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Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos del Área de Salud de La Rioja

25/01/2016
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Orden 1/2016, de 18 de enero, de la Consejería de Salud por la que se crea la Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos del Área de Salud de La Rioja y se regula su composición y funciones (BOR de 22 de enero de 2016) Texto completo.

ORDEN 1/2016, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA PARA EL USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS DEL ÁREA DE SALUD DE LA RIOJA Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

La utilización de medicamentos dentro y fuera de los centros sanitarios tiene una gran importancia, tanto desde el punto de vista de la seguridad del paciente, ya que las reacciones adversas por medicamentos son una de las formas más comunes de iatrogenia, como desde el punto de vista económico, ya que el gasto en medicamentos llega a suponer uno de los componentes de mayor peso en el gasto sanitario del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Se considera prioritario desarrollar una estrategia con un abordaje global del medicamento, que incluya tanto la adquisición como la utilización y la prescripción de medicamentos en todos los centros sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja que fomente la utilización racional de medicamentos en procesos transversales entre los dos niveles asistenciales, Primaria y Especializada.

Por otra parte y de acuerdo con la OMS, la elección de los medicamentos adecuados para cada paciente es un proceso continuo, multidisciplinar y participativo, que debe basarse en criterios de eficacia, seguridad, calidad y coste, con el fin de asegurar un uso racional y conseguir resultados óptimos en salud para los pacientes.

Para ello es necesario proceder a la creación de una Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos del Área de Salud de La Rioja en la que estén representados todos aquellos que puedan tener alguna responsabilidad en la adquisición y utilización racional de medicamentos en los centros sanitarios públicos y que coordine a las dos Comisiones existentes en los Hospitales e impulse la utilización correcta de los medicamentos, una mejor gestión del conocimiento, mayores niveles de transparencia en la toma de decisiones, fomento de la utilización de medicamentos genéricos, así como el estudio e impulso de la incorporación de nuevos medicamentos, y que contribuya a la sostenibilidad del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponde y con el fin de conseguir una mayor calidad, seguridad y eficiencia en la adquisición y utilización de los medicamentos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear la Comisión asesora técnica para el uso racional de los medicamentos del Área de Salud de La Rioja, adscrita a la Consejería de Salud, para la realización de las funciones que se le asignen.

Artículo 2. Funciones.

1. Asesorar a la Consejería de Salud y, específicamente al Servicio Riojano de Salud en materia de Prestación Farmacéutica y de uso racional del medicamento.

2. La coordinación general de las Comisiones de Farmacia y terapéutica ya existentes en los Hospitales del Área.

3. Establecer las pautas de colaboración entre Atención Primaria y Atención Especializada para conseguir una prescripción efectiva, segura y eficiente por parte de los profesionales sanitarios según un modelo de atención centrado en el paciente.

4. Establecer criterios para la optimización de las adquisiciones de medicamentos para el Servicio Riojano de Salud e informar preceptivamente las incorporaciones de nuevos medicamentos a las guías farmacoterapéuticas tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada con el fin de garantizar la necesaria equidad en el acceso y en el uso de la prestación farmacéutica.

5. Establecer un sistema de indicadores de calidad de la prescripción para los dos niveles asistenciales.

6. Asesorar a la Consejería de Salud en la evaluación y calificación de la utilidad terapéutica de los nuevos medicamentos que se utilicen y prescriban en los centros sanitarios del Servicio Riojano de Salud, emitiendo informes de oficio o a demanda en especial sobre la incorporación de nuevos medicamentos a las guías farmacoterapéuticas y sobre la utilidad de los medicamentos que se dispensan en los centros y servicios del Sistema Público de Salud de La Rioja.

7. Asesorar en los programas y actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios relacionados con la utilización racional de los medicamentos.

8. Proponer actividades de educación sanitaria dirigidas a la población en relación con el buen uso de los medicamentos.

9. Fomentar la utilización de medicamentos genéricos.

10. Cualquier otra función relacionada con la utilización racional de los medicamentos.

Artículo 3. Composición de la Comisión.

La Comisión asesora técnica para el uso racional de los medicamentos tendrá la siguiente composición:

- Presidente: el Gerente del Servicio Riojano Salud.

- Vicepresidente: el titular de la dirección general competente en materia de farmacia y prestaciones.

- Vocales:

El Director del Área de Salud de La Rioja.

El Director de Asistencia Especializada.

El Director de Atención Primaria y 061.

El Director de Recursos Económicos y Servicios Generales.

El Subdirector Adjunto al Área de Salud de La Rioja.

El Subdirector del Centro de Información y Atención al Usuario

Los Directores médicos de los centros hospitalarios del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Los jefes de los servicios de Farmacia de los hospitales del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Un farmacéutico, funcionario de la dirección general competente en materia de farmacia, designado por el titular de la consejería, que actuará como secretario. En el mismo acto designará, igualmente, otro funcionario que reúna los mismos requisitos para suplir al anterior en su ausencia.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión.

1. La Comisión se reunirá mediante convocatoria de su presidente, o cuando así lo solicite alguno de sus miembros, las veces que se estime necesario y, en cualquier caso, un mínimo de cuatro veces al año.

2. La convocatoria de las reuniones y los demás actos de comunicación entre los miembros de la comisión se realizará preferentemente a través de la plataforma ABC de comunicaciones internas del Gobierno de la Rioja.

3. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas, al menos, con el voto de la mayoría simple de sus miembros presentes.

4. Se levantará acta de cada reunión de la Comisión en la que se hará constar como mínimo los miembros asistentes y las decisiones adoptadas.

5. La Comisión podrá ser asistida por los asesores especialistas que se considere oportuno.

6. La Comisión se regirá por la presente orden, por sus normas de funcionamiento interno, y por la normativa de órganos colegiados a la que se refieren los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico, todo ello con respeto de la normativa básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

7. La Comisión Asesora técnica para el uso racional de los medicamentos del Área de Salud de La Rioja no forma parte de la estructura orgánica de la Consejería de Salud.

Disposición adicional primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gerente del Servicio Riojano de Salud para desarrollar de esta norma, y dictar cuantas instrucciones de funcionamiento o para el cumplimiento de su objeto sean oportunas.

Disposición adicional segunda. Integración de otras Comisiones.

Las Comisiones de farmacia y terapéutica de los Hospitales del Área de Salud de La Rioja, ya existentes, se articulan bajo la dependencia de la presente Comisión Asesora, a la que elevarán un informe trimestral sobre sus actuaciones y propuestas terapéuticas.

La Comisión asesora técnica para el uso racional de los medicamentos elevará a la Consejería de Salud un informe semestral de sus actuaciones y de las comisiones de ella dependientes.

Disposición adicional tercera. Constitución y funcionamiento.

La Comisión que se crea en esta orden deberá constituirse y estar en funcionamiento en el plazo máximo de treinta días desde su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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