Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/01/2016
 
 

Hacienda Tributaria de Navarra

11/01/2016
Compartir: 

Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece la estructura organizativa del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección (BON de 8 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 105/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA A NIVEL DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS CON RANGO INFERIOR AL DE SECCIÓN

Desde su constitución como organismo autónomo, la creación y regulación del conjunto de unidades administrativas de la Hacienda Tributaria de Navarra con rango inferior al de sección, se ha caracterizado por su dispersión normativa. Un criterio de racionalidad hace necesario ordenar e integrar en una única disposición toda esa estructura administrativa.

Además de la finalidad compiladora, los cambios introducidos recientemente en la estructura orgánica de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban los nuevos estatutos de este organismo público, son también un motivo para adaptar la estructura existente de negociados y otras unidades inferiores a las secciones, y fijar con mayor claridad su adscripción y funciones.

Esta orden foral tiene, pues, por objeto la adaptación de los negociados y otras unidades inferiores a las secciones de Hacienda Tributaria de Navarra a los cambios en la estructura del organismo autónomo, y establecer una ordenación general en este ámbito de la organización de la Hacienda Tributaria de Navarra que sirva más adecuadamente a los objetivos que le atribuye el ordenamiento jurídico.

El artículo 67 de los estatutos del organismo autónomo dispone que la creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a secciones se llevará a cabo por orden foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, a propuesta de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra, y previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra y vistos los informes favorables emitidos por los órganos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía,

ORDENO:

Artículo 1. Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera.

1. En el Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera se encuentra la Unidad Administrativa de Información para la Dirección, adscrita a la Sección de Análisis Recaudatorio.

2. La Unidad Administrativa de Información para la Dirección ejerce las siguientes funciones:

a) Tratamiento y análisis de la información para la toma de decisiones.

b) Preparación y elaboración de informes y estudios relativos a cuestiones tributarias y de la actividad del Organismo Autónomo.

c) Colaboración en la preparación, elaboración y análisis de simulaciones para la propuesta y evaluación de medidas normativas y de gestión.

d) Participación en los proyectos estratégicos que le encomiende la Dirección.

e) Colaboración y participación en la elaboración de las previsiones y estadísticas relativas a ingresos y gastos fiscales.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 2. Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

1. El Servicio de Sistemas de Información Tributaria cuenta con los siguientes negociados: Negociado de Control de Procesos, Negociado de Control de Entradas de Información, Identificación y Archivo, y el Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información.

2. El Negociado de Control de Procesos se adscribe a la Sección de Coordinación Informática.

3. El Negociado de Control de Entradas de Información, Identificación y Archivo se adscribe a la Sección de Identificación y Modelos Informativos.

4. El Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información se adscribe a la Sección de Impulso de Proyectos, Mejora de Procedimientos y Seguridad.

5. El Negociado de Control de Procesos ejerce las siguientes funciones:

a) La supervisión de la ejecución de los procesos informáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

b) Promoción y gestión de las compras de material informático de la Hacienda Tributaria de Navarra.

c) El control del inventario de los elementos informáticos de HTN.

d) Atender las solicitudes de desarrollos informáticos relacionados con la explotación de los sistemas de información.

e) Actuaciones directas sobre las bases de datos cuando temporalmente no haya herramientas disponibles para su actualización.

f) Atención a las necesidades de los usuarios del organismo en la utilización puntual de herramientas informáticas.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

6. El Negociado de Control de Entradas de Información, Identificación y Archivo ejerce las siguientes funciones:

a) Elaboración, mantenimiento y control del fichero central de contribuyentes.

b) Identificación y validación de titulares de cualquier tipo de información relacionada con la Hacienda Tributaria de Navarra.

c) Revisión y control de la entrada de declaraciones o de cualquier otra información que se presente ante el Organismo Autónomo de Hacienda Tributaria de Navarra.

d) La administración y custodia del Archivo de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la atención a la demanda de documentos y declaraciones por el personal de Hacienda Tributaria de Navarra.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

7. El Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información ejerce las siguientes funciones:

a) La gestión de las autorizaciones de acceso a la información tributaria de la Hacienda Tributaria de Navarra, a través de las diferentes aplicaciones informáticas.

b) Control posterior del correcto uso del acceso a la información en relación con los fines para los que la autorización fue habilitada, mediante petición a los respectivos responsables orgánicos del documento de conformidad de los accesos realizados.

c) Auditoría sobre los accesos realizados mediante la comprobación de determinados expedientes administrativos que hayan motivado la consulta de información.

d) Implantar medidas que garanticen la confidencialidad y acceso justificado a la información fiscal.

e) Inventario y gestión de todas las entradas y salidas de información por cualquier medio (papel, soporte magnético, telemático, etc.).

