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Subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad

27/01/2016
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Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV de 26 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN 1/2016, DE 20 DE ENERO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y DE LA ACCESIBILIDAD.

PREÁMBULO

La Ley 11/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, establece en el artículo 5.e que corresponde a la conselleria competente en materia de atención a personas con discapacidad apoyar técnica y económicamente a las organizaciones y asociaciones públicas y privadas, especialmente las de iniciativa social sin ánimo de lucro, que se decidan a colaborar en la creación, gestión, promoción y desarrollo de planes y programas de promoción de las personas con discapacidad; así como en la creación y gestión de los centros y en la prestación de los servicios regulados por dicha ley.

Dicha necesidad viene respaldada por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, para garantizar en todo momento la prevención de las discapacidades y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad a la igualdad, dignidad y promoción de su autonomía personal, prestando los apoyos necesarios para facilitar, en la medida de lo posible, la vida activa, autónoma e independiente de las personas con discapacidad o diversidad funcional.

Por otra parte, el artículo 36 Vínculo a legislación de dicha Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, señala que la administración de la Generalitat debe establecer reglamentariamente las condiciones y requisitos de las ayudas de carácter personal dirigidas a atender las siguientes finalidades:

a) Ayudas para la promoción de la autonomía y el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, ayudas para facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, y cuantas favorezcan su inclusión social.

b) Ayudas y prestaciones económicas para la atención especializada en residencias, cuando se agoten otros recursos y posibilidades alternativas de atención, así como otras ayudas que puedan establecerse en el futuro para la inclusión y el bienestar social de las personas que requieren de cuidados especiales.

Asimismo es preciso sentar las bases reguladoras de las subvenciones de fomento y mejora de la accesibilidad al medio físico en edificaciones y espacios públicos que no hayan incumplido la legislación vigente en su momento, y que dentro de sus competencias corresponden a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación. Finalmente, las bases reguladoras recogen las ayudas para financiar proyectos de inversión en equipamiento y obras de adecuación y reforma en centros de atención a personas con diversidad funcional, a fin de mejorar y garantizar las condiciones en que son atendidas las personas usuarias.

El artículo 10.2.b del Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, establece que corresponde a la Dirección General Diversidad Funcional, entre sus competencias, fomentar la realización de actividades, servicios y programas que tiendan a mejorar la calidad de vida independiente de las personas con discapacidad o diversidad funcional.

Con arreglo a dicha disposición reglamentaria, y a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se considera personas con diversidad funcional en el ámbito de la Comunitat Valenciana las personas con discapacidad que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como los pensionistas de la seguridad social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tienen una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, conforme establece el artículo 4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas que se regulan en la presente orden no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio Tratado.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el artículo 1 del Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden establece las bases para la concesión de las subvenciones y ayudas para la atención a personas con diversidad funcional y para la promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad, mediante las siguientes actuaciones:

a) Subvención para el mantenimiento de centros de atención social a las personas con diversidad funcional.

b) Subvención para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía personal de personas con diversidad funcional.

c) Ayudas personales para la promoción de la autonomía personal, que podrán tener diversas modalidades.

d) Ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional.

e) Subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico en el ámbito de la competencias asignadas a la dirección general competente en materia de Diversidad Funcional.

f) Subvenciones para financiar proyectos de inversión en equipamiento y obras en centros de atención a personas con diversidad funcional.

2. Se consideran como objeto de ayudas personales para facilitar la autonomía personal las siguientes:

a) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.

b) Ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.

c) Ayuda para la adaptación de vehículos.

d) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

3. Se considera como personas con diversidad funcional las personas con discapacidad, que cumplen las condiciones legales, que establece el artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones para el mantenimiento de centros, desarrollo de programas de promoción de autonomía personal, para la mejora de las condiciones de accesibilidad y para financiar proyectos de inversión son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

2. Las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal y para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional son incompatibles con aquellas que para la misma finalidad sean concedidas por cualquier administración o entidad pública o privada, teniendo un carácter subsidiario si no pueden percibir ayuda personal por otros organismos.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la titular de la conselleria competente en materia de diversidad funcional.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. Respecto de la convocatoria, los interesados podrán interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Artículo 4. Cláusulas sociales

1. En las subvenciones a entidades se establece como requisito previo, en el caso de entidades con 50 o más trabajadores, que estas deberán cumplir y, en su caso, acreditar la obligación establecida en la normativa sectorial de aplicación relativa al número o porcentaje de personas con discapacidad que deben figurar en la plantilla de trabajadores o, en su caso, la exención de dichas obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004).

2. Como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, las convocatorias de subvenciones podrán establecer, con arreglo a las presentes bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes:

a) La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con discapacidad y de su personal, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.

b) La creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % a través de la ejecución de las actividades objeto de subvención.

Para su consideración, se deberá acreditar por la entidad que, en el momento de la solicitud, ya tiene integrada en la plantilla personas con discapacidad, o presentar declaración responsable del compromiso expreso de su incorporación a la entidad solicitante, para desarrollar el objetivo de la subvención, o de su subcontratación para la prestación de servicios, de acuerdo con el procedimiento establecido, dentro de la misma finalidad.

3. En caso de empate de puntuación, tendrá la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad, las solicitudes de aquella entidad y/o entidades que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

Dicha preferencia se aplicará en los términos establecidos en el artí- culo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 del citado decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, en cuanto a la imposibilidad de incorporación de trabajadores discapacitados y la acreditación mediante medidas alternativas.

4. Como obligación específica, para la realización de la actividad subvencionada, se incorporará la perspectiva de género en todas las memorias justificativas de actuaciones e informe de evaluación de resultados que deben presentar al final del ejercicio las entidades subvencionadas para el mantenimiento de centros, desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía personal de personas con diversidad funcional.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de ayuda, y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida.

2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria, se establecen en la correspondiente sección las obligaciones específicas de los beneficiarios para cada tipo de ayuda.

3. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

TÍTULO II

Bases generales

CAPÍTULO I

Procedimiento

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:

a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acredi- tación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

c) Asimismo, los solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad y residencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar copia compulsada de su DNI o tarjeta con número de identidad NIE, en caso de ser la persona extranjera, así como certificado de empadronamiento.

