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Sistema de código seguro de verificación

25/01/2016
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Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre el uso del sistema de código seguro de verificación (BOE de 25 de enero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, SOBRE EL USO DEL SISTEMA DE CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece importantes reglas respecto de la identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia. En particular, el artículo 18 prevé el uso del sello electrónico y del código seguro de verificación (CSV) para la actuación administrativa automatizada. A su vez, el artículo 19 contempla la firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas.

Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula en su artículo 20, el uso del CSV como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas y en su artículo 21, la posibilidad de utilizarlo como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En ambos casos, la aplicación del sistema de CSV requerirá una orden del Ministro competente o resolución del titular del organismo público, que deberá incorporar las especificaciones que establece el artículo 20 del citado real decreto.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en su manifiesta vocación de aprovechar la oportunidad que brindan las nuevas tecnologías informáticas y de telecomunicaciones a fin de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos en condiciones de máxima seguridad jurídica, implantará un sistema de CSV para autenticar certificaciones y demás documentos electrónicos de diversa índole, en el ámbito de sus competencias atribuidas por el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, y el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por su parte, en el ámbito del Departamento, se dictó la Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por la que se crea la Sede Electrónica del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Dicha sede electrónica es de utilización compartida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la cual puede utilizar la misma para la relación de los ciudadanos con la propia Confederación, con base en lo dispuesto en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para la utilización compartida de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, publicado mediante Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Subsecretaría.

Por todo ello para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer el código seguro de verificación (CSV) como sistema de firma electrónica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y del personal a su servicio, de conformidad con lo previsto por los artículos 20 Vínculo a legislación y 21.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende exclusivamente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Segundo. Definiciones de CSV y de Gestor-CSV.

1. Código seguro de verificación: sistema de firma electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

2. Gestor-CSV: conjunto de elementos del sistema informático de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que almacena documentos electrónicos, junto con la firma electrónica reconocida de los mismos y genera los CSV vinculados con el documento electrónico firmado. El Gestor-CSV permite la verificación de un documento firmado con CSV de dos formas diferentes: permitiendo recuperar el documento electrónico original para su cotejo visual con el documento en papel que incluye el CSV y permitiendo recuperar el documento electrónico firmado electrónicamente.

Tercero. Actuaciones a las que será de aplicación el sistema de CSV.

El CSV podrá ser aplicable a los documentos firmados electrónicamente (firma electrónica avanzada y/o reconocida) por los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en cualesquiera actos resolutorios, de trámite o mera comunicación que requieran su firma por empleado público. El CSV así generado permitirá la remisión en soporte papel de cualquier documento firmado electrónicamente con plena validez jurídica, en el caso de que los destinatarios ejerzan su derecho a comunicarse con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a través de dicho soporte.

Cuarto. Órganos responsables de la aplicación del sistema de CSV.

La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV corresponderá a la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración Vínculo a legislación, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para la utilización compartida de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Quinto. Generación del CSV y verificación de los documentos electrónicos.

1. El CSV se generará de manera automatizada y será único para cada documento, garantizando su vinculación con el documento al que está asociado. Se compondrá de treinta y cuatro (34) caracteres alfanuméricos distribuidos de la siguiente forma:

a) Una secuencia fija de cinco (5) caracteres identificativa del Organismo:”MA001”.

b) Una secuencia creciente de siete (7) caracteres alfanuméricos en base 36, que asegura la unicidad del CSV.

c) Una secuencia de veintiún (21) caracteres alfanuméricos en base 36, que asegura la imposibilidad de visualizar documentos CSV sin conocer previamente el valor de éste.

d) Un (1) carácter alfanumérico utilizado como código de dispersión.

2. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el Gestor-CSV quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad dentro de lo establecido por las Normas Técnicas de Interoperabilidad de documentos y expedientes electrónicos.

3. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la Sede Electrónica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en las direcciones https://sede.magrama.gob.es y https://pfirma.chguadalquivir.es/gestorcsv/, durante el plazo de vigencia del documento al que se aplica, con una duración máxima de un año y siempre que no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

4. Como medida de seguridad, se controlará el número de intentos de consulta fallidos a un documento con CSV desde una misma dirección IP y en un tiempo establecido, introduciendo mecanismos de comprobación de que dichos intentos no los está realizando un sistema informático cuando se superen los umbrales previamente establecidos.

5. Cuando se intente cotejar en sede un documento emitido con CSV que ya no figure en el Catálogo por decisión judicial o por la aplicación de la normativa vigente, aparecerá un mensaje que informe de esta circunstancia. En el caso de que el documento que se pretenda cotejar haya sido sustituido por otro, con un nuevo CSV, la respuesta al intento de cotejo contendrá una referencia a la existencia del nuevo documento, así como del CSV de la nueva copia.

Sexto. Otros sistemas de firma electrónica del personal funcionario al servicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Lo dispuesto en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que los funcionarios públicos al servicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como los basados en el certificado electrónico de empleado público, con sujeción a las instrucciones que se puedan establecer.

Asimismo se empleará el sistema de firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad u otro sistema de firma electrónica reconocida, cuando resulte exigible conforme a la normativa de aplicación a la actuación o procedimiento de que se trate.

Séptimo. Entrada en vigor y publicación en sede electrónica.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Igualmente, será objeto de publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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