necesarias para la consecución de los beneficios medioambientales que produce dicho modelo productivo, durante un período de cinco años y seis en el caso de la producción integrada de tabaco. Dicha prima estará modulada y será anual.

iii) Beneficiarios Las ayudas agroambientales y climáticas se concederán a agricultores:

personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad especí- ficos de esta operación.

iv) Requisitos de admisibilidad 1. Ser persona física o jurídica, titulares de explotaciones agrarias inscritas a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura.

2. Para ser beneficiario deberá solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo establecida según la tabla siguiente:

Tabla omitida.

v) Compromisos Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

- Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el período de compromiso.

- Aplicar los métodos de producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva.

- Realización de Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales. En el caso de establecerse en el Plan de Explotación, durante el periodo de compromisos, rotación de los cultivos acogidos a la ayuda con otros que no lo estén, estos otros cultivos deben cumplir igualmente con lo establecido para los acogidos.

En ningún caso será objeto de ayuda aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación que se presente junto con la solicitud de ayuda y que corresponderán con las superficies solicitadas en la ayuda que se contemple en la Solicitud Única.

- En la Producción Integrada del arroz y del tomate se permitirá la rotación de cultivos acogidos a la norma de producción integrada.

- En el caso de la producción integrada en el cultivo del olivar, en recintos con cultivo asociado de viña, los productos fitosanitarios utilizados en la totalidad del recinto deben estar autorizados dentro de la norma técnica de producción integrada de olivar.

- Realización de analíticas de suelo y/o foliares anuales. Con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.

- Acreditar la pertenencia a una agrupación de tratamientos integrados, o similar, y/o disponer de asesoramiento técnico especializado que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos en función de los umbrales establecidos para el cultivo.

- La superficie de cultivo por el que se solicita la ayuda deberá estar, inscrito a nombre del beneficiario en el correspondiente Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) de Extremadura y certificado en Producción Integrada por alguno de los organismos de control autorizados.

- Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas que regula la Producción Integrada, así como las normas genéricas y específicas sobre Producción Integrada que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario (cultivos permanentes).

- Realizar los métodos físicos culturales, biológicos, biotecnológicos y gené- ticos a los químicos, siempre que sea posible.

- En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, se utilizarán únicamente las materias activas autorizadas, salvo las puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad.

- Las superficies subvencionables se encontraran dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

v.1) Compromisos específicos en la ayuda a la producción integrada de tabaco:

En la ayuda a la producción integrada en el cultivo del tabaco, se permitirá la rotación con cultivos acogidos a la norma de producción integrada y/o la implantación de un cultivo mejorante. Las superficies en rotación también serán objeto de la ayuda en esta submedida y no podrán ser objeto de la ayuda a la producción integrada de otros cultivos.

Se establece un porcentaje de rotación obligatoria del 16,66% en el total del periodo de compromiso. Por motivos de estructura de las explotaciones o por causas excepcionales de control fitosanitarios, se podrá admitir hasta un máximo de rotación del 33% de la superficie comprometida.

Por motivos de organización de su explotación, los productores de tabaco podrán solicitar como técnica alternativa el compromiso de realizar dos veces en el periodo de los seis años, la práctica de cultivos mejorantes de invierno enterrado en verde, acompañado de un aporte adicional de materia orgánica, previa autorización del órgano competente.

Esta opción presenta ventajas equivalentes a la opción anterior en la lucha contra los nematodos, evitando el empleo de nematicidas químicos. Además, la aportación de un bionematicida orgánico supone un beneficio medioambiental en áreas donde existe una elevada contaminación de los recursos naturales.

El Plan de Explotación, en la ayuda a la producción integrada en el cultivo del tabaco, se actualizará en cuanto a cultivo y porcentajes de rotación atendiendo a la información que figure en la solicitud de ayuda, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimientos de la superficie objeto de los mismos.

A. Compromisos administrativos:

1. Respetar las normas de producción integrada de tabaco durante un periodo de 6 años.

2. Llevanza de un cuaderno de explotación.

3. Presentación junto a la solicitud de ayuda de un Plan de Explotación, en el que se identificarán todas las superficies sujetas al compromiso y que se mantendrán en la explotación durante dicho periodo, y se incluirá la previsión de usos de la superficie durante el periodo de compromiso. Este plan de explotación podrá ser modificado en cuanto al porcentaje de rotación anual, la variedad cultivada, los cultivos en rotación y presencia o no de cultivo mejorante en la superficie de rotación existente, si es el caso, en esa anualidad. En ningún caso serán objeto de ayuda aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación que se presente junto a la solicitud de ayuda.

B. Compromisos agronómicos:

1. Suelo, preparación del terreno y laboreo: en el caso de que fuera preciso efectuar tratamiento químico para control de nematodos, éste se realizaría en la modalidad de tratamiento localizado en bandas, pudiendo complementarse con la aportación y enterrado de materias orgánicas que minimicen la densidad parasitaria, así como daños ocasionados.

2. Fertilización y enmiendas:

a) Realizar un análisis físico-químico del suelo con anterioridad a la fase de aplicación de fertilizantes del primer año de cultivo, complementado con otro posterior en el ciclo de los seis años de compromiso, debiendo estar referidos a cada parcela homogénea de la explotación y que servirán de referencia a la hora de elaborar el programa de abonado.

b) Las unidades fertilizantes máximas a aportar por hectárea serán de 120 de N, 80 de P2O5 y 300 de K2O (se admitirían aportaciones suplementarias de estos elementos, así como de micronutrientes ante situaciones de necesidades puntuales y justificadas técnicamente).

Las unidades fertilizantes a aportar por hectárea serán las correspondientes a la aplicación de un correcto plan de fertilización dentro del marco de la producción integrada, asegurando una disminución de al menos el 30 % de las que correspondiesen a la forma de cultivo convencional en la explotación.

c) En la aportación de materia orgánica se utilizarán materias de composición garantizada y mínima cantidad de cloruros y metales pesados según la legislación vigente. Al menos se mantendrá el nivel de materia orgánica en el suelo.

d) No se aportarán fertilizantes que contengan cloro en cantidades superiores al 2-2,5 %.

e) No se aportarán cantidades fertilizantes ni enmiendas de forma indiscriminada sin tener en cuenta los análisis de suelo.

f) No se incorporará nitrógeno después del despunte.

3. Control integrado:

a) Realizar con métodos físicos culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos.

b) Controlar los nematodos con los medios disponibles y posibles en cada caso: rotación de cultivo, empleo de variedades resistentes u otros medios y únicamente recurriré al control químico cuando sea imprescindible, aplicando en este caso tratamientos localizados.

c) En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, se utilizarán únicamente las materias activas autorizadas, salvo las puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad.

d) Despunte y control de rebrotes: realizar un único tratamiento de control químico de rebrotes en la etapa del despunte.

e) Rotación, se establece un porcentaje de rotación del 16,66% en el total del periodo de compromiso.

f) El sistema de muestreo para la toma de decisiones en función de los umbrales de intervención a nivel de parcela será el siguiente: 1 estación de control por cada zona homogénea o cada 50 ha como máximo. En cada zona homogénea se seleccionarán las Estaciones de Control (EC), una o varias parcelas, en función de la superficie de la zona homogénea, que serán representativas de su zona. En cada EC el muestreo se realizará sobre 50 unidades muestrales.

vi) Importe de la ayuda vii) Modulación de las ayudas Para las operaciones correspondientes a la Submedida 10.1.1. “Producción Integrada” t para todos los cultivos (arroz, olivar, frutal de hueso, frutal de pepita, tomate y tabaco), se establece la siguiente modulación:

- Desde la superficie mínima hasta 40 ha.: 100% de la prima.