3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales competentes en materia de diversidad funcional correspondiente al municipio en que reside el solicitante, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

4. La convocatoria de ayudas y subvenciones podrá establecer el procedimiento telemático para la presentación y tramitación de las solicitudes.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

Artículo 8. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a las Direcciones Territoriales de la Conselleria, que recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas. Se exceptúa la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad, que corresponderá a la dirección general competente en materia de diversidad funcional.

2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 9. Comisiones técnicas y comisión de evaluación

1. En cada Dirección Territorial de la Conselleria se constituirá una comisión técnica instructora, que elaborará una relación ordenada de solicitantes con su puntuación, de acuerdo con los criterios y requerimientos establecidos para cada supuesto de ayudas, que estará integrada por al menos tres miembros designados por la persona titular de la Dirección Territorial, ostentando la presidencia la persona encargada de la jefatura de servicio competente por razón de la materia o persona que la sustituya, como vocal la persona titular de la jefatura de sección y un/a técnico/a de la misma, que actuará como secretario/a.

2. En la dirección general competente en materia de Diversidad Funcional se constituirá una comisión de evaluación que estará integrada por las siguientes miembros:

- El/la subdirector/a general, que actuará como presidente/a de la comisión.

Las personas titulares de las direcciones territoriales o persona en quien deleguen.

- Las personas titulares de las jefaturas de servicio.

- Dos jefes/as de sección de la dirección general, uno de los cuales actuará como secretario/a.

Dicha comisión analizará las propuestas formuladas por cada dirección territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas, la relación priorizada de beneficiarios de las ayudas que se contemplen en la correspondiente convocatoria y se regulan en la presente orden, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de evaluación propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes por su orden de puntuación que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.

3. En el caso de ayudas personales, la comisión técnica instructora a que se refiere el apartado 1 tendrá carácter de comisión de evaluación, elaborará la lista priorizada de expedientes y siguiendo el orden de su puntuación, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.

En caso de producirse un incremento de los créditos disponibles, se procederá en los mismos términos que se establece en el apartado anterior.

4. Las comisiones de evaluación actuarán como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas.

Artículo 10. Resolución

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de Diversidad Funcional la resolución de las solicitudes de subvenciones que se establecen en el artículo 1, apartados a), b), e) y f) de la presente orden, y que se presenten al amparo de la convocatoria anual de ayudas.

Se delega en la persona titular de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de diversidad funcional, dentro de su ámbito territorial, la resolución de las solicitudes de ayudas previstas en el artículo 1, apartados c y d de la presente orden, y que se presenten al amparo de la convocatoria anual de ayudas.

El órgano competente para la resolución de estas subvenciones y ayudas será asimismo competente para dictar la resolución prevista en el artículo 7.2 de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.

Artículo 11. Recursos

La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido; o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación de dicha Ley General de Subvenciones.

3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una ayuda por otro organismo o entidad con el mismo objeto se dictará, en todo caso, una resolución de la minoración de la ayuda, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.

4. En los supuestos de ayuda personal para la atención especializada residencial a personas con diversidad funcional, serán causa de modificación de la resolución y consiguiente pérdida de derecho de ayuda los previstos en el artículo 32 del capítulo correspondiente a estas ayudas.

CAPÍTULO II

Subvención para el mantenimiento de centros de atención social a las personas con diversidad funcional

Artículo 13. Solicitante y beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente sección las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de centros de atención social a las personas con diversidad funcional.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

Los centros para los que se solicite subvención deberán disponer de autorización previa y/o acreditación de funcionamiento, así como estar inscritos en el Registro de centros de atención social de la Conselleria.

En el caso de encontrarse la autorización del centro en fase de tramitación, deberán adecuarse a los criterios establecidos en la normativa vigente y disponer de autorización de funcionamiento, en todo caso, antes de la propuesta de resolución de concesión de subvención.

3. Se podrán establecer convocatorias anuales diferenciadas, sujetas a régimen de concurrencia competitiva, para subvencionar los centros de atención correspondientes a las entidades locales y las entidades sin fin de lucro.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Los centros para los que se solicite subvención de mantenimiento deberán realizar las actividades, funciones y prestación de servicios a sus usuarios que establece la normativa vigente con arreglo a la correspondiente tipología de centros y obligaciones específicas que se establecen en el anexo I.

Artículo 15. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvención para el mantenimiento de centros se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Nivel de necesidad de los diferentes tipos de plazas ofertadas por el solicitante en función del nivel de demanda de las mismas en el ámbito geográfico del centro: hasta un máximo de 50 puntos.

b) Calidad de la prestación del servicio: hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará la justificación de los programas a desarrollar, los objetivos perseguidos, metodología, recursos materiales y humanos, temporalización y evaluación.

c) Experiencia acreditada de la entidad titular del centro solicitante: hasta un máximo de 10 puntos.

d) Sistema de organización: estructura de centros o servicios organizados en red, para la actuación en una zona delimitada: hasta un máximo de 10 puntos.

e) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales): hasta un máximo de 10 puntos.

2. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación global máxima de 100 puntos, para la concesión de la subvención.

3. En cuanto a la determinación de la cuantía de la subvención, se utilizará el criterio de valoración del coste plaza/ día de acuerdo a los módulos económicos por tipología de centros que se establecerán, para cada convocatoria, mediante informe motivado de la dirección general competente en materia de diversidad funcional, basado en un análisis de los costes y del precio medio del sector en función de la citada tipología.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables en las subvenciones para mantenimiento de centros los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos.

2. La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.

3. Se consideran gastos generales:

a) Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, telé- fono, limpieza o análogos.

c) Los gastos derivados del pago de asistencia o servicios de profesionales (gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención, protección de datos, formación y vigilancia de la salud, sistemas de calidad, cuentas anuales, auditorias y gastos inherentes a las actividades de ocio y tiempo libre o análogos, en la medida en que guarden relación directa con la atención social que se fomenta).

d) Los gastos de transporte u otros gastos que se prevean específicamente en la convocatoria.

Artículo 17. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención para el mantenimiento de centros se realizará de acuerdo con el régimen de libramiento especial de pagos anticipados que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat en cada ejercicio, o, en ausencia de este, en base al régimen general de pagos anticipados previsto en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. En el supuesto de que se prevea la posibilidad de más de un libramiento, y siempre que no se establezca de forma imperativa un porcentaje, podrán dividirse los libramientos con el fin de asegurar una distribución del crédito disponible conforme al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas.

