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Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016

04/01/2016
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Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 (DOG de 31 de diciembre de 2015). Texto completo.

LEY 12/2015, DE 24 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL AÑO 2016.

Exposición de motivos

1

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016 son los últimos de una legislatura en la que el Gobierno gallego ha apostado por una política económica dirigida a la eficiencia del gasto, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la recuperación de la actividad económica.

En esta tarea el Gobierno contó con un elemento fundamental que ha hecho posible el cambio de tendencia, y este no es otro que el esfuerzo ejemplar de los gallegos, gracias al cual se recondujo la situación de crisis y se pusieron las bases para volver a la senda del crecimiento.

En consecuencia, no resulta necesario exigir esfuerzos adicionales, sino que desde estos presupuestos se generan retornos para el conjunto de la población que se concretan en la rebaja de impuestos, la eliminación de trabas, la liberalización de la actividad económica y la transparencia en la acción de gobierno y en la actuación del sector público.

Con estos retornos se persigue generar confianza en todos los agentes económicos, reforzar los gastos esenciales de sanidad, educación y servicios sociales vinculados al bienestar de los gallegos y dinamizar la inversión pública para instrumentar una política económica dirigida a la creación de un entorno económico favorable a la actividad empresarial, mediante líneas de acción que favorezcan la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico, así como que fomenten la internacionalización de los diferentes sectores productivos y de servicios gallegos.

En este contexto hay que señalar que los datos de crecimiento muestran un panorama internacional moderado y desigual, en el que las últimas previsiones de la OCDE ofrecen:

- Unas tasas inferiores a las proyecciones realizadas para el conjunto de la economía mundial a finales de 2014.

- La revisión al alza de las correspondientes a la zona euro, a consecuencia del aumento de la oferta crediticia motivada por la política del Banco Central Europeo y de los efectos derivados de la depreciación del euro. Factores a los que ha de añadirse el mantenimiento del precio del petróleo en niveles bajos y la consecuente contención de la inflación.

- La contracción de las economías emergentes de China, India, Brasil y Rusia, que están prolongando sus sendas de desaceleración durante los últimos trimestres.

En clara contraposición con las debilidades que pone de manifiesto este contexto internacional, la economía española intensifica su ritmo de crecimiento iniciado a partir del segundo semestre de 2013. En esta dirección es evidente que tanto las reformas estructurales puestas en marcha como la consolidación fiscal están jugando un papel decisivo que permite aprovechar mucho mejor los factores positivos señalados anteriormente para la zona euro.

En España, la demanda interna ha reforzado su dinamismo y el consumo privado ha consolidado un proceso de recuperación impulsado por la mejora en los datos de empleo acompañado de un aumento en la remuneración real de los asalariados. El consumo público prácticamente se ha estabilizado en términos interanuales, gracias, entre otros motivos, a la recuperación parcial de la paga extra de 2012 por los empleados públicos.

Los datos de inversión también presentan aspectos positivos con un importante crecimiento en la formación bruta de capital fijo motivada por la prolongación de la senda de recuperación de la inversión empresarial, la continuación en la tendencia alcista de la inversión en equipo y, finalmente, la senda de expansión en la que se está situando la inversión en construcción.

El panorama español también ofrece la aportación positiva de la demanda externa en la variación del producto interior bruto -PIB- correspondiente a los últimos trimestres. En este ámbito, las exportaciones en bienes y servicios muestran una orientación al alza, consolidan, los primeros, su cuota de mercado mundial y ofrecen indicadores adelantados que muestran una aceleración para los próximos meses, y los segundos presentan un fuerte crecimiento para los no turísticos y una moderada expansión en los turísticos.

El mercado de trabajo mantiene la tendencia favorable iniciada en 2014 con la creación de empleo que gana impulso concentrado en el sector privado. La población activa está recuperándose, el paro intensifica su ritmo de descenso y los indicadores de costes laborales apuntan a una ligera recuperación.

El escenario macroeconómico para Galicia prevé una aceleración de su crecimiento en los próximos años, asentada en el incremento de la aportación tanto de la demanda interna como de la externa. En este ámbito resaltan:

- El aumento en la confianza de los consumidores, acompañado de la mejora en el empleo y la rebaja de los impuestos directos, que repercuten positivamente en el gasto final en consumo de los hogares gallegos.

- El aumento en el consumo final de las administraciones públicas y los efectos favorables que en el mismo tiene el hecho de que Galicia no necesitará realizar más ajustes en sus cuentas públicas para cumplir con los objetivos de déficit.

- El fuerte incremento de la inversión pública, principalmente en infraestructuras, durante el año 2015 tendrá continuidad en 2016 y se verá acompañado por la mejora en el sector industrial y en la inversión, tanto de bienes de equipo como de la inversión residencial, a consecuencia de las favorables expectativas de las empresas y de mayores facilidades en las condiciones financieras. Estos efectos provocarán en la economía gallega un aumento significativo en la formación bruta de capital.

- En el año 2016 las exportaciones gallegas superarán las de 2015, las cuales ya presentan un aumento sustancial respeto al ejercicio anterior, fruto de la recuperación del comercio internacional y de la mejora de la demanda del resto de España.

- Finalmente, la tasa de paro también presenta una senda claramente descendente respeto a los años pasados y se proyecta con importantes descensos, próximos a los dos puntos, en los años futuros.

De conformidad con este escenario, la posición cíclica de la economía gallega muestra un escenario de crecimiento para los próximos ejercicios que, comparado con lo previsto para España, presenta un diferencial muy pequeño entre nuestra comunidad y el conjunto nacional.

Este escenario favorable tiene su repercusión en el ámbito de los recursos presupuestarios disponibles por la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, que permiten un cambio de tendencia en la orientación de su gasto público, de manera que va a resultar posible una política presupuestaria más expansiva y la aplicación de una rebaja fiscal en los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, lo cual va a permitir devolver a los gallegos una parte sustancial del esfuerzo fiscal soportado en años anteriores. Es constatable el mayor crecimiento de las bases imponibles durante el año 2016, tanto a nivel nacional como autonómico, que permitirán no solo absorber, sino también compensar positivamente, la reducción de impuestos que se plasman en la norma legal que acompaña a esta Ley de presupuestos.

Los recursos que proporcionará el sistema de financiación mejoran a consecuencia de las recuperaciones de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF- y de los crecimientos en el gasto final sujeto al impuesto del valor añadido -IVA- y permiten un incremento de las entregas a cuenta correspondientes a estos tributos. En esta área, destaca fundamentalmente el importe de la liquidación correspondiente a 2014 que se recibirá en 2016, la cual recupera su importe usual al superar con holgura los 350 millones de euros y refleja el buen desempeño fiscal que ofreció el ejercicio señalado fruto de la mejora en la actividad económica, al superar los derechos reconocidos en el mismo y las previsiones presupuestarias inicialmente consignadas.

También en este mismo ámbito hay que añadir el ajuste derivado del aplazamiento de la devolución de las liquidaciones negativas de los años 2008 y 2009 como consecuencia del acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que al establecer el fraccionamiento en doscientas cuarenta mensualidades determinó que el saldo total de las liquidaciones pase a aportar ingresos al sistema de financiación en 2016 cuando era negativo en 2015.