- Superior a 40 ha. y hasta 80 ha.: 60% de la prima.

- Superior a 80 ha. y hasta el total de la superficie acogida: 30% de la prima.

1.1.2. OPERACIÓN: 10.1.2. RAZAS AUTÓCTONAS i) Objetivo El objetivo final es conseguir que las poblaciones de estas razas clasificadas en peligro de extinción experimenten un marcado incremento que permitan la descatalogación de ese status; todo ello mediante el establecimiento de todo tipo de medidas que contribuyan a la creación de condiciones adecuadas para ello a lo largo del período que se establezca.

Se trata de razas que son parte del patrimonio genético y cultural de nuestro territorio, su preservación es motivo suficiente para justificar esta ayuda, pero no es el único, pues se trata de animales perfectamente adaptados al medio, que ocupan nichos ecológicos irremplazables, desde la dehesa del suroeste extremeño, hasta los bosques en el norte de la región, pasando por llanos y pastizales de enorme valor ecológico.

Las razas objeto de esta ayuda en la Comunidad Autónoma de Extremadura son:

- Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Morucha variedad Negra y Cárdena Andaluza.

- Ovino: Merina variedad negra.

- Caprino: Retinta Extremeña, Verata y Blanca Andaluza o Serrana.

- Porcino: Ibérico variedad Torbiscal, Ibérico variedad Lampiño.

- Asnal: Gran raza asnal andaluza.

ii) Tipo de ayuda Pagos anuales por UGM, para cubrir la pérdida de renta en relación con otras razas mejoradas, y contribuir al mantenimiento e incremento de animales estas razas.

iii) Beneficiarios Las ayudas Agroambientales y climáticas se concederán a los agricultores que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones que se determinan.

iv) Requisitos de admisibilidad - Tener animales pertenecientes a alguna de las razas objeto de la ayuda declarados y validados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGA).

- Pertenecer a un organismo técnico competente debidamente reconocido que registra y lleva al día el libro genealógico o libro zootécnico de la raza, dichos organismos en cuestión poseen la capacidad y los conocimientos necesarios para identificar a los animales de las razas en cuestión.

- Tener los animales objeto de ayuda Inscritos en el Libro de Registro Oficial de la raza.

- Contar con asesoramiento técnico cualificado que garantice la formación e información adecuada.

- Mantener un número mínimo de animales para cada raza por la que se solicite ayuda. El censo mínimo para cada especie se establece en:

- Bovino y porcino: 5 Hembras y 1 macho.

- Ovino y Caprino: 15 Hembras y 1 macho.

- Asnos: 1 animal, macho o hembra.

En las especies bovina, ovina, caprina y porcina, el macho podrá ser sustituido por inseminación artificial, en este caso el titular deberá acreditar mediante certificado veterinario que el material reproductivo usado procede de un macho de la misma raza inscrito en el libro oficial de la misma.

v) Compromisos Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

- Mantenimiento en pureza de los efectivos reproductivos, machos y hembras, de las razas objeto de ayuda. El beneficiario debe pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas, así mismo, los animales objeto de ayuda deben estar inscritos en el Libro Genealógico Oficial de la raza, acreditando tal condición cada anualidad del periodo de compromiso.

- Los compromisos y las UGMs acogidas, tras la resolución de concesión de ayuda deberán mantenerse y/ó incrementarse durante 5 años consecutivos a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda.

- Presentación de un plan de explotación para todo el periodo de compromiso.

vi) Importe de la ayuda El importe de la prima anual se establece en 200 euros por UGM.

vii) Modulación de las ayudas En esta Operación de “Razas autóctonas en peligro de extinción”, no se aplicará modulación, debido a la escasez del número de cabezas de ganado que ha producido su declaración en peligro de extinción.

1.1.3. OPERACIÓN: 10.1.3. APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD i) Objetivo La apicultura juega un papel importante en el mantenimiento de la biodiversidad y la conservación de la flora y fauna por la labor de polinización de la abeja, principal agente polinizador de la vegetación. En Extremadura podemos encontrar uno de los más importantes enclaves de biodiversidad vegetal de Europa en zonas de flora silvestre, muchas de ellas incluidas en la Red Natura 2000, por lo que esta actividad ayuda a mantener e incrementar nuestro patrimonio vegetal.

El objetivo de estas ayudas es mejorar y conservar la biodiversidad vegetal en los ecosistemas de Extremadura, en los que puedan existir especies de alto valor ecológico, además de mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial del estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, manteniendo las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado del monte.

ii) Tipo de ayuda Se trata de una ayuda anual dirigida a apicultores que cumplan los compromisos establecidos durante un período de cinco años con el objetivo fundamental del mantenimiento de un nivel adecuado de actividad en la apicultura de Extremadura, las cuales tendrán unas repercusiones muy beneficiosas e insustituibles sobre la conservación de la biodiversidad de la Región.

iii) Beneficiarios Agricultores: personas físicas o jurídicas, titulares de Explotaciones Apícolas inscritas en su totalidad, y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de Extremadura, que tengan registradas al menos 150 colmenas y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayudas por un período de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

iv) Requisitos de admisibilidad - Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica.

- Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Extremadura, con al menos con 150 colmenas.

v) Compromisos - Disponer de Plan de Explotación.

- Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas.

- Las colmenas deberán permanecer en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de diciembre al 30 de abril pudiéndose mover durante este período dentro de la región Extremadura por las zonas de biodiversidad frágil declaradas en nuestra región. Durante este período si se realizaran movimientos obligatoriamente deberán permanecer al menos 1 mes en cada asentamiento. Durante el resto del año las colmenas podrán realizar la trashumancia dentro y fuera de la región, con la obligatoriedad que al menos el 20% de ellas permanecerán en nuestra Comunidad Autónoma en las referidas zonas de biodiversidad frágil.

- La distancia entre colmenares será superior a 1 km.

- Mantener cumplimentado y debidamente actualizado el cuaderno de explotación.

- Las explotaciones deberán estar en producción.

- Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.

vi) Importes aplicables y porcentajes de la ayuda La prima establecida para la “Operación” de “Apicultura para la conservación de la biodiversidad” se establece en 23,28 €/colmena que representa los costes adicionales y pérdida de ingresos evaluados en la operación de apicultura, atendiendo al articulo 28 apartado 6 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo.

vii) Modulación Para esta “Operación” se aplicará la siguiente modulación, establecida en:

- Desde el número mínimo exigido hasta 350 colmenas: 100% de la prima.

- Superior a 350 colmenas hasta las 500 colmenas: 60% de la prima.

1.1.4. OPERACIÓN: 10.1.4. AVES ESTEPARIAS Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS Esta “Operación” se divide en dos tipos de “actuaciones”:

- Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs.

- Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs.