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 3. Servicio de Gestión Tributaria

1. El Servicio de Gestión Tributaria cuenta con los siguientes negociados: Negociado del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Negociado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Negociado de Asesoramiento y Coordinación, y el Negociado de Intervención de Impuestos Especiales, Impuesto sobre Primas de Seguros y Tasas.

2. El Negociado del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se adscribe a la Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

3. El Negociado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se adscribe a la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4. El Negociado de Asesoramiento y Coordinación se adscribe a la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. El Negociado de Intervención de Impuestos Especiales, Impuesto sobre Primas de Seguros y Tasas se adscribe a la Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos.

6. El Negociado del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ejerce las siguientes funciones:

a) Comprobación y examen de las declaraciones, recursos, consultas y otros documentos con trascendencia tributaria presentados por no residentes que deban tributar a la Hacienda Tributaria de Navarra.

b) Efectuar los requerimientos que sean procedentes.

c) Atención de consultas fiscales, en sus aspectos técnicos y, en particular, tramitación y resolución de consultas tributarias, realizadas por no residentes que deban tributar a la Hacienda Tributaria de Navarra.

d) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

7. El Negociado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ejerce las siguientes funciones:

a) La comprobación y el examen de las declaraciones, autoliquidaciones, recursos, consultas y otros documentos con trascendencia tributaria presentados por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones.

b) Efectuar los requerimientos que sean procedentes.

c) Atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos, y en particular, tramitación y resolución de consultas tributarias referentes al Impuesto sobre Sucesiones.

d) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

8. El Negociado de Asesoramiento y Coordinación ejerce las siguientes funciones:

a) La recopilación y la sistematización de la doctrina, resoluciones administrativas y sentencias judiciales referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido, al objeto de colaborar en la formación y propuesta de los criterios a aplicar en la atención de las consultas fiscales, en la revisión de las autoliquidaciones y en la resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados por la Sección.

b) La atención de las consultas, que acerca de la normativa del Impuesto, puedan formular aquellas unidades administrativas de la Hacienda Tributaria de Navarra que tengan encomendada la comprobación e investigación del Impuesto sobre el Valor Añadido o la resolución de cuestiones planteadas por los contribuyentes.

c) La tramitación y resolución de las consultas tributarias referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) La colaboración en el estudio y propuesta de las disposiciones de carácter general que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

9. El Negociado de Intervención de Impuestos Especiales, Impuesto sobre Primas de Seguros y Tasas ejerce las siguientes funciones:

a) Intervención de todos los conceptos impositivos cuya exacción esté encomendada a la Sección.

b) Comprobación de las autoliquidaciones presentadas en la Sección.

c) Elaboración de las liquidaciones provisionales derivadas de los tributos cuya gestión tiene encomendada la Sección.

d) Informe y resolución de expedientes relacionados con dichos tributos.

e) Apoyo al resto de la Sección y a su jefatura en la atención al público, resolución de consultas técnicas, etc.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 4. Servicio de Inspección Tributaria.

1. El Servicio de Inspección Tributaria cuenta con los siguientes negociados y unidades administrativas, adscritos directamente a este servicio: Negociado de Gestión Administrativa y Documentación, Unidad Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 1, Unidad Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 2, Unidad Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 3, y la Unidad Administrativa de Planificación e Investigación.

2. El Negociado de Gestión Administrativa y Documentación ejerce las siguientes funciones:

a) Captación, organización y puesta a disposición del Servicio de Inspección Tributaria de la información necesaria en relación con las labores de inspección.

b) La gestión y control de expedientes en el Registro de Actuaciones Inspectoras.

c) La coordinación informática del Servicio de Inspección, así como el apoyo a sus funcionarios en el uso de las herramientas de acceso a la información.

d) La colaboración en la ejecución de Resoluciones y Sentencias relativas a expedientes de Inspección.

e) Registro de los documentos de entrada y salida en el Servicio de Inspección.

f) La documentación de los expedientes de Inspección a entregar a los actuarios, así como su tramitación una vez concluidos.

