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Ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social

30/12/2015
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Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2016 (BOJA de 29 de diciembre de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO A FAVOR DE LAS PERSONAS PERCEPTORAS DE LAS PENSIONES DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL Y DE LAS BENEFICIARIAS DEL SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS PARA EL AÑO 2016.

El Fondo de Asistencia Social (FAS) tiene su origen en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia Social a ancianos y a enfermos incapacitados para el trabajo.

En fecha posterior, el artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes del Estado, determina que a partir del 23 de julio de 1992 quedan suprimidas las pensiones reguladas en el citado Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por lo que únicamente las percibirán quienes las tuvieran ya reconocidas antes de dicha fecha.

Por su parte, el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) tiene su origen en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que, inspirándose en los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce, estableció, entre otras prestaciones, este subsidio.

Esta ley fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Sin embargo, la disposición transitoria única del Texto Refundido, dispone que los beneficiarios del SGIM continuarán con el derecho a la percepción del mismo, siempre que reúnan los requisitos exigidos reglamentariamente para su concesión y no opten por pasar a percibir pensión no contributiva de la Seguridad Social.

La Comunidad Autónoma, en ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de asuntos sociales que le atribuye el artículo 61.1 a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, instauró ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario para las personas beneficiarias de FAS y del SGIM mediante el Decreto 261/1989, de 19 de diciembre, con la finalidad de contribuir a mejorar su situación socioeconómica.

Posteriormente, el Decreto 31/1993, de 16 de marzo, volvió a regular dichas ayudas otorgándoles carácter excepcional, cuya vigencia se extendía únicamente a los ejercicios 1993 y 1994. Sin embargo, las circunstancias económicas y la precaria situación de las personas beneficiarias, hicieron necesario aprobar dichas ayudas cada año.

Constituye el objeto de estas ayudas la mejora de la cuantía económica de las prestaciones de los actuales beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, como expresión de solidaridad social hacia personas con recursos insuficientes, sin perjuicio de que continúen adoptándose las medidas necesarias para que aquellas que reúnan los requisitos exigidos pasen a percibir las prestaciones no contributivas, en concordancia con el proceso de generalización de dichas prestaciones.

Persistiendo actualmente la situación descrita, el Gobierno de la Comunidad Autónoma considera necesario establecer para el año 2016 esta ayuda de carácter extraordinario. En este sentido es preciso dejar constancia de que la cuantía de dicha ayuda está en la línea de fomentar una acción administrativa dirigida a la ciudadanía socialmente menos favorecida, mediante un aumento real en sus recursos económicos disponibles.

Tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la transversalidad de género en la elaboración del presente Acuerdo, con objeto de eliminar posibles efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2015,

ACUERDO

Primero. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales complementarias a favor de las personas que perciben ayudas periódicas individualizadas concedidas con cargo al Fondo de Asistencia Social, y a las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

Segundo. Naturaleza y carácter.

Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2016, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.

Tercero. Cuantía y pago.

La cuantía individual de estas ayudas se fija en 1.164,30 euros anuales, y se abonará en cuatro pagas a lo largo del año, que se harán efectivas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2016. El pago se realizará de oficio, sin que precise solicitud de la persona interesada, mediante transferencia bancaria en la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su prestación.

Cuarto. Financiación.

Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación 484.02 y 484.03 del Servicio 01 de la Sección Presupuestaria 34.00 “Pensiones Asistenciales”, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016.

Quinto. Requisitos.

Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Ser perceptora de una pensión asistencial reconocida en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia Social a ancianos y a enfermos incapacitados para el trabajo, o tener reconocido el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, en los términos recogidos en la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y tener esta condición al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a las fechas establecidas para su pago en el punto tercero del presente Acuerdo.

b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Suspensión y pérdida.

La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas sociales de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos en la normativa de aplicación para las prestaciones que complementan, correspondiendo a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la declaración de dichas situaciones.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Disposición final segunda. Eficacia.

El presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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