En 2016 hay otro factor que también incide positivamente en el carácter expansivo de la política presupuestaria prevista. No debemos olvidar que el juego de los nuevos mecanismos crediticios, fundamentalmente las facilidades financieras proporcionadas por el Estado, ha incidido en nuestra carga financiera, de suerte que se va a generar un ahorro en los gastos de intereses a satisfacer por nuestra deuda viva.

Por lo que concierne a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma, tributos propios, precios e ingresos patrimoniales, su evolución estable va a depender en gran parte del comportamiento de sus principales figuras tributarias (impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITP-AJD- e impuesto de sucesiones y donaciones). Ambos vinculados, en gran medida, a la evolución del mercado de la vivienda.

Este mercado, especialmente en lo que atañe a la vivienda usada, después de haberse estabilizado desde finales de 2014, inicia una fase de crecimiento moderado pero continuo. El aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias, debe favorecer la valoración de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles tanto del ITP-AJD como del impuesto de sucesiones y donaciones.

La conjunción de los factores descritos permite que los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 combinen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria con el refuerzo del compromiso con el gasto social, como así también consolidar retornos a favor de todos los ciudadanos gallegos, con un especial reconocimiento para los empleados del sector público gallego, quienes realizaron una aportación esencial a la consecución de los objetivos de consolidación fiscal en los ejercicios anteriores.

La Comunidad Autónoma de Galicia viene desarrollando en estos últimos años un esfuerzo continuado para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos en un contexto de fuerte baja de los ingresos; para ello se ha hecho un importante esfuerzo de contención del gasto, priorizando la eliminación del gasto improductivo y la racionalización del sector público autonómico, así como la consecución de economías en gastos de funcionamiento. Este control del gasto posibilitó la consecución de la estabilidad presupuestaria en orden a preservar la prestación de los servicios públicos que le competen; asimismo, mediante la financiación de las actuaciones de fomento de los diferentes sectores productivos y actuaciones tributarias puntuales, se intentó dinamizar la economía gallega.

En definitiva, en el año 2016 la Comunidad va a aplicar una política presupuestaria en la que estará presente una actividad más expansiva, unida a una política fiscal que pone el acento en el retorno a los ciudadanos orientado al crecimiento de su renta disponible. Sin perjuicio de ello, Galicia también se marca como objetivo el cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2016-2018, fijado, para el conjunto de comunidades, por el Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015 y establecido para el 2016 en una necesidad de financiación del 0,3 por ciento del PIB en términos de contabilidad nacional. El cumplimiento de este objetivo determina una orientación del gasto, que prioriza, una vez más, el de marcado carácter social (sanidad, educación, protección y asistencia social, igualdad, vivienda).

Galicia se ha anticipado al resto de autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que permitiera alcanzar el objetivo de estabilidad y en el 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio Vínculo a legislación, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, en virtud de la cual se ha consolidado legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria.

Al amparo del apartado Uno del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016 en 8.873 millones de euros. El gasto no financiero previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2015 conseguirá dicho techo de gasto, superando el importe de los presupuestos del ejercicio anterior.

2

En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, quince disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica “Aprobación de los créditos y de su financiación”, se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala asimismo el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

El capítulo II de este título, “De las modificaciones presupuestarias”, regula los principios y las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los “Gastos de personal”, se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, contempla que para el año 2016 solo se procederá a la incorporación de nuevo personal conforme a los límites y requisitos de la normativa básica dictada al respecto, siendo la tasa de reposición con carácter general del 50 por ciento, excepto en algunos sectores en los que podrá alcanzar el cien por cien. La limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto básico del empleado público. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión.

En el capítulo II, bajo el epígrafe “De los regímenes retributivos”, se establece que para el año 2016 las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior y de los consejos de administración experimentarán un incremento que no podrá ser superior al 1 por ciento sobre sus percepciones globalmente consideradas, habida cuenta de su situación a 31 de diciembre de 2015. En lo que atañe al personal funcionario, personal laboral, personal al servicio de las instituciones sanitarias y personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, estos experimentarán un incremento del 1 por ciento en sus retribuciones, teniendo en cuenta la situación a 31 de diciembre de 2015.

El capítulo III, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal activo, contempla que para el año 2016 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adaptarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los que no estuviera prevista dotación. Y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a las universidades, recoge el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo en casos excepcionales. Este año se contempla un incremento retributivo del 1 por ciento sobre las percepciones a 31 de diciembre de 2015. Asimismo, la tasa de reposición podrá alcanzar el cien por cien.

El título III, “Operaciones de endeudamiento y garantía”, se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.

En el primero de estos capítulos se establece para el año 2016 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,3 por ciento del PIB regional, de tal forma que se adapta a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. Respecto al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público se contempla la posibilidad para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo -IGVS.

En el capítulo II, relativo a “Afianzamiento por aval”, en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2016 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de 500 millones de euros.

En el título IV, “Gestión presupuestaria”, se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, revisión de precios contemplados en contratos y conciertos, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin menoscabo del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para 2016.

El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos. El primero, dedicado a la financiación y a la cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden como consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local.

Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desagregándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de Administración general desde aquel año hasta 2016. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias y los municipios para el fondo base, de forma que estos recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en 2011. También se establece el reparto del fondo adicional conforme a la participación en procesos de fusión o incorporación voluntaria a otros municipios y a variables de población, mayores de 65 años, superficie, núcleos de población y esfuerzo fiscal de los municipios que tengan menos de 15.000 habitantes.

El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2015.

En el título VI, relativo a las normas tributarias, se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

El contenido de la Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la obligatoriedad de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, los presupuestos iniciales de las agencias públicas autonómicas, el presupuesto inicial y requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos, la obligación de adecuar los importes de los contratos, conciertos y convenios de colaboración a las condiciones retributivas establecidas en el título II, relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública y el control de la información económico-financiera, de manera similar al ejercicio pasado.

En cuanto a la disposición relativa a prestaciones familiares por cuidados de hijos menores, se establece como requisitos para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social.

Finalmente, se incluye dentro de las disposiciones adicionales la recuperación del resto de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del año 2015 y el presupuesto de la Corporación Radio y Televisión de Galicia.

Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

TÍTULO I

APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO

CAPÍTULO I

Aprobación de los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016, en los que se integran:

a) Los presupuestos de la Administración general, a los cuales se incorporarán los órganos estatutarios y consultivos.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos.

c) Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.

d) Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.

e) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

f) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

g) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

h) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

i) En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.

Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 10.310.241.402 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 4.074.078.325 euros, distribuidos conforme al siguiente desglose:

Tabla omitida.

Dos. El desglose de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:

Tabla omitida.

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 10.310.241.402 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 1.689.324.882 euros, conforme al desglose siguiente:

- Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 118.944.000 euros.

- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 28.899.900 euros.

- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 132.737.982 euros.

- Impuesto sobre el patrimonio: 84.460.000 euros.

- Impuesto sobre el valor añadido: 1.233.930.000 euros.

- Impuesto sobre hidrocarburos (tipo autonómico): 87.073.000 euros.

- Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas: 3.280.000 euros.

En cumplimento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 179.757.994 euros.

Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo

Uno. Entidades públicas empresariales.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relaciona en el anexo 1.

Dos. Consorcios autonómicos.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere el apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referida a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relaciona en el anexo 1.

Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relaciona en el anexo 1.

Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relaciona en el anexo 1.

Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de esta ley, por los importes y con la distribución que se relaciona en el anexo 2. En caso de que sea necesario superar tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que han justificado tal aumento.

CAPÍTULO II

De las modificaciones presupuestarias

Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.

A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, se adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y a su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.

Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, se atribuyen al titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para aprobar las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondieran a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado Dos del artículo 9.

b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, “Tasas administrativas”.

d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, de los organismos autónomos, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.

e) Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de las tasas y de los precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo 3 de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.

f) Para generar crédito por el importe que correspondiese derivado de mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

g) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

h) Para generar crédito en la sección 13, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiese al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.

i) En relación con el presupuesto del Servicio Gallego de Salud:

1. Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

- 30, “Tasas administrativas”,

- 37, “Ingresos por ensayos clínicos”,

- 36, “Prestaciones de servicios sanitarios”, y 39, “Otros ingresos”, computados conjuntamente,

- 353, “De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma”,

- 354, “De fundaciones públicas autonómicas”.

2. Para generar crédito derivado de los ingresos devengados en ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento del derecho y que correspondan a la financiación de los centros y servicios sanitarios transferidos a la Comunidad Autónoma por las corporaciones locales, siempre que excedieran las cifras presupuestadas inicialmente por esos conceptos en el correspondiente ejercicio.

j) Para generar crédito en el programa 621B, “Imprevistos y funciones no clasificadas”, por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre la liquidación definitiva de ejercicios anteriores correspondientes a los distintos mecanismos financieros del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y la estimada en el estado de ingresos para dicho concepto.

k) Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refieren el párrafo tercero del apartado Uno y el apartado Dos del artículo 37 de la presente ley.

l) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier Administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.

m) Para generar crédito financiado con fondos europeos del marco 2014-2020, una vez aprobados los correspondientes programas operativos.

n) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.

En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.

ñ) Para introducir las variaciones que fuesen necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

o) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.

p) Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.

q) Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.

r) Autorizar transferencias de créditos entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 6. Vinculación de créditos

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

- 120.20, “Sustituciones de personal no docente”,

- 120.21, “Sustituciones de personal docente”,

- 120.22, “Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/as sustitutos/as docentes”,

- 120.24, “Acumulación de tareas de personal funcionario no docente”,

- 120.26, “Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia”,

- 121.07, “Sexenios”,

- 130.02, “Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad”,

- 131, “Personal laboral temporal”,

- 131.24, “Acumulación de tareas de personal laboral temporal”,

- 132, “Personal laboral temporal (profesorado de Religión)”,

- 133, “Personal laboral temporal indefinido”,

- 136, “Personal investigador en formación”,

- 226.01, “Atenciones protocolarias y representativas”,

- 226.02, “Publicidad y propaganda”,

- 226.06, “Reuniones, conferencias y cursos”,

- 226.13, “Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas”,

- 227.06, “Estudios y trabajos técnicos”,

- 228, “Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales”,

- 229, “Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios”.

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 12.04.312E.227.65, “Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal”, así como los créditos correspondientes a la aplicación 08.A1.512B.600.3, “Expropiaciones en materia de carreteras”, y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad pública que se subrogue en su posición.

El concepto 160, “Cuotas sociales”, vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.

Los conceptos 480, “Transferencias corrientes a familias”, y 481, “Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro”, por una parte, y los conceptos 780, “Transferencias de capital a familias”, y 781, “Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro”, por otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, “Comedores escolares”, y 223.08, “Transporte escolar”, los cuales vincularán entre ellos.

Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con que figuren en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Artículo 7. Créditos ampliables

Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:

a) Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva así como en las transferencias de la sección 06 que las financian.

b) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento de pago.

c) Los destinados al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.

d) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario del citado instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.

e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.

f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.0, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

g) Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, “Sustituciones de personal no docente”, 120.21, “Sustituciones de personal docente”, y 120.22, “Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/as sustitutos/as docentes”, que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria o del organismo autónomo.

h) Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género.

i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.

Esta ampliación se financiará con la baja en las dotaciones de la aplicación 09.10.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.

j) Los créditos de la sección 10, “Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria”, a la que se refiere el artículo 54 de la presente ley.

k) Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la Administración.

l) Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).

m) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.

n) Los gastos de farmacia hospitalaria y recetas médicas.

ñ) Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.

o) El crédito incluido en la aplicación 12.02.312B.480.0, destinado al pago de prestaciones familiares por hijos menores de tres años a cargo.

p) Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.

Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones.

Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.

Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de hacerlo por los mecanismos contemplados en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, también podrá realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.

Artículo 8. Transferencias de crédito

Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento del gasto corriente.

Esa restricción no será de aplicación:

a) Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez hecha la declaración por el Consejo de la Xunta de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.

b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.

c) A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.

d) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Cinco del artículo 14 de la presente ley.

e) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Ocho del artículo 15 de la presente ley.

f) Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.

g) Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.

h) Las transferencias para atender intereses de demora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.

Dos. En lo referido a la función 42 de la sección 10, “Cultura, Educación y Ordenación Universitaria”, función 41 de la sección 11, “Sanidad”, y función 31 de la sección 12, “Política Social”, la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez superado el 5 por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII.

En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen los créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio contemplada en el apartado a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Podrán incrementarse los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, “Acumulación de tareas de personal laboral temporal”, y 120.24, “Acumulación de tareas de personal funcionario no docente”, mediante transferencias de crédito del concepto 131, con un límite máximo conjunto del 30 por ciento de los créditos iniciales de dicho concepto. La superación de este límite con cargo a otros conceptos del capítulo I habrá de ser autorizada por el Consejo de la Xunta a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

b) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias del subconcepto 226.02, “Publicidad y propaganda”, 227.06, “Estudios y trabajos técnicos”, 226.01, “Atenciones protocolarias”, y 226.06, “Reuniones, conferencias y cursos”.

La limitación de no incrementar el concepto 226.02 no afectará a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia ni al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o medidas sanitarias para la salud pública.

c) No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, “Servicios sociales de atención a las personas dependientes”, excepto cuando financien créditos que tengan la condición de ampliables conforme a lo previsto en los apartados l) y o) del artículo 7 de la presente ley.

d) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.

e) No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.

Cuatro. Las limitaciones sobre transferencias de crédito recogidas en los apartados b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Cinco. A las transferencias de crédito que afecten solo a la clasificación orgánica y que se efectúen entre las estructuras de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al tener la consideración de simples redistribuciones de crédito.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, también tendrán la condición de redistribución de crédito las transferencias dentro de las mismas estructuras de gestión integrada, siempre que no afectasen a la clasificación económica.

Asimismo, respetando lo establecido en el artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, a efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por su titular, al tener la consideración de redistribuciones de crédito.

Seis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, así como en los apartados anteriores del presente artículo, el importe máximo de las transferencias de crédito que se autoricen para cada consejería durante este ejercicio no podrá aminorar las consignaciones iniciales, al nivel de vinculación legalmente establecido, en más de un 20 por ciento.

Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando tengan por objeto incrementar conceptos del capítulo I de gastos.

b) Cuando se refieran a la sección 23, “Gastos de diversas consejerías”.

c) Cuando se refieran al centro de gestión 5001 del Servicio Gallego de Salud.

d) Cuando se refieran a fondos propios que pasen a cofinanciar proyectos con fondos europeos.

e) Cuando se refieran a los créditos consignados en el capítulo V de gastos.

f) Cuando se refieran a ayudas o subvenciones, en el supuesto de que la orden de convocatoria por la que se rige su concesión asignase el gasto a diversas aplicaciones presupuestarias y no fuese posible determinar previamente la cuantía imputable a cada una de ellas.

g) Las que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

h) Cuando se realicen entre créditos de los capítulos VI y VII del estado de gastos, así como las que se realicen dentro de los mismos.

i) Cuando tengan por objeto atender gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras actuaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional.

j) Cuando tengan por objeto adecuar la naturaleza económica de los créditos necesarios para el mantenimiento de los centros de salud de titularidad municipal, en la medida en que se produzca la transferencia de su titularidad al Servicio Gallego de Salud.

k) Cuando tengan por objeto adecuar la naturaleza económica de los créditos de un programa presupuestario que permita el cumplimiento de su finalidad.

l) Cuando se trate de modificaciones de crédito derivadas de las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

m) Cuando se realicen entre créditos de los capítulos II y IV del estado de gastos, así como las que se realicen dentro de ellos.

Siete. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia no serán de aplicación a los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la comisión de seguimiento del plan.

Artículo 9. Adecuación de créditos

Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2016, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Sin perjuicio de lo indicado en el apartado ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Dos. Para conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y de la normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural -Feader. Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Territorial, con propuesta motivada de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

Los gestores que, con anterioridad a la aprobación de los programas operativos Feder y FSE Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo juvenil y de sus correspondientes documentos de criterios de selección, quieran iniciar operaciones susceptibles de ser financiadas en el marco de los mencionados programas operativos deberán solicitar autorización previa de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, habiendo de emitirse dicha autorización en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería

Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.

La Consejería de Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, “Imprevistos y funciones no clasificadas”, una vez analizada su repercusión y efectos sobre la estabilidad presupuestaria.

No obstante, y a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.

Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no realizaran la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

Artículo 11. Consejo de Cuentas

Con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos con carácter general, las autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda se entenderán referidas al órgano competente del Consejo de Cuentas cuando correspondieran al presupuesto del citado consejo.

Las modificaciones autorizadas habrán de ser comunicadas para su instrumentación a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

TÍTULO II

Gastos de personal

CAPÍTULO I

De los gastos del personal al servicio del sector público

Artículo 12. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal

Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:

a) Los órganos estatutarios de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

c) Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Las agencias públicas autonómicas.

e) Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.

f) Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

g) Los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

h) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

i) Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dos. En el año 2016 las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior deberán experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. En todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para el año 2016.

Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del párrafo decimoctavo del Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 31 de julio Vínculo a legislación de 2013 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultasen imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos. En todo caso, cualquier modificación de la legislación básica del Estado que se produzca a lo largo del año 2016 no afectará a las retribuciones derivadas de la presente ley en tanto no se absorba la diferencia.

Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.

Artículo 13. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

Uno. Durante el año 2016 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica dictada al respecto.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, de acuerdo con la normativa básica, la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 50 por ciento, excepto en los sectores y administraciones que se especifican a continuación, en los cuales la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del cien por cien:

a) Plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

b) Plazas de hospitales y centros de salud del Sistema nacional de salud.

c) Plazas para el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

d) Plazas de asesoramiento jurídico y para la gestión de los recursos públicos.

e) Plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

f) Plazas de personal investigador doctor contratado de organismos de investigación, en los términos establecidos en la normativa básica.

g) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y de personal de administración y servicios de las universidades, en los términos establecidos en la normativa básica.

h) Plazas de asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

i) Plazas de gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

Dos. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores para los que se fija un máximo del cien por cien en el apartado anterior podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de algún o algunos de los mencionados sectores cuya cobertura se considerase prioritaria o que afectasen al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La oferta de empleo público así calculada incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal laboral contratado o personal interino nombrado al que se refiere el artículo 10.1.a) del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, excepto aquellos sobre los que existiera una reserva del puesto o que estuvieran incursos en procesos de provisión o se decidiera su amortización, existentes en esos sectores, funciones y categorías profesionales. También se incluirán aquellos puestos a los que se habían adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo. Con este fin, se realizarán las adecuaciones en los presupuestos que resulten precisas y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente ley.

Tres. Durante el año 2016 la contratación de nuevo personal en las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, los consorcios y las fundaciones del sector público autonómico estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.

En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y conforme dispone la normativa básica, las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán contratar personal funcionario o laboral fijo con destino en las consejerías u organismos del sector público autonómico, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Estos contratos generarán el derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

Cuatro. La oferta de empleo público de los sectores indicados en el apartado Uno que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos y demás entes públicos autonómicos se aprobará por el Consejo de la Xunta, a propuesta del centro directivo competente en materia de función pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Cinco. Durante el año 2016 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, lo que requerirá la previa y expresa autorización de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, según lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas

Uno. Durante el año 2016, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 12.Uno de la presente ley, podrán proveerse, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes mediante la contratación de personal laboral temporal o mediante el nombramiento de personal estatutario temporal o personal funcionario interino de los siguientes ámbitos:

a) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de centros y residencias de servicios sociales.

d) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

e) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

f) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

Dichas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.

Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino y personal estatutario interino realizados basándose en esta excepción. Adjunta a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Dos. Durante el año 2016, en el ámbito determinado en este artículo y con carácter excepcional, podrán realizarse contrataciones de personal laboral temporal o nombrarse personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes cuya necesidad de cobertura surja a lo largo del año en las relaciones de puestos de trabajo, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos. A estos efectos, el departamento solicitante habrá de remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no se puede realizar mediante otro sistema y resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Tres. Durante el año 2016, en el ámbito determinado en este artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, y de acuerdo con los límites que se establecen en el artículo 8.Tres.a) de la presente ley. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, “Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal”, y 120.24, “Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente”.

A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, de que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y de que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.

Cuatro. Durante el año 2016, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse las sustituciones transitorias, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resultasen absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:

a) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de centros y residencias de servicios sociales.

d) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

e) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materia de medio rural y de mar.

f) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) Personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

h) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

i) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento.

j) Personal laboral relevista sustituto del jubilado parcial, independientemente de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.

Cinco. Durante el año 2016, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, según lo previsto en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con los requisitos siguientes:

a) La financiación debe proceder de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal.

b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, ampliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del correspondiente programa.

c) El personal funcionario interino no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Seis. De conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, en atención a la situación económica y al cumplimiento del principio de sustentabilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio Vínculo a legislación, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones

Uno. Durante el año 2016, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 12.Uno de la presente ley, así como en las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se diese la concurrencia de los requisitos siguientes:

a) Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por la Administración de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.

d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.