g) La gestión del archivo de los expedientes de Inspección.

h) La gestión de la adquisición de bienes y servicios para el Servicio de Inspección, así como de los gastos del personal en el ejercicio de sus funciones.

i) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

3. Las Unidades Administrativas de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 1, 2 y 3 ejercen las siguientes funciones:

a) La colaboración en la elaboración de los Planes de Inspección Tributaria.

b) La asignación de obligados tributarios incluidos en el Plan de Inspección Tributaria.

c) La colaboración en la instrucción de los expedientes que se determinen.

d) Dirigir la tramitación de los documentos que se formalicen en cada expediente.

e) La supervisión de la calidad de las actuaciones inspectoras y la aplicación de criterios homogéneos de actuación en la tramitación de los expedientes asignados a la Unidad en coordinación con las demás unidades del Servicio y la Sección de Oficina Técnica.

f) La emisión de informes, a requerimiento del Director del Servicio de Inspección Tributaria, sobre las actuaciones inspectoras de expedientes asignados a la Unidad.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

4. La Unidad Administrativa de Planificación e Investigación ejerce las siguientes funciones:

a) La preparación de las propuestas de los Planes de Inspección Tributaria, siguiendo los criterios e instrucciones recibidos a través del Director del Servicio de Inspección Tributaria.

b) La obtención y análisis de información con relevancia tributaria para la comprobación de hechos imponibles, así como la investigación y estudio del fraude fiscal para la detección y selección de sectores y prácticas de riesgo defraudatorio.

c) El intercambio de información del Servicio de Inspección Tributaria con otras Administraciones Públicas e instituciones en materia inspectora, así como su mejora e impulso.

d) La coordinación con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño e implantación de procedimientos y herramientas necesarios para el funcionamiento de la Inspección.

e) La gestión de las Actas Únicas suscritas en el Servicio de Inspección y las recibidas de otras Administraciones Tributarias.

f) La comprobación y tramitación de las discrepancias entre Administraciones Tributarias relativas a la domiciliación de los obligados tributarios.

g) Las funciones propias de las Unidades Administrativas de Coordinación de Actuaciones Inspectoras en cuanto a los expedientes asignados a su Unidad.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 5. Servicio de Recaudación.

1. El Servicio de Recaudación cuenta con los siguientes negociados: Negociado de Aplazamientos, Negociado de Procedimientos de Ejecución, Negociado de Gestión Administrativa, Negociado de Aplicación de Cobros.

2. El Negociado de Aplazamientos se adscribe a la Sección de Gestión de Aplazamientos.

3. El Negociado de Procedimientos de Ejecución y el Negociado de Gestión Administrativa se adscriben a la Sección de Recaudación Ejecutiva.

4. El Negociado de Aplicación de Cobros se adscribe a la Sección de Aplicación y Control de la Recaudación.

5. El Negociado de Aplazamientos ejerce las siguientes funciones:

a) Tramitación y contabilización de las resoluciones.

b) Elaboración y control de las remesas de domiciliación de pagos.

c) Envío de cartas de pago para los pagos no domiciliados.

d) Cancelaciones y pagos anticipados.

e) Gestión de cobros, incumplimientos y garantías.

f) Preparación de los datos necesarios para la elaboración de los informes mensuales de la Sección de Aplazamientos.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

6. El Negociado de Procedimientos de Ejecución ejerce las siguientes funciones:

a) Tramitación y control de los expedientes de embargo de bienes muebles e inmuebles, correspondientes a deudores cuya gestión corresponda a la Sección de Recaudación Ejecutiva.

b) Tramitación de la constitución de las garantías referidas a avales o hipotecas.

c) Tramitación y control de los expedientes de ejecución de garantías de las deudas tributarias y de derecho público, cualquiera que sea el órgano de recaudación que las haya constituido.

d) Tramitación y control de las solicitudes de suspensión de la ejecutividad de las deudas.

e) Preparación de los datos necesarios para la elaboración de los informes mensuales de la Sección de Recaudación Ejecutiva.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

7. El Negociado de Gestión Administrativa ejerce las siguientes funciones:

a) Tramitación y control de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, incluyendo la cancelación de los expedientes de oficio o a petición del deudor, así como la tramitación de la constitución de las garantías, excepto las referidas a avales.

b) Tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

c) Tramitación de los expedientes de compensación de los pagos presupuestarios.