CAPÍTULO III

Subvención para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional

Artículo 18. Solicitante y beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente sección las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que desarrollen programas y servicios propios en materia de promoción de la autonomía personal.

2. Las entidades sin fin de lucro que promuevan el desarrollo de programas y servicios deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, estar inscritos en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con discapacidad o diversidad funcional, y contar entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional y/o la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

3. Se podrán establecer convocatorias anuales diferenciadas, sujetas a régimen de concurrencia competitiva, para subvencionar los programas y servicios de las entidades locales y de las entidades sin fin de lucro.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las entidades que desarrollan programas y servicios subvencionados deberán ajustarse en cuanto a su contenido a alguna de las tipologías de programas y servicios de promoción de la autonomía personal, que se establece y especifica en el anexo II, 2. En todo caso, deberán tener suscrita una póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal que participa en los programas, que cubra, en su caso, los siniestros del voluntariado y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de las actividades encomendadas, conforme a lo exigido en el artículo 6.2.c Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.

Artículo 20. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvención para el desarrollo de programas y servicios para la promoción de la autonomía de personas con diversidad funcional se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Interés y repercusión social del programa o servicio (de acuerdo con las necesidades que cubren, número de usuarios, sector social al que se dirigen y cobertura territorial): hasta un máximo de 50 puntos.

b) La calidad del programa o servicio a desarrollar (adecuación del proyecto: objetivos, coherencia de medios y fines, carácter innovador y metodología): hasta un máximo de 20 puntos.

c) Experiencia acreditada de la entidad solicitante (disponer de estructura técnica adecuada y del personal necesario con experiencia):

hasta un máximo de 10 puntos.

d) Viabilidad económica (adecuación del presupuesto, recursos económicos propios y aportación de usuarios u otras entidades): hasta un máximo de 10 puntos.

e) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales):

hasta un máximo de 10 puntos.

2. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación global máxima de 100 puntos, para la concesión de la subvención.

3. La determinación del importe de las subvenciones se realizará en atención a la puntuación obtenida, el importe de los gastos objeto de subvención y de las otras aportaciones e ingresos previstos, en su caso.

Artículo 21. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables en las subvenciones para desarrollo de programas y servicios para la promoción de la autonomía personal:

los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos.

2. La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.

3. Se consideran gastos generales:

a) Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, telé- fono, limpieza o análogos.

c) Los gastos derivados del pago de asistencia o servicios de profesionales (gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención, protección de datos, formación y vigilancia de la salud, sistemas de calidad, cuentas anuales, auditorias y gastos inherentes a las actividades de ocio y tiempo libre o análogos, en la medida en que guarden relación directa con la atención social que se fomenta).

d) Los gastos de transporte u otros gastos que se prevean específicamente en la convocatoria.

4. En las subvenciones a programas y servicios de promoción de la autonomía personal, se tendrán en cuenta como gastos subvencionables aquellos que se consideren absolutamente imprescindibles para el desarrollo de los mismos.

Artículo 22. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención para el mantenimiento de centros se realizará de acuerdo con el régimen de libramiento especial de pagos anticipados que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat en cada ejercicio, o, en ausencia de este, en base al régimen general de pagos anticipados previsto en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. En el supuesto de que se prevea la posibilidad de más de un libramiento, y siempre que no se establezca de forma imperativa un porcentaje, podrán dividirse los libramientos con el fin de asegurar una distribución del crédito disponible conforme al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas.

CAPÍTULO IV

Ayudas personales para la promoción de la autonomía personal

Artículo 23. Solicitante y beneficiarios

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente sección las personas físicas, que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.

2. Los beneficiarios de las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 65 años.

b) Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.

c) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales. En la convocatoria, se podrá establecer para determinados tipos de ayudas acreditar la condición de persona con movilidad reducida u otros.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la ayuda tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención y presentar la justificación del gasto en la forma, condiciones y plazo establecidos en las presentes bases reguladoras, así como en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artículo 25. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. El importe de la ayuda personal se determinará siguiendo los criterios de valoración específicos, con arreglo a las presentes bases.

2. La prioridad para la concesión de las ayudas personales de promoción de la autonomía personal se determinará conforme a la puntuación obtenida por las solicitudes para cada tipo de acción, ponderando los siguientes criterios:

a) Situación económica personal (acreditada a través de la renta e ingresos que tenga en el último ejercicio). Se valorará la renta personal del solicitante, correspondiendo la mayor puntuación a las rentas menores, con un máximo de 50 puntos.

b) Situación funcional (teniendo en cuenta como elementos: grado de discapacidad, situación y grado de dependencia y acreditación de otras características o situaciones especiales), con un máximo de 30 puntos.

c) Situación social en relación con el entorno familiar y social (situación familiar, cargas familiares, necesidad de apoyos y otras circunstancias, como situación de desempleo o falta de ocupación adecuada, riesgo de exclusión, vulnerabilidad social u otras que puedan ser objeto de valoración), con un máximo de 20 puntos.

3. La cuantía de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos, Tabla omitida.

Artículo 26. Gastos subvencionables

En las ayudas personales de promoción de la autonomía personal se consideran como gasto subvencionable:

a) En el caso de ayudas técnicas y productos de apoyo, aquellos objetos y elementos homologados, que pueden ser objeto de adquisición, cuya función sea la de permitir o facilitar la realización de determinadas acciones a las personas con diversidad funcional, encuadrables en el catálogo establecido para este tipo de ayudas en el anexo III.

b) En el caso de ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar: las unidades de obra e instalaciones necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas, con exclusión de cualquier otra unidad de obra o instalación que no tenga relación con la mejora de la accesibilidad.

c) En el caso de ayudas para la adaptación de vehículos, constituye gasto subvencionable única y exclusivamente los elementos que tengan la condición de adaptados en vehículos de tracción mecánica.

d) En el caso de ayudas de transporte, se considera gasto subvencionable los gastos de transporte necesarios que las personas con movilidad reducida tengan con este fin, para poder desarrollar una vida activa, asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

Artículo 27. Pago de la subvención

El pago de las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado.