Del cumplimento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el correspondiente expediente de contratación.

Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación.

Tres. La realización de estos contratos será objeto de fiscalización previa en los casos en los cuales esta resulte preceptiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 a 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación. La intervención delegada del departamento, u órgano equivalente, certificará, previa propuesta fundamentada del gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que excedan de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para los mismos se contemplan en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación.

Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Seis. No podrán realizarse contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones sin informe favorable de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y autorización conjunta de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos.

Siete. Durante el año 2016, y en el ámbito al que se refiere el apartado Uno, requerirán informe favorable de la dirección general competente en materia de evaluación y reforma administrativa, y autorización conjunta de las direcciones generales de función pública y presupuestos, los contratos de personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades específicas contempladas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica y técnica con arreglo al artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores.

Ocho. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto correspondiente del artículo 13 en el programa y la consejería u organismo de que se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de inversiones, para cuyos efectos se podrán realizar las transferencias de crédito correspondientes.

Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales

Uno. Durante el año 2016, en el ámbito a que se refieren los apartados c), f), g), h) e i) del artículo 12.Uno de la presente ley y con carácter excepcional, podrán realizarse contrataciones de personal laboral temporal o nombrarse personal funcionario interino o personal estatutario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año 2016 en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que podrá concederse tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento de la entidad.

Dos. No será necesario solicitar la autorización conjunta requerida en el apartado anterior en las siguientes contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario temporal y personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año:

a) Personal dedicado a la defensa contra incendios forestales.

b) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

c) Personal de centros y residencias de servicios sociales.

Tres. Durante el año 2016, en el ámbito determinado en el apartado Uno, podrán realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes, las contrataciones siguientes:

- Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado.

- Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de acumulación de tareas.

A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

Cuatro. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación.

Cinco. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.

Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión

Durante el año 2016 las encomiendas de gestión que se realicen por la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o agencias públicas a las entidades a que se refieren los apartados f), h) e i) del artículo 12.Uno de la presente ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.

Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos finalistas del Estado y de la Unión Europea.

CAPÍTULO II

De los regímenes retributivos

Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo

Uno. En el año 2016 las retribuciones de los altos cargos no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente:

Presidente de la Xunta: 67.592,28 euros.

Vicepresidente y consejeros: 59.246,04 euros.

Secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, delegados territoriales y asimilados: 52.109,42 euros.

Dos. En el año 2016 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Consejero mayor: 62.846,04 euros.

Consejeros: 59.246,04 euros.

Tres. En el año 2016 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Presidente: 62.846,04 euros.

Consejeros: 59.246,04 euros.

Cuatro. En el año 2016 las retribuciones totales del personal directivo al que se refiere el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Cinco. A propuesta de la persona titular de la consejería a la que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior de este artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Artículo 19. Complemento personal

El personal funcionario designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantuviese una relación de servicio permanente, no contractual, con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

Cuando se produzca esa circunstancia, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.

Los complementos personales y transitorios permanecerán con las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año 2015.

Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior

Las cuantías de las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior para el año 2016 no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero. Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 21. Retribuciones de los consejos de administración

En el año 2016 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o de las entidades públicas empresariales no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal funcionario

Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2016 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, del empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que desempeñe puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2016, que correspondan al grupo o subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Tabla omitida.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1989. El importe de cada una de estas pagas será el importe del sueldo y trienios establecido a continuación y de una mensualidad de complemento de destino:

Tabla omitida.

Cuando el personal funcionario prestase una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Tabla omitida.

d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Este complemento experimentará en su cuantía anual un incremento del 1 por ciento con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2015 y se percibirá en doce mensualidades.

e) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, del empleo público de Galicia.

El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que se aprueben por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad deben hacerse públicos en los centros de trabajo.

Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Dichas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio 2016, de 40.000 euros en total. En caso contrario su autorización corresponderá a la consejería.

En todo caso, estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a las que se refiere el artículo 137.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1989.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2016, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, a estos efectos.

Incluso en caso de que el cambio de puesto de trabajo determinase una disminución de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, también la que pudiera derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, y la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el que sea nombrado, excluido el que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2016 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que se autorice por la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.

A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.

Artículo 23. Criterios retributivos en materia de personal laboral

Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado Uno del artículo 12 de la presente ley, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos del artículo 12 de esta ley, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año 2016.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tuviera que realizar el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2016 habrá de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2016 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, salvo las que corresponda devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.

Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos con respecto al año 2015.

Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado Uno del artículo 12 de la presente ley experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de setiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados a), b) y c) del artículo 22.Uno.

El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, complemento de productividad fija, complemento de atención continuada y complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, así como a la carrera profesional que, en su caso, corresponda al referido personal experimentará un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real decreto ley 3/1987 y el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, así como las demás normas dictadas para su desarrollo.

Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.

En ningún caso se podrán satisfacer percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada, guardias o concepto equivalente cuando no existiera prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, salvo en aquellos supuestos expresamente contemplados en una norma con rango de ley.

Cuatro. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal al que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.

Artículo 25. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia

Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2016 y en la demás normativa que le sea de aplicación.

Dos. Los complementos y mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias por lo que se refiere a este personal experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Artículo 26. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores

Uno. En el año 2016 las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando fuese necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.

Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, experimentará un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para aquel y del resultado individual de su aplicación.

Tres. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.

Cuatro. Las indemnizaciones en razón del servicio se regirán por su normativa específica.

Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.

CAPÍTULO III

Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo

Artículo 27. Prohibición de ingresos atípicos

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque estuvieran normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 28. Relaciones de puestos de trabajo

Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Este puesto preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir al mismo al personal afectado.

Con carácter general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.

Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribirá provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia, procediéndose a continuación a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente establecidos.

Sin menoscabo de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo la amortización de aquellos puestos de trabajo que consideren que no son necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2016 deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación en los mencionados anexos. En tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los códigos de línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos específicos.

Artículo 29. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado Uno del artículo 12 de la presente ley.

Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2016, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse a consecuencia de dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2015.

Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.

Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2015.

Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado Uno de este artículo.

Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.

b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado Uno anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vinieran reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado Uno de este artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.

Cinco. El mencionado informe será realizado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2016 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2016 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 30. Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma

Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las que se refiere el presente artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.

Dos. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo, el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo y/o escala.

El sistema de provisión para la cobertura de dichos puestos será la libre designación con convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de función pública.

Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por la antigüedad a que tenga derecho en su condición de empleado público en situación de servicio activo.

El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para la consolidación del grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la entidad y del nivel de responsabilidad del puesto directivo.

Artículo 31. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios

La Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, quien percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

La Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.

En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 32. Profesores y profesoras de cuerpos docentes

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas en el artículo 6.2 de dicha ley, los profesores y profesoras de los cuerpos docentes previstos en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrán percibir hasta el total de sus retribuciones tanto básicas como complementarias cuando fuesen autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determine por la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Artículo 33. Personal eventual y de gabinete

Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los que figuren las personas que formen parte del Consejo del Gobierno gallego.

Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.

CAPÍTULO IV

Universidades

Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia

Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2016 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las cuantías siguientes:

Tabla omitida.