d) Distribución y resolución en su caso de los documentos que tengan entrada en la Sección de Recaudación Ejecutiva.

e) Preparación de los datos necesarios para la elaboración de los informes mensuales de la Sección de Recaudación Ejecutiva.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

8. El Negociado de Aplicación de Cobros ejerce las siguientes funciones:

a) Recepción y validación de los envíos telemáticos.

b) Validación y aplicación de los cobros.

c) Gestión de las incidencias con las Entidades Colaboradoras.

d) Actualización de los nuevos modelos de cartas de pago.

e) Cuadre y contabilización de quincenas no normalizadas.

f) Anulación y corrección de cobros mal imputados.

g) Preparación de los datos necesarios para la elaboración de los informes mensuales de la Sección de Aplicación y Control de la Recaudación.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 6. Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

1. El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente cuenta con los siguientes negociados y unidades administrativas: Negociado de Asesoramiento, Formación y Coordinación, Unidad Administrativa de Atención Técnica, Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras, y el Negociado de Gestión de Notificaciones.

2. El Negociado de Asesoramiento, Formación y Coordinación se adscribe a la Sección de Asistencia al Contribuyente.

3. La Unidad Administrativa de Atención Técnica y la Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras se adscriben a la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras.

4. El Negociado de Gestión de Notificaciones se adscribe a la Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE.

5. El Negociado de Asesoramiento, Formación y Coordinación ejerce las siguientes funciones:

a) El asesoramiento tributario y la formación del personal adscrito a la Sección de Asistencia al Contribuyente.

b) La elaboración y actualización de la documentación de la Sección y del material necesario para la formación del citado personal.

c) La actualización y difusión de los protocolos de actuación.

d) La coordinación con las distintas Unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra para la unificación de los criterios aplicables y fijación de procedimientos.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

6. La Unidad Administrativa de Atención Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia e información presencial, telefónica y telemática al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos técnicos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

b) La actualización permanente de la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra.

c) El asesoramiento técnico a las unidades administrativas que forman parte del Servicio, así como la colaboración en la formación del mismo

d) La coordinación con las distintas Unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra para la unificación de los criterios aplicables y fijación de procedimientos.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

7. La Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras ejerce las siguientes funciones:

a) La atención específica a los profesionales y entidades que estén adheridos al Acuerdo de Colaboración Externa con la Hacienda Tributaria de Navarra.

b) El diseño de nuevos servicios prestados por vía telemática que faciliten el cumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias, así como la mejora de los existentes.

c) La información y divulgación sobre las herramientas telemáticas disponibles y su utilización.

d) La adopción de medidas para fomentar la utilización de la vía telemática en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

8. El Negociado de Gestión de Notificaciones ejerce las siguientes funciones:

a) La preparación, ejecución y control de las notificaciones de los actos administrativos que dicten los diferentes órganos adscritos a la Hacienda Tributaria de Navarra.

b) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 7. Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

1. El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio cuenta con los siguientes negociados y unidades administrativas: Unidad Administrativa de Organización Administrativa, Negociado de Asesoramiento Técnico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras en la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Negociado de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, y la Unidad Administrativa de Coordinación de Campaña,

2. La Unidad Administrativa de Organización Administrativa, se adscribe al Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

3. El Negociado de Asesoramiento Técnico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se adscribe a la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

4. La Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras en la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se adscribe a la Sección de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

5. El Negociado de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, se adscribe a la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

6. La Unidad Administrativa de Coordinación de Campaña, se adscribe a la Sección de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

7. La Unidad Administrativa de Organización Administrativa ejerce las siguientes funciones:

a) Recibir, registrar, escanear y distribuir los documentos que tienen su entrada en el propio Registro Auxiliar de la Unidad.

b) Recepcionar y distribuir los documentos enviados desde otras unidades y secciones de la Hacienda Tributaria de Navarra.

c) Asistir e informar de modo presencial al contribuyente en relación con consultas y reclamaciones, en su aspecto administrativo, referentes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio así como la emisión del certificado de firma digital.

d) Coordinar los medios materiales a distribuir a las Oficinas Tributarias habilitadas por el Departamento de Hacienda y Política Financiera para la confección, por el procedimiento automático, de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio.

e) Trabajos administrativos para la preparación de la Campaña de la renta en colaboración con la Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras.

f) Trabajos de validación preparatorios para el envío de propuestas y confección de declaraciones de IRPF en colaboración con la Sección de Identificación y Modelos Informativos.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