1.1.4.1. ACTUACIÓN: 10.1.4.1.: Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs.

i) Objetivos Entre otros se pretenden los siguientes objetivos:

- Mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y de esta forma consolidar la presencia de poblaciones estables de esta fauna.

- Revalorizar las áreas de cultivo de secano dentro de las ZEPAs y/o LICs con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, incrementado sus poblaciones.

ii) Tipo de ayuda Ayuda prima anual, en €/ha., en función de la producción media subvencionadas en las comarcas, según delimita el Plan de Regionalización Productiva. Las primas se establecen por provincia y comarca.

Los gastos deben contribuir a cubrir las pérdidas de ingresos agrí- colas y costes de mantenimiento durante un período de cinco años, como consecuencia de los compromisos contraídos, destinados a la mejora de la calidad del hábitat de las especies esteparias y a la reducción de la mortandad asociada a las labores agrícolas.

Dicha ayuda estará limitada a una superficie mínima de 3 ha.

iii) Beneficiarios Agricultores: personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.

iv) Requisitos de admisibilidad - Son elegibles las zonas de especial protección de aves (ZEPAs) y los lugares de importancia comunitaria (LICs) de aves esteparias de la Red Natura 2000, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Serán admisibles aquellas explotaciones que tengan una superficie mínima de siembra de cultivos herbáceos de secano de 3 ha.

- Presentación de un Plan de Explotación.

v) Compromisos - No realizar labores de siega o cosecha antes del 1 de julio en toda la superficie comprometida anualmente, y en caso de encontrar algún nido de especies de aves esteparias deberán protegerse dichos nidos con un rodal de 25 m2, que deberá mantenerse hasta el 15 de septiembre.

- No cosechar el 10% de la superficie cultivada. Esta superficie mantiene la cobertura vegetal en un entorno de rastrojo y será destinada a la alimentación y refugio de la fauna esteparia, por lo que no podrá tener ningún tipo de aprovechamiento (agrícola y/o ganadero), hasta el 15 de septiembre.

- Prohibición de realizar labores agrícolas de alzado y binado en las parcelas comprometidas durante el período comprometido entre el 1 de abril y el 1 de agosto.

vi) Importes aplicables y porcentajes de la ayuda La prima anual propuesta, en €/ha, para esta “Actuación” se realizará en función de la productividad de la superficie afectada (ver tabla adjunta).

Tabla omitida.

vii) Modulación Para esta “Acción” se aplicará la siguiente modulación, establecida en:

- Desde la superficie mínima hasta 40 ha.: 100% de la prima.

- Superior a 40 ha. y hasta 80 ha.: 60% de la prima.

- Superior a 80 ha. y hasta el total de la superficie acogida: 30% de la prima.

1.1.4.2. ACTUACIÓN: 10.1.4.2.: Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs.

i) Objetivos Entre otros se pretenden los siguientes objetivos:

- Conservación de los cultivos herbáceos de secano como sistemas productivos de gestión, ofreciendo a los agricultores una serie de incentivos que hagan viable la pervivencia de estos sistemas agrarios a veces poco productivos y rentables.

- Mantenimiento del paisaje, preservando el mismo a través de las diferentes actuaciones en materia de control de ganadería, control de actuaciones culturales en los cultivos, promoción de la rotación del barbecho y protección de la flora autóctona de la zona y fauna característica de la misma.

- Mantenimiento de la flora y la fauna, controlando las aportaciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, de tal manera que se proteja a las aves y la vegetación espontánea.

ii) Tipo de ayuda Prima por hectárea que cubrirá las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento de un periodo de cinco años. Los beneficiarios están obligados a solicitar todos los años hasta finalizar los compromisos adquiridos.

Dicha ayuda estará limitada a una superficie mínima de 5 ha.

iii) Beneficiarios Agricultores: personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.

iv) Requisitos de admisibilidad - Son elegibles las zonas de especial protección de aves (ZEPAs) y los lugares de importancia comunitaria (LICs) de aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Serán admisibles aquellas explotaciones que tengan una superficie mínima de siembra de cultivos herbáceos de secano de 5 hectáreas.

- Presentación de un Plan de Explotación.

v) Compromisos - Realizar agricultura de mínimo laboreo, no usando aperos que produzcan el volteo de la tierra y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad.

- Diversificar los cultivos mediante la inclusión de cultivo de leguminosas (de grano y forrajeras) en la explotación agrícola y oleaginosas/proteaginosas, dedicando un mínimo del 25% de la superficie agrícola a cada uno de estos dos tipos de cultivos.

- La superficie mínima por explotación susceptible de recibir la ayuda será de 5 ha.

- Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada:

- Cereales: hasta el estado de madurez lechosa del grano.

- Oleaginosas y leguminosas grano: hasta el estado de madurez lechosa del grano.

- Leguminosas forrajeras anuales: hasta el inicio de la floración (o alternativamente hasta el momento en que se haya alcanzado el máximo desarrollo vegetativo, según lo habitual para cada especie).

- Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración (o alternativamente hasta el momento en que se haya alcanzado el máximo desarrollo vegetativo, según lo habitual para cada especie).

vi) Importes aplicables y porcentajes de la ayuda La prima anual propuesta, en €/ha, es de 65 €/ha.

vii) Modulación Para esta “Acción” se aplicará la siguiente modulación, establecida en:

- Desde la superficie mínima hasta 40 ha.: 100% de la prima.

- Superior a 40 ha. y hasta 80 ha.: 60% de la prima.

- Superior a 80 ha. y hasta el total de la superficie acogida: 30% de la prima.

1.1.5. OPERACIÓN: 10.1.5. GANADERÍA EXTENSIVA DE CALIDAD i) Objetivos Los objetivos de la ayuda son:

- Incentivar la reducción de la carga ganadera como herramienta esencial en la búsqueda de una ganadería sostenible, favoreciendo el mantenimiento de métodos tradicionales de gestión de las explotaciones ganaderas de Extremadura, los movimientos de animales hacia explotaciones de pastos temporales ó el aprovechamiento de rastrojeras; prácticas que favorecen aun más la consecución de los objetivos, al contribuir a una menor presión de pastoreo y mejor aprovechamiento de los recursos naturales. De esta forma se trata de evitar el deterioro de los ecosistemas consecuencia de una sobreexplotación, y al mismo tiempo conservarlos, evitando el avance de especies arbustivas, con la consiguiente pérdida de pastos y el aumento del riesgo de incendios, todo ello en beneficio de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, y mejorar las condiciones de bienestar animal.

ii) Tipo de ayuda Prima anual por hectárea dirigida a cubrir una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de la pérdida de rentabilidad por el uso menos intensivo de las superficies de pastoreo. La ayuda estará modulada y la cuantía de la prima se considera suficiente para incentivar el cumplimiento de los requisitos y compromisos que exige la ayuda.

iii) Beneficiarios Se concederán a agricultores, estos son personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.

iv) Requisitos de admisibilidad - Ser titulares de explotaciones ganaderas extensivas, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.

- Contar como mínimo con 10 ha. de superficie elegible, entendiendo como tal la superficie inscrita y validada en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura como pasto, pasto permanente ó superficie forrajera y que forme parte de la explotación ganadera por la que solicita la ayuda.

