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Recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico

04/01/2016
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Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat (DOCV de 31 de diciembre de 2015) Texto completo.

LEY 12/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, PARA LA RECUPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN DE ÁMBITO AUTONÓMICO, DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT

PREÁMBULO

El objeto de esta ley es recuperar el servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, y asentar las bases para preparar el nuevo modelo de los medios de comunicación audiovisuales públicos autonómicos, en el marco de la promoción y defensa de la identidad, la lengua y la cultura de nuestro pueblo, al mismo tiempo que expresar la legitimidad y la capacidad del pueblo valenciano para dotarse de los instrumentos necesarios para ejercer su autonomía política y crear medios de comunicación audiovisual propios (como son la radio, la televisión y los servicios audiovisuales y de la sociedad de la información) que sirvan para profundizar en el conocimiento, el fomento y la difusión de la lengua y cultura valencianas en el ámbito de la información y la comunicación, y al mismo tiempo se conviertan en elementos fundamentales para la vertebración de nuestra comunidad.

Con esta norma, también se pretenden recuperar los derechos colectivos al fomento y difusión de la identidad, la lengua y la cultura que nos son propias, abriendo las puertas a la existencia de unos medios de comunicación que puedan ser la vía para la participación activa en la vida política y cultural de las ciudadanas y los ciudadanos de nuestra comunidad, y al mismo tiempo que garanticen la libertad de recibir y comunicar ideas e información desde nuestra tierra y para todos. Unos derechos que se reconocen en la Constitución española de Vínculo a legislación 1978 y en nuestro Estatuto de autonomía, y que también arraigan en los convenios internacionales ratificados por el Estado español, como por ejemplo el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, aprobado por el Consejo de Europa en 1950, la Carta europea de lenguas regionales o minoritarias, aprobada por el Consejo de Europa en 1992, etc.

Así se entendió en su momento por la sociedad valenciana con la aprobación de la Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la Entidad Pública Radiotelevisión Valenciana y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana, y también con la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, del Estatuto de Radiotelevisión Valenciana.

No obstante, a partir de la decisión del Consell de la Generalitat, consecuencia de la sentencia número 2.338/2013, de 4 de noviembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que, teniendo en cuenta la vulneración de derechos producida, declaró la nulidad de la decisión adoptada sobre la extinción de los contratos de trabajo acordada en el ERE del Grupo Radiotelevisión Valenciana, se propició la tramitación y aprobación de la Ley 4/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, así como de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU, por la que se renunció a la prestación del servicio público de radio y televisión y se inició, de manera abrupta, un proceso de cierre efectivo, disolución y liquidación de la sociedad de capital público a la que se le había encomendado la prestación de estos servicios.

La decisión unilateral del corte forzoso de las emisiones y el subsiguiente despido colectivo de la totalidad de los profesionales de Radiotelevisión Valenciana, SAU (RTVV, SAU), aparte de un inmenso drama social y económico para los trabajadores y trabajadoras de la empresa y para el conjunto del sector audiovisual, supuso un atentado flagrante al derecho de la información y a la propia autoestima, como pueblo, de los valencianos y valencianas.

La Ley 4/2013, obviando dicho sentido de los mandatos constitucionales y estatutarios, y a pesar del aumento notable de las posibilidades tecnológicas ligadas al proceso de digitalización de las telecomunicaciones y la multiplicación de la oferta de comunicación audiovisual, y en contra de lo que había sido la tradicional manera de interpretar estos mandatos por los representantes del pueblo valenciano, no solo dio cobertura al cese de emisiones de RTVV, sino que estableció la prohibición legal de que hubiera medios públicos valencianos, frustrando de esta manera el derecho a disponer de medios audiovisuales de ámbito autonómico que dieran satisfacción a la necesidad de tener una cumplida oferta de comunicación audiovisual en lengua propia.

Paradójicamente, mientras que en los últimos años se han multiplicado las iniciativas comunicativas en castellano, las emisiones en valenciano se han reducido incluso, como es el caso de las de RTVV, que durante más de veinte años había sido el medio público de radio y televisión autonómico, han desaparecido.