8. El Negociado de Asesoramiento Técnico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, propuesta de resolución y difusión de las consultas y resoluciones tributarias, así como de los criterios de interpretación y resoluciones jurisdiccionales en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a beneficios fiscales y regímenes especiales.

c) El asesoramiento tributario al resto de las unidades del Servicio, así como a los contribuyentes, en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

d) La elaboración de estudios y propuestas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que le sean requeridos.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

9. La Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras en la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender a las Entidades Colaboradoras en sus consultas y reclamaciones fiscales de carácter técnico, de acuerdo con los criterios de la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) Coordinar los cursos a impartir al personal de las Entidades Colaboradoras, relativos a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio

c) Atender a las Entidades Colaboradoras en la coordinación e instalación de las aplicaciones informáticas necesarias para la realización en las mismas, de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el procedimiento automático.

d) Distribuir los formularios de declaración y programas informáticos referentes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

e) Comprobar y examinar los documentos y datos con transcendencia tributaria, de acuerdo con los criterios de la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, presentados por las Entidades Colaboradoras.

f) Actuar como interlocutor del Servicio de Gestión Tributaria ante las Entidades Colaboradoras en materia de confección y recepción de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

g) La confección de los modelos oficiales de declaraciones de Renta y Patrimonio.

h) Elaboración de material didáctico, manuales teórico y práctico, para su posterior entrega y distribución a entidades colaboradoras de campaña del IRPF y aplicaciones de la Web.

i) Gestión de la aplicación referente a operadores de la campaña de renta, operadores tanto de entidades colaboradoras como de operadores de Hacienda.

j) Cualesquiera otras que pudieran surgir relacionadas con la campaña de renta como pudiera ser, entre otras, la colaboración en la actualización de la orden foral de normas de presentación de campaña y en otra normativa que pudiera surgir, reserva de oficinas para el desarrollo de la campaña fuera de Pamplona, etc.

k) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

10. El Negociado de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

b) Colaboración en los criterios que llevan a la formación de un plan de revisión anual de las declaraciones presentadas de los impuestos de IRPF y Patrimonio.

c) Participación en la actualización y mejora de los programas de revisión de declaraciones.

d) Análisis de los procedimientos que se llevan a cabo en la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio e impulso de su mejora.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

11. La Unidad Administrativa de Coordinación de Campaña ejerce las siguientes funciones:

a) Colaboración y coordinación con la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en la elaboración de criterios de actuación necesarios para la confección, consulta y revisión de las declaraciones de IRPF y Patrimonio, así como para la resolución de impugnaciones, alegaciones y otras solicitudes referentes a IRPF y Patrimonio presentadas por los contribuyentes.

b) Difusión entre el personal de la Sección de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, de los criterios establecidos por la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

c) Colaboración en la formación técnica impartida a las Entidades Colaboradoras para la campaña de la renta.

d) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes presentados contra actos del procedimiento tributario de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

e) Confección de las declaraciones por el procedimiento automático.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

Disposición adicional primera.-Supresión de unidades administrativas y cambios de denominación.

1. Quedan suprimidos los siguientes negociados y unidades administrativas de la Hacienda Tributaria de Navarra:

De la Sección de Recaudación Ejecutiva, el Negociado de Gestión Ejecutiva.

De la Sección de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, la Unidad Administrativa de Gestión de la Información.

De la Sección de Identificación y Modelos Informativos, el Negociado de Archivo cuyo personal pasa a quedar adscrito al Negociado de Control de Entradas de Información, Identificación y Archivo.

2. Cambian su denominación, quedando inalterada su adscripción orgánica, los siguientes negociados:

El Negociado de Organización Administrativa de la Sección de Asistencia al Contribuyente que pasa a ser denominado Negociado de Asesoramiento, Formación y Coordinación.

El Negociado de Entidades no Residentes de la Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales que pasa a ser denominado Negociado del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El Negociado de Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones adscrito a la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que pasa a ser denominado Negociado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Disposición adicional segunda.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos en las jefaturas de aquellos negociados y unidades administrativas ya existentes y que han mantenido su denominación en la estructura establecida por esta orden foral.

Igualmente se mantienen los nombramientos, con carácter interino, de las personas titulares de las jefaturas de aquellos negociados que cambian su denominación en esta orden foral.

Disposición derogatoria.-Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden foral.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana