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Proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos

31/12/2015
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Orden EDU/1142/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria (BOCYL de 30 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/1142/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS DE AUTONOMÍA EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PRIMARIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación dedica el título V, a la participación, autonomía y gobierno de los centros, estableciendo los principios y disposiciones generales que deben regir cada uno de estos ámbitos, y en su artículo 120.2 determina que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento, añadiendo el apartado 4 del citado artículo que en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones Educativas.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria, en su artículo 15.1 dispone que las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

En este sentido, el Decreto 23/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, dispone en el artículo 10 apartado 4, que los centros docentes, además, podrán desarrollar proyectos de autonomía bajo la modalidad de propuestas pedagógicas, experimentaciones curriculares, planes de trabajo u otras formas de organización adaptadas a las características del alumnado y su contexto, según determine la consejería competente en materia de educación y, en el apartado 5, que los proyectos de autonomía se desarrollarán dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

Una de las prioridades de la política educativa de la Consejería de Educación es dotar gradualmente de mayor autonomía a los centros docentes que les permitan adecuar las actuaciones a su contexto socioeducativo con el fin de mejorar el servicio educativo que prestan y, en particular, conseguir una mejora del rendimiento educativo del alumnado, de las tasas de idoneidad, del nivel de logro de adquisición de las competencias y una reducción del absentismo escolar, entre otros factores considerados clave del éxito educativo.

Con este propósito, y en el marco general de lo establecido en el capítulo V de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, procede normalizar la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten la etapa de educación primaria.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria.

Artículo 2. Finalidad y características.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, los proyectos de autonomía se establecen con la finalidad de optimizar la acción educativa de los centros docentes que les permitan mejorar los resultados de los aprendizajes del alumnado, basada en la equidad y la toma de decisiones singulares en relación con el ámbito pedagógico y curricular, el organizativo y funcional o ambos.

2. Los proyectos de autonomía deberán ser elaborados y desarrollados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación.

3. Según lo dispuesto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 23/2014, de 12 de junio, los proyectos de autonomía podrán incorporar los planes, proyectos y programas promovidos por la consejería competente en materia de educación, en los que participa el centro o tenga previsto hacerlo.

Artículo 3. Requisitos de los centros docentes.

1. Los centros docentes que soliciten autorización para implantar un proyecto de autonomía deberán tener prevista dicha implantación al menos en todos los grupos de uno de los cursos de la etapa de educación primaria.

2. Los centros incompletos y colegios rurales agrupados con menos de cinco unidades en funcionamiento de la misma zona, podrán optar por implantar un proyecto de autonomía de centro o un proyecto de autonomía conjunto entre dos o más centros. Asimismo los centros de educación especial podrán presentar un proyecto de autonomía conjunto con otro centro orientado a la mejora de la inclusión. En ambos casos, el proyecto habrá de ser aprobado en cada uno de los centros.

Los proyectos conjuntos serán elaborados por los responsables de cada uno de los centros, actuando uno de ellos como centro coordinador y su director o directora, o en su caso el titular, como interlocutor único ante la Administración educativa.

Artículo 4. Requisitos y límites de los proyectos de autonomía.

1. Con carácter general, los proyectos de autonomía podrán programarse para ser desarrollados en un máximo de tres cursos escolares consecutivos, con la posibilidad de sucesivas prórrogas por un curso escolar. En el caso de los centros públicos, los proyectos de autonomía se ajustarán al periodo del mandato del director o directora.

2. Los proyectos de autonomía incluirán entre sus objetivos el de la mejora de los resultados de los aprendizajes para que todo el alumnado supere los estándares de aprendizaje evaluables de cada curso de la etapa.

3. Los centros docentes diseñarán medidas específicas de formación que respondan a las necesidades del proyecto de autonomía para lo que podrán tomar como referencia los apartados del Anexo I.

4. Para el diagnóstico de la situación de partida y de llegada, los proyectos de autonomía tendrán en cuenta los indicadores que se obtienen fundamentalmente de la aplicación del modelo de autoevaluación para organizaciones educativas de Castilla y León.

5. Los proyectos de autonomía deberán tener en cuenta la accesibilidad universal y diseño para todos conforme a la Ley 2/2013, de 15 de mayo Vínculo a legislación, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

6. Además de lo anterior, los proyectos de autonomía que, en su caso, incidan sobre la propuesta curricular, el calendario escolar y el horario lectivo de las áreas, deberán hacerlo dentro de los límites siguientes:

a) De conformidad con el artículo 53. a) de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación, la propuesta curricular del centro se diseñará a partir del currículo establecido para el conjunto de la etapa en los Anexos I.B y I.C de la citada orden.

b) En su caso, el currículo de las áreas ofertadas en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, salvo la segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º curso, deberá contar con la autorización de la dirección general competente en materia de ordenación educativa y desarrollo curricular.

c) La ampliación del calendario escolar podrá anticipar el inicio de las actividades lectivas al periodo comprendido entre el 7 de septiembre y el día de inicio establecido con carácter general para la etapa de educación primaria; asimismo, las actividades lectivas se podrán prolongar, como máximo, hasta día 24 de junio.

d) El horario de las diferentes áreas podrá establecerse respetando el horario mínimo que figura en el Anexo II, hasta completar un mínimo de veinticinco horas lectivas semanales por curso, siempre que no repercuta en la modificación de las plantillas orgánicas de los centros.

Artículo 5. Procedimiento de elaboración y autorización.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, los centros docentes que deseen implantar un proyecto de autonomía deberán contar con autorización de la Administración educativa. Para ello, el director o directora del centro, o el titular del centro privado concertado, comunicará, antes de finalizar la primera quincena del mes de octubre del curso anterior a su implantación, al titular de la dirección provincial de educación, el inicio del procedimiento para elaborar el proyecto de autonomía.

Esta comunicación se formalizará conforme al modelo normalizado que figura como Anexo III, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. La solicitud de autorización del proyecto de autonomía deberá presentarse ante el titular de la dirección provincial de educación antes de la finalización del primer trimestre del curso anterior al de su implantación.

3. La solicitud de los proyectos conjuntos será presentada por el director o directora, o en su caso, el titular del centro coordinador.

4. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo normalizado que figura como Anexo IV disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

La solicitud irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación correspondiente y se presentará por uno de los siguientes medios:

a) De forma presencial. Preferentemente en los registros de las direcciones provinciales de educación o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El interesado que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5. La solicitud de autorización irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto que deberá contener los apartados previstos en el Anexo V.

b) Curso o cursos de la etapa en los que se desarrollará, la justificación de la decisión, así como relación de los recursos disponibles y destinados al proyecto. En su caso, estimación de los recursos adicionales imprescindibles, junto con la previsión de financiación y utilización.

c) Marco temporal para el desarrollo del proyecto.

d) En el caso de centros públicos, actas del consejo escolar y del claustro de profesores en las que se aprueba por mayoría absoluta la solicitud de autorización. En el caso de los centros privados concertados, acta del claustro por la que se aprueba la solicitud de autorización y acreditación de que el consejo escolar ha sido informado de dicha solicitud.

e) El compromiso de participación del profesorado del centro en acciones formativas, conforme al modelo del Anexo VI.

f) El informe de evaluaciones externas en relación con los resultados globales del centro en las dos últimas evaluaciones de diagnóstico y la evaluación individualizada de tercer curso.

g) En el caso de proyectos conjuntos, la declaración del compromiso de aceptación del proyecto por los responsables de cada centro participante.

6. El Área de Inspección Educativa informará los proyectos de autonomía de los centros de su ámbito que soliciten autorización, en concreto, el cumplimiento de los requisitos de los artículos 3 y 4 de la presente orden así como el carácter innovador y la viabilidad del proyecto en relación con las medidas previstas en los diferentes ámbitos orientadas a la mejora de los resultados de los aprendizajes del alumnado. Además, el informe podrá valorar los siguientes apartados:

a) El carácter representativo del centro en relación con la diversidad del alumnado escolarizado.

b) El nivel de compromiso del profesorado del centro con las acciones formativas.

c) El procedimiento previsto por el centro para informar del desarrollo y resultados del proyecto y, si procede, sobre los mecanismos de la participación y colaboración con las familias.

