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Ayuda para la distribución de frutas y hortalizas y para la realización de actividades de comunicación

28/12/2015
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Decreto 315/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas y la ayuda para la realización de actividades de comunicación a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2015/2016 (DOE de 24 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 315/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y LA AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2015/2016

Con el fin de promover el consumo de frutas y verduras en la población escolar, la Unión Europea, en el marco de la Organización Común de Mercados, acordó en 2009 cofinanciar con los Estados miembros interesados la distribución de estos productos en centros escolares para promover su consumo y contribuir a la promoción de hábitos saludables en la población infantil.

Así se aprueba el Reglamento (CE) n.º 13/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un Plan de Consumo de Fruta en las Escuelas.

Asimismo, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Este último Reglamento, el 288/2009, ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011, el Reglamento (UE) n.º 1208/2011, el Reglamento (UE) n.º 30/2013, el Reglamento (UE) n.º 1216/2013, el Reglamento (UE) n.º 221/2014 y el Reglamento (UE) n.º 500/2014.

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria para la implantación de un plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas puede contribuir a que se alcancen estos objetivos. Dicho plan debería ayudar a que los jóvenes apreciasen la fruta y la verdura y, en consecuencia, influir en sus hábitos de consumo futuro lo cual, redundará en beneficio del sector. Además, los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

En el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2013, se dicta el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, que introduce la cofinanciación de las medidas de acompañamiento del Plan.

El Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, establece en su artículo 5 el límite de la ayuda de la UE y los porcentajes máximos de cofinanciación.

Conforme al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Estado miembro que desee participar en el citado plan deberá elaborar una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación.

En el caso de España se ha elaborado un Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, que el Estado notifica anualmente a la Comisión Europea, que es el marco común de coordinación de los diferentes planes autonómicos existentes. Este plan incluye las estrategias diseñadas por las Comunidades Autónomas que han decidido participar y cofinanciar esta medida, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En las estrategias, se definen aspectos como las frutas y hortalizas objeto de suministro, la frecuencia con que se producirá éste, los destinatarios, la financiación disponible para el periodo escolar de que se trate, etc, contenidos todos ellos que se fijarán anualmente y que asumen y deben cumplir, en el ámbito de participación de cada uno, los alumnos que reciben el suministro, los centros escolares en que éste se produce y los que suministran la fruta y hortaliza.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha ejecutado el plan desde su implantación en el curso 2009/2010, incrementando año a año el número de niños y centros escolares participantes.

El Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

Actualmente, en nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto de 58/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 237/2013, de 17 de diciembre y el Decreto 1/2015, de 20 de enero.

A la luz de la experiencia acumulada en estos años se hace preciso instalar en nuestra Comunidad Autónoma un marco jurídico más preciso, en particular, en lo relativo a los requisitos para la concesión de la ayuda que deben cumplir los solicitantes, la posibilidad de que puedan ser varios los beneficiarios de la ayuda, los costes subvencionables incluyendo costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el Plan de consumo de fruta en las escuelas, criterios de valoración de las solicitudes, así como lo referente a incumplimientos, pérdida del derecho al cobro y reintegros.

Por otro lado, es necesario trasladar al marco normativo vigente en nuestra Comunidad Autónoma las modificaciones introducidas en la normativa comunitaria que regula el plan, en el que deben incluirse las actividades de comunicación necesarias para asegurar y reforzar el objetivo del Plan de consumo de fruta y hortalizas en las escuelas, y actualizar las referencias a los Reglamentos de la Unión Europea encargados de la regulación de esta materia, por lo que en aras de la claridad y de la eficacia, procede aprobar un nuevo decreto de bases reguladoras, derogando el anterior.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas y a la realización de actividades de comunicación a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el curso escolar 2015/2016, conforme al Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Las ayudas convocadas estarán en consonancia con el Plan Nacional de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, que incluye para cada curso escolar la estrategia de Extremadura.

2. Las ayudas contempladas en este decreto tienen como finalidad fomentar el consumo de frutas y hortalizas en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares.

Artículo 2. Actividad subvencionable.

Las actividades objeto de ayuda son:

a) La distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de los centros escolares contemplados en el artículo 3 y seleccionados por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 4 de este decreto.

b) Acciones incluidas en planes de comunicación.

Artículo 3. Grupo destinatario.