- Mantener en la explotación ganadera por la que solicita la ayuda, al menos 5 UGM de una o varias de las especies elegibles.

- Especies elegibles: Bovinos de al menos 12 meses de edad (queda excluida la raza de lidia). Ovinos y caprinos reproductores v) Compromisos - Realizar pastoreo en régimen extensivo en la explotación ganadera objeto de ayuda, con animales de las especies elegibles. Este compromiso se entenderá cumplido cuando el pastoreo se realice durante al menos el periodo que va del 1 de octubre al 31 de mayo de cada anualidad por la que se solicita ayuda.

- Mantener una carga ganadera en la explotación objeto de ayuda, comprendida entre 0,2 y 0,5 UGM/ha. Este compromiso se debe observar durante todo el año.

- Mantener en adecuado estado de conservación y uso, los elementos de gestión ganadera de la explotación objeto de ayuda.

- Presentación de un Plan de Explotación.

vi) Importes aplicables y porcentajes de la ayuda - La ayuda se establece en 25 € por hectárea elegible.

- La superficie subvencionable será de 2 Ha. por U.G.M de las especies elegibles.

vii) Modulación En cuanto a la presente operación de ganadería extensiva de calidad, se aplicará la siguiente modulación:

i. Para explotaciones incluidas en Red Natura 2000, o explotaciones con Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida:

- Desde la superficie mínima hasta 100 ha : 100% de la prima.

ii. Para el resto de explotaciones:

- Desde la superficie mínima hasta 50 ha.: 100% de la prima.

1.1.6. OPERACIÓN: 10.1.6. AYUDA A LA AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN ZONAS DE PENDIENTES i) Objetivos Esta submedida se establece con el objetivo de corregir o disminuir los graves procesos erosivos que actualmente se están produciendo en la superficie agraria. Con los sistemas de agricultura de conservación se evita la erosión de manera eficaz, lo que se traduce en una mejor calidad de las aguas superficiales, debido a la reducción del contenido en sedimentos y otros elementos en solución. De igual modo, y gracias a los restos vegetales que quedan de forma permanente en el suelo, se incrementa la biodiversidad al favorecer las condiciones para el desarrollo de numerosas especies de aves, pequeños mamíferos, reptiles e invertebrados del suelo tales como lombrices o predadores de plagas. Además, la reducción, e incluso eliminación total de las labores con arados propiciada por la agricultura de conservación contribuye al almacenamiento del carbono atmosférico en el suelo, al tiempo que se disminuyen las aportaciones de CO2 que se liberan a la atmósfera, lo que es de especial interés para paliar los efectos del cambio climático.

Así pues, los objetivos de esta operación son:

- Disminución de la erosión hídrica.

- Incremento del contenido de materia orgánica del suelo.

- Conservación del recurso agua.

- Lucha contra el cambio climático.

ii) Tipo de ayuda Ayuda por hectárea de cultivo en la que se lleven a cabo unas determinadas prácticas de cultivo, y se cumplan una serie de requisitos y compromisos.

La ayuda es función del lucro cesante por pérdida de producción respecto al sistema convencional, y los costes adicionales respecto el cultivo convencional.

La ayuda tendrá una duración de cinco años (tiempo del compromiso). Será modulada en función de la superficie solicitada, y tendrá carácter anual.

iii) Beneficiarios Se concederán a agricultores, estos son personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.

iv) Requisitos de admisibilidad - Los cultivos que podrían acceder a esta ayuda son:

- Olivar.

- Almendro.

- Nogal.

- Castaño.

- Cerezo.

- Higuera.

- El solicitante se ha de comprometer por un periodo de cinco años a realizar las prácticas agrícolas establecidas en las condiciones de la ayuda.

- Serán elegibles los recintos con más del 5% de pendiente del SIPGAC que tengan los cultivos de olivar, almendro, nogal, castaño, cerezo e higuera.

- Se establece una superficie mínima para poder recibir la ayuda de 0,5 ha para higuera, cerezo, castaño, almendro y nogal, y de 1 ha para olivar.

v) Compromisos Las prácticas necesarias y obligatorias que se deben realizar en los recintos solicitados serán las siguientes:

a) Establecimiento de una cubierta vegetal sembrada o espontánea en las calles del cultivo, y transversales a la línea de máxima pendiente que ocupe al menos un tercio del marco de plantación. La cubierta, ya sea natural o sembrada se establecerá en otoño-invierno, y se ha de mantener controlada en todo momento, mediante siega química, o mediante desbrozadoras o segadoras mecánicas.

b) Prohibición de labrar el suelo en las calles entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año, a excepción de los cultivos de cerezo y castaño cuya prohibición de labrar se limita desde el 1 de marzo al 30 de septiembre. Durante este periodo deberá haber una cubierta vegetal establecida y controlada en las calles que proteja al suelo de la erosión, no admitiéndose las parcelas en las que no exista ésta cubierta implantada.

c) Obligación de realizar un manejo del cultivo con el objeto de obtener producción, no admitiéndose como superficie subvencionable aquella donde el cultivo esté descuidado o abandonado.

d) Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas, así como los productos químicos utilizados en el control de la cubierta. Recogerá la planificación de las actuaciones tendentes a reducir la erosión en las diferentes parcelas de la explotación.

En el caso de que la cubierta sea sembrada, se especificará en el cuaderno de explotación; la especie sembrada, dosis empleada y momento de la siembra. La cubierta deberá tener un establecimiento adecuado de la especie sembrada para que se pueda validar el compromiso en el estrato de cubierta sembrada.

En el caso de control de la cubierta con tratamientos herbicidas, las materias activas a utilizar estarán en la categoría 3 según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP), no admitiéndose los clasificados con la categoría 1 y 2.

vi) Importes:

Tabla omitida.

En el caso de que se utilicen en un mismo recinto varios sistemas de control de la cubierta a lo largo de la campaña, la ayuda se solicitará sobre el compromiso de menor importe de los dos sistemas empleados. Se reflejarán los distintos sistemas en el cuaderno de explotación.

2. MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA Objetivos:

La agricultura ecológica, se define como un compendio de técnicas agrarias que excluye el uso, tanto en la agricultura como en la ganadería, de productos químicos de síntesis como fertilizantes, plaguicidas, antibióticos, etc., con el objetivo de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales.

Mediante este modelo agrario se persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente, compatible con la obtención de una rentabilidad razonable para los productores y además garantizar la ausencia de contaminantes en los productos, la protección de los recursos naturales: suelo, agua, atmósfera, y biodiversidad, y el máximo cuidado de la salud humana.

La Ganadería Ecológica es un sistema sostenible de producción, que tiene como objetivo fundamental producir alimentos de calidad diferenciada para la población, obtenidos de animales que gozan de un alto grado de bienestar, que hacen un uso racional de los recursos naturales del campo, que contribuyen a mejorar la fertilidad natural del suelo, y en cuya alimentación y manejo no se emplean organismos genéticamente modificados ni sustancias químicas de síntesis ni otras que puedan suponer un riesgo real o potencial para la salud del consumidor.

La apicultura ecológica contribuye especialmente a la conservación de especies entomófilas en peligro contribuyendo a la formación de semillas y a la preservación de las especies.

