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¿Tenemos un estado de Derecho?; por Jesús Sánchez Lambás, Abogado

04/01/2016
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El día 4 de enero de 2016, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Jesús Sánchez Lambás, en el cual el autor opina que existe una severa duda de si vivimos en un Estado de Derecho de baja calidad

¿TENEMOS UN ESTADO DE DERECHO?

El último mes del año 2015 nos deja un nuevo escenario político, un ingente carro de reformas normativas, incógnitas en Cataluña sin resolver y el juicio por el caso Nóos. Tiene todo ello en común, probablemente, una idea central; una severa duda de si vivimos en un Estado de Derecho de baja calidad.

Las reformas legales, medidas por tomos de repertorios legislativos como bien me advierte una alta funcionaria, son lampedusianas, y de dimensiones inabarcables. Las leyes requieren de lo que Hauriou llamaba la sabia lentitud de los legisladores y las asambleas frente a la “legislación incontinente”, al decir de Ortega. Pero hemos visto sucesivas reformas en una legislatura de las mismas normas, modificadas con un mes de diferencia, e incluso hemos asistido a derogaciones a las 72 horas de su publicación, erizadas de disposiciones transitorias, adicionales, derogatorias... y para cuando el máximo intérprete de la Ley, nuestro Tribunal Supremo, logra pronunciarse, la norma no existe o no existimos algunos de los destinatarios.

La respuesta de los políticos del Estado frente al conflicto catalán es decir que no se puede hacer nada, pues todos han de respetar la Ley, a quienes elegimos para que en nuestro nombre hagan las leyes. ¿Se imaginan que don Torcuato Fernández Miranda le hubiese dado esa respuesta al presidente Suárez?

Hemos pasado de la más hiriente impunidad, que ha permitido desarrollar un Estado cleptocrático, a un estado social de indignación colectiva acompañado de linchamientos públicos, propios de sistemas donde las instituciones son disfuncionales. El llamado caso Nóos es un compendio de esos males. Si la Ley de Enjuiciamiento Criminal del siglo XIX fijaba la duración de una instrucción penal en un mes, en este caso el proceso ha durado “solo” un lustro, que serviría para fundar una duda más que razonable de haber vivido una instrucción prospectiva de dudosa validez, pero la práctica forense es así. Hay que añadir la más formidable atención mediática, que no es ni especialmente caritativa ni moderada, que se ocupó de dictar sentencia.

Semejante alud de datos, de crítica, de escarnio, una instrucción retransmitida urbi et orbi, con afrenta al principio de secreto de las indagaciones y a la protección de la fama y honor de los investigados, violando a conciencia la presunción de inocencia. Esto deja a sus esforzados abogados en una posición muy poco envidiable que conmueve a la solidaridad profesional. Un modelo de justicia penal a caballo entre la incertidumbre del papel que desempeña el juez instructor y el fiscal, con un sistema de carrera que despreciando los más sólidos sistemas de categorías permite que los magistrados se jubilen en órganos inferiores propios de jueces de entrada, al que se ha añadido la figura de la acusación popular, remedo inquisitivo impropio de un Estado moderno con instituciones solventes, pero aplicado sin las exigencias de honorabilidad que le eran propias en la Inquisición. No vamos a referirnos a su necesaria exclusión del juicio oral cuando el Estado no sostiene la acusación, ya que esa función corresponde a nuestro Tribunal Supremo y a la doctrina científica, para lo que basta citar los brillantes trabajos de Bacigalupo y López Barja, entre otros; pero sí cabe afirmar que es de una cuestionable funcionalidad hoy, bien cumplido el siglo XXI.

Curiosamente, los más duros ataques al principio de presunción de inocencia se han ido construyendo desde la legislación tributaria al servicio de un Estado despilfarrador, amparándose en el principio de presunción de legalidad que protege los actos de la Administración y un legislador pronto a socorrerlos removiendo todos los obstáculos, no pocos de construcción jurisprudencial, mediante una maraña de normas en líquidas que a veces producen resultados confiscatorios.

Con estos mimbres se encuentran los protagonistas el día 11 de enero en Palma de Mallorca. El juicio penal, la última ratio y de intervención mínima, llega cuando han cumplido la pena mediática, la de la instrucción de un lustro, la del exilio y la revocación de honores (sobre esto de los títulos nobiliarios y el imperio de la Ley hay mucho por escribir). Ni tenemos cultura de reparar el dolor. Pregunten por don Demetrio Madrid. Juan Español en su intimidad ha hecho el juego empático de “ponerse en sus zapatos”, imaginando sus vidas evisceradas a los cuatro vientos. Donde la presión social ha escalado hasta las más altas instancias que ha operado de fusible, perdiendo así todos a nuestro mayor y mejor valedor en 40 años. Tres magistradas afrontan un desafío crucial. No tanto por lo que allí pase, sino porque de lo que hagan dependerá, en gran medida, sentirnos seguros.

Mientras, los españoles han dejado a los políticos un regalo educativo: aprender a dialogar.

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