La autorización del proyecto de autonomía quedará condicionada al carácter favorable de este informe.

7. El titular de la dirección provincial de educación, antes de dictar resolución de los proyectos de autonomía que oferten alguna de las áreas previstas en el artículo 9.5.b) Vínculo a legislación y c) de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, deberá solicitar a la dirección general competente en materia de ordenación educativa la autorización del currículo correspondiente a dichas áreas.

8. Cuando la resolución de autorización de un centro público conlleve la asignación adicional de recursos, humanos o económicos, y éstos no puedan ser asumidos con cargo a la dirección provincial de educación, su titular deberá contar con la aprobación previa de dichos recursos por la dirección general competente en la gestión de los mismos.

9. El titular de la dirección provincial de educación resolverá las solicitudes de autorización de los proyectos de autonomía para su notificación a los centros con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos. Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya producido la notificación expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de autorización de los proyectos de autonomía, iniciándose el plazo para solicitar la certificación de acto presunto, o en su caso, para interponer recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.

Asimismo, comunicará al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica y desarrollo curricular la relación de centros docentes de su provincia que han solicitado autorización del proyecto de autonomía, con indicación de los autorizados y una breve descripción de las líneas generales del proyecto.

Artículo 6. Evaluación y seguimiento de los proyectos de autonomía.

1. La evaluación del proyecto de autonomía y posterior rendición de cuentas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, y en el artículo 4.4 de la presente orden.

2. El centro realizará la valoración de la ejecución del proyecto de autonomía en el tercer trimestre del curso escolar cuyos resultados se incluirán como anexo en la memoria anual. Los referentes serán, entre otros, la situación de partida y de llegada en relación con:

a) Los objetivos y planteamientos educativos del proyecto. Influencia en la mejora de los resultados de los aprendizajes del alumnado.

b) Las medidas adoptadas en los ámbitos pedagógico-curricular y organizativo-funcional. Repercusiones más importantes y propuestas de mejora.

c) El nivel de compromiso, participación y satisfacción de la comunidad educativa: profesores, familias y alumnado.

3. La evaluación externa prevista en el artículo 56.8 Vínculo a legislación de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, incluirá, al menos, los campos de evaluación e indicadores señalados en el Anexo VII de la presente orden.

Artículo 7. Prórrogas.

1. El director o directora del centro, o el titular del centro privado concertado, en su caso, podrá solicitar prórroga del proyecto de autonomía, al titular de la dirección provincial de educación, al menos quince días antes de la apertura del plazo de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos del último curso escolar autorizado.

Los centros públicos adjuntarán a la solicitud de prórroga el acta de aprobación del claustro de profesores y del consejo escolar. Y en el caso de los centros docentes privados concertados, el acta de aprobación del claustro de profesores y la acreditación de que el consejo escolar ha sido informado de la solicitud de prórroga.

2. En el caso de los centros públicos, los proyectos de autonomía autorizados podrán ser prorrogados de manera excepcional por un curso escolar.

3. El titular de la dirección provincial de educación resolverá las solicitudes de prórroga, previo informe del Área de Inspección Educativa, para su notificación a los centros antes de la apertura del plazo de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, comunicará al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica y desarrollo curricular, antes de la finalización del segundo trimestre del curso escolar, la relación de centros docentes de la provincia que han solicitado prórroga, con indicación de las resueltas favorablemente.

Artículo 8. Medidas de acompañamiento y otros recursos.

1. La consejería competente en materia de educación facilitará que los centros docentes con proyectos de autonomía autorizados reciban asesoramiento sobre la organización, ejecución y evaluación del proyecto desde las Áreas de Programas Educativos e Inspección Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Los centros docentes podrán obtener ayudas económicas destinadas a financiar los proyectos de autonomía mediante la participación en planes, proyectos, programas convocados periódicamente por la consejería competente en materia de educación y que entre los requisitos de la convocatoria figure tener autorizado un proyecto de autonomía.