El resultado es que si antes el valenciano ya estaba infrarrepresentado en los medios audiovisuales, en la actualidad es prácticamente inexistente. Hay que recordar que el uso y la promoción del valenciano implican la defensa de la identidad, los valores y los intereses del pueblo valenciano y de su patrimonio cultural. La riqueza del lenguaje, de las fiestas populares y otras manifestaciones de nuestras formas de entender, construir y vivir la realidad son parte substancial de nuestra cultura tanto como lo son los vestigios materiales de nuestra historia. I solo unos medios audiovisuales públicos y valencianos pueden recoger, preservar y proyectar al futuro la vitalidad y la fuerza de nuestra lengua, la producción cultural de los valencianos en todo tipo de ámbitos, nuestras costumbres y la personalidad del pueblo valenciano.

No tener medios de comunicación propios, como la experiencia de los meses transcurridos desde el cierre de RTVV ha puesto de manifiesto, supone que se está privando a las ciudadanas y los ciudadanos de nuestra comunidad de unos derechos que sí que tienen el resto de españoles. Derechos como, por ejemplo, el recogido en la Constitución española, Vínculo a legislación en el artículo 3.2, cuando reconoce las diferentes modalidades lingüísticas del territorio del Estado como un patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección, o, en el artículo 20.3, cuando exige que en el acceso de los grupos sociales y políticos a los medios de comunicación se respete el pluralismo de la sociedad y de las diferentes lenguas de España.

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, general de la comunicación audiovisual, formaliza el derecho de la ciudadanía a recibir una comunicación audiovisual plural mediante la diversidad de medios, públicos y privados, fuentes y contenidos, y desde diferentes ámbitos de cobertura, de acuerdo con la organización territorial del Estado. La Ley 7/2010 dispone, en esta misma línea, que los operadores audiovisuales promoverán el conocimiento y la difusión de las lenguas oficiales del Estado y de sus expresiones culturales, teniendo en cuenta que el derecho a la diversidad cultural y lingüística implica que “todas las personas tienen el derecho al hecho de que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía. Las comunidades autónomas con lengua propia podrán aprobar normas adicionales para los servicios de comunicación audiovisual de un ámbito competencial con la finalidad de promover la producción audiovisual en la lengua propia”.

Igualmente, hay que reseñar que el artículo 11.a de la Carta europea de lenguas regionales o minoritarias ratifica esta previsión al establecer que, en la medida que la radio y la televisión tengan una misión de servicio público, los poderes públicos tendrán que garantizar la creación de, como mínimo, una emisora de radio y un canal de televisión en las lenguas regionales o minoritarias protegidas por la Carta.

También hay que recordar que nuestra Ley 1/2006, de 19 de abril Vínculo a legislación, del sector audiovisual valenciano, establece en su artículo 3 el carácter estratégico del sector audiovisual por su importancia social y económica y como instrumento para la promoción y divulgación de la cultura, historia y lengua propias. Esta ley también introduce un mandato explícito dirigido a los poderes públicos valencianos para que consoliden el sector audiovisual valenciano bajo estos principios. La realidad demuestra, y de nuevo el tiempo transcurrido desde el cierre de RTVV ha venido a confirmarlo sin género de dudas, que la garantía del derecho a recibir y comunicar ideas e información en lengua propia no se puede confiar en exclusiva a las derivas de un mercado cambiante, lo cual justifica la recuperación de unos servicios de comunicación audiovisual autonómicos y en idioma valenciano de titularidad pública.

Finalmente, y en este sentido, se hace necesario recordar que la Generalitat tiene plena capacidad legislativa en materia audiovisual en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 Vínculo a legislación, 148.1.17 Vínculo a legislación y 149.1.27 Vínculo a legislación de la Constitución; que el artículo 56 Vínculo a legislación del Estatuto, establece que “la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y otros medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus finalidades”, y también, en virtud del derecho comunitario, como por ejemplo la Directiva 2 Vínculo a legislación.010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, reconoce estos derechos.

Teniendo en cuenta la situación y las carencias expuestas, que ya fueron planteadas en la propuesta de la iniciativa legislativa popular avalada por cerca de noventa mil firmas de ciudadanas y ciudadanos de nuestra comunidad que dio lugar, si bien con modificaciones introducidas en la fase parlamentaria, a la Ley 5/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, del servicio público de Radiotelevisión Valenciana, cuyo espíritu originario se recoge con carácter general en esta propuesta, se considera necesario desarrollar una actuación legislativa que siente las bases generales para que el pueblo valenciano pueda volver a gozar de unos servicios de comunicación audiovisual propios, públicos y en idioma valenciano, conforme al nuevo modelo que se plasme en una nueva ley de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, aprobada por Les Corts, con los estudios y consultas oportunos de la comisión parlamentaria de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es fijar las condiciones para el el restablecimiento de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Objetivos para el restablecimiento de la prestación de los servicios.