Las ayudas contempladas en este decreto irán destinadas al alumnado matriculado en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la región, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaría, seleccionados para participar en este programa.

Cada convocatoria recogerá en el Anexo VII los centros escolares seleccionados para cada curso escolar por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 4 de este decreto.

En la distribución de frutas y hortalizas, los alumnos no se podrán beneficiar de esta ayuda fuera del centro escolar, por lo que sólo será subvencionada la fruta y hortaliza consumida en el propio centro y durante el curso escolar.

Artículo 4. Selección de los centros escolares participantes para la distribución de frutas y hortalizas.

1. Los centros escolares que quieran participar en el Plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas, formalizarán su petición con arreglo a la Instrucción de la Secretaría General de Educación, dictada al efecto para la convocatoria de cada curso escolar.

El número de centros escolares participantes estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada convocatoria conforme al plan anual que se haya aprobado.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas y selección de centros educativos participantes, se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue, e integrada, además, por dos representantes de la Secretaría General de Educación, uno de los cuales actuará como Secretario, y un representante del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Esta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado y se regirá por lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación al 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La selección de los centros educativos se hará por la Comisión de Valoración, atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- Por haber participado en la convocatoria anterior y haber cumplido las obligaciones recogidas en el artículo 5 de este decreto, 5 puntos.

- Por ser Centros de Atención Educativa Preferente, 4 Puntos.

- Por pertenecer a la Red de Escuelas Promotoras de Salud, 3 Puntos.

- Por participar todos los cursos de Educación Primaria, 3 Puntos.

- Por ser Centro Rural Agrupado (CRA), 1 Punto.

Los casos de empate se resolverán teniendo en cuenta el mayor número de alumnos participantes.

De subsistir el empate, se resolverá por sorteo.

4. El Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación comunicará a los centros solicitantes la propuesta de concesión, reserva o denegación, según corresponda, aprobada por la Comisión de Valoración.

La comunicación a los centros educativos seleccionados para participar en el programa se acompañará del compromiso que figura en el Anexo I de este decreto, que una vez cumplimentado deberá remitirse al Servicio anteriormente citado.

5. Tras la evaluación de los centros escolares participantes, la Comisión de Valoración emitirá un acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. El acta incluirá, entre otros, la relación de centros educativos seleccionados con indicación del número de alumnos participantes en el programa, relación de centros educativos en situación de reserva y relación de centros educativos excluidos con indicación de la causa de exclusión.

El contenido del acta tendrá carácter vinculante para el órgano gestor de la ayuda.

Artículo 5. Obligaciones de los centros escolares seleccionados.

Los centros escolares seleccionados deberán:

1. Destinar las frutas y hortalizas subvencionadas exclusivamente al alumnado que haya sido seleccionado por el centro para la participación en el plan.

2. Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación, hasta el momento de la distribución al alumnado.

3. Consumir las frutas y hortalizas subvencionadas dentro de las instalaciones del centro y en el horario que coincida con la hora del recreo.

4. Comprobar que las frutas y hortalizas suministradas coinciden con la cantidad, tipo de producto y calidad expresadas en el albarán de entrega. Un representante del colegio debidamente identificado deberá firmar y sellar los albaranes de entrega.

5. Formar y concienciar a los alumnos de la importancia de las frutas y hortalizas en la alimentación, medidas de acompañamiento.

6. Exponer de forma permanente en la entrada principal del centro, en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, el cartel que facilitará el distribuidor de las frutas y hortalizas, indicativo de que el centro escolar participa en el Plan de consumo de fruta en las escuelas.

7. Hacer llegar a las familias la información que sea facilitada por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados relativa a la participación del centro educativo en el plan de consumo de fruta.

8. Someterse a cualquier medida de control establecida por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la comprobación de la ejecución del plan sobre el terreno.

9. Proporcionar los datos relativos a la aplicación del plan con el fin de garantizar el seguimiento y evaluación del mismo, conforme establece el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos anteriores determinará la exclusión del centro escolar en el Plan de fruta escolar del año siguiente y la pérdida en la siguiente convocatoria que solicite de la valoración del criterio de haber participado el centro escolar en convocatorias anteriores.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Para las actividades de distribución de frutas y hortalizas así como para el cartel contemplado en el artículo 14 apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de producción y/o comercialización de frutas y hortalizas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para la realización de actividades de comunicación podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas que presenten un plan de actividades de comunicación en el marco de un Plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas. Este plan deberá contemplar una o varias de las actividades descritas en el apartado 1, letra b) del artículo 8.