CAPÍTULO V

Ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional

Artículo 28. Solicitante y beneficiarios

1. Las ayudas personales para la atención especializada residencial a personas con diversidad funcional se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades de atención residencial e integral de las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica que requieren atención asistencial y cuidados especiales, que no se pueden prestar en el medio familiar. La atención residencial podrá desarrollarse en residencias y viviendas tuteladas.

2. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente sección las personas físicas, que tengan la condición legal de persona con discapacidad residentes en la Comunitat Valenciana y reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 65 años y mayor de 16 años de edad.

b) Tener acreditada la necesidad de cuidados especiales, por estar afectado por una discapacidad que dificulte su inclusión social, carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus características personales, no pueda desarrollarse en el medio familiar.

c) Carecer de recursos económicos individuales y familiares suficientes, que le impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada.

Artículo 29. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la ayuda tienen la obligación general de presentar la justificación del gasto que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en las presentes bases reguladoras, así como en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artículo 30. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos

1. El importe de la ayuda personal se determinará siguiendo los criterios de valoración específicos, con arreglo a las presentes bases.

2. La valoración de las solicitudes de ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional, se realizará de acuerdo con un baremo específico que contemple:

a) Situación personal, familiar y social. Hasta un máximo de 50 puntos.

Se valorarán las condiciones carenciales de la persona y su entorno familiar (ausencia de miembros responsables de la unidad familiar, causas que dificulten o impidan la atención en este ámbito, carencia de alojamiento, y aquellas otras que permitan valorar objetivamente las condiciones del entorno familiar), así como los factores sociales y de agotamiento de otros recursos públicos alternativos.

Se valorará la temporalidad de las estancias, en especial en el caso de personas ingresadas en centros específicos de enfermos mentales, así como la existencia de un plan de reintegración familiar por vacaciones, salidas o estancias de fines de semana.

En el caso de personas con discapacidad o trastorno mental grave, que hayan percibido prestación económica individualizada en el ejercicio anterior y se encuentran ya ingresadas a fecha 31 de diciembre, podrán alcanzar la puntuación máxima señalada en este apartado con arreglo al baremo de la orden de ayudas, siempre que acredite la necesidad de continuidad de atención especializada y esté pendiente o en tramitación de aprobación el programa individual de atención.

b) Situación económica. Hasta un máximo de 50 puntos.

Se valorará la renta personal del solicitante, teniendo en cuenta la renta per cápita individual anual o renta per cápita familiar anual (resultante de dividir los recursos económicos de la unidad familiar que forme parte por el número de sus miembros), correspondiendo la mayor puntuación a las rentas menores.

3. Se podrá proceder a la renovación anual de la ayuda o el plazo temporal inicialmente establecido, mediante un sistema simplificado de documentación, que acredite la necesidad de continuidad de servicios.

En todo caso, las solicitudes de renovación serán sometidas al mismo régimen de concurrencia competitiva de solicitudes y baremación en cuanto a la situación económica, pudiendo mantener u obtener la puntuación máxima en el baremo de situación personal, familiar y social, conforme se señala en el apartado 2, siempre y cuando se haya iniciado y se encuentre en tramitación el reconocimiento de persona en situación de dependencia y/o la resolución del programa individualizado de atención (PIA), a falta de asignación del servicio o prestación económica.

4. Se establece, con carácter general, un coste de referencia de 1.200,00 € mensuales como cuantía máxima de estas ayudas personales de atención complementaria, pudiendo variar dicho importe en función de las disponibilidades presupuestarias anuales para atender este tipo de ayudas.

5. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre la cuantía máxima se determinará con arreglo a la puntuación obtenida y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos, sin perjuicio del derecho subjetivo de las personas en situación de dependencia de acceder al catálogo y las prestaciones del dicho sistema y de las incompatibles establecidas en el mismo, en cuanto cumpla los requisitos y grado adecuado para la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia.

Tabla omitida.

6. Por razones de interés social, humanitario o de urgencia social, en atención a las circunstancias concurrentes, los órganos competentes para resolver ayudas personales, podrán excepcionar, previo informe técnico motivado, los requisitos, módulos económicos o cuantías de las ayudas establecidas en estas bases o en la correspondiente convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 31. Gastos subvencionables

En las ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional se considera como gasto subvencionable el gasto correspondiente de estancia, de acuerdo con el coste de la plaza en centro de atención residencial, que garantice una atención integral de sus necesidades.

Artículo 32. Causas de modificación de la resolución

1. En los supuestos de ayuda personal para la atención especializada residencial a personas con diversidad funcional, serán causa de modificación de la resolución y consiguiente pérdida de derecho de ayuda:

a) La concesión al beneficiario de una plaza en un centro residencial público o concertado.

b) La concesión de una prestación pública vinculada a la adquisición del servicio de atención residencial c) La opción por otro tipo de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

2. La ayuda personal se dejará sin efecto, en estos casos, mediante resolución del órgano competente para la concesión, por desaparición del hecho que dio lugar a su concesión, fijando en la resolución la causa y fecha de finalización de la ayuda.

Artículo 33. Pago de la subvención

El pago de las ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional deberá llevarse a cabo, tras la presentación de la justificación del gasto realizado mensualmente, mediante la correspondiente factura.

CAPÍTULO VI

Subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico

Artículo 34. Objeto, fines y modalidades

1. El objeto de estas subvenciones es el fomento y mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación en espacios públicos y edificios de pública concurrencia, con el fin de garantizar la accesibilidad universal.

2. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención se desarrollarán en los siguientes ámbitos:

a) Supresión de barreras arquitectónicas en edificios de pública concurrencia, de titularidad pública, pertenecientes a las entidades locales, no excluidos expresamente del ámbito de la convocatoria.

b) Supresión de barreras arquitectónicas en edificios de pública concurrencia, de titularidad privada, pertenecientes o con derecho de uso a favor de las entidades sin ánimo de lucro destinados a la acción social de las personas con diversidad funcional.

c) Promoción de la accesibilidad de la comunicación, estableciendo mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores.

d) Eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público: adaptación de playas urbanas en playas accesibles, parques y jardines, y aquellos otros, que determine la convocatoria o plan de mejora de la accesibilidad.

Artículo 35. Solicitante y beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente sección las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de espacios públicos y/o edificios de pública concurrencia.

