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Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales

31/12/2015
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Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 20 de diciembre de 2015 (BOE de 31 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL PLENO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.

El 20 de diciembre de 2015 se han celebrado elecciones a Cortes Generales, convocadas por el Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, cuyo artículo 6 Vínculo a legislación indica que las mismas se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y por la normativa de desarrollo.

El Programa Anual de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de octubre de 2014, incorpora, dentro del apartado correspondiente a fiscalizaciones a realizar en cumplimiento de un mandato legal concreto, la “Fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 2015”, habiéndose aprobado por el Pleno del Tribunal, con fecha 22 de diciembre de 2015 y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.g) Vínculo a legislación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente procedimiento de fiscalización.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 Vínculo a legislación de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, el Tribunal de Cuentas se ha de pronunciar, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidad electorales presentadas por las formaciones políticas y, en el caso de que se aprecien en las mismas irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede iniciar el procedimiento sancionador en los casos y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre financiación de los partidos políticos, así como proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.

El Tribunal de Cuentas ha estimado conveniente elaborar la presente Instrucción -y publicarla en el Boletín Oficial del Estado-, con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades relativas a las elecciones a Cortes Generales de 20 de diciembre de 2015, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.

Como novedad respecto a la fiscalización de anteriores procesos electorales, se introduce por vez primera el empleo de medios informáticos y telemáticos para la remisión de la contabilidad electoral; procedimiento establecido, con carácter general, como forma de operar en el Sector público por el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que viene reforzado por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente Instrucción se comunicará a todas las formaciones políticas que, de conformidad con lo previsto en la normativa electoral, están obligadas a presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas. Asimismo, un ejemplar de la misma se remitirá, para su conocimiento, a la Junta Electoral Central y a las Juntas Provinciales, así como a la Presidencia de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Adicionalmente, esta Instrucción estará disponible en la página web del Tribunal de Cuentas (http://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/Documentos-Oficiales/).

Así, por cuanto antecede, el Pleno del Tribunal, en su sesión de 22 de diciembre de 2015, aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015

1. Formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas y plazos legales

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la LOREG, están obligados a presentar al Tribunal de Cuentas la contabilidad electoral:

a) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones estatales.

b) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior.

Las formaciones políticas han de presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de presentación se extenderá al periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 23 de abril de 2016.

En el caso de que una formación política remita con anticipación la contabilidad electoral, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo el periodo comprendido en el artículo 125.3 Vínculo a legislación de la LOREG, esto es, hasta el 19 de marzo de 2016, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación relativa a la no disposición de los saldos de la cuentas bancarias electorales para pagar con posterioridad, a los noventa días siguientes a la votación, los gastos electorales previamente contraídos.

De acuerdo con los plazos fijados en la LOREG Vínculo a legislación, el Tribunal de Cuentas en los 200 días posteriores a las elecciones habrá de pronunciarse sobre la regularidad, proponiendo en su caso, la reducción o la no adjudicación de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 134 Vínculo a legislación de la LOREG.

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitirán a las formaciones políticas a fin de que estas puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dichos resultados provisionales se acompañarán de los correspondientes anexos en los que se detallarán cada una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente.

2. Remisión telemática de la contabilidad electoral por la sede electrónica del Tribunal de Cuentas

La contabilidad electoral correspondiente a las elecciones a Cortes Generales de 20 de diciembre de 2015 será presentada al Tribunal de Cuentas mediante soporte informático.

La remisión de la documentación contable, conjuntamente con los demás documentos justificativos exigidos de acuerdo con la presente Instrucción, se realizará por medio de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas y se recibirá a través del Registro Telemático del Tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de su Comisión de Gobierno de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.

El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los estándares establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en las normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

La contabilidad electoral deberá remitirse en un formato electrónico “xlsx” (Excel 2010), utilizando para ello los ficheros que se publicarán en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sede-electronica/). Únicamente se presentará mediante ficheros en formato “pdf” la documentación complementaria que se especifica en cada caso. Con carácter general, los ficheros “pdf” no podrán ser objeto de fraccionamiento ni su tamaño excederá del publicado en dicha Sede.

Para la remisión de la documentación contable y de la documentación justificativa adicional, cada formación política deberá presentar los ficheros informáticos en los formatos establecidos en los Anexos 1 y 2 de la presente Instrucción, respectivamente. Esta información deberá enviarse acompañada del documento de remisión con arreglo al modelo y formato incluido en el Anexo 3.