3. Para ser beneficiarios de las ayudas, además de cumplir los requisitos establecidos en los apartados anteriores, los solicitantes deberán:

a) Acreditar una estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan.

b) Estar autorizados conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Productos subvencionables para la distribución de frutas y hortalizas.

1. Para la distribución de frutas y hortalizas, los productos objeto de subvención serán los que se establezcan, en consonancia con la estrategia nacional vigente, en la correspondiente convocatoria, siendo de aplicación el Anexo VIII de este decreto únicamente a la primera convocatoria, correspondiente al curso 2015/2016 y que se efectúa en el propio decreto.

2. En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de 7 de abril, de la Comisión, la subvención no cubrirá productos con azúcar añadido, grasa añadida, sal añadida ni edulcorantes añadidos.

Artículo 8. Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables son los siguientes:

a) Costes de las frutas y hortalizas entregadas a los centros escolares.

Cuando los costes de transporte y de distribución de estos productos cubiertos por el Plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3 % de los costes de los productos.

b) Costes directamente relacionados con la aplicación del Plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas y que incluirán únicamente costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el Plan de consumo de fruta en las escuelas, incluido el coste del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009; estos costes podrán incluir una o varias de las siguientes medidas y actividades de comunicación:

- Campañas informativas a través de medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares;

- Sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el Plan y acontecimientos similares;

- Material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable.

3. Los gastos relativos a costes de personal no son subvencionables, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes de las actividades contempladas en la letra b) del apartado 1, en caso de que dichas actividades se hayan externalizado.

4. El periodo subvencionable es el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente, correspondiente a cada curso escolar.

5. El importe total de las subvenciones concedidas será del cien por cien de los costes de las actividades subvencionables, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

6. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables descritos en los apartados anteriores podrá ser superior al valor de mercado.

7. El importe máximo de gastos subvencionables será de 1.150.000 euros para cada convocatoria de ayuda para la distribución de frutas y hortalizas.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de referida ley.

2. En la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, el solicitante que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el apartado 1 del artículo 10 del presente decreto, tendrá la consideración de beneficiario.

Con la finalidad de facilitar la ejecución del Plan autonómico, en cada convocatoria correspondiente se podrán agrupar los centros escolares que han aceptado participar en dos áreas geográficas de distribución coincidentes aproximadamente con las provincias. En este caso, la ayuda se concederá en cada área geográfica a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación.

3. En la ayuda para la realización de actividades de comunicación, el solicitante que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el apartado 2 del artículo 10 del presente decreto, tendrá la consideración de beneficiario. De subsistir crédito disponible, la ayuda se concederá al siguiente solicitante siguiendo el orden de prelación de solicitudes establecido por la Comisión de Valoración y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible.

4. La concesión de estas ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de autorización y de ayuda para la distribución de frutas y hortalizas serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Demostrar experiencia relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva (0 a 5 puntos).

- Tener experiencia = 5 puntos.

- No tener experiencia = 0 puntos.

b) Establecer un precio máximo de fruta por alumno (0 a 30 puntos).

Entregando una cantidad de fruta por alumno y día que se definirá en la correspondiente convocatoria.

- Precio igual o inferior a 0,35 €/alumno................................30 puntos.

- Precio igual a 0,40 €/alumno..............................................25 puntos.

- Precio igual a 0,45 €/alumno..............................................20 puntos.

- Precio igual a 0,50 €/alumno..............................................15 puntos.

- Precio igual a 0,55 €/alumno..............................................10 puntos.

- Precio igual a 0,60 €/alumno................................................5 puntos.

- Precio igual o superior a 0,65 €/alumno................................0 puntos.

Para precios intermedios se realizará la puntuación ponderada.

c) Incluir en la solicitud de autorización y de ayuda las dos áreas geográficas del Plan, 2 puntos. Este criterio sólo se ponderará en el caso de que en la convocatoria se establezcan dos áreas geográficas de distribución.

d) Con el objeto de minorizar los costes relativos al producto a distribuir así como los medioambientales relacionados con la logística de la distribución, tener en propiedad o arrendamiento la infraestructura desde la que se va a ejecutar el plan en el área geográfica solicitada, 3 puntos.

e) Efectuar actividades de información y promoción directamente relacionadas con la aplicación del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas (0 a 5 puntos).