Artículo 36. Actuaciones excluidas

1. Quedan expresamente excluidas de estas bases las inversiones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y en la comunicación en los siguientes ámbitos:

a) Edificios y espacios de titularidad pública dependientes de las administraciones central y autonómica.

b) Edificios correspondientes a centros y servicios de acción social, cualquiera que sea su titularidad, que podrán acogerse a las bases y convocatorias específicas para equipamiento y obras de reforma.

c) Centros de atención sanitaria.

d) Centros escolares en los que se imparta enseñanza reglada.

e) Actuaciones de carácter integral y en vías públicas, que son competencia de las entidades locales, con excepción de las de eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público, que puedan acogerse a la convocatoria.

f) Las partes de edificios de las entidades locales destinados al uso administrativo.

g) Actuaciones realizadas con anterioridad al ejercicio correspondiente a la convocatoria.

h) Actuaciones que por su naturaleza puedan ser objeto de atención por otros organismos públicos.

2. Igualmente, podrán ser objeto de denegación, por considerarse actuaciones no justificadas, las actuaciones siguientes:

a) Actuaciones en espacios públicos y edificios de pública concurrencia creados, reformados o existentes con menos de 10 años de antigüedad, que deben encontrarse adaptados de acuerdo con la normativa vigente.

b) Proyectos parciales de reforma que no garanticen la accesibilidad a todo el edificio, incluso en las zonas que no estén afectadas por el proyecto, o adquisición de equipamiento para edificios o espacios que no reúnan todos los requisitos de accesibilidad.

c) Las adaptaciones en jardines o elementos públicos que no garanticen una continuidad en la prestación de servicio o que la adecuación proyectada no sea la más conveniente.

Artículo 37. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades que perciben subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad deberán mantener la adaptación realizada y/o el equipamiento adquirido, en adecuadas condiciones de conservación por un período mínimo de diez años.

Artículo 38. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvención para actuaciones en barreras arquitectónicas, de comunicación, y en espacios públicos y elementos de uso público se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Interés y repercusión social del proyecto de inversión (de acuerdo con las necesidades, incidencia social y cobertura territorial): hasta un máximo de 50 puntos.

b) Cofinanciación del solicitante en relación con el coste total del equipamiento, obra o actuación: hasta un máximo de 20 puntos.

c) Proyectos globales o integrales que supongan una mejora de accesibilidad universal en un edificio o espacio público: hasta un máximo de 20 puntos.

d) Oros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales): hasta un máximo de 10 puntos.

2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos. La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá superar el 50 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención.

Artículo 39. Gastos subvencionables

Se considera gasto subvencionable en las subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico aquellos gastos necesarios en elementos de obra y/o adquisición de equipamientos para garantizar la accesibilidad universal, de acuerdo con el tipo de acción.

Artículo 40. Pago de la subvención

1. Los pagos de las subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio se efectuarán, en caso de adquisición de equipamientos, contra la presentación de facturas expedidas en legal forma.

2. En caso de que la actuación conlleve la realización de obras, los pagos se efectuarán, siempre, contra certificación de obra expedida por técnico competente de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado y su correspondiente factura.

CAPÍTULO VII

Subvenciones para proyectos de inversión en equipamiento y obras en centros de atención a personas con diversidad funcional

Artículo 41. Objeto, fines y modalidades

El objeto de estas subvenciones es el equipamiento y obras en centros de atención a personas con diversidad funcional en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con el fin de financiar proyectos de inversión en las siguientes líneas de actuación:

a) Adquisición de equipamiento.

b) Adquisición de vehículos de transporte colectivo adaptados.

c) Realización de obras de adecuación y reforma.

Artículo 42. Solicitantes y beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente sección las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de centros de atención a personas con discapacidades.

Artículo 43. Obligaciones de los beneficiarios

1. Constituyen obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de aquellas obligaciones generales en materia de subvención, en el caso de concesión de subvención para adquisición de equipamiento o adquisición de vehículo, que el centro no varíe su destino en un período mínimo de 10 años desde la resolución de concesión.

2. En el caso de obras de adecuación y reforma, se establece como obligación que el centro no varíe su destino en un período mínimo de 15 años desde la resolución de concesión.

3. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 44. Criterios de valoración de las solicitudes para adquisición de equipamientos y de vehículos de transporte colectivo

1. La valoración de las solicitudes para la concesión de subvenciones para adquisición de equipamientos y de vehículos de transporte colectivo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En caso de equipamiento o vehículo en centros cuya finalización se prevea durante el año para el que se establece la convocatoria y aquellos que requieran de estos para su apertura: hasta un máximo de 50 puntos.

b) En caso de centros en funcionamiento, equipamientos o vehículos que estén destinados:

b.1. Para su adaptación al cumplimiento de la normativa vigente:

hasta un máximo de 50 puntos.

b.2. Para mejorar su funcionalidad que suponga una mejora en las prestaciones y atención a los usuarios: hasta un máximo de 30 puntos.

b.3. Para reponer equipamiento o vehículos de servicios generales del centro: hasta un máximo de 20 puntos.

c) Aportación de la entidad para la financiación del proyecto de inversión: hasta un máximo de 20 puntos.

d) Interés social: mayor repercusión e impacto directo (por el tipo de centro, número de beneficiarios, adecuación y necesidad del equipo, urgencia o estado de necesidad): hasta un máximo de 20 puntos.

e) Otros criterios funcionales o cláusulas sociales: hasta un máximo de 10 puntos.

2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos. La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá superar el 80 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención.

Artículo 45. Criterios de valoración de las solicitudes para realización de obras de adecuación y reforma en centros

1. La valoración de las solicitudes para la concesión de subvenciones para realización de obras de adecuación y reforma en centros se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En caso de proyectos de obras de ampliación de centros, que tengan capítulos constructivos pendientes para su creación o autorización o cuya ampliación esté justificada para incrementar el número de plazas y la capacidad del centro por la demanda social existente: hasta un máximo de 50 puntos.

b) En caso de centros en funcionamiento, proyectos de obras que estén destinados:

b.1. A su adaptación al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad: hasta un máximo de 50 puntos.

b.2. A mejorar las condiciones de habitabilidad y su adaptación al cumplimiento de la normativa vigente de otros apartados del Código Técnico de Edificación (en función del grado de exigibilidad de estas, calificado y evaluado mediante informes técnicos y actas de inspección):

hasta un máximo de 50 puntos.

c) Aportación de la entidad para la financiación de las obras, de acuerdo con el baremo establecido en la correspondiente convocatoria:

hasta un máximo de 20 puntos.

d) Interés social: el impacto de la reforma en las condiciones funcionales del centro (en función del grado de justificación de esta, necesidad, demanda y repercusión en los usuarios): hasta un máximo de 20 puntos.

e) Otros criterios funcionales o cláusulas sociales: hasta un máximo de 10 puntos:

2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos. La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá superar el 80 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención.