El Tribunal de Cuentas proporcionará a cada formación política que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, esté obligada a presentar la contabilidad electoral, un usuario y contraseña para proceder a la remisión telemática de la documentación justificativa relativa a dicha contabilidad, como prevé el artículo 13.2.c) de la mencionada Ley 11/2007. Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente en el proceso de envío de la contabilidad electoral, se podrá contactar con las siguientes direcciones: [email protected] y [email protected].

3. Requisitos de la documentación justificativa a presentar ante el Tribunal de Cuentas

3.1 Documentación contable (en formato “xlsx”).

De conformidad con el apartado 1 del artículo 133 Vínculo a legislación de la LOREG, las formaciones políticas deberán presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. El apartado 2 del citado artículo establece que la presentación se realizará por los administradores generales de las formaciones políticas. El Tribunal evaluará la idoneidad de la información presentada a fin de poder determinar el importe de los gastos regulares justificados aplicables a las elecciones a Cortes Generales, según se contempla en el artículo 134 Vínculo a legislación de la LOREG.

Por su parte, a tenor de las previsiones del artículo 175.3 Vínculo a legislación de la LOREG, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, deberán diferenciarse de los gastos electorales restantes, de forma que queden claramente identificadas las partidas correspondientes a los gastos de dicha naturaleza.

La contabilidad se llevará a cabo según el Plan General de Contabilidad o el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas. Los estados contables a remitir incluirán el balance de situación, la cuenta de resultados, el Libro Diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (Libro Mayor) y el balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad.

En el caso excepcional de formaciones que han concurrido al proceso electoral en un ámbito territorial limitado y que puedan tener dificultades para llevar una contabilidad adaptada a los Planes de Contabilidad anteriormente citados, aquellas deberán remitir, al menos, una relación pormenorizada de cada uno de los ingresos y gastos de la campaña electoral agrupados según los conceptos señalados en el artículo 130 Vínculo a legislación de la LOREG, indicándose para cada una de las partidas su fecha de cobro o pago y si estos se han efectuado a través de caja o bancos, así como, en su caso, la cuenta bancaria utilizada. Además, cuando la formación política cumpla los requisitos para la percepción de la subvención de los gastos electorales por envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, deberá remitir también una relación separada para este tipo de gastos con el mismo detalle señalado anteriormente.

Las formaciones políticas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, estén obligadas a remitir los estados contables anuales al Tribunal de Cuentas deberán integrar en los mismos la contabilidad de las operaciones económico-financieras derivadas de su participación en el proceso electoral. En el Informe de fiscalización de la contabilidad anual, previsto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Orgánica 8/2007, el Tribunal expondrá los resultados del análisis de dicha integración y emitirá, al respecto, el correspondiente pronunciamiento.

3.2 Documentación justificativa de los ingresos.

Con carácter general, las formaciones políticas deberán aportar la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que, como mínimo, se deberá incluir:

- Identificación de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en la LOREG Vínculo a legislación (nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte). En formato “xlsx”.

- Documentación acreditativa de la procedencia de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido, según lo contemplado en la LOREG Vínculo a legislación (en formato “xlsx”).

- Pólizas de las operaciones de crédito o préstamo utilizados para la financiación de la campaña electoral (en formato “pdf”).

- Documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales (en formato “pdf”).

3.3 Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios (en formato “xlsx”).

De conformidad con el artículo 130 Vínculo a legislación de la LOREG, se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, por los conceptos determinados en dicho artículo.

A efectos de la fiscalización de los gastos electorales, se remitirá únicamente la justificación de las anotaciones contables superiores a 1.000 euros (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago en formato “pdf”), salvo para los gastos de envíos electorales, según se detalla más adelante. Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral. La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición del Tribunal de Cuentas y será presentada en el caso de ser solicitada por el mismo.

En el caso de que los documentos justificativos que acrediten la realización de los gastos electorales contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá adjuntar el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados (en formato “pdf”).

En relación con la cuantificación de los gastos financieros de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado g) del artículo 130 Vínculo a legislación de la LOREG, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar como gastos financieros los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de la elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si esta se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:

a) Sobre el capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el período de devengo, este comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización de crédito si se produjese antes.