Dos. Dentro de las cuantías anteriores no está incluido el coste derivado de la recuperación establecida en la disposición adicional decimocuarta de la presente ley ni el del personal investigador de proyectos y contratos de investigación y del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.

Tres. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Artículo 35. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia

El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor experimentarán, en su cuantía anual, un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia

Uno. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán una tasa de reposición de como máximo un cien por cien a las plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, así como a las plazas de personal de administración y servicios.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los mencionados cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, contemplado en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que hubiese finalizado el Programa Ramón y Cajal y obtenido el certificado I3. De las restantes plazas que oferte, cada universidad podrá destinar una parte para el ingreso como profesor contratado doctor, en los términos previstos en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Las correspondientes convocatorias habrán de ser autorizadas por la Consejería de Hacienda, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera.

Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 34 de la presente ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.

Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y presupuestos. Mediante resolución de estos centros directivos se podrá volver al sistema anterior en el caso de que no se realicen las mencionadas comunicaciones o se incumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior para la celebración de estos contratos.

TÍTULO III

Operaciones de endeudamiento y garantía

CAPÍTULO I

Operaciones de crédito

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año

Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse durante el año 2016 en una cuantía máxima equivalente al 0,3 por ciento del producto interior bruto de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.

Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser excedida en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:

a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contempladas en la presente ley y su evolución real.

b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera, que pudiesen surgir a lo largo del ejercicio.

c) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en el mismo pasan a dejar de estarlo o viceversa, así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse contablemente como deuda financiera.

d) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado, siempre que esté dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

e) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

f) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda para formalizar las operaciones de endeudamiento a las que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.

Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. La Agencia Gallega de Infraestructuras se subrogará en la posición deudora de la Sociedad Pública de Inversiones desde el momento de su liquidación.

Artículo 38. Deuda de la tesorería

Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, hasta un importe que no sobrepase el 15 por ciento de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.

Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades.

Tres. Podrá delegarse en el director general de Política Financiera y Tesoro la facultad de acordar la disposición y reembolso de las operaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 39. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público

Uno. Las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán concertar operaciones para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso no superior a un año, con un límite máximo del 10 por ciento de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. La superación de ese límite habrá de ser autorizada por la Consejería de Hacienda.

Independientemente de lo anterior, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2016 no podrá sobrepasar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización expresa de la Consejería de Hacienda.

Dos. Para concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de cobertura sobre las mismas, las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán conseguir la autorización de la Consejería de Hacienda.

Tres. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrá concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción pública, al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dichas entidades, podrá establecerse, para los supuestos de ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2016 en ningún caso podrá superar los 24.000.000 de euros, teniendo en cuenta además que el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá del del 31 de diciembre del año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda.

Cuatro. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera.

Las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) Desglose de la situación de endeudamiento, desagregando cada operación financiera.

b) Desglose de las operaciones financieras activas.

Asimismo, las citadas entidades estarán obligadas a remitir cualquier otra información requerida por la Consejería de Hacienda al objeto de cumplir con las obligaciones de suministro de información que vengan establecidas por el Estado y la Unión Europea.

Artículo 40. Otras operaciones financieras

La formalización de cualquier operación de carácter financiero a medio o largo plazo no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas instrumentales, cuando su importe acumulado excediera de los 200.000 euros, habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda, a través de la dirección general competente en materia de política financiera.

CAPÍTULO II

Afianzamiento por aval

Artículo 41. Avales

Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2016 será de 30.000.000 de euros.

Dos. Adicionalmente, podrá avalarse el puntual e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de Inversiones.

En los primeros quince días de cada trimestre, por el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitirse a la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el Banco Europeo de Inversiones.

Tres. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del mismo texto legal, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el año 2016 avales en cuantía que no sobrepasase en ningún momento el saldo efectivo vigente de 500.000.000 de euros.

Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta 30.000.000 de euros.

Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, sea con relación al importe de la operación individual, sea en consideración al montante total de la línea o programa. El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo señalado en el apartado i) del artículo 7 de la presente ley.

En los primeros quince días de cada trimestre, por el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitirse a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.

Cuatro.

a) El Consejo de la Xunta, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y de la consejería a la que esté adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia motivada del Instituto Gallego de Promoción Económica y previa petición de los interesados, tras el informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de los avales prestados del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las condiciones siguientes:

1) El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, afectaría grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de los avales y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permita considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la Administración, al permitir recuperar en mayor grado el importe de sus créditos.

2) El deudor deberá ofertar un calendario de pagos para el reintegro de las cantidades adeudadas, y garantizar estos pagos con iguales garantías que las constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las inicialmente constituidas resultasen insuficientes.

3) La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de ingresos del titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta, y al valor actualizado de los bienes dados en contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas relevantes, las cuales habrán de ser debidamente motivadas. Esta novación podrá incluir quitación o aminoración del importe adeudado, además de aplazamiento de pago. La novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo del beneficiario.

b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del pacto novatorio y la obligación de reintegro a la Administración autonómica del importe total inicialmente adeudado más los intereses de mora correspondientes, pudiendo establecerse, además, penalidades por incumplimiento.

El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994 corresponden a la Comunidad Autónoma.

TÍTULO IV

Gestión presupuestaria

Artículo 42. Intervención limitada

La cuantía a que se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Artículo 43. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma

La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato, comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.

Artículo 44. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal

La fiscalización de nombramientos y de contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 45. Proyectos de gasto

Uno. La Consejería de Hacienda podrá agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.

Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 46. Autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gastos

Uno. Requerirá autorización por parte del Consejo de la Xunta la tramitación de expedientes de contratación y de encomiendas de gestión cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a 4.000.000 de euros.

Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que hubieran sido previamente autorizados por el Consejo de la Xunta requerirá autorización del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización cuando la modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del importe total o en el número de ejercicios presupuestarios, siempre que la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación.

Tres. Una vez obtenida la autorización, la aprobación del gasto corresponderá al órgano de contratación de la consejería o entidad instrumental del sector público autonómico que gestione el crédito.

Artículo 47. Revisiones de valores monetarios contenidos en conciertos o convenios

Las revisiones de los valores monetarios que se establezcan en los conciertos o convenios vigentes durante el año 2016 en la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades públicas instrumentales comprendidas en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y en la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.

Artículo 48. Transferencias de financiación

Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de pago. Este convenio deberá someterse a informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.

Los convenios que, en su caso, estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la presente ley deberán ser revisados en los tres primeros meses del ejercicio a efectos de ajustarse a lo dispuesto en este artículo.

Tres. Las aportaciones de capital se librarán en atención al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.

Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.

Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las normas que la desarrollan.

Artículo 49. Subvenciones nominativas

Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.

Dos. Los convenios o resoluciones en que se establezca la concesión de subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán la autorización previa del Consejo de la Xunta cuando de forma excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, prevean un pago a cuenta o bien un anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 Vínculo a legislación y 63 Vínculo a legislación del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 50. Concesión directa de ayudas y subvenciones

La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carácter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) Vínculo a legislación y 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del Consejo de la Xunta cuando su cuantía sobrepasase el importe de 6.010 euros por beneficiario y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente de los 60.100 euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a 12.000 euros y 120.300 euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 51. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación que acredita el cumplimento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los casos siguientes:

a) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de 1.500 euros.

b) Las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.

c) Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.

d) Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.

