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Zona Especial de Conservación Arkamo-Gibijo-Arrastaria

25/01/2016
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Decreto 230/2015, de 15 de diciembre, por el que se designa Zona Especial de Conservación Arkamo-Gibijo-Arrastaria (ES2110004) y se aprueban sus medidas de conservación y las de la Zona de Especial Protección para las Aves Sierra Salvada (ES0000244) (BOPV de 22 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 230/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN ARKAMO-GIBIJO-ARRASTARIA (ES2110004) Y SE APRUEBAN SUS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y LAS DE LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES SIERRA SALVADA (ES0000244).

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma. Entre ellos, se encuentra el LIC Arkamo-Gibijo-Arrastaria (ES2110004) y la ZEPA Sierra Sálvada (ES0000244), en la región biogeográfica atlántica, que es una de las seis ZEPA declaradas.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán, tanto para las ZEC como para las ZEPA, las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Así para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE en lo relativo a la designación de las Zonas Especiales de Conservación, se ha profundizado en el estudio de Arkamo-Gibijo-Arrastaria y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de los hábitats y de las especies de fauna y flora características de este espacio.

Al mismo tiempo, sobre la ZEPA Sierra Salvada, se aplican las medidas de conservación de sus hábitats con el fin de asegurar la supervivencia y su reproducción en su área de distribución de las especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, o Directiva Aves Vínculo a legislación, así como para las especies migratorias no contempladas en el anexo I cuya llegada sea regular.

En la ZEC Arkamo-Gibijo-Arrastaria han sido descritos diferentes hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), así como especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves) o presentes en listas rojas o catálogos autonómicos o regionales. En este espacio están presentes o son de presencia probable 55 especies de fauna y 4 especies de flora incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, Silvestre y Marina, de las cuales, la corona del rey, el quebrantahuesos, el milano real y la nutria presentan la categoría “en peligro de extinción”.

Por su parte, en la ZEPA Sierra Salvada han sido descritos, asimismo, diferentes hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats, especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves o presentes en listas rojas o catálogos autonómicos o regionales. Sierra Sálvada alberga 121 especies de aves, de las cuales, 116 crían en estas montañas. Además de las aves, en Sierra Sálvada también están presentes otras especies de vertebrados, concretamente, 55 especies de mamíferos, 13 de reptiles, 11 de anfibios y 6 de peces, así como un total de 66 especies animales y 20 vegetales presentes o de presencia probable están incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, Silvestre y Marina, cinco de las cuales -el quebrantahuesos, el milano real, el murciélago mediterráneo de herradura, la nutria y el visón europeo- presentan la categoría “en peligro de extinción”.

La delimitación final de la ZEC y la ZEPA ha sido objeto de una mejora de la escala de trabajo que ha supuesto un incremento de 110 ha respecto del LIC y de 29 ha en el caso de la ZEPA, que, aunque no supone una modificación sustancial de los límites del LIC y de la ZEPA, ni de la representación superficial de los hábitats naturales, ni de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés comunitario, exige una validación por la Comisión. En este sentido, los trabajos de detalle han arrojado datos de superficie de los tipos de hábitats que en algunos casos difieren de los datos consignados y comunicados a la Comisión Europea junto con la propuesta de la lista de lugares de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas diferencias obedecen a los avances en la aplicación de la metodología de identificación de los hábitats y la escala de trabajo utilizada en el momento de elaborar la propuesta inicial. El estudio en detalle ha permitido corregir asimismo la interpretación de determinados hábitats. Así se ha constatado que en algunos lugares hay tipos de hábitats citados en el formulario que finalmente han resultado no estar presentes y, por el contrario, se ha detectado la presencia de tipos de hábitats no registrados en la propuesta inicial.

El procedimiento para la designación de la ZEC Arkamo-Gibijo-Arrastaria y el establecimiento de los objetivos y normas para la conservación de ésta y de la ZEPA Sierra Salvada, ha incluido el correspondiente proceso de participación social, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos. Los canales para la participación se han mantenido abiertos a lo largo de la tramitación mediante comunicaciones al público interesado y a través de la página web habilitada al efecto: http://www.euskadi.net/natura2000, lugar en el que se mantendrá actualizada la información relativa a este proceso de designación.