3. En todo caso, la cuantificación de las subvenciones para obras se adecuará a los costes de las obras e instalaciones, de acuerdo a los precios en vigor fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación o, en su defecto, por el organismo que tenga atribuidas competencias en esta materia. Respecto a los materiales e instalaciones para los que se solicita subvención responderán a calidades medias según mercado.

Artículo 46. Gastos subvencionables

1. Se considera como gasto subvencionable:

a) En adquisición de equipamiento y vehículos aquellos gastos necesarios para la adquisición de equipamientos o vehículo, que garantice la adecuada prestación de servicios en centros de atención a personas con diversidad funcional, de acuerdo con su tipología.

b) En obras de adecuación y reforma serán subvencionables las obras de mejora, modernización, adaptación, adecuación o reparación, que sean necesarias para la adecuada habitabilidad del inmueble e instalaciones en que radica el centro.

2. Los elementos incorporados, como mobiliario, vehículos o reformas estarán destinados exclusivamente al centro de atención social para el que se concede la subvención.

Artículo 47. Pago de la subvención

1. Los pagos de la subvención para adquisición de equipamiento o de vehículos de transporte colectivo adaptados se efectuarán contra presentación de facturas acreditativas del gasto realizado.

2. Los pagos de la subvención para obras de adecuación y reforma, que no requieran proyecto técnico, se efectuarán contra presentación de facturas acreditativas del gasto realizado y aquellos justificantes de cumplimiento de obligaciones específicas que pueda establecer la convocatoria.

3. Los pagos de la subvención para obras de adecuación y reforma que requieran proyecto técnico, se efectuarán contra la certificación de obra expedida por un técnico competente, acompañada de las correspondientes facturas, de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado. Dichas certificaciones se presentarán por triplicado conforme al modelo oficial y deberán estar aprobadas por el órgano competente para la contratación de las obras subvencionadas.

TÍTULO III

Disposiciones comunes de gestión económica y régimen sancionador

Artículo 48. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. En el supuesto de subvenciones a entidades para el mantenimiento de centros de atención social y el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía personal, el beneficiario podrá subcontratar parcialmente la actividad hasta un porcentaje que no exceda del 40 % del importe de la actividad subvencionada para el mantenimiento de centros y del 50 % del importe de la actividad subvencionada para la ejecución del programa o servicio. No obstante, siempre que la subvención esté dirigida a una entidad local, esta podrá subcontratar el 100 % del importe total de la subvención para la realización de la actividad.

2. Puede subcontratarse con terceros aquellas actividades que correspondan a prestación de servicios profesionales que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales (servicio de manutención, de cocina, limpieza o análoga consideración), que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral y/o ejecución del programa.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, con anterioridad a la resolución de la concesión, debiendo aportarse por el beneficiario, acompañando a la solicitud de subvención la siguiente documentación:

- Documentación técnica acreditativa de la especialización del profesional o entidad con la que se subcontrata la realización de las actividades específicas.

- Propuesta de contrato de servicio, en el que conste el objeto, contenido y coste o precio de la actividad, impuestos incluidos.

- Declaración responsable del subcontratista, de que no se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 4. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Artículo 49. Pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones y ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto para cada tipo de ayudas y conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en las siguientes disposiciones comunes.

2. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención y pagos anticipados, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

3. Asimismo, constituye un requisito para el pago de la subvención a entidades locales la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y la normativa aplicable.

4. Las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro quedan exoneradas de la obligación de constitución de garantías previas para la realización de pagos anticipados, por desarrollar proyectos o programas en el área de acción social y atención socio-sanitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5.a) y f) de la Ley 1/2005, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 50. Plazo y forma de justificación de las ayudas

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación ante la Dirección Territorial de la Conselleria de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado dentro del plazo que se establezca o especifique en cada convocatoria.

2. En el caso de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación en los espacios y edificios de pública concurrencia, así como para financiar proyectos de inversión en equipamiento y obras en centros de atención a personas con diversidad funcional, la justificación de la subvención se realizará ante la dirección general competente en materia de diversidad funcional, siempre que se establezca o especifique en la correspondiente convocatoria.

3. Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas.

Previamente a su fotocopiado los originales deberán marcarse con un sello o diligencia por el servicio correspondiente indicando en el mismo el número de expediente para cuya justificación han sido presentadas y, en su caso, el porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat.

4. En el caso de las entidades locales, las facturas podrán ser sustituidas por certificado del interventor local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de “obligaciones reconocidas” y así deberá hacerse constar en la certificación.

Artículo 51. Plan de Control

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las ayudas.

2. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o una muestra de ayudas concedidas en cada convocatoria, según se establezca en la misma.

3. El control del gasto objeto de las ayudas y subvenciones mencionadas corresponde con carácter general. a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de diversidad funcional.

Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior el control establecido para las subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, proyectos de inversión (equipamiento y obras) y el desarrollo de programas de promoción de la autonomía personal de ámbito autonómico, que se reservan a la dirección general competente en materia de diversidad funcional.

4. Los beneficiarios entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de ayuda o subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.

5. En el caso de las entidad titulares de centros, gestoras de programas o proveedoras de atención residencial deberán formalizar los documentos de seguimiento técnico y financieros elaborados por la dirección general competente en materia de diversidad funcional, y asumir las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención.

Artículo 52. Tipos de control a efectuar en las ayudas y subvenciones

1. En subvenciones para el mantenimiento de centros de atención social y para el desarrollo de programas de promoción de autonomía personal de personas con diversidad funcional, se realizará:

a) Control administrativo: del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas a lo largo del ejercicio o plazo de ejecución del programa.

b) Control de calidad a posteriori: debiendo aportar la entidad titular del centro o gestora del programa, al final del ejercicio o plazo de ejecución del programa, una memoria que recoja todos los gastos y las actividades realizadas.