En zonas con riesgo de erosión una buena polinización favorece la formación de semillas y por tanto la recuperación del suelo formando una buena cubierta vegetal que a su vez contribuye a la retención de agua y previene los riesgos de inundaciones. Las abejas no dañan la vegetación sino que ayudan a su recuperación. Mantiene la diversidad animal salvaje, ya que la polinización de plantas silvestres es fundamental para su supervivencia facilitando la formación de semillas, que son básicas en su alimentación, (hayucos, bellotas,), y el aumento de la masa vegetal.

Por todo esto, esta medida se desarrolla a través de tres tipos de operaciones: agricultura ecológica, ganadería ecológica y apicultura ecológica, que estarán comprendidas en las dos submedidas:

11.1. AYUDA PARA LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA ECOLÓ- GICA (Conversión) a los métodos que se definen en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, y 11.2. AYUDA PARA EL MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA de las prácticas de agricultura ecológica y los métodos que se definen en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

Compatibilidades e Incompatibilidades (Ver Anexo 1) Las compatibilidades e incompatibilidades entre las distintas operaciones adscritas a la Medida 11 de Agricultura ecológica, a nivel de especie, así como con las Ayudas de Agroambiente y clima, las cuales se establecerán a nivel de especie según el cuadro de compatibilidades que figura en el Anexo 1 de este Decreto.

Cada una de las operaciones a la Agricultura ecológica serán incompatibles con otras, dentro del marco de las ayudas de Agroambiente y clima que persigan los mismos objetivos y actuaciones. Igualmente las operaciones objeto de las ayudas de agricultura ecológica serán incompatibles con otros regímenes de ayuda que tengan el mismo fin.

Las líneas de ayudas a la conversión de la agricultura ecológica serán incompatibles con las mismas líneas de ayudas al mantenimiento en agricultura ecológica.

Las ayudas de apicultura ecológica serán incompatibles con la de Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos.

En el caso de las líneas de Agricultura ecológica y Agroambiente y clima que, pudiéndose compatibilizar, tengan compromisos de distintas graduación sobre el mismo aspecto, prevalecerá la limitación más restrictiva.

2.1. SUBMEDIDA 11.1. AYUDA PARA LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA Dentro de esta submedida existen los siguientes tipos de operaciones:

11.1.1.- Producción ecológica del olivar.

11.1.2.- Producción ecológica del viñedo para vinificación.

11.1.3.- Producción ecológica frutales de hueso.

11.1.4.- Producción ecológica frutales de pepita.

11.1.5.- Producción ecológica de frutales de secano.

11.1.6.- Producción ecológica de herbáceos de secano.

11.1.7.- Otras utilizaciones de la tierra (Ganadería ecológica).

11.1.8.- Apicultura ecológica.

i) Tipo de operación. Objetivos Se trata de ayudas destinadas a apoyar la entrada de productores a este modelo de producción ecológica, fomentando la adaptación e implicación por parte de los agricultores mediante la aplicación de métodos de producción agrícolas ecológicos con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales y del suelo.

Se fomentará la conversión a las prácticas y métodos de producción agraria ecoló- gica, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria que la desarrolla.

ii) Tipo de ayuda Las ayudas consisten en una prima anual por hectárea determinada de superficie agrícola en conversión a producción ecológica, que cubrirá las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de implantación para establecer este tipo de producción, es decir, la pérdida de renta durante el período de compromisos, determinado por el periodo de conversión.

Dicha prima estará modulada y será anual.

La duración de la ayuda serán de 2-3 años en función del periodo de conversión del cultivo, establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, y Reglamento (CE) n.º 889/2008, así como sus posteriores modificaciones.

iii) Duración de los compromisos Quedan excluidos de las ayudas por “conversión a la agricultura ecológica” los titulares que el periodo anterior ya hubieran recibido ayudas por las medidas de “agricultura ecológica” y/o “ganadería ecológica” o a los que le fue anulada su inscripción en el registro por el organismo de control y certificación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos por primera vez a nombre del beneficiario y certificados por el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con la calificación sin denominación (S.D.) o conversión (R).

Los períodos de compromisos son los siguientes:

- De tres años para la agricultura ecológica de los distintos cultivos.

- De dos años, respecto a la “ganadería ecológica”, y la “Apicultura ecológica”.

El periodo de duración de compromisos tras la resolución de concesión de la ayuda, deberán mantenerse, salvo causa de fuerza mayor ó circunstancias excepcionales.

Transcurrido este plazo, inmediatamente después de los compromisos de adaptación antes referidos, y obtenido la denominación de producto ecológico (AE), podrán acogerse a la Submedida 11.2. Ayuda para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, contrayendo los requisitos y compromisos relativos a referida Submedida 11.2, debiendo permanecer, en este caso, los compromisos por un periodo total (adopción y mantenimiento) de cinco años.

iv) Beneficiarios Las ayudas a la producción ecológica se concederán a los agricultores en activo conforme aparece recogido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en coherencia con lo determinado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º1307/2013, y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, que se comprometan voluntariamente a adoptar métodos de agricultura ecológicas recogidas en el Reglamento 834/2007 Vínculo a legislación.

No será considerado agricultor activo aquel cuyas ayudas directas supongan más de un 80% del total de sus ingresos agrarios, determinados éstos en virtud del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los agricultores que perciban menos de 1.250 euros en concepto de ayudas directas al año. A estos efectos, para la evaluación de sus ingresos agrarios podrá considerarse la renta declarada en los tres últimos, excluyéndose aquellos años en los que se hubieran producido circunstancias excepcionales que provocaran una reducción sustancial de la producción agraria de su explotación.

No se considera agricultor activo a las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas que gestionen aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas.

Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedarán exentos de acreditar la condición de agricultor activo.

v) Requisitos de admisibilidad Serán requisitos de admisibilidad para ser beneficiario de la ayuda:

v.1) Requisitos comunes - Explotaciones agrarias de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan como orientación las operaciones contemplados en la medida e inicien el cumplimiento de los reglamentos de agricultura ecológica, que se encuentren inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por el periodo establecido.

- Los beneficiarios deben cumplir con los requisitos, ya referidos, de agricultor activo.

v.2) Requisitos específicos a) Agricultura ecológica:

Para ser beneficiario de las ayudas de agricultura ecológica deberán solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo que se relaciona:

Tabla omitida.

b) Ganadería ecológica:

- Ser titulares de explotaciones ganadera inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX) y contar con especie/es destinadas a la producción de alimentos.

- Superficie mínima de utilización para ganadería ecológica: 1 ha.

c) Apicultura ecológica:

- Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica.

- Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas al menos con 150 colmenas.

Las superficies subvencionables se encontrarán dentro de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

vi) Compromisos Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

vi.1) Compromisos generales - Cumplir con las prácticas establecidas para la producción ecológica recogidas en la normativa vigente, Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio, que regula la Producción Ecológica, y Reglamento 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

- Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas en el Reglamento(CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, que regula la Producción Ecológica, así como las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

- Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

- Las explotaciones deberán estar en producción.

- Disponer de Plan Explotación (En ningún caso serán objeto de ayuda aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación que se presente junto a la solicitud de ayuda. La superficie que figure en el Plan debe corresponderse con las superficies solicitadas y reflejadas en la Solicitud Única).