- Efectuar actividades de información y promoción..................5 puntos.

- No efectuar actividades de información y promoción..............0 puntos.

Si después de aplicar la baremación anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, dicho empate se resolverá a favor del solicitante que haya obtenido la mayor puntuación por el criterio del precio máximo de fruta por alumno. De persistir el empate se resolverá por sorteo.

2. Las solicitudes de autorización y de ayuda para la realización de actividades de comunicación serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Número de actividades de comunicación que vayan a realizarse:

- Una actividad = 1 punto.

- Dos actividades = 2 puntos.

- Tres actividades = 3 puntos.

- Cuatro actividades o más = 4 puntos.

b) Experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades dirigidas a la temática objeto de la solicitud:

- Tener experiencia = 3 puntos.

- No tener experiencia = 0 puntos.

Si después de aplicar la baremación establecida, existieran solicitudes con la misma puntuación, dicho empate se resolverá por sorteo.

Artículo 11. Iniciación.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, excepto la primera convocatoria de estas ayudas contenida en la disposición adicional única que se inicia con la aprobación de este decreto de bases reguladoras.

Artículo 12. Solicitudes de autorización y de ayuda.

1. Los interesados que reúnan los requisitos previstos en el artículo 6 del presente decreto, presentarán en cada caso la solicitud de autorización y de ayuda según el modelo oficial que figura en los Anexos II a ó II b, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, y se dirigirá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será el previsto en la correspondiente orden de convocatoria que en ningún caso podrá ser inferior a quince días naturales desde su publicación.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de entrada de documentos, Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

5. Con la solicitud los interesados deberán presentar los certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social o en caso contrario, autorizar expresamente en la solicitud al órgano gestor para que los recabe de oficio.

6. Las bases reguladoras previstas en este decreto y las convocatorias de subvenciones se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

7. La solicitud de autorización y de ayuda para la distribución de frutas y hortalizas (Anexo II a), se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que referido órgano lo recabe directamente.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

c) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la persona jurídica solicitante, en su caso.

d) Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria.

e) Memoria descriptiva de la organización de la distribución de la fruta y de la estructura técnica disponible para desarrollarla, que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan, en la que conste al menos:

- Sistema de aprovisionamiento de la fruta.

- Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de las frutas con carácter previo a su distribución.

- Descripción de la infraestructura logística (personal, número de vehículos propios o de terceros y sus características).

- Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y medios de transporte con los que se efectuará la distribución de la fruta.

- Calendario de ejecución del plan, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar.

- Presupuesto justificativo de precio máximo por alumno, según modelo previsto en el Anexo III de este decreto.

- Mejoras de las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

f) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con la distribución de frutas y verduras a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva. Con el fin de acreditar la experiencia, se deberá aportar relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años relacionados con la actividad objeto de la subvención, que incluya importe, fecha y destinatario, sea público o privado. Cuando la distribución se hubiera efectuado a centros públicos dependientes de alguna Administración pública deberá comunicarse, en cuyo caso, dicha acreditación podrá efectuarse de oficio, previa consulta al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, u otros Registros Oficiales de Licitadores.

g) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o entes privados o públicos.

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según modelo previsto en el Anexo IV de este decreto.

8. La solicitud de autorización y de ayuda para la realización de actividades de comunicación (Anexo II b), se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que referido órgano lo recabe directamente.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

c) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la persona jurídica solicitante, en su caso.

d) Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, en su caso.

e) Plan de actividades de comunicación que asegure la coherencia con los objetivos del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, así como que garantice la eficacia de las mismas. Se deberán definir claramente las medidas propuestas incluyendo la especificación de las actividades de comunicación que se llevarán a cabo de entre las que figuran en el artículo 8, apartado 1, letra b), inciso ii) de este decreto, el impacto deseado, los costes estimados desglosados por cada actividad, objetivos y calendario de ejecución.

f) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con actividades de comunicación directamente vinculadas a informar al público en general. Con el fin de acreditar la experiencia, se deberá aportar relación de las principales actividades realizadas en los últimos tres años relacionadas con la comunicación, que incluya importe, fecha y destinatario, sea público o privado.

g) Declaración de que el plan presentado no está financiado por otros regímenes de ayuda comunitarios.

