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Reestructuración parcial del Departamento de Salud

21/01/2016
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Decreto 66/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Salud (DOGC de 20 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 66/2016, DE 19 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos.

Esta nueva regulación, que obliga a redefinir la estructura organizativa de los departamentos afectados, facilita adaptar la estructura del Departamento de Salud a las necesidades organizativas actuales.

Por una parte, este Decreto responde a un primer objetivo de reforzar las políticas departamentales en materia de planificación, con la creación de una unidad directiva con rango de dirección general, la Dirección General de Planificación en Salud, que concentre las competencias sobre los distintos instrumentos (planes, programas, mapas y otras herramientas) vinculados al Plan de salud de Cataluña de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, que se suprime, a las cuales se incorpora la proyección en materia de profesionales del ámbito de la salud. Asimismo, asociado a este objetivo de potenciación de la vertiente planificadora del Departamento, se quieren reforzar las políticas de ordenación profesional y de formación y desarrollo profesional atribuyendo su gestión y ejecución a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, nueva denominación que se da a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias.

Por otra parte, se dota de una identidad propia la actividad de investigación e innovación en salud, hasta ahora organizada en un nivel de subdirección general en la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, mediante la creación de la nueva Dirección General de Investigación e Innovación en Salud, lo cual tiene que permitir dar un nuevo impulso y dimensionado a esta rama de la actividad pública.

Igualmente se cambia la denominación de la Secretaría de Participación Social y Local en Salud, que pasa a denominarse Secretaría de Atención Sanitaria y Participación, y a la cual se atribuye la función de impulsar y coordinar la implementación de los objetivos estratégicos y operativos de la prestación de servicios sanitarios de cobertura pública.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta del consejero de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto

Artículo 1

1.1 Bajo la dependencia de la persona titular del Departamento de Salud se crean:

a) La Dirección General de Planificación en Salud.

b) La Dirección General de Investigación e Innovación en Salud.

1.2 A la Dirección General de Planificación en Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar la salud de la población de Cataluña y sus determinantes, así como las desigualdades en salud, fomentando la difusión de los resultados mediante el Informe de salud, en colaboración con la Secretaría de Salud Pública.

b) Dirigir y coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación del Plan de salud de Cataluña en los términos en que los artículos 62 Vínculo a legislación, 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuyen esta competencia al Departamento de Salud.

c) Dirigir, coordinar y evaluar la planificación estratégica de los planes directores, los planes de ordenación de servicios, los planes interdepartamentales y los programas de salud.

d) Dirigir el proceso de elaboración, evaluación y actualización del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, y hacer su seguimiento.

e) Formular los objetivos estratégicos de la prestación de servicios sanitarios de cobertura pública de Cataluña en el marco del Plan de salud de Cataluña y evaluar el balance de resultados.

f) Formular criterios y directrices de planificación para la elaboración de la cartera de servicios sanitarios de utilización pública, incluida la cartera de salud pública, que tiene que orientar la planificación operativa y la compra de servicios que efectúa el Servicio Catalán de la Salud.

g) Establecer y dirigir las políticas en el ámbito de la planificación de necesidades de profesionales, orientando y evaluando la planificación operativa, con conocimiento de la estructura de los recursos humanos, de las condiciones de trabajo y su impacto en resultados en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

h) Otras funciones que le sean encomendadas por el consejero o consejera.

1.3 De la Dirección General de Planificación en Salud dependen:

a) La Subdirección General de Planificación Sanitaria.

b) La Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario.

c) La Subdirección General de Planificación Profesional en Salud.

1.4 Los órganos previstos en las letras a) y b) del apartado 3 mantienen las funciones y estructura que prevé el Decreto 119/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación, y el resto de la normativa aplicable.

A la Subdirección General de Planificación Profesional en Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios para la definición de políticas relativas a la salud en el ámbito de la planificación profesional y hacer el seguimiento de la planificación operativa y de la ejecución, y evaluar sus resultados.

b) Analizar y estudiar las necesidades y tendencias en materia de profesiones sanitarias, garantizando el equilibrio entre la oferta y la demanda de profesionales del ámbito de la salud.

c) Conocer la estructura de recursos humanos, las condiciones de trabajo y su impacto en resultados en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

1.5 A la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de investigación e innovación en salud.

b) Fomentar y planificar la política de investigación y la generación de innovación, y evaluar el impacto social de la investigación biomédica en el ámbito de la salud, en colaboración con el departamento competente en materia de investigación, las universidades, los centros de investigación, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y otras instituciones.

c) Ejercer las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a las autorizaciones que regula la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de investigación biomédica.

d) Otras funciones que le sean encomendadas por el consejero o consejera.

1.6 De la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud depende la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud.