1. El servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat tendrá como objetivos fundamentales contribuir a la vertebración territorial de nuestra Comunitat, así como la difusión de nuestra cultura, nuestra lengua, nuestra historia y nuestros rasgos identitarios y fomentar el sector audiovisual valenciano. Los contenidos informativos tendrán que reflejar el pluralismo social y político de nuestra sociedad, y prestar una atención particular a las necesidades de información de proximidad. Todo ello conforme a los criterios generales de servicio público que establece la Ley 7/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, general de la comunicación audiovisual en su artículo 40.1.

2. A tal efecto, la Generalitat establecerá la creación y regulación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión en la Comunitat Valenciana con el siguiente contenido:

a) En cuanto a integración de servicios:

- Servicios de comunicación audiovisual radiofónica.

- Servicios de comunicación audiovisual televisiva.

- Servicios de comunicación audiovisual a petición y en movilidad, así como servicios conexos e interactivos, plataformas digitales de comunicación y cualquier otro servicio propio de la sociedad de la información relacionado con los anteriores.

b) En cuanto a características mínimas:

- Titularidad pública y gestión directa.

- Máxima calidad y adaptación a la evolución tecnológica.

- Cobertura en todo el territorio, máxima continuidad de emisión, gratuidad y emisión en abierto.

- Veraz, plural, participativo y sometido al control democrático de la sociedad y de las Corts Valencianes.

- En valenciano, con emisión multilingüe (en castellano e inglés), siempre que sea técnicamente posible.

3. La puesta en funcionamiento de los diferentes servicios que han de integrar el modelo de radiotelevisión pública valenciana requerirá una memoria justificativa y la definición del sistema de financiación adecuado y suficiente de estos.

Artículo 3. Reversión de los bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

1. El Consell, constituido en Junta General de Accionistas de RTVV, SAU, instará a las personas designadas como liquidadores de RTVV, SAU a realizar las operaciones mercantiles necesarias en el proceso de liquidación de esta empresa y en la manera en que se determine, para adjudicar a la Generalitat los bienes y derechos convenientes para la prestación del servicio público de radio y televisión.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Generalitat tendrá que realizar un informe con las necesidades técnicas convenientes para una puesta en marcha de las emisiones con los bienes y activos disponibles, y si procede, para el incremento de la calidad y contenidos que pueda requerir el nuevo modelo que se determine en la futura ley sobre el servicio público de Radiotelevisión Valenciana.

Artículo 4. El control parlamentario.

1. Corresponde a Les Corts el control parlamentario sobre la reversión de los bienes y los derechos necesarios para la prestación del servicio público, velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas en la presente ley y las reconocidas por la Ley 7/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, general de comunicación audiovisual.

2. Al efecto, las personas designadas como liquidadoras de RTVV, SAU, a medida que el ritmo de su trabajo lo permita, remitirán a Les Corts, a través de la Secretaría Autonómica de Comunicación, por lo menos una vez cada dos meses, todos los informes que sean precisos para conocer el estado, valoración y funcionalidad de los bienes, derechos y activos de aquella, la deuda acumulada y las obligaciones pendientes, la situación de los compromisos adquiridos con los trabajadores, y otros extremos que puedan ser de utilidad para la evaluación del coste del restablecimiento efectivo de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión. En caso de que la comisión de Les Corts lo considere oportuno, de acuerdo con su reglamento, estos informes irán acompañados de comparecencias en la sede parlamentaria para aportar toda la información y los detalles sobre las emisiones.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

La futura ley sobre el servicio público de RTVV Corresponde a Les Corts, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación del primer informe de situación de RTVV por los liquidadores, dictar la Ley reguladora de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana.