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según modelo previsto en el Anexo IV de este decreto.

9. En la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, el solicitante asume los siguientes compromisos:

a) Destinar los productos financiados al amparo del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas exclusivamente al consumo por los alumnos matriculados en los centros escolares participantes.

b) Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños de conformidad con la estrategia, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud de la citada estrategia.

c) En caso de fraude o de negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

d) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

e) Someterse a cualquier medida de control establecida por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

f) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares y de los productos y cantidades suministradas a dichos centros.

g) Dejar en los centros escolares, como receptores de la fruta, un documento justificante de los kg de fruta entregados, que incluya la fecha de entrega y el producto.

h) Facilitar a los centros escolares participantes el cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión.

10. En la ayuda para la realización de actividades de comunicación, el solicitante asume los siguientes compromisos:

a) Utilizar la ayuda para actividades de comunicación de acuerdo con la finalidad del Plan de consumo de fruta en las escuelas.

b) En caso de fraude o de negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

c) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

Artículo 13. Instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Esta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado y se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; quedando adscrito a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, con la siguiente composición:

- Presidente: Director de Programas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Secretario: Jefa de Sección de Gestión Ayudas V, con voz y voto.

- Vocal: Un funcionario nombrado por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Suplentes:

- Presidente: Director de Programas de Frutas y Hortalizas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Secretario: Jefe de Sección del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Vocal: Un funcionario nombrado por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

3. Con anterioridad a que se constituya la Comisión de Valoración para iniciar el desarrollo de sus funciones, deberá publicarse su exacta composición en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Artículo 15. Resolución y plazos.

1. Vista la propuesta de resolución, el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución dictada será notificada personalmente a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud de autorización y desestimada la concesión de la ayuda, por silencio administrativo.

Artículo 16. Recursos.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación la Ley 30/1992; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) En caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, este, además de devolver los importes pagados indebidamente, estará obligado a pagar un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Además, para la distribución de frutas y hortalizas:

j) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares y de los productos y cantidades suministradas a dichos centros.

k) El beneficiario deberá cumplimentar un albarán de entrega y recepción en el que hará constar el producto, número de envases y kg y entregarlo al centro escolar participante acompañando a la fruta y hortaliza distribuidas cada vez que se hagan entregas. Además en el primer suministro de fruta deberá entregar el cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009.

l) Hacer llegar a los centros escolares la información relativa al Programa de consumo de fruta y verdura, que le entregue el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

m) Identificar las cajas y embalajes con el logo “Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas”.

n) Sustituir inmediatamente los productos distribuidos que no cumplan los requisitos de calidad.

ñ) El beneficiario, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá dar publicidad al carácter público de la financiación del programa, colocando en el tablón de anuncios de sus sedes sociales un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de consumo de frutas en las escuelas.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. Sin perjuicio de la notificación personal al interesado, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea igual o superior a 3.000,00 euros, con expresión de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria esta publicación. Dicha relación también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

2. En todo caso, el centro escolar deberá colocar con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro, un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas. Dicho cartel será proporcionado al centro por el beneficiario de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas en los centros escolares, y deberá reunir las características establecidas en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009. El diseño del mismo, será proporcionado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Artículo 19. Solicitud de pago.

1. La solicitud de pago se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

2. Podrán presentarse en los registros de entrada de documentos, Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, la solicitud de pago se formalizará según el modelo que se establece como Anexo V-a, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, según Anexo VI.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el beneficiario, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, que deberá indicar por separado el precio de cada uno de los productos suministrados, cuya justificación se efectuará mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, documento bancario en original o fotocopia compulsada. Las facturas originales serán estampilladas.

- Para la justificación de la distribución de la fruta y hortaliza, sólo será necesario el recibo o justificante de la entrega de dichos productos suscrita por el responsable del centro, original o fotocopia compulsada.

c) Alta de Terceros, en su caso.

4. En las ayudas para la realización de actividades de comunicación, la solicitud de pago se formalizará según el modelo que se establece como Anexo V-b, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, firmada por el beneficiario, que contendrá:

- Una relación clasificada y detallada de los gastos derivados de la actividad o actividades del plan, con identificación del concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada, así como los documentos acreditativos de los pagos efectuados. En todo caso deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.

c) Alta de Terceros, en su caso.