2. En ayudas personales para la promoción de la autonomía personal, se realizará:

a) Control administrativo: control previo de la idoneidad de la actuación o ayuda solicitada para cubrir la necesidad que plantea el solicitante y comprobación y control del gasto efectivamente realizado.

b) Control específico en ayudas técnicas y productos de apoyo: que el interesado no ha percibido la ayuda con el mismo objeto en los últimos cinco años, salvo que se justifique la necesidad de renovación, ni tiene derecho a percibir la ayuda técnica sanitaria por la conselleria competente en materia de sanidad, con cargo a la prestación sanitaria y el catálogo general ortoprotésico.

c) Control específico en ayudas de adaptación de vehículos: que el beneficiario tiene reflejada la adaptación objeto de subvención en la documentación técnica del vehículo o permiso de circulación.

d) Control específico en ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación en el hogar: que el beneficiario tiene incorporadas la mejora u obra realizada en su vivienda, a través de un muestreo y visitas de supervisión.

e) Control específico de las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales: la certificación de asistencia por el periodo para el que se concede la ayuda y, en su caso, visitas de supervisión, a través de un muestreo aleatorio, al centro o servicio asistencial al que acude el usuario.

3. En ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional, se realizará:

Control administrativo: control previo de idoneidad, del cumplimiento de todos los requisitos y de la necesidad de ayuda mediante los informes correspondientes.

4. En subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, se realizará:

Control específico: la entidad estará obligada a reproducir gráficamente la instalación, equipamiento u obra realizada, con un reportaje gráfico que sirva como comprobación de la ejecución y su incorporación al inmueble o espacio público, con anterioridad a proceder a su abono por la Administración.

5. En subvenciones para financiar proyectos de inversiones se realizará:

a) Control específico de las subvenciones para adquisición de equipamiento: mediante comunicación a través de declaración responsable del representante legal de la entidad que indique la fecha de instalación, acompañada de documento fotográfico y plano de localización o ubicación en el centro.

b) Control específico de las subvenciones de obras de adecuación y reforma que requieran proyecto técnico: mediante liquidación y certificación final final de obras, que será supervisada por la Oficina de Proyectos y Obras de la Conselleria, con arreglo al proyecto técnico.

c) Control a posteriori: en el caso subvenciones de reformas por ampliación de centros, presentación de certificación del Registro de la Propiedad, que acredite la inscripción de la ampliación, en el procedimiento de modificación sustancial, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de las obras.

Artículo 53. Reintegro y minoración de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los interesases de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia al interesado.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando el solicitante renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de declaración de pérdida de derecho o de minoración.

5. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-ad- ministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa Artículo 54. Régimen sancionador Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Requisitos de los centros de atención a personas con diversidad funcional

A los efectos de las presentes bases reguladoras y de lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tendrán la condición de centros acreditados los centros de atención ambulatoria, diurna y residencial de las entidades sin ánimo de lucro destinados a personas con discapacidad, autorizados para la prestación de servicios cumpliendo los requisitos y criterios establecidos por la Ley 11/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre registro de los titulares de actividades de acción social, y de registro y autorización de funcionamiento de los servicios y centros de acción Social en la Comunitat Valenciana, y en lo demás establecido en la normativa vigente.

Segunda. Información y publicidad de las subvenciones concedidas

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden y de la oportuna resolución de convocatoria para el mantenimiento de los centros, para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía personal, para el fomento y la mejora de las condiciones de accesibilidad y financiación de proyectos de inversión en equipamiento y obras, serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de diversidad funcional, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado 2. Asimismo, se dará publicidad, en su caso, en el portal web de la Conselleria de las subvenciones concedidas, incluyendo en esta información un resumen estadístico de las ayudas de carácter personal, con indicación del número de beneficiarios de acuerdo con la finalidad de la subvención y la cantidad global concedida para cada una de las modalidades de ayuda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Derecho supletorio

En todo lo no regulado en la presente orden se estará a lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos declarado básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, general de subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de diversidad funcional para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Centros de atención social a personas con diversidad funcional

1. Los centros de atención social a las personas con discapacidad o diversidad funcional que pueden concurrir a convocatorias de subvención para mantenimiento, conforme a la normativa vigente, son los siguientes:

a) Centros de atención temprana.

b) Centros de rehabilitación e integración social para personas con enfermedad mental crónica (CRIS).

c) Centros ocupacionales.

d) Centros de día.

e) Residencias para personas con discapacidad y centros específicos para personas con enfermedad mental crónica (CEEM).

f) Viviendas tuteladas.

g) Centros de atención diurna o residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia, según su tipo de discapacidad.

2. Los centros de atención temprana deberán realizar las actividades y funciones en régimen ambulatorio que establece la normativa vigente, para el tratamiento asistencial y preventivo de niños con problemas de desarrollo, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios a los usuarios:

Tratamiento especializado (fisioterapia, logopedia, estimulación precoz, etc.).

Apoyo psicológico.

Apoyo y orientación familiar.

Atención y seguimiento de acuerdo con las necesidades particulares Articulación de recursos y coordinación con otros dispositivos y recursos comunitarios.

3. Los centros de rehabilitación e integración Social (CRIS) de enfermos mentales crónicos deberán realizar las actividades y funciones en régimen ambulatorio que establece la normativa vigente, para el tratamiento asistencial y preventivo de personas adultas con enfermedad mental grave, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios a los usuarios:

Desarrollo de programas de intervención y rehabilitación.

Apoyo psicológico e intervención familiar.

Psicoeducación, promoción de la autonomía personal y de hábitos de vida saludable.

Atención y seguimiento de acuerdo con las necesidades particulares Articulación de recursos y coordinación con otros dispositivos y recursos comunitarios.

4. Los centros ocupacionales deberán realizar las actividades y funciones que establece la normativa vigente para la integración sociolaboral y atención integral diurna, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios a los usuarios:

Terapia ocupacional, a través de talleres ocupacionales pre-laborales.

Formación y orientación laboral.