El instrumento para la conservación de Arkamo-Gibijo-Arrastaria y Sierra Salvada se ha elaborado siguiendo los principios establecidos por la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y en la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, y presentes en el lugar.

El Decreto incluye Vínculo a legislación, conforme al art. 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril Vínculo a legislación, junto a la designación propiamente dicha, la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración de su estado de conservación, los objetivos de conservación del lugar y el programa de seguimiento.

Por otra parte, conforme al primer párrafo del artículo 22.5 de la citada ley, el Gobierno Vasco “ordenará publicar como anexo las directrices de gestión del espacio”. La aprobación de las mismas corresponde a los órganos forales de los territorios históricos -en el presente caso las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia- y deben ser aprobados en base a los objetivos de conservación que aprueba el Gobierno Vasco en el presente Decreto. A tal fin, el artículo 3.2 de este decreto, en conjunción con la Disposición Final Primera, autoriza al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento a publicar en los términos señalados en aquel precepto las directrices de gestión una vez sean aprobadas por las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 19.1 y 22.5 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril Vínculo a legislación, y en los artículos 44 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito territorial.

1.- Se declara como Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) el lugar Arkamo-Gibijo-Arrastaria (ES2110004) en el Territorio Histórico de Álava.

2.- La delimitación de la ZEC Arkamo-Gibijo-Arrastaria (ES2110004) y de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Sierra Salvada (ES0000244) es la que se contempla en el anexo I a este Decreto, que en el caso de la ZEC se corresponde con la delimitación, actualizada tras los estudios de detalle, recogida en la Decisión 2004/813/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica.

3.- La delimitación contemplada en el apartado anterior se ampliará por ajustes de escala hasta los límites geográficos descritos en el anexo I una vez se apruebe por la Comisión Europea.

4.- Se aprueban las medidas de conservación de la ZEC y la ZEPA recogidas en el anexo II con el contenido señalado en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 2.- Finalidad.

1.- La finalidad de esta norma es garantizar en la ZEC y la ZEPA el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, tiene por objeto asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.

2.- En la ZEC y la ZEPA es de aplicación el régimen general establecido en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 3.- Medidas de conservación.

1.- De conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril Vínculo a legislación, el anexo II recoge, para esta ZEC y ZEPA, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración del estado de conservación, los objetivos de conservación del lugar, las normas para la conservación y el programa de seguimiento.

2.- Por Resolución de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento se publicarán, como anexo a este Decreto, las directrices y medidas de gestión para estos lugares que se aprueben por la Diputación Foral de Álava y por la Diputación Foral de Bizkaia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 4.- Revisión o modificación no sustancial.

La revisión o modificación de carácter no sustancial del anexo II se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en medio ambiente cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación Directiva 92/43/CEE y a lo establecido en la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible. En este procedimiento deberá garantizarse una participación pública real y efectiva del público en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, sobre los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se consultará a las administraciones y entidades afectadas y se recabará el informe de Naturzaintza.

Artículo 5.- Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable a los espacios protegidos incluidos en el ámbito de este Decreto será el establecido en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril Vínculo a legislación, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para que realice en nombre del Gobierno Vasco todos los trámites y comunicaciones legalmente precisos ante la Administración General del Estado y la Unión Europea junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación de las medidas, a los efectos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para que publique como anexo a este Decreto las directrices y medidas de gestión para este lugar aprobadas por las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.2 de este Decreto

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La ampliación de la ZEC respecto de la delimitación recogida en la Decisión 2004/813/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de LIC de la región Biogeográfica Atlántica, se hará efectiva el día siguiente al de la publicación en el BOPV de la Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial que dé publicidad a la Decisión de la Comisión Europea, momento en el que serán efectivas en este ámbito las medidas de conservación previstas en el presente Decreto. Hasta ese momento, se aplicará en ese espacio el régimen preventivo de los artículos 6.3 Vínculo a legislación y 6.4 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE y los apartados 4, 5 y 6 del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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