La nueva ley tendrá que nacer de los trabajos de la comisión parlamentaria creada al efecto, previa audiencia o consulta con los representantes de los usuarios de los medios audiovisuales, los representantes de los ex trabajadores de RTVV, SAU y de los empresarios del sector audiovisual y de las tecnologías de la información y la comunicación, los representantes de los diversos colectivos del sector audiovisual que se considere oportuno, así como las universidades, expertos y centros de innovación e investigación de la comunicación audiovisual.

El calendario de trabajo, así como las comparecencias que la comisión estime necesario sustanciar, deberán ajustarse al plazo de seis meses mencionado anteriormente.

Transcurrido dicho plazo sin que la comisión parlamentaria hubiera concluido una proposición de ley al efecto, el Consell podrá presentar un proyecto con la misma finalidad conforme a las competencias reconocidas en el artículo 56 del Estatuto de autonomía.

Segunda. Compromisos adquiridos con los trabajadores de RTVV

En la elaboración de la futura ley, se deberá tener en especial consideración la experiencia acumulada y el sistema de acceso del personal al servicio de la antigua RTVV, SAU.

Tercera. Auditoría de RTVV, SAU

Las personas designadas como liquidadoras de RTVV, SAU realizarán una auditoria, también fiscal y sociolaboral, de los costes de la extinción y disolución de RTVV, SAU generados hasta el momento, un informe sobre los costes para la prestación y el restablecimiento definitivo de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, así como la realización de un informe sobre las previsiones presupuestarias para el siguiente ejercicio.

Cuarta. Archivo audiovisual

La Generalitat asumirá la gestión, protección, conservación, tratamiento documental y difusión de los fondos documentales del archivo audiovisual de RTVV de titularidad pública, preservando la unidad como bien patrimonial de valencianas y valencianos, junto a los otros fondos documentales y bases de datos que conforman el conjunto documental de RTVV. Asimismo, la Generalitat establecerá las condiciones de consulta y acceso, de acuerdo con los criterios de biblioteconomía, documentación y archivística internacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Entrega del primer informe de situación de RTVV, SAU

El primer informe de lo dispuesto en el artículo 4. 2 de la presente ley tendrá que ser presentado a Les Corts en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley.

Segunda. Recuperación provisional de la señal

Una vez examinado por Les Corts el informe presentado a través del Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación, y mientras no se haya aprobado la ley reguladora de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana, el Consell podrá acordar la recuperación provisional o en pruebas de la señal.

Con tal fin, podrá disponer con carácter excepcional de los bienes, derechos de emisión, archivo audiovisual y recursos tecnológicos de la extinta RTVV, SAU, o los que le hubieren sido adjudicados según lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente ley, rotulando en la pantalla o indicando verbalmente emisión en pruebas.

El Consell deberá rendir cuenta en Les Corts de las circunstancias de interés general que justificaron esta decisión, de las condiciones de la emisión y de la evaluación económica de la misma, así como del tiempo estimado de duración de estas emisiones provisionales.

Teniendo en cuenta el carácter temporal de la emisión en pruebas y la provisionalidad de la prestación del servicio público de radio y televisión encomendado, así como de los mecanismos de control previstos en esta ley, no resulta preceptivo la aprobación de un mandato marco plurianual por Les Corts.

En cualquier caso, la recuperación de la señal, si así se acordara, solo podrá tener carácter provisional y no podrá comportar la creación de ningún tipo de entidad o empresa gestora, ni la contratación de servicios de gestión por terceros.

Tercera. Financiación de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión

Mientras Les Corts aprueban la ley reguladora del servicio público de radiotelevisión valenciana, se autoriza al Consell, dentro de los límites que se establezcan en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, a efectuar las contrataciones de obras, servicios y suministros que resulten necesarias para la preparación de los diferentes servicios que deben integrar el modelo de radiotelevisión pública valenciana.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera

Queda derogada la Ley 5/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, del servicio público de Radiotelevisión Valenciana.

Segunda

Queda derogado el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, de supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, así como de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU y cualquier otro mandato de esta ley en todo lo que se oponga a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Título competencial

Esta ley se dicta al amparo de la competencia autonómica en el desarrollo de las normas básicas del Estado y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y demás medios de comunicación en la Comunitat Valenciana, prevista en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de EACV Vínculo a legislación.

Segunda

El Consell podrá dictar un reglamento para el desarrollo de la presente ley, del que dará cuenta a la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual.

Tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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