En el caso de que se hayan computado gastos financieros como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.

Si en el examen de la contabilidad remitida se observara que una formación política, sin justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores en el cálculo y distribución de los gastos financieros, el Tribunal de Cuentas ajustará los importes declarados a los únicos efectos de la verificación del cumplimiento del límite de gastos y de la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral.

3.4 Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos (en formato “xlsx”).

El artículo 175.3 Vínculo a legislación de la LOREG contempla que el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara.

En el caso de que la formación política tenga derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, se deberá presentar justificación documental de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia de su cuantía (en formato “pdf”). Asimismo, todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.

Por otra parte, las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, en documento aparte, el número de electores a los que se les haya efectuado el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral para las elecciones a Cortes Generales por cada una de las circunscripciones (en formato “xlsx”).

En cuanto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la documentación que acredite de forma fehaciente su realización en formato “pdf”. Así, en el caso de que los envíos se hayan efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, habrá de aportarse certificación expedida por la entidad correspondiente, comprensiva del número de envíos directos y personales a los electores efectuados a nivel provincial, salvo cuando en la factura emitida por la empresa que ha realizado los envíos se indique expresamente la prestación de la actividad y los envíos efectuados al nivel requerido. Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará, igualmente a nivel provincial, el número de envíos directos y personales efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en dicha distribución por si el Tribunal estimase oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.

En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos (en formato “pdf”).

De acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

3.5 Otra documentación (en formato “pdf”).

Sin perjuicio de la documentación que se estime necesaria para la realización de la fiscalización, se considera imprescindible disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral competente relativas a los siguientes extremos:

- Nombramiento del administrador general responsable de la contabilidad electoral.

- Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas.

- Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados.

- En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente.

Además, se remitirá copia de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y cuentas asociadas a los créditos otorgados.

3.6 Presentación y custodia de la documentación a remitir.

A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, la documentación remitida deberá contener, al menos, los siguientes requisitos:

- Se acompañará escrito de remisión firmado por el administrador general, en el que deberá figurar debidamente identificada la documentación contable y justificativa remitida según el modelo del Anexo 3 (en formato “pdf”).

- La documentación contable remitida, en lo que se refiere a los estados financieros (balance de situación y cuenta de resultados) o a las relaciones de ingresos y gastos, según el caso, deberá estar debidamente sellada y firmada por el administrador general. El resto de documentación deberá estar oportunamente identificada en el citado escrito de remisión.

- Se remitirá al Tribunal de Cuentas únicamente copia de la documentación justificativa de las operaciones electorales, certificándose en el escrito de remisión su autenticidad. La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.

4. Información de las entidades financieras y de los proveedores

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3.º y 5.º del artículo 133 Vínculo a legislación de la LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales superiores a 10.000 euros, deberán informar al Tribunal de Cuentas de sus respectivas operaciones.

Al objeto de poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, se solicita la colaboración de las mismas a fin de que, en el momento de la contratación del servicio o cuando lo estimen oportuno, recuerden a las citadas entidades financieras y empresas el cumplimiento de esta obligación.

Las entidades financieras y los proveedores deberán proceder a la remisión de la información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas en formato “xlsx”, empleando los ficheros que se publicarán en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas y cuyo modelo se incluye en los Anexos 4 y 5, respectivamente. Para tal fin, se deberán utilizar las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] y [email protected].

5. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos

5.1 Límite máximo de gastos electorales.

Como consecuencia de la celebración de un único proceso electoral, para el cálculo del límite máximo de gastos electorales se aplicará lo contemplado en el artículo 131.1 Vínculo a legislación de la LOREG, que dispone que ningún partido, federación, coalición o agrupación puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en las disposiciones específicas establecidas en la propia Ley, que para las elecciones a Cortes Generales se contemplan en el artículo 175.2 de dicha Ley.

De conformidad con lo previsto en dicho artículo y en el artículo 2 de la Orden HAP/2272/2015, de 30 de octubre, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones a Cortes Generales de 20 de diciembre de 2015, el límite de los gastos electorales para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, será el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

A efectos de su comprobación, se computarán los gastos declarados por la formación política, siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislación electoral, con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados. Asimismo, se computarán aquellos gastos que no hayan sido declarados y que el Tribunal estime que corresponden a gastos electorales. No obstante, con independencia de su consideración a efectos de la observancia del límite de gastos, estos gastos no declarados no se incluirán dentro del importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados.