Artículo 52. Pago de ayudas y subvenciones

El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 53. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

Dos. Los beneficiarios de los préstamos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro modo, una declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano competente si el mismo fuese una administración pública.

Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda podrán dictarse las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 54. Expedientes de dotación artística

A la entrada en vigor de la presente ley, el 80 por ciento de los créditos afectados a la realización de trabajos de dotación artística, en las aplicaciones correspondientes a proyectos técnicos de obras nuevas del capítulo VI no financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial ni con fondos finalistas o procedentes de la Unión Europea ni con fondos propios que cofinancien, será objeto de ampliación de crédito en la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a cuenta de las retenciones de crédito previstas, para la finalidad determinada en la Ley 2/1991, de 14 de noviembre, de trabajos de dotación artística en las obras públicas y en los caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La ampliación de crédito indicada tendrá carácter de “a cuenta” sobre la liquidación definitiva del porcentaje que de acuerdo con dicha Ley 12/1991 corresponde a los trabajos de dotación artística, no siéndole de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, y en el apartado Siete del artículo 8 de la presente ley.

Artículo 55. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2016, es el fijado en el anexo 4 de la presente ley.

Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2016, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales para 2016 del VI Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por Resolución de 30 de julio Vínculo a legislación de 2013 de la Dirección General de Empleo. La Administración autonómica podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma de las correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2016.

Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los “Gastos variables” se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La Administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director y jefe de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará ninguna otra categoría funcional directiva, y, singularmente, las denominadas jefaturas de departamento, aunque ello figurase expresamente recogido en el convenio colectivo vigente. En el año 2016 la Administración autonómica tampoco celebrará acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Los componentes del módulo destinados a “Otros gastos” y “Personal complementario” tendrán efectos a partir de 1 de enero de 2016.

Las cuantías correspondientes al módulo de “Otros gastos” se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías correspondientes al módulo de “Personal complementario” también se abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de “Otros gastos”.

Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estos cometidos, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes del orientador, que se incluirán en la nómina de pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo curso o del tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta para fijar las relaciones profesor/unidad concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor con veinticinco horas semanales.

La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a sobrepasar lo contemplado para cada centro en los correspondientes módulos económicos, según lo establecido en el anexo 4 de la presente ley.

Cinco. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encontrasen en pago delegado.

TÍTULO V

CORPORACIONES LOCALES

CAPÍTULO I

Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales

Artículo 56. Créditos asignados a las corporaciones locales

El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se desglosan en artículo 2 de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la concesión de subvenciones, asciende a 313.316.761 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo 5.

Artículo 57. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local

Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,4294806 por ciento para el ejercicio de 2016.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado para ese ejercicio, es positivo respecto a la del 2011, que es utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

En consecuencia, en el 2016 se repartirá fondo adicional entre los municipios, desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:

- Un 2,3836184 por ciento corresponde al fondo base.

- Un 0,0458622 por ciento corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 115.146.470 euros, de los cuales 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 2.173.664 euros al fondo adicional.

Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe equivalente al 1 por ciento, sin que pueda exceder de 600.000 euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo 6.

Cuatro. Conforme al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, se incluye, entre los criterios de distribución de los nuevos recursos que se integran en el fondo, la participación en procesos de fusión o de incorporación voluntaria a otros municipios.

En el ejercicio 2016 este nuevo criterio determinará el reparto del fondo adicional en las condiciones que se establecieran por la consejería en materia de Administración local. El importe del fondo no destinado a municipios resultantes de una fusión o incorporación se repartirá entre los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación: habitantes, 55 por ciento; mayores de 65 años, 10 por ciento; superficie, 15 por ciento; núcleos de población, 20 por ciento. Los datos considerados para la aplicación de los criterios previstos en los puntos anteriores serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2016.

Las cantidades asignadas a cada municipio en la repartición del fondo adicional, de acuerdo con los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del 5 por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.

El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

EFM = (RM/RG)-(PM/PG), siendo:

EFM: índice de esfuerzo fiscal municipal,

RM: recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado,

RG: recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado,

PM: población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación, y

PG: población de todos los municipios a la misma fecha.

Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2016 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, de conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Cuentas.

En el caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.

Cinco. Lo dispuesto en los apartados Uno, Tres y Cuatro será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2016.

Seis. Para determinar la liquidación definitiva de 2014 se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para ese ejercicio. La distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando en cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

Siete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión o de incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan en el año 2016. Del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendrá derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2016 correspondan a los municipios fusionados o incorporados.

Artículo 58. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones

Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se desglosan en artículo 2 de la presente ley, ascienden a 197.178.506 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo 7.

CAPÍTULO II

Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local

Artículo 59. Deudas objeto de compensación

Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas.

Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas, líquidas y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en ejercicio de sus potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de convenios administrativos de colaboración.

A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad Autónoma haya abonado a terceros a consecuencia del incumplimiento del convenio por la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, acompañando las facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y tras la audiencia de este se aprobarán por resolución motivada.

Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que, en virtud de convenio con la Xunta de Galicia y sus entidades instrumentales, tengan la condición de vencidas, líquidas y exigibles.

Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que deban satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de forma expresa en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado, con carácter previo a su firma, a la Consejería de Hacienda para que autorizase la utilización del procedimiento de compensación.

Artículo 60. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta

Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al que correspondiera la competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, quien previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de la misma y lo habrá notificado al municipio deudor.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en los supuestos de concurrencia.

Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las deudas incluidas en el apartado Tres del artículo 59. No obstante, cuando el propio convenio contemplara expresamente la posibilidad de realizar la retención en el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al acuerdo de retención.

Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependan de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o presidente de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la que se haga constar la denominación, el concepto y el importe de la deuda cuya retención se solicita, así como la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla efectiva. Además, a la solicitud se incorporará copia compulsada del documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro) del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada, aportándose asimismo el plan de pagos que se propone.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.

Artículo 61. Orden de prelación en la concurrencia de deudas

Uno. Cuando concurrieran varias deudas a satisfacer por el mismo municipio, la retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

1. La deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local, cuando esta tuviera carácter negativo.

2. Las restantes deudas previstas en el artículo 59.

Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al municipio tenga carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.

Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasase el importe de esas cuatro mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones anteriormente señaladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinguiera la deuda.

Tres. Cuando el importe que haya de la liquidación anual de carácter negativo lo permita y, en el acuerdo de retención, concurran otras deudas previstas en el artículo 59, la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta retención será de aplicación a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación establecido en este artículo.

Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera concurrencia de las deudas previstas en el grupo 2 del apartado Uno de este artículo y cuando la cuantía de todas ellas sobrepasara la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre las mismas en función de sus importes.

Cinco. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justificase la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas a:

- el cumplimiento regular de las obligaciones de personal,

- la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio,

- la prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.

En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención para el conjunto de las restantes deudas previstas en el apartado Uno de este artículo inferior al 50 por ciento de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al municipio.