5. Si la solicitud de pago no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañasen de los anteriores documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

6. Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago de la ayuda, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse hasta el último día del tercer mes siguiente al término del período de presentación de la solicitud.

7. La presentación de solicitudes de pago fuera del plazo establecido en el apartado anterior, implicará la aplicación de las reducciones de la ayuda previstas en el artículo 20, apartado 4.

Artículo 20. Pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará cuando el solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda, justificando la realización de la actividad y el gasto realizado, que se acreditará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como justificantes de pago, y todo ello haya sido comprobado por el órgano gestor.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social.

3. El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago, haciéndose efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

4. Cuando se rebase el plazo fijado en el artículo 19, apartado 6, en menos de dos meses, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5 % si el retraso es igual o inferior a un mes;

b) Un 10 % si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Cuando el plazo fijado en el artículo 19, apartado 6 se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1 % más por cada día adicional.

Artículo 21. Controles y sanciones.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión. Los controles se realizarán por personal de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Se podrán realizar los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

2. Se realizarán controles administrativos completos de todas las solicitudes de ayuda e incluirán la comprobación de los justificantes referidos a la distribución de los productos en el caso de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas.

3. Los controles previstos en el apartado anterior se complementarán con controles sobre el terreno, destinados a comprobar concretamente:

a) Los registros mencionados en el artículo 12 de este decreto, así como los documentos financieros tales como facturas de compra y de venta y extractos bancarios.

b) La utilización de los productos o actividades subvencionadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en caso de sospecha de la existencia de alguna irregularidad.

4. En los casos de solicitantes de ayuda para la realización de actividades de comunicación, los controles administrativos incluirán la comprobación de la entrega de los bienes y servicios y la veracidad de los gastos objeto de la solicitud.

5. En caso de que se compruebe que un solicitante de ayuda ha dejado de reunir las condiciones exigidas o incumple cualquier otra obligación, la autorización será suspendida por un período de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad de la infracción. En caso de retirada de la autorización, ésta tendrá efectos, como mínimo, durante un período de 12 meses. Dichas medidas no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando el órgano competente determine que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia o es de poca importancia.

Artículo 22. Incumplimientos, pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas.

2. No obstante lo anterior, en la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de entregas de fruta y hortaliza ejecutadas.

d) El grado o nivel de cumplimiento en la calidad de la fruta y verdura entregada.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, como mínimo, el 75 % de los gastos objeto de subvención. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 75 % de las mismas.

3. Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, se aplicará lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

El tipo de interés aplicable a la recuperación de pagos indebidos será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo del pago para el beneficiario, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse, tal y como se establece en el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

4. El procedimiento para la recuperación de los importes pagados indebidamente seguirá la tramitación establecida en el Capítulo II, Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, además de la devolución de los importes percibidos indebidamente, el solicitante pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe percibido y el importe al que tiene derecho de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Artículo 23. Régimen de compatibilidad.

1. La ayuda para la distribución de frutas y hortalizas será compatible con cualquier otra que pueda percibirse para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por el solicitante.

En estos casos, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión al objeto de que no supere el límite de las actividades subvencionables. A tal efecto el solicitante de la ayuda deberá comunicar al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de ayuda o, en caso de que la otra subvención se haya obtenido de forma sobrevenida, mediante una declaración a posteriori, las ayudas percibidas para la misma finalidad. La omisión del deber de comunicar tal circunstancia cuando proceda se considera un incumplimiento que produce la pérdida del derecho a la ayuda concedida o, en su caso, la denegación de la misma.

2. Los costes de comunicación mencionados en el artículo 8, apartado 1, letra b), no podrán ser financiados por otros regímenes de ayuda comunitarios.

Artículo 24. Financiación.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) en un 90 % y por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el 10 % restante.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2015/2016.

Se establece la convocatoria periódica de ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas y a la realización de actividades de comunicación a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2015/2016, reguladas por el decreto que contiene la presente convocatoria, y que se tramitarán mediante el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

I. OBJETO Y FINALIDAD.

Tiene por objeto convocar las ayudas a la distribución de frutas y hortalizas y las ayudas a la realización de actividades de comunicación a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para fomentar el consumo de frutas y hortalizas en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares, en base a la estrategia de las frutas y hortalizas de la Comunidad de Extremadura para el curso escolar 2015/2016.

