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  • EDICIÓN DE 21/01/2016
 
 

Audiencia Provincial de Sevilla

La Audiencia rechaza el recurso de queja presentado por un ex alto cargo en la causa de los avales de IDEA

21/01/2016
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso de queja presentado por el ex director general de la agencia IDEA Jacinto Cañete después de que el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla acordara no admitir a trámite los recursos que el imputado presentó contra tres autos que fueron dictados antes de que estuviera personado en la 'macrocausa' de los avales y préstamos de IDEA.

SEVILLA, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia relata que el Juzgado dictó el 19 de octubre de 2015 una resolución en la que acordaba no admitir a trámite los recursos de apelación presentados por la defensa de Cañete contra tres autos de enero, marzo y noviembre de 2014, al entender que, una vez notificados a la Fiscalía --única parte personada entonces--, adquirieron firmeza por haber transcurrido los plazos para su impugnación.

En este sentido, la Audiencia dice que la resolución de la cuestión planteada "requiere ponderar la concurrencia del principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución, que según el Tribunal Constitucional 'reclama la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidades'", y el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la referida norma en su vertiente del ejercicio pleno del derecho de defensa.

Al hilo de ello, el tribunal explica que éste último, en la fase de instrucción, "comprende el traslado judicial de la imputación a la persona afectada, antes o en el momento de recibirle declaración como imputado, instruyéndole de sus derechos y facultándole para intervenir, pudiendo formular las alegaciones que estime oportunas para su defensa y solicitar cuantas diligencias estime pertinentes en los términos previstos" en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De este modo, la Audiencia señala que la causa de los avales de IDEA tiene su origen en el caso ERE, donde está personado el imputado, y se abrió como consecuencia de un informe aportado el día 8 de noviembre de 2013 por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, respecto del que la defensa de Cañete presentó un "amplio" escrito de alegaciones el 26 de noviembre de 2013, "sin que, por las razones que ha estimado convenientes, nada haya interesado hasta que se acordó su citación para recibirle declaración como imputado".

La Audiencia precisa que "no procede por tanto retrotraer las actuaciones efectuadas en la investigación de hechos presuntamente delictivos, de los que pueden ser responsables además del recurrente otras personas contra las que también se sigue el procedimiento, afectando a la intangibilidad de las resoluciones dictadas, sin perjuicio de que, respecto de lo acordado en las misma, lo que ahora ha interesado en el recurso interpuesto dentro del plazo legal contra el auto de 24 de febrero de 2015, en el que se acuerda la práctica de más diligencias, la incorporación de documental y su citación para recibirle declaración, pueda tener incidencia en cuanto al mismo, y de lo que en lo sucesivo pueda solicitar".

En este auto de 24 de febrero de 2015, la juez Mercedes Alaya acordó dar "el adecuado impulso procesal" a la causa abierta en enero de 2014 después de que la Fiscalía Anticorrupción solicitara la apertura de un procedimiento penal independiente de los ERE sobre la "actuación aparentemente fraudulenta" de IFA/IDEA en la concesión de ayudas a empresas "bajo el paraguas formal de avales, préstamos y garantía de préstamos".

Los imputados en esta causa son el exconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa Martín Soler; el exviceconsejero del ramo Jesús María Rodríguez; Jacinto Cañete, y el exsecretario general de la Consejería del ramo Juan Francisco Sánchez García.

La juez Alaya acordó entonces que los peritos de la Intervención General del Estado informen sobre "las ayudas de salvamento, reestructuración y temporales concedidas a las empresas en virtud de las bases reguladoras contempladas en la Orden de 5 de noviembre de 2008 y disposiciones sucesivas". Dicha Orden establece las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía.

Así, pidió a los peritos que informen sobre si "constituye incumplimiento de la legalidad vigente, generador de posible menoscabo de fondos públicos, la situación producida en IDEA en el ejercicio de 2009 de superación del límite presupuestario en la concesión, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, de créditos o avales a empresas relativas a este tipo de ayudas".

Todo ello "teniendo en cuenta que el artículo 29.5 del Presupuesto de dicho ejercicio fijaba en 18 millones el importe máximo de avales y el total de los avales formalizados por la agencia en ejecución del encargo realizado por la Consejería de Innovación en dicho ejercicio ascendió a 71.284.198 euros", dice la juez, que ordena que, para ello, "deberá analizarse" el acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2008 y las alegaciones realizadas por Jacinto Cañete en un escrito de noviembre de 2013.

"MENOSCABO DE FONDOS PÚBLICOS"

Alaya también reclamó a los peritos que, "en relación a la posibilidad de menoscabo de fondos públicos", analicen "en dicho ejercicio económico y en los restantes en que se haya producido, incluido el 2008, la idoneidad o no de la presupuestación y del uso para estos actos específicos de transferencias de financiación de capital procedentes de la Consejería de Innovación, con detalle del programa/s y previsiones presupuestarias de tales transferencias y su uso en el Presupuesto de la Consejería y de la agencia, debiéndose informar si ese instrumento financiero ha afectado a la adecuación del procedimiento seguido para la concesión de estas ayudas y al control necesario por parte de la Intervención".

Además, los peritos deberán analizar si los avales concedidos fueron comunicados a la Consejería de Hacienda y si tales ayudas "eran autorizadas" por el Consejo Rector de IDEA y por el Consejo de Gobierno "en los casos legalmente previstos", e informar sobre "si ha existido retraso o inactividad por parte de IDEA en la ejecución de las garantías de las empresas, ante la ejecución de los avales por las entidades financieras y el impago de los préstamos por parte de aquéllas".

De igual modo, pidió a los peritos que informen de los fondos públicos recuperados y sobre "si las garantías prestadas, y las comprobaciones de las idoneidades de las mismas, fueron las necesarias para la concesión de dichas operaciones de crédito, o pudieron en algún caso encubrir meras liberalidades", mientras que también "deberá analizarse si se han realizado por la agencia las operaciones de comprobación necesarias para acreditar la adecuada justificación, control y seguimiento de las ayudas".

INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN POR LA COMISIÓN EUROPEA

La juez también solicitó a los peritos que definan el marco normativo comunitario y comprueben en los diferentes ejercicios "el incumplimiento, reseñado por la Intervención General en su Informe de Cumplimiento de 2009, del requisito previo de autorización individual de las ayudas por parte de la Comisión Europea, debiendo informarse sobre la autorización del régimen de ayudas por parte de la citada Comisión y, en su caso, sobre el alcance de la misma".

Por último, los peritos deberán realizar un estudio sobre "el incumplimiento del principio de ayuda única" y un análisis comparado "acerca de si empresas beneficiarias de este tipo de ayudas lo han sido también de ayudas sociolaborales o a empresas por parte de la Consejería de Empleo a través de la misma Agencia".

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