- La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos por primera vez a nombre del beneficiario y certificados por el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con la calificación sin denominación (S.D.) o conversión (R).

vi.2) Compromisos específicos a) Agricultura ecológica - Realización de analíticas de suelo y/o foliares.

b) Apicultura ecológica - Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas.

- Las colmenas deberán permanecer en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de diciembre al 30 de abril debiendo permanecer al menos un mes en cada asentamiento, el resto del año podrán realizar trashumancia dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica pero al menos el 20% deberán permanecer en nuestra región.

- La distancia entre colmenar será superior a 1 km.

- Mantener las colmenas en unas condiciones optimas de producción, suministrándole una alimentación adecuada y produciendo una renovación de cera que permita conjuntamente con la alimentación, incrementar el vigor de la colmena.

- No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

- Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.

- Se permite el sistema de trashumancia que se aplica a la apicultura convencional, siempre y cuando cumplan también las normas de producción ecológicas.

vii) Importe de la ayuda El importe de las primas, por operación son las siguientes:

Tabla omitida.

2.2 SUBMEDIDA 11.2. AYUDA PARA EL MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA Dentro de esta submedida existen los siguientes tipos de operaciones:

11.2.1.- Producción ecológica del olivar.

11.2.2.- Producción ecológica del viñedo para vinificación.

11.2.3.- Producción ecológica frutales de hueso.

11.2.4.- Producción ecológica frutales de pepita.

11.2.5.- Producción ecológica de frutales de secano.

11.2.6.- Producción ecológica de herbáceos de secano.

11.2.7.- Otras utilizaciones de la tierra (Ganadería ecológica).

11.2.8.- Apicultura ecológica.

i) Objetivo Con esta submedida se pretende fomentar el mantenimiento de las prácticas y métodos de producción agraria ecológica en la región Extremadura.

ii) Tipo de ayuda Las ayudas, consisten en una prima por hectárea determinada, para cubrir pérdidas de ingresos agrícolas y costes de implantación para establecer este tipo de producción, es decir, la pérdida de renta durante el período de compromisos, determinado por el periodo de conversión.

Dicha prima estará modulada y será anual.

iii) Beneficiarios Las ayudas a la producción ecológica se concederán a los agricultores en activo conforme aparece recogido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en coherencia con lo determinado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, que se comprometan voluntariamente a mantener métodos de agricultura ecológicas recogidas en el Reglamento 834/2007 Vínculo a legislación.

No será considerado agricultor activo aquel cuyas ayudas directas supongan más de un 80% del total de sus ingresos agrarios, determinados éstos en virtud del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los agricultores que perciban menos de 1.250 euros en concepto de ayudas directas al año. A estos efectos, para la evaluación de sus ingresos agrarios podrá considerarse la renta declarada en los tres últimos, excluyéndose aquellos años en los que se hubieran producido circunstancias excepcionales que provocaran una reducción sustancial de la producción agraria de su explotación.

No se considera agricultor activo a las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas que gestionen aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas.

Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedarán exentos de acreditar la condición de agricultor activo.

iv) Requisitos de admisibilidad.

Serán requisitos de admisibilidad para ser beneficiario de la ayuda:

iv.1) Requisitos comunes - Explotaciones agrarias de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan como orientación las operaciones contemplados en la medida e inicien el cumplimiento de los reglamentos de agricultura ecológica, que se encuentren inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Polití- cas Agrarias y Territorio, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por el periodo establecido.

- Los beneficiarios deben cumplir con los requisitos de agricultor activo.

iv.2) Requisitos específicos a) Agricultura ecológica Para ser beneficiario de las ayudas de agricultura ecológica deberán solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo que se relaciona:

Tabla omitida.

b) Ganadería ecológica - Ser titulares de explotaciones ganadera inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX) y contar con especie/es destinadas a la producción de alimentos.

- Superficie mínima de utilización para ganadería ecológica: 1 ha.

c) Apicultura ecológica - Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica.

- Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas al menos con 150 colmenas.

v) Compromisos Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

v.1) Compromisos generales El beneficiario quedará obligado, durante el período de percepción de la ayuda, a cumplir los compromisos siguientes:

- Cumplir con las prácticas establecidas para la producción ecológica recogidas en la normativa vigente, Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio, que regula la Producción Ecológica, y Reglamento 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

- Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia en Extremadura, las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, que regula la Producción Ecológica, así como las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

- Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

- Las explotaciones deberán estar en producción.

- Disponer de Plan de Explotación. En ningún caso serán objeto de ayuda aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación que se presente junto a la solicitud de ayuda. La superficie que figure en el Plan debe corresponderse con las superficies solicitadas y reflejadas en la Solicitud Única.

Las ayudas pueden concederse a los titulares de explotaciones que suscriban de forma voluntaria los compromisos durante un período de cinco años, si dicha superficie ha venido realizando de manera continua métodos de agricultura ecológica. Si el compromiso se contrae inmediatamente después del compromiso asumido en el periodo de conversión para la misma línea de ayuda, este período será de cinco años, contabilizando los exigidos para el período de conversión.

v.2.) Compromisos específicos.

a) Agricultura ecológica Realización de analíticas de suelo y/o foliares.

b) Otras utilizaciones de la tierra (Ganadería ecológica) - Cumplir con las prácticas establecidas para ganadería ecológica recogidas en la normativa vigente, Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio, que regula la Producción Ecológica, y Reglamento 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

- Tener asesoramiento por técnico cualificado que garantice la información y formación adecuada del solicitante de la ayuda.

- Aplicar los métodos de producción ecológica en la totalidad de unidades de la explotación (superficie y UGM) dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

- Los requisitos y compromisos adquiridos, tras la resolución de concesión de la ayuda, deberán mantenerse, salvo causa de fuerza mayor ó circunstancias excepcionales, durante un periodo de cinco años consecutivos incluyendo el tiempo que estuvo en conversión.

c) Apicultura ecológica - Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas.

- Las colmenas deberán permanecer en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de diciembre al 30 de abril debiendo permanecer al menos un mes en cada asentamiento, el resto del año podrán realizar trashumancia dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica pero al menos el 20% deberán permanecer en nuestra región.

- La distancia entre colmenar será superior a 1 km.

- Mantener las colmenas en unas condiciones óptimas de producción, suministrándole una alimentación adecuada y produciendo una renovación de cera que permita conjuntamente con la alimentación, incrementar el vigor de la colmena.

- No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

- Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.

- Se permite el sistema de trashumancia que se aplica a la apicultura convencional, siempre y cuando cumplan también las normas de producción ecológicas.

vi) Importe de la ayuda Tabla omitida.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, y en aplicación del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referido al procedimiento de concesión, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de prioridad que se establecen en el artículo 11 de este Decreto, tanto los de ámbito general como para cada línea de medida agroambiental, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

Estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias que actuará como Presidente, y tres técnicos, uno de ellos actuará como Secretario, nombrados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Dicha Comisión, en el caso de la ayuda de Producción Integrada del Tabaco, será presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, y en el caso de la ayuda de agricultura de conservación en zonas de pendiente por el titular de la Jefatura de Servicio de Producción Agraria. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de competente en materia de agricultura:

http://agralia.gobex.es Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Si conforme a lo previsto en el artículo anterior, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor agilidad, no será necesario valorar y establecer un orden de prelación, emitiendo el correspondiente informe.

La Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad o no de aplicar la concurrencia competitiva. Una vez realizada la preevaluación por el órgano instructor, dicha Comisión valorará y establecerá un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, y emitirá informe vinculante al órgano instructor, en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 11. Criterios de prioridad para el otorgamiento de las ayudas Agroambientales y climáticas y Agricultura ecológica.

Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, si fuera necesario, se establecerá un orden de prelación de solicitudes, según los criterios de prioridad, de acuerdo con el baremo de puntuación que se define a continuación.

Las solicitudes se clasificarán en relación con la submedida en la que se integre la ayuda solicitada para proceder a su valoración de conformidad con los criterios que se establecen en el presente Decreto.

El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios generales, más la referida a los criterios específicos.

Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de ayuda, dando prioridad a las solicitudes presentadas con fecha anterior.

Todos los expedientes serán valorados teniendo en cuenta los criterios de prioridad generales y específicos de cada medida.

Tabla omitida.

Artículo 12. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente orden de convocatoria de ayuda por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras que contienen este Decreto.

A través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con el artículo 17. 3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 13. Solicitudes y plazos.

La solicitud de ayuda y/o de pago de la anualidad correspondiente de las distintas líneas de ayudas agroambientales y climáticas y ecológicas se cumplimentará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura a través de la iniciativa ARADO. Los formularios estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de internet. Para aquellos administrados que lo requieran, el Servicio de Información Agraria, a través de sus Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad, facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, la presentación de la solicitud de ayuda podrá realizarse a través de medios electrónicos y telemáticos una vez que esté implantado el sistema informático adecuado para ello, conforme dispone la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y así se especifique en la orden de convocatoria de las ayudas.

La presentación anual de la solicitud de pago es compromiso obligado por parte del beneficiario de la ayuda.

Se podrán solicitar las ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica y/o el pago de la anualidad correspondiente que se convoquen mediante la Orden de Solicitud Única de la Consejería Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura.

Los solicitantes de ayudas de primer año, además de las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

- Plan de explotación debidamente cumplimentado.

- Para las ayudas a la Producción Integrada y Agricultura Ecológica: “Análisis de suelos o foliar, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde con las características de la ayuda y los cultivos afectados, con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos”.

- Para la ayuda a razas autóctonas fotocopia compulsada del libro oficial de la raza, donde aparezcan el número de animales inscritos con su identificación individual.

Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondiente de 2.º a 5.º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada a excepción de las solicitudes relativas a la producción integrada en el cultivo del tabaco:

- Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.

- Para las ayudas a la producción ecológica de mantenimiento deberán presentar: “Justificante, original o fotocopia compulsada de comercialización de Producción Ecológica”.

- Para las ayudas a la Producción Integrada y Agricultura Ecológica: “Análisis de suelos o foliar, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde con las características de la ayuda y los cultivos afectados, con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos”.

- Para la ayuda a Razas autóctonas en peligro de extinción, fotocopia compulsada del libro oficial de la raza, donde aparezca el número de animales inscritos con su identificación individual.

En el caso del tabaco agroambiental el Plan de Explotación se actualizará en cuanto a usos y porcentajes de rotación atendiendo a la información de superficies que figure en la solicitud única, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimiento de la superficie objeto de los mismos.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992. (RJAP-PAC).

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o para consultar u obtener los datos de carácter personal o información a emitir por la Agencia Tributaria, la Administración de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo, el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de la Policía, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación. Si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para la cesión de datos, o bien revocara el inicialmente prestado, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos exigidos deberá efectuarse por el interesado mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel.

Artículo 14. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y/o de pago de la ayuda corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, salvo la correspondiente a la Ayuda a la Producción Integrada del Tabaco que corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General, y la ayuda a la agricultura de conservación en zonas de pendiente que gestionará el Servicio de Producción Agraria perteneciente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas de concesión y/o de pago cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 10 del presente decreto, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados conforme a lo previsto su convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, no teniéndose que notificar al interesado.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.

Artículo 16. Resolución y recursos.

La concesión de la ayuda y las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, se resolverá por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Con carácter excepcional, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo del presente Decreto, excepto la resolución del procedimiento, podrán publicarse mediante anuncio en el D.O.E., indicando los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.

Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos o seis años en el caso de la producción integrada de tabaco, y excepto para la ayuda a la conversión a la agricultura ecológica que podrá ser menor, los solicitantes deberán presentar una solicitud anual de pago de la ayuda según el plazo y los modelos recogidos en la correspondiente Orden de convocatoria, siendo el primer año el mismo para la solicitud de concesión y pago de la ayuda.

Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

Podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, en los términos del párrafo anterior, cualquier alteración de dichas condiciones cuya previsión y efectos no se contemple en cualquier otro precepto de este Decreto y que sea acorde a los fines y peculiaridades de las ayudas que regula conforme a la normativa europea de aplicación a las mismas.

Artículo 18. Justificación de las ayudas.

De conformidad con el artículo 35.7. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Por ello, dadas las características de las ayudas previstas en este decreto, toda la documentación requerida servirá para acreditar que el interesado cumple los requisitos y compromisos necesarios para poder tener derecho a la concesión de la ayuda así como, en su caso, al pago de las correspondientes anualidades, y, por tanto, de justificación previa de las mismas, sin perjuicio de dichos controles por parte de la Administración competente.

Artículo 19. Pago de la ayuda.

Notificada la resolución de concesión, las ayudas establecidas en el presente decreto se abonarán una vez dictada la resolución de pago de la correspondiente anualidad de compromiso, previa justificación en los términos del párrafo segundo del artículo anterior de este Decreto al amparo de lo previsto en el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada a estos efectos por el interesado.

Artículo 20. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 8 de esta norma y de los compromisos recogidos en este mismo artículo de esta norma, en las correspondientes órdenes de convocatoria de las ayudas y/o en la normativa comunitaria aplicable, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier Administración Pública en el supuesto en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el al artículo 2.2 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

En los cambios de titularidad, una vez aceptados por ambas partes, cedente y cesionario, y resuelto favorablemente por la Administración, en caso de generación de reintegro de cantidades por incumplimiento de compromisos, el nuevo titular se hará cargo de los reembolsos, incluidos, si fuera el caso, aquellos que fueron cobrados por el anterior beneficiario.

En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguno de los cinco años de compromiso o seis años en el caso de la producción integrada de tabaco, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente el compromiso siempre que no se incurra en el incumplimiento de alguno de los compromisos suscritos.

Si el titular de la ayuda no solicitara el pago anual de la ayuda en dos o más años de los cinco de compromiso o seis años en el caso de la producción integrada de tabaco, éste se resolverá, debiendo reintegrar el titular del mismo los importes anteriormente percibidos con los intereses correspondientes.

Artículo 21. Cálculo de sanciones y exclusiones por incumplimiento.

Tiene por objeto establecer los criterios generales para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones de las medidas contenidas en este Decreto al estar establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control del periodo 2014/2020.

El sistema de penalizaciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, se realizará de acuerdo con una tipificación previa de los mismos (Excluyente, Básico, Principal y Secundario).