II. GRUPO DESTINATARIO.

El alumnado matriculado en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la región, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, seleccionados para participar en este programa.

Los centros escolares seleccionados para el curso escolar 2015/2016 se recogen en el Anexo VII de este decreto, distribuidos en dos zonas geográficas coincidentes con los límites de cada provincia:

- Zona A, provincia de Badajoz.

- Zona B, provincia de Cáceres.

III. BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria:

1. Para las actividades de distribución de frutas y hortalizas así como para el cartel contemplado en el artículo 14 apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de producción y/o comercialización de frutas y hortalizas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para la realización de actividades de comunicación podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas que presenten un plan de actividades de comunicación en el marco de un Plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas. Este plan deberá contemplar una o varias de las siguientes medidas y actividades de comunicación:

- Campañas informativas a través de medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares;

- Sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el plan y acontecimientos similares;

- Material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

3. Para ser beneficiarios de las ayudas, además de cumplir los requisitos establecidos en los apartados anteriores, los solicitantes deberán:

a) Acreditar una estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan.

b) Estar autorizados conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

IV. PRODUCTOS SUBVENCIONABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS.

1. Para la distribución de frutas y hortalizas, los productos objeto de subvención son los establecidos, en consonancia con la estrategia nacional vigente, en el Anexo VIII de este decreto.

2. En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de 7 de abril, de la Comisión, la subvención no cubrirá productos con azúcar añadido, grasa añadida, sal añadida ni edulcorantes añadidos.

V. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de referida ley.

2. En la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, tendrá la consideración de beneficiario en cada área geográfica el solicitante que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el apartado VI.1. de la presente convocatoria.

3. En la ayuda para la realización de actividades de comunicación, el solicitante que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el apartado VI.2.

de la presente convocatoria, tendrá la consideración de beneficiario. De subsistir crédito disponible, la ayuda se concederá al siguiente solicitante siguiendo el orden de prelación de solicitudes establecido por la Comisión de Valoración y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible.

4. La concesión de estas ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en esta convocatoria.

VI. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. Las solicitudes de autorización y de ayuda para la distribución de frutas y hortalizas serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Demostrar experiencia relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva (0 a 5 puntos).

- Tener experiencia = 5 puntos.

- No tener experiencia = 0 puntos.

b) Establecer un precio máximo de fruta por alumno (0 a 30 puntos).

Entregando la cantidad de fruta y hortaliza por alumno y día que se recoge en el Anexo VIII del presente decreto.

- Precio igual o inferior a 0,35 €/alumno................................30 puntos.

- Precio igual a 0,40 €/alumno..............................................25 puntos.

- Precio igual a 0,45 €/alumno..............................................20 puntos.

- Precio igual a 0,50 €/alumno..............................................15 puntos.

- Precio igual a 0,55 €/alumno..............................................10 puntos.

- Precio igual a 0,60 €/alumno................................................5 puntos.

- Precio igual o superior a 0,65 €/alumno................................0 puntos.

Para precios intermedios se realizará la puntuación ponderada.

c) Incluir en la solicitud de autorización y de ayuda las dos áreas geográficas del plan, 2 puntos.

d) Con el objeto de minorizar los costes relativos al producto a distribuir así como los medioambientales relacionados con la logística de la distribución, tener en propiedad o arrendamiento la infraestructura desde la que se va a ejecutar el plan en el área geográfica solicitada, 3 puntos.

e) Efectuar actividades de información y promoción directamente relacionadas con la aplicación del Plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas (0 a 5 puntos).

- Efectuar actividades de información y promoción....................5 puntos.

- No efectuar actividades de información y promoción................0 puntos.

Si después de aplicar la baremación anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, dicho empate se resolverá a favor del solicitante que haya obtenido la mayor puntuación por el criterio del precio máximo de fruta por alumno. De persistir el empate se resolverá por sorteo.

2. Las solicitudes de autorización y de ayuda para la realización de actividades de comunicación serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Número de actividades de comunicación que vayan a realizarse:

- Una actividad = 1 punto.

- Dos actividades = 2 puntos.

- Tres actividades = 3 puntos.