Excepcionalmente, la autorización de determinados proyectos de autonomía de centros públicos podrá conllevar la asignación adicional de recursos humanos y económicos para lo que se tendrá en cuenta el tamaño y la complejidad del centro, su contexto, la dotación actual de recursos y la valoración de la gestión anterior de los mismos.

3. Los centros docentes con un proyecto de autonomía conjunto compartirán las ayudas económicas y, en su caso, los recursos adicionales en los términos acordados en el proyecto, independientemente de su asignación al centro coordinador.

4. La asignación adicional de recursos a proyectos de centros públicos, el segundo año académico y posteriores, en su caso, se realizará previa rendición de cuentas, fundamentada en el artículo 56 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y, en su caso, 8 Vínculo a legislación, de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio.

5. La consejería competente en materia de educación se reserva el derecho de divulgar, con la colaboración del centro, las buenas prácticas de gestión de la autonomía escolar que pudieran convertirse en modelos de referencia para otros centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 9. Información y participación de las familias.

1. Los centros docentes deberán hacer público las líneas generales del proyecto de autonomía con antelación al inicio de los plazos establecidos para la reserva de plaza en el proceso de admisión del alumnado. Asimismo, la dirección del centro garantizará que todos los sectores de la comunidad educativa estén informados de la planificación, ejecución y evaluación del mismo.

2. Los centros docentes decidirán el procedimiento para establecer y realizar el seguimiento de los compromisos educativos suscritos con las familias en el marco del proyecto de autonomía con el fin de garantizar su eficacia y, cuando proceda, proponer su revisión o la adopción de nuevos compromisos.

3. En el marco del proyecto de autonomía, los padres y madres o tutores legales, en función de las necesidades del alumno, podrán formalizar por escrito, en cualquier momento del curso, acuerdos educativos con el tutor o tutora, con el objetivo de adoptar medidas que favorezcan su progreso educativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Plazo extraordinario.

1. Los centros docentes que deseen implantar un proyecto de autonomía en el curso escolar 2016-2017 disponen de un plazo extraordinario, hasta el 18 de enero de 2016, para comunicar la iniciación del procedimiento para la autorización del proyecto de autonomía.

Las comunicaciones presentadas al amparo de la Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, relativa a la comunicación del inicio del procedimiento para elaborar proyectos de autonomía en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, se considerarán válidamente realizadas.

2. Los centros docentes que deseen implantar un proyecto de autonomía en el curso escolar 2016-2017 disponen de un plazo extraordinario, hasta el 3 de febrero de 2016, para presentar la solicitud de autorización.

Segunda. Centros docentes con programas bilingües.

Los programas bilingües autorizados por la Administración educativa se regirán por su normativa específica y podrán formar parte del proyecto de autonomía del centro.

Tercera. Impartición de una segunda lengua extranjera.

1. Los centros docentes podrán ofertar la impartición de una segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º curso en el marco del proyecto de autonomía, siempre que dispongan de profesorado con la titulación o habilitación en la especialidad del idioma impartido.

2. El currículo de referencia de la segunda lengua extranjera será el establecido en la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación, y la dedicación horaria en cada curso será, como mínimo, de una hora semanal.

Cuarta. Documentos oficiales de evaluación.

Los centros docentes con proyectos de autonomía autorizados que dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica impartan el área segunda lengua extranjera, áreas de profundización o refuerzo de las áreas troncales u otras áreas relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnología, la autonomía personal y las lenguas de signos consignarán los resultados de la evaluación en el espacio reservado al efecto del historial, expediente académico del alumnado e informe de evaluación final de etapa y, cuando proceda, en el informe personal por traslado. En estos casos, asimismo, en el historial y expediente académico del alumno se hará constar mediante diligencia, la resolución por la que se autoriza la implantación del proyecto de autonomía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, relativa a la comunicación del inicio del procedimiento para elaborar proyectos de autonomía en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de ordenación académica y desarrollo curricular, innovación educativa, atención a la diversidad y recursos humanos, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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