Para el cálculo de sanciones y exclusiones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad, se atenderá a lo siguiente:

Tabla omitida.

En cuanto al cálculo de las penalizaciones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones, la ayuda se denegará o se retirará total parcialmente en caso de que no se cumplan: los compromisos establecidos.

Las sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones se definen en la tabla Anexo II. Para la tipificación específica de dichos incumplimientos se deberá valorar y evaluar:

- La gravedad que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.

- El alcance que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.

- La duración que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

- Cuando se trate del mismo beneficiario y de la misma medida o línea de ayuda o, en el caso del período de programación 2007-2013, de una medida semejante, se tendrá en cuenta la reiteración del incumplimiento que dependerá de que se hayan detectado otros casos de incumplimiento similares durante los últimos 4 años o en cualquier momento anterior del período de programación 2014-2020.

- Además se deberá considerar la acumulación de incumplimientos así como la falsedad, intencionalidad y negligencia del beneficiario.

Todo incumplimiento dará lugar a sanciones y exclusiones en la línea de ayuda. No obstante se podrá considerar la proporcionalidad del incumplimiento y la penalización solo se aplicaría a la superficie y/o animal que se haya visto afectada por dicho incumplimiento.

Cabe señalar que, al igual que cuando existan múltiples incumplimientos, si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, se aplicará la de mayor importe.

En el caso de compromisos o pagos plurianuales, las retiradas se aplicarán también a los importes que ya se hayan pagado por la misma operación en años anteriores salvo que se haya podido constatar el cumplimiento del compromiso en dichos años.

Asimismo, si se detectan incumplimientos de criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en este punto para aplicar la penalización correspondiente.

El Comité Técnico de Medidas Agroambientales será el encargado de valorar la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento detectado.

Artículo 22. Modificación de datos.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a la comunicación por escrito de cualquier variación de los datos aportados en los impresos de solicitud de las ayudas que afecte a los compromisos adquiridos, en el plazo de 10 días desde la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la modificación y especialmente en el caso de cambio de domicilio del beneficiario.

Artículo 23. Cambios de titularidad.

Conforme al artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, cuando durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, se transfiera total o parcialmente la explotación afectada a otra persona, el compromiso, o la parte del mismo que corresponda a la tierra transferida podrá ser asumido por esa persona durante la parte restante de dicho período o caducar, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

El cesionario debe de estar en condiciones de aceptar los compromisos que se le pretenden ceder, es decir, debe cumplir, a su vez, los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

El cambio de titularidad no supondrá incremento en las cantidades por unidad comprometida asignadas inicialmente en la concesión de la ayuda para dichas unidades, aún cuando como consecuencia del mismo se produjeran divisiones o fusiones que afectasen a la modulación. Para ajustar los compromisos a las circunstancias del cesionario se podría reducir la dotación presupuestaria asignada a las unidades objeto del cambio de titular, pero nunca incrementarlas.

Si se acepta el cambio de titularidad el cesionario quedará obligado al cumplimiento de los compromisos que adopte, con la obligación a su vez, en caso de incumplimiento, de la devolución de los importes que el expediente haya supuesto durante su vigencia, aunque no los haya cobrado el cesionario. El expediente objeto del cambio de titularidad continuará con los mismos compromisos y períodos ya contraídos.

Los interesados en adquirir y ceder los compromisos deberán presentar la correspondiente solicitud de cambio de titularidad dirigida al Servicio gestor correspondiente de cada ayuda.

Tras la solicitud de cambio de titularidad el órgano competente llevará a cabo las siguientes actuaciones:

- Si una vez revisado el expediente por el servicio gestor se detectan errores en la documentación entregada o la falta de documentación con la solicitud, se requerirá al cedente para la subsanación de los defectos de la misma adviertiéndole que, de no subsanarla en los términos que se le indiquen, se le tendrá por desistido de su petición, en virtud de lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

- Subsanados los defectos advertidos, en su caso, y una vez cumplimentados el resto de trámites pertinentes, se enviará al cedente propuesta de resolución provisional de estimación del cambio de titularidad firmada por el Jefe de Servicio responsable de la ayuda, concediendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta Propuesta, para realizar alegaciones.

- La propuesta de resolución provisional de concesión de cambio de titularidad no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión definitiva.

- El cedente remitirá en el plazo de 10 días una de las dos copias de la propuesta de resolución provisional firmada por el cedente y por el posible futuro beneficiario de la ayuda. En este caso, se emitirá propuesta de resolución definitiva de concesión de cambio de titularidad por el órgano competente, quien la elevará para que se dicte la resolución definitiva de concesión que se notificará al cesionario.

- En el supuesto de no devolverse dicha propuesta de resolución provisional firmada para el cambio de titularidad en el plazo establecido, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la misma Ley 30/1992, y en su caso desestimarle la solicitud de cambio de titularidad.

- Una vez dictada la resolución definitiva de la transferencia, se notificará a los beneficiarios la superficie o UGM y los compromisos agroambientales asumidos.

- La aceptación de los compromisos por parte del cesionario se entenderá realizada si tras la notificación de la resolución no presenta renuncia a la misma en un plazo de 30 días.

- Las solicitudes de cambio de titularidad se resolverán y notificarán por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de solicitud del cambio de titularidad. Las solicitudes de cambio de titularidad no resueltas, ni notificadas, en dicho plazo se entenderán desestimadas.

Artículo 24. Medidas de identificación, información y publicidad.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

En el presente decreto se tendrán en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE), N.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 25. Financiación de las ayudas.

Las ayudas contempladas en este Decreto se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes órdenes de convocatoria de las ayudas.

La financiación de las mismas será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 75%.

La cuantía total máxima de las subvenciones que se convoquen al amparo de este Decreto, imputada a los créditos presupuestarios que indiquen las correspondientes convocatorias, podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo también redistribuirse dichos créditos. A tales fines, podrán resolverse de forma independiente las distintas líneas de ayuda de cada convocatoria y realizarse el aumento o la redistribución de las líneas pendientes de resolver.

Artículo 26. Control de las ayudas.

El control de las ayudas agroambientales se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad y el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Disposición adicional única. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de las ayudas previstas en este Decreto deberá ser, en todo caso, aplicado de conformidad con lo establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, y de acuerdo con la normativa europea y estatal aplicables.

El beneficiario está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aún cuando recoja obligaciones, condiciones o requisitos que no hayan sido establecidos en este Decreto.

Disposición transitoria única. Resoluciones pendientes.

Las solicitudes de ayuda y/o de pago presentadas al amparo del Decreto 9/2009, de 23 de enero, o del Decreto 4/2013, de 29 de enero, por los que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autó- noma de Extremadura, que pudieran resolverse tras la entrada en vigor de esta normativa, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, siempre que el régimen jurídico resulte más favorable al previsto en la normativa anterior.

La graduación de incumplimientos establecida en el artículo 21 será de aplicación a todos los procedimientos derivados de convocatorias anteriores, de la medida 2.1.4 “Ayudas Agroambientales”, que a la entrada en vigor del presente Decreto pudieran resolverse o cuyos compromisos estén comprendidos en el presente Programa Operativo 2014-2020.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 23/2015, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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