Actividades de socialización, ocio y tiempo libre, formación de hábitos de autonomía y promoción de la autonomía personal.

Apoyo psicológico y orientación familiar Servicio de comedor.

Servicio normalizado y/o de transporte adaptado, siempre que en su caso esté subvencionado.

5. Los centros de día deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer atención integral diurna, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios a los usuarios:

Tratamiento especializado, de acuerdo con el tipo de discapacidad.

Cuidados asistenciales, mantenimiento y promoción de la salud.

Fisioterapia, adaptada al programa individualizado de atención.

Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.

Actividades socioculturales y recreativas, de convivencia, cooperación y promoción de la autonomía personal.

Apoyo psicológico y orientación familiar Servicio de comedor.

Servicio de transporte especial en centros de día para personas con discapacidad (se excluye los centros de día para enfermos mentales)

6. Las residencias de discapacitados y centros específicos de enfermos mentales deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer atención integral residencial, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios a los usuarios:

Prestaciones completas de alojamiento y manutención.

Tratamiento especializado, de acuerdo con el tipo de discapacidad.

Cuidados asistenciales, mantenimiento y promoción de la salud.

Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.

Actividades socioculturales y recreativas, de convivencia, cooperación y promoción de la autonomía personal.

Apoyo psicológico y orientación familiar

7. Las viviendas tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer atención integral y/o residencial, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios a los usuarios:

Prestaciones de alojamiento y manutención, con la participación de los usuarios, en régimen parcialmente autogestionado.

Asistencia, apoyo o supervisión, de acuerdo con el régimen de la vivienda tutelada.

Servicios específicos de movilización, atención social y supervisión en actividades de la vida diaria, según el tipo de discapacidad.

Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda, y de apoyo a la integración en el entorno comunitario.

8. Los centros de atención diurna o residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia, deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para los usuarios según la tipología de centro, tipo de discapacidad y autorización de funcionamiento.

9. Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente en relación a las prestaciones y número de usuarios, según se determina en la tipología de cada recurso.

10. Asimismo deberán cumplir el calendario y horario de atención a los usuarios especificado en el plan de actuación del centro para el ejercicio en el que se concede la ayuda, que será de 365 días en el supuesto de centros de atención residencial; y como mínimo de 220 días de atención a los usuarios en los centros de atención diurna o ambulatoria, debiendo presentar, en este caso, el horario y calendario de días en que se prestará el servicio, como documento obligatorio junto a la solicitud de subvención.

ANEXO II

Programas y servicios de promoción de la autonomía para personas con diversidad funcional

1. Se entiende por programas de promoción de autonomía para personas con diversidad funcional aquellos programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad, que, de acuerdo con el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en la Comunitat Valenciana:

a) Favorezcan la permanencia de las personas en su medio familiar y habitual.

b) Potencien la autonomía personal y fomenten la participación social.

Asimismo, se contemplan los servicios de respiro familiar, que vienen definidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

2. Sin perjuicio de la tipología que se establezca reglamentariamente, se considera programas y servicios de promoción de autonomía personal:

a) Programas de convivencia, promoción de ocio y tiempo libre.

b) Programas de cooperación social (grupos de autoayuda, programas de transición entre recursos, de acogida, vuelta a casa o evitación de recaídas, y fomento del voluntariado social).

c) Programas y servicios de intervención para la prevención e inserción social (promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional; estimulación cognitiva y mental; habilitación y terapia ocupacional).

d) Programas y servicios de respiro familiar (apoyo e intervención domiciliaria y servicios de estancia temporal)

e) Programas de apoyo y atención sociosanitaria.

f) Programas de empleo con apoyo y de fomento de la vida independiente.

g) Programas de colaboración y dinamización de entidades tutelares, y servicios para la promoción de la autonomía personal de personas con capacidad limitada judicialmente.

h) Programas de terapia asistida con animales de compañía y otros programas de innovación social.

3. Asimismo se considerarán asimilados a esta línea de actuación como objeto de subvención:

a) Programas de actividades formativas, especialmente las de fomento de la alfabetización digital y el uso de las nuevas tecnologías por las personas con diversidad funcional.

b) Planes de actuación para realizar actividades de investigación social, campañas de sensibilización y difusión de la realidad que presenta el sector social de las personas con diversidad funcional.

ANEXO III

Ayudas técnicas y productos de apoyo

Constituyen ayudas técnicas y productos de apoyo, que pueden ser objeto de ayuda para su adquisición y consideración como gasto subvencionable:

1. Ayudas para caminar manejadas por un brazo (bastones y muletas) o ambos brazos (andadores).

2. Ayudas de orientación, incluyendo bastones táctiles y ayudas electrónicas.

3. Bipedestadores, planos inclinables y aparatos de verticalización.

4. Sillas de ruedas controladas por asistente y sillas de paseo de niños.

5. Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas traseras.

6. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección manual.

7. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica.

8. Accesorios para sillas de ruedas.

9. Ayudas para la transferencia y para girar: tablas, esteras, discos, etc.

10. Ayudas para la elevación y el traslado: grúas fijas, con ruedas y sus accesorios y asientos de traslado manual.

11. Mesa y mobiliario para sentarse, incluyendo sillas y sillones especiales y sus adaptaciones.

12. Camas, incluyendo camas especiales, accesorios y adaptaciones.

13. Dispositivos de apoyo para manipular, fijar y alcanzar objetos y sistemas de control del entorno.

14. Pasamanos y barandillas de apoyo, barras y reposabrazos de apoyo.

15. Dispositivos para abrir y cerrar las puertas, las ventanas y las cortinas.

16. Plataformas elevadoras, orugas para escaleras y sube-escaleras.

17. Ayudas para rampas portátiles o fijas.

18. Ayudas ópticas, electro-ópticas y de apoyo para la lectura.

19. Teléfonos y ayudas para telefonear.

20. Ayudas para audición (audífonos y sistemas de audición).

21. Ayudas para funciones de aseo, incluyendo inodoros especiales, adaptaciones para el inodoro, inodoros portátiles y sillas especiales.

22. Ayudas para lavarse, bañarse y ducharse, incluyendo bañeras especiales y asientos y sillas de bañera y ducha.

23. Ayudas para comer y beber incluyendo cubiertos, vasos y platos especiales.

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