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Informe de Impacto sobre el Empleo de las decisiones públicas

25/01/2016
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Decreto 5/2016, de 19 de enero, por el que se regula el Informe de Impacto sobre el Empleo de las decisiones públicas (DOE de 22 de enero de 2016). Texto completo.

El Decreto 5/2016 tiene por objeto regular el Informe preceptivo y no vinculante sobre Impacto en el Empleo de las decisiones públicas tomadas en el ámbito de la Junta de Extremadura, estableciendo las reglas relativas al contenido y tramitación del citado informe y su aportación al correspondiente expediente administrativo.

La finalidad del informe señalado en el apartado anterior, consiste en establecer un mecanismo que permita valorar las repercusiones en el ámbito del empleo de las decisiones que vayan a adoptarse en el seno de la Junta de Extremadura, como instrumento que permita una mejor toma de esas decisiones.

DECRETO 5/2016, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL INFORME DE IMPACTO SOBRE EL EMPLEO DE LAS DECISIONES PÚBLICAS.

El Texto Refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación define la política de empleo como el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones de desempleo.

En relación dicha materia, el artículo 7.5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos regionales adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial.

La consecución de objetivos dentro del marco estratégico de la política de empleo conlleva la necesidad por parte de la Junta de Extremadura de analizar la incidencia que en el ámbito del empleo puedan tener las distintas medidas que pretendan implementarse por los órganos que conforman la Administración autonómica, lo que exigirá una valoración específica de determinadas disposiciones de carácter general.

Las dificultades de nuestro mercado laboral, tan sensible a las variaciones económicas, hacen necesario introducir mecanismos preventivos que aporten mejores argumentos para la toma de decisiones. Para este fin, el presente decreto regula el informe de impacto sobre el empleo de las decisiones públicas, dotando este proceso de mayores elementos de análisis en este ámbito.

En relación con lo anterior, el Decreto 188/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, establece los documentos que tienen que acompañar a cada proyecto de disposición general, para su toma de decisión en Consejo de Gobierno, entre ellos los informes, memorias, dictámenes o cualesquiera documentos que sean preceptivos según la normativa vigente. El presente decreto viene a complementar dicha disposición.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.

d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de enero de 2016, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el Informe preceptivo y no vinculante sobre Impacto en el Empleo de las decisiones públicas tomadas en el ámbito de la Junta de Extremadura, estableciendo las reglas relativas al contenido y tramitación del citado informe y su aportación al correspondiente expediente administrativo.

2. La finalidad del informe señalado en el apartado anterior, consiste en establecer un mecanismo que permita valorar las repercusiones en el ámbito del empleo de las decisiones que vayan a adoptarse en el seno de la Junta de Extremadura, como instrumento que permita una mejor toma de esas decisiones.

Artículo 2. Ámbito del Informe sobre Impacto en el Empleo.

1. La elaboración del Informe sobre Impacto en el Empleo deberá requerirse en la elaboración de los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y de proyectos de decretos-leyes, así como en la elaboración de disposiciones de carácter general que adopten la forma de proyectos de decreto para su examen por la Comisión de Secretarios Generales y su deliberación por el Consejo de Gobierno.

2. No será necesaria la elaboración del informe sobre impacto en el empleo en la elaboración de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o que modifiquen otras en las que previamente se haya emitido dicho informe, según informe emitido por el propio centro directivo promotor de la disposición.

Artículo 3. Contenido del Informe sobre Impacto en el Empleo.

1. El informe sobre impacto en el empleo, valorará los siguientes aspectos sobre la actuación administrativa de referencia:

a) Posible incidencia en la creación o destrucción de empleo.

b) Evaluación favorable o desfavorable para el empleo.

2. Asimismo, el informe podrá indicar posibles medidas correctoras para subsanar efectos adversos que pudieran producirse.

Artículo 4. Tramitación del informe.

1. La Secretaría General de la Consejería donde se ubique el centro directivo promotor del asunto, deberá solicitar con carácter preceptivo y no vinculante, el Informe al Servicio Extremeño Público de Empleo. Para ello remitirá a éste, junto con la correspondiente solicitud, el proyecto de disposición, memoria económica, memoria descriptiva, tabla de vigencias y todos aquellos datos, estudios, informes y documentación que permitan y faciliten un mejor conocimiento del impacto sobre el empleo.

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo deberá remitir el informe a la Secretaría General solicitante en el plazo de 10 días, a constar desde el día siguiente al que hubiera tenido entrada en su registro.

En todo caso, el plazo de emisión del informe quedará interrumpido cuando se solicite subsanación de deficiencias, ampliación de la información o aportación de documentos necesarios referidos en el apartado 1 anterior.

La no emisión del informe en el plazo indicado permitirá continuar la tramitación del expediente para su examen por la Comisión de Secretarios Generales y su deliberación por el Consejo de Gobierno.

Artículo 5. Seguimiento de los informes.

El Servicio Extremeño Público de Empleo elaborará un informe anual de seguimiento sobre los informes de evaluación de impacto laboral emitidos y en el que se evalúe el impacto en el empleo de las disposiciones a que se refiere el artículo 2.1 del presente decreto, así como su incidencia favorable o desfavorable en el mismo. Tras la emisión del informe el mismo será elevado al Consejo General de Empleo, órgano colegiado de participación del organismo autónomo al que le compete el análisis de las medidas de actuación del mismo, de conformidad con la política de empleo de la Junta de Extremadura.

Disposición transitoria única. Procedimientos en trámite.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Educación y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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