Asimismo, se comprobará que el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral no supera, en número, al máximo de electores a nivel provincial, obtenido por la suma de los electores de las correspondientes circunscripciones en las que la formación política se haya presentado. En caso contrario, los gastos por el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores se considerarán no subvencionables por este concepto.

La cuantía de los gastos por los mencionados envíos directos y personales de propaganda electoral que no resulten subvencionables se agregará a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria y, en consecuencia, será computada a efectos del cumplimiento del límite de gastos, según lo dispuesto en el artículo 175.3.b) Vínculo a legislación de la LOREG.

Para el cálculo del límite máximo de gastos, se utilizarán las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2014, con efectos del 31 de diciembre de 2014, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre.

5.2 Otros límites de gastos.

Los artículos 55 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la LOREG contemplan sendos límites referidos a determinados gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, respectivamente, que no podrán exceder del 20 por ciento del límite máximo de gastos en ambos casos.

Para facilitar la comprobación de ambos límites, la formación política deberá presentar, de forma diferenciada, los gastos de esta naturaleza de la del resto de gastos en la contabilidad remitida.

A efectos de la comprobación de los límites de ambos tipos de gasto, se considerarán excluidos los gastos relativos a la producción del contenido o material que haya de ser objeto de publicidad o emisión.

Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán incluidos los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral.

6. Propuestas del Tribunal de Cuentas en relación con la subvención a percibir por las formaciones políticas y puesta de manifiesto de las infracciones sancionables

A tenor de lo contemplado en el artículo 127 Vínculo a legislación de la LOREG, el Estado subvenciona los gastos electorales de acuerdo con las reglas específicas establecidas en la misma, que para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado se regulan en el artículo 175 Vínculo a legislación de la LOREG. No obstante, en ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas.

Como se ha indicado anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 Vínculo a legislación de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas puede iniciar el procedimiento sancionador regulado en la Ley Orgánica 8/2007 Vínculo a legislación y proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.

En el Informe de fiscalización correspondiente a las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 20 de diciembre de 2015 se dejará constancia expresa de las irregularidades o violaciones -entre ellas, las infracciones tipificadas en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2007- que se apreciaran y, en caso de que proceda, se efectuará la propuesta que corresponda respecto a la subvención electoral. Cuando no se realice propuesta alguna de no adjudicación o de reducción de la mencionada subvención, se hará constar expresamente este hecho.

6.1 Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral.

La propuesta de no adjudicación de la subvención electoral se formulará para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, sin perjuicio de que el Tribunal de Cuentas pueda apreciar otras situaciones a las que, por la importancia de las irregularidades observadas, estime que también resulte de aplicación dicha propuesta de no adjudicación.

6.2 Propuesta de reducción de la subvención electoral.

La propuesta de reducción de la subvención electoral se fundamentará en los siguientes supuestos:

A. La superación de los límites establecidos para las aportaciones de personas físicas.

B. La falta de justificación fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral.

La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de radiodifusión privada (artículo 60 Vínculo a legislación de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995).

En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación y, en consecuencia, el Tribunal de Cuentas estimará la formulación de propuesta de reducción de la subvención a percibir.

Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos. Dichas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 Vínculo a legislación de la LOREG, en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de gastos declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

6.3 Infracciones según la calificación de la Ley Orgánica 8/2007 Vínculo a legislación.

El artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2007, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015 Vínculo a legislación, tipifica como supuestos constitutivos de infracción sancionable por el Tribunal de Cuentas, respecto de la contabilidad electoral, la superación por las formaciones políticas de cualesquiera de los límites aplicables previstos en la LOREG Vínculo a legislación, en relación con el importe máximo de gastos electorales, gastos de publicidad exterior o publicidad en prensa periódica y en emisoras de radio privadas. En el caso de observarse la existencia de infracciones tipificadas en el mencionado artículo 17, se pondrá de manifiesto esta circunstancia en el Informe de fiscalización, sin perjuicio de otros posibles incumplimientos, a efectos de que el Tribunal de Cuentas pueda, en su caso, iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artículo 18 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 8/2007.

Anexos

Omitidos.

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