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Tramitación telemática de la declaración estadístico-contable de los agentes vinculados y corredores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos

21/01/2016
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Decreto 2/2016, de 15 de enero, del Consell, por el que se aprueba la tramitación telemática de la declaración estadístico-contable de los agentes vinculados y corredores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 2/2016, DE 15 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA DECLARACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE DE LOS AGENTES VINCULADOS Y CORREDORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDORES DE REASEGUROS Y SUS ALTOS CARGOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

I El artículo 49.3.10.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin per· juicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre los mediadores de seguros.

Igualmente, el artículo 50.4 del Estatut indica que, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de la ordenación del crédito, banca y seguros.

Las bases de la ordenación de los mediadores de seguros se encuentran, en la actualidad, en la Ley 26/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y supletoriamente en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, norma esta que a partir del 1 de enero de 2016 ha sido sustituida por la Ley 20/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que la deroga, así como en otras normas reglamentarias.

La regulación autonómica de la mediación en seguros privados se encuentra en el Decreto 181/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados.

II Por lo que se refiere al presente decreto, hay que decir, en primer lugar, que el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, establece la posibilidad de que la presentación de la declaración estadístico-contable se realice por medios telemáticos.

Además, esta posibilidad viene avalada por el hecho de que en el colectivo de los mediadores de seguros inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana concurren los requisitos exigidos por el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, cuando dice que, reglamentaria· mente, las administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Aunque el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, quedará derogado, así como toda la Ley, el 2 de octubre de 2016, según lo establecido en la disposición final séptima, en relación con la disposición derogatoria única, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la redacción de los que entonces estarán vigentes, artículo 14.2.a y artículo 14.3 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, mantendrá la existencia de la cobertura legislativa para imponer la obligación, que ahora se fundamenta en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Esta posibilidad legal se afianza también por razones de oportunidad, ya que la presentación telemática favorece a los mediadores, al evitarles el desplazamiento a las oficinas públicas, y a la administración supervisora, que consigue realizar su actividad de una manera más eficaz.

III El decreto se articula en cuatro artículos, una disposición adicional, una derogatoria, dos finales y cuatro anexos.

El artículo 1 establece el objeto de la norma. El artículo 2 regula el ámbito de aplicación: los corredores y agentes vinculados inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana. El artículo 3 regula las condiciones técnicas para la presentación telemática de la declaración estadístico-contable, que serán las que en cada momento fije la dirección general competente en materia de administración electrónica, y el artículo 4 establece los modelos de tal declaración, que son los que vienen utilizándose desde 2011, adecuados a las exigencias técnicas de la presentación telemática. Para esto último, este decreto modifica el con· tenido del Decreto 24/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, en lo que se refiere a los modelos que se aprobaron en el artículo 5 de aquella disposición y que se sustituyen por los recogidos en el artículo 4 del presente decreto.

Por ello, consultadas las asociaciones profesionales y los colegios de mediadores de seguros privados, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de enero de 2016, DECRETO

Artículo 1. Objeto de la norma

Es objeto de la presente disposición el establecimiento de la obligación de la presentación telemática de la declaración estadístico-contable de los agentes vinculados y corredores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Los corredores y agentes vinculados, sean personas físicas o jurídicas, inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corre· dores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, deberán presentar la declaración estadístico-contable por medios telemáticos.

Artículo 3. Requisitos técnicos

1. Los requisitos técnicos para el acceso y utilización de los registros telemáticos serán los establecidos en cada momento por el órgano competente en materia de administración electrónica de la Generalitat.

2. Igualmente, los modelos de formularios para las remisiones telemáticas de la declaración estadístico-contable, así como las especificaciones de formato de los servicios web, serán los ofrecidos en el portal corporativo de la Generalitat.

3. Para acceder al sistema, los mediadores personas físicas y los mediadores personas jurídicas, o sus administradores, deberán estar en posesión de un certificado admitido en la sede electrónica de la Generalitat.

Artículo 4. Modelos para la presentación de la declaración estadístico-contable

La remisión de la información estadístico-contable se ajustará a los modelos que figuran en los anexos I a IV de este decreto y que son los siguientes:

Modelo 1. Declaración estadístico-contable para corredores de seguros.

Modelo 2. Declaración estadístico-contable para sociedades de correduría de seguros.

Modelo 3. Declaración estadístico-contable para agentes de seguros vinculados.

Modelo 4. Declaración estadístico-contable para sociedades de agencia de seguros vinculada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Repercusión presupuestaria

La implantación y el desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogado el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 24/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, sus anexos I a IV, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización para la modificación de los modelos de formularios

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados para que efectúe las modificaciones que se estimen necesarias en los modelos de formularios para las remisiones telemáticas de la declaración estadístico-contable.

Segunda. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y afectará a la información que deban suministrar los sujetos obligados a la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados a partir de esa fecha.

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