Este órgano mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 119/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 2

2.1 La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias pasa a denominarse Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria. A esta Dirección General le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer y dirigir las políticas en el ámbito de la ordenación profesional, de la formación en materia de salud y del desarrollo profesional, que aseguren el continuum educativo, el mantenimiento y la mejora de las competencias profesionales y la calidad del sistema de salud.

b) Ejercer las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a la acreditación y certificación de profesionales sanitarios y de las actividades de formación que estos desarrollen.

c) Autorizar y registrar los centros y servicios sanitarios y hacer su seguimiento.

d) Definir y promover el desarrollo del sistema de acreditación de centros y servicios sanitarios.

e) Ordenar la atención farmacéutica.

f) Llevar a cabo el control y la evaluación en materia farmacéutica, y fomentar y mejorar la seguridad y la calidad de los medicamentos, de los productos sanitarios y de los cosméticos.

g) Definir, promover y evaluar la política en materia de seguridad de los pacientes.

h) Evaluar las actividades de las entidades aseguradoras de servicios sanitarios.

i) Ejercer, como autoridad sanitaria, las funciones de ordenación de las actividades de auditoría, de control, evaluación e inspección de los recursos sanitarios, públicos y privados, y de investigación del fraude, mediante la planificación, coordinación y supervisión de las actuaciones de los órganos que hacen efectiva la función inspectora en este ámbito de competencias.

j) Determinar criterios generales de regulación y ordenación de los servicios sanitarios y sociosanitarios del sistema sanitario público y privado.

k) Dar apoyo y asistencia al Comité de Bioética de Cataluña.

l) Otras funciones que le sean encomendadas por el consejero o consejera.

2.2 Se integran en el Departamento de Salud, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, en los términos previstos en la normativa que regula sus funciones y organización respectivas, los órganos siguientes:

a) El Comité de Bioética de Cataluña.

b) El Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

c) El Consejo de la Profesión Médica de Cataluña.

d) El Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña.

e) La Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de los Centros Sanitarios Acreditados para la Formación de los Especialistas en Ciencias de la Salud en Cataluña.

2.3 La Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias, Farmacéuticas y de Profesionales.

b) La Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas.

2.4 A la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias, Farmacéuticas y de Profesionales le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la coordinación en materia de ordenación profesional, de la formación sanitaria y del desarrollo profesional con las entidades y organismos profesionales y con los órganos colegiados de Cataluña y el resto del Estado.

b) Coordinar y gestionar los procesos de acreditación y certificación de profesionales sanitarios y de las actividades de formación.

c) Dar apoyo técnico al Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, al Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, al Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, a la Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de los Centros Sanitarios Acreditados para la Formación de los Especialistas en Ciencias de la Salud en Cataluña, y al resto de entidades profesionales cuando así lo establezca la Dirección.

d) Promover y evaluar la mejora de la calidad asistencial.

e) Autorizar y registrar los centros y servicios sanitarios y hacer su seguimiento.

f) Promover buenas prácticas en la provisión de servicios de salud orientadas a la seguridad de los pacientes y al respeto a la dignidad de las personas de acuerdo con criterios bioéticos, y la participación ciudadana en el proceso de elaboración de las políticas de atención sanitaria del Departamento de Salud.

g) Desarrollar el sistema de acreditación de centros y servicios sanitarios asistenciales.

h) Coordinar y gestionar las actividades necesarias para el conocimiento de la actividad sanitaria de las entidades de seguro libre que operan en el ramo de la enfermedad, con el fin de conseguir una asistencia sanitaria segura, de calidad, reconocida y evaluable.

i) Ordenar, autorizar, evaluar y acreditar los centros, los establecimientos y los servicios de atención farmacéutica.

j) Desarrollar y llevar a cabo las competencias en materia de farmacoepidemiología y farmacovigilancia.

k) Velar, mediante actividades de coordinación, información, control, evaluación e inspección, para que la investigación preclínica y clínica, la fabricación, la distribución, la comercialización, la promoción y la publicidad de los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos se hagan de acuerdo con la legislación vigente, con el fin de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

La Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 119/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 3

3.1 La Secretaría de Participación Social y Local en Salud pasa a denominarse Secretaría de Atención Sanitaria y Participación. A esta Secretaría, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos al artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar el establecimiento efectivo de los objetivos estratégicos y operativos de la prestación de servicios sanitarios de cobertura pública de Cataluña.

b) Impulsar y coordinar la efectiva representación local y ciudadana en el Consejo de Salud de Cataluña y en los consejos de Participación Territorial de Salud.

c) Impulsar las actividades de colaboración, cooperación y coordinación entre la Administración sanitaria de la Generalidad y los entes locales en el desarrollo de las políticas sanitarias y de salud.

d) Promover la participación social en el sistema sanitario público.

e) Coordinar las actuaciones de los órganos del Departamento en relación con las funciones de información previstas en el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad.

f) Ejercer la representación del Departamento en la Comisión de Gobierno Local de Cataluña por designación del consejero o consejera.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada por el consejero o consejera.

3.2 En el desarrollo de sus funciones, la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación actúa en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud en el marco de los órganos de participación establecidos en la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña.

3.3 Se integra en el Departamento de Salud mediante la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación, en los términos previstos en la normativa que regula sus funciones y organización respectivas, el Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

3.4 La Secretaría de Atención Sanitaria y Participación se estructura en la Subdirección General de Coordinación.

Esta Subdirección General mantiene las funciones y estructura que prevé el Decreto 119/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación, y el resto de la normativa aplicable.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprime la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.

Segunda

La Subdirección General de Planificación y Desarrollo Profesional pasa a denominarse Subdirección General de Planificación Profesional en Salud.

Tercera

La Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas pasa a denominarse Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias, Farmacéuticas y de Profesionales.

Cuarta

Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud se deben entender hechas a la dirección general competente en razón de su materia.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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