En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios. Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:

- certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras por el que se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de la certificación,

- informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor local que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado,

- plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.

En la resolución se fijará el periodo de tiempo en que el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión del mismo más allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un plan de saneamiento o a la verificación del cumplimiento de otro en curso.

Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido al término del mismo recibirán, dentro del grupo al que se refiere el apartado Uno de este artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de manera que las deudas pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio, concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en cada caso, contemple este artículo lo permitiera.

Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, produciendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se efectuó la retención.

TÍTULO VI

Normas tributarias

CAPÍTULO I

Tributos propios

Artículo 62. Criterios de afectación de determinados tributos

Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto, los gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para realizar obras y servicios hidráulicos.

Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Medioambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B, 541D y 551B del estado de gastos.

Disposición adicional primera. Información al Parlamento

Uno. La Consejería de Hacienda facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento la información referida a las actuaciones siguientes:

a) Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.

b) Las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.

c) Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico.

d) Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que sobrepasasen el incremento del índice de precios al consumo.

e) La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta a las que se refiere el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dos. La Consejería de Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:

a) La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas con arreglo a lo previsto en el apartado o) del artículo 5 de la presente ley.

b) Las modificaciones efectuadas con arreglo a lo indicado en el artículo 9.

c) Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2016.

Tres. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad que se subrogue en su posición, comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscribiese en el desarrollo de su actividad.

Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que sobre los mismos inciden:

a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la Administración, que inciden sobre el coste de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.

b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional tercera. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2016.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales

Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición adicional quinta. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación

Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2016 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial.

El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tenga atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos. Sin embargo, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:

- La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

- Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria que autorizará la persona titular de la Consejería de Hacienda, manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres. En caso de que debido a las fechas de aprobación de los estatutos o a cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerase procedente no alterar durante el año 2016 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.

Disposición adicional sexta. Prestaciones familiares por cuidado de hijos

Aquellas personas que, a fecha de 1 de enero de 2016, tengan a su cargo hijas o hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por la primera hija o hijo, de 1.200 euros por la segunda o segundo y de 2.400 euros por la tercera o tercero y sucesivos, en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.

Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional octava. Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos

En el año 2016 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a 210 euros, en la condiciones que establezca el Consejo de la Xunta a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional novena. Conciertos, contratos y convenios de colaboración

Los importes de los conciertos, contratos y convenios de colaboración que se hayan suscrito por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades del sector público se adecuarán a las condiciones retributivas que se derivan de las previsiones de la presente ley.

En particular, en el ámbito de la enseñanza privada concertada se suspende el Acuerdo de 24 de abril de 2008, por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en relación a lo establecido en la cláusula tercera sobre el incremento interanual del 2 por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de 45 euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas de personal del Servicio Gallego de Salud

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluidas en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.

En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos, practicantes y matronas titulares.

En todo caso, se le dará cuenta a la Consejería de Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificación.

Disposición adicional undécima. Personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional

El personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan FIP) en los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia que continuase prestando servicios como personal laboral indefinido en cumplimiento de una resolución judicial que hubiera declarado dicha condición percibirá durante los periodos en que ejerza dicha actividad las retribuciones establecidas para el grupo profesional en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que le correspondiese en función de la titulación mínima requerida del curso que imparta. En caso de que no existiera categoría laboral concreta equiparable, serán de aplicación las retribuciones genéricas del grupo respectivo, y en los grupos III, IV y V las mínimas del grupo profesional.

Disposición adicional duodécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia

Durante el año 2016 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del punto 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional decimotercera. Normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública

Durante el ejercicio económico de 2016 no serán de aplicación a los contratos, convenios y demás expedientes de gastos que dan soporte a los recursos educativos complementarios de la enseñanza pública gallega las actualizaciones de los precios, derivadas del incremento de precios al consumo (IPC gallego) anual, así como de cualquier otra fórmula de revisión prevista normativa o convencionalmente.

Concretamente, las cuantías globales a las que asciendan las aplicaciones de los índices de precios al consumo a los contratos y convenios del ejercicio 2016, y también los pendientes de los ejercicios 2013, 2014 y 2015, serán abonadas de manera proporcional a lo largo de los ejercicios 2017 a 2020, con arreglo siempre a lo que se disponga en las correspondientes leyes de presupuestos y, si fuera de aplicación, en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, actualizándose los precios correspondientes al ejercicio 2017 tomando como referencia para el cálculo los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones.

Disposición adicional decimocuarta. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. En los términos establecidos en la normativa básica estatal, el personal del sector público autonómico definido en el artículo 13.Seis Vínculo a legislación de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, afectado por la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público, percibirá durante el ejercicio de 2016 una retribución de carácter extraordinario, en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, del 49,73 por ciento de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del mencionado Real decreto ley 20/2012 Vínculo a legislación.

Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir en aplicación del mencionado Real decreto ley 20/2012 Vínculo a legislación, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a noventa y un días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales del mes de diciembre de 2012. En aquellos casos en los que no proceda el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional, los referidos noventa y un días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que correspondan.

Las cantidades a abonar se aminorarán en las cuantías que ya se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones.

Dos. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar la recuperación de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, con el contenido y alcance señalado en el apartado anterior. A los citados efectos, las transferencias del fondo incondicionado del Sistema universitario de Galicia se incrementarán en un 49,73 por ciento de los importes reducidos a cada entidad por aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público.

Tres. Con el fin de extender la medida al personal docente de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado, los componentes de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros educativos concertados correspondientes a “Salarios de personal docente, incluidas las cargas sociales” y “Gastos variables” se incrementarán en proporción a la cuantía contemplada en esta disposición para el personal docente al servicio del sector público.

A tal fin, dichos conceptos se incrementarán en el 2,24 por ciento de los módulos fijados para el año 2012 en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Igualmente el módulo de personal complementario de educación especial se incrementará en el mismo porcentaje y en el mismo concepto.

Cuatro. En cada sección presupuestaria se dotará una bolsa, que se integrará en el fondo de recuperación retributiva previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 2/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, del empleo público de Galicia, y de la que se podrá disponer exclusivamente para atender el gasto dimanante de esta medida.

Disposición adicional decimoquinta. Control de la información económico- financiera

A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría que los datos y la información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que deban desarrollarse.

Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales

Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado Cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. Dotación del fondo de contingencia

La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, se realizará gradualmente durante el periodo de consolidación presupuestaria. Para el año 2016, la dotación será de 49.509.560 euros, pudiendo emplearse, con carácter excepcional, para financiar los ajustes en el capítulo I del Servicio Gallego de Salud y en el capítulo IV que precisa la disposición adicional decimocuarta de la presente ley.

Disposición transitoria tercera. Presupuesto del ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia

En tanto no finalice el proceso previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, de los entes y sociedades que constituyen la Corporación Radio y Televisión de Galicia, el presupuesto del ente público Corporación RTVG, S.A., sustituirá al presupuesto consolidado de los anteriores entes.

Disposición final primera. Desarrollo de la ley

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.

Disposición final segunda. Vigencia

Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2016.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Anexos

Omitidos.

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