- Cuatro actividades o más = 4 puntos.

b) Experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades dirigidas a la temática objeto de la solicitud:

- Tener experiencia = 3 puntos.

- No tener experiencia = 0 puntos.

Si después de aplicar la baremación establecida, existieran solicitudes con la misma puntuación, dicho empate se resolverá por sorteo.

VII. SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN Y DE AYUDA.

1. Los interesados que reúnan los requisitos previstos en el apartado III de la presente convocatoria, presentarán en cada caso la solicitud de autorización y de ayuda según el modelo oficial que figura en los Anexos II a ó II b, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, y se dirigirá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de entrada de documentos, Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

5. Con la solicitud los interesados deberán presentar los certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social o, en caso contrario, autorizar expresamente en la solicitud al órgano gestor para que los recabe de oficio.

6. La solicitud de autorización y de ayuda para la distribución de frutas y hortalizas (Anexo II a), se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que referido órgano lo recabe directamente.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

c) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la persona jurídica solicitante, en su caso.

d) Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria.

e) Memoria descriptiva de la organización de la distribución de la fruta y hortaliza y de la estructura técnica disponible para desarrollarla, que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan, en la que conste al menos:

- Sistema de aprovisionamiento de la fruta y hortaliza.

- Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de las frutas y hortalizas con carácter previo a su distribución.

- Descripción de la infraestructura logística (personal, número de vehículos propios o de terceros y sus características).

- Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y medios de transporte con los que se efectuará la distribución de la fruta y hortaliza.

- Calendario de ejecución del plan, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar.

- Presupuesto justificativo de precio máximo por alumno, según modelo previsto en el Anexo III de este decreto.

- Mejoras de las condiciones que se establezcan en la convocatoria.

f) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva. Con el fin de acreditar la experiencia, se deberá aportar relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años relacionados con la actividad objeto de la subvención, que incluya importe, fecha y destinatario, sea público o privado. Cuando la distribución se hubiera efectuado a centros públicos dependientes de alguna Administración pública deberá comunicarse, en cuyo caso, dicha acreditación podrá efectuarse de oficio, previa consulta al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, u otros Registros Oficiales de Licitadores.

g) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier Administración pública o entes privados o públicos.

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según modelo previsto en el Anexo IV de este decreto.

7. La solicitud de autorización y de ayuda para la realización de actividades de comunicación (Anexo II b), se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que referido órgano lo recabe directamente.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

c) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la persona jurídica solicitante, en su caso.

d) Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, en su caso.

e) Plan de actividades de comunicación que asegure la coherencia con los objetivos del Plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas, así como que garantice la eficacia de las mismas. Se deberán definir claramente las medidas propuestas incluyendo la especificación de las actividades de comunicación que se llevarán a cabo de entre las que figuran en el apartado III de la presente convocatoria, el impacto deseado, los costes estimados desglosados por cada actividad, objetivos y calendario de ejecución.

f) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con actividades de comunicación directamente vinculadas a informar al público en general. Con el fin de acreditar la experiencia, se deberá aportar relación de las principales actividades realizadas en los últimos tres años relacionadas con la comunicación, que incluya importe, fecha y destinatario, sea público o privado.

g) Declaración de que el plan presentado no está financiado por otros regímenes de ayuda comunitarios.

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según modelo previsto en el Anexo IV de este decreto.

8. En la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, el solicitante asume los siguientes compromisos:

a) Destinar los productos financiados al amparo del Plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas exclusivamente al consumo por los alumnos matriculados en los centros escolares participantes.

b) Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños de conformidad con la estrategia, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud de la citada estrategia.

c) En caso de fraude o de negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

d) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

e) Someterse a cualquier medida de control establecida por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

f) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares y de los productos y cantidades suministradas a dichos centros.

g) Dejar en los centros escolares, como receptores de la fruta y hortaliza, un documento justificante de los kg de fruta y hortaliza entregados, que incluya la fecha de entrega y el producto.

h) Facilitar a los centros escolares participantes el cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión.

9. En la ayuda para la realización de actividades de comunicación, el solicitante asume los siguientes compromisos:

a) Utilizar la ayuda para actividades de comunicación de acuerdo con la finalidad del Plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas.

b) En caso de fraude o de negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

c) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

VIII. INSTRUCCIÓN.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

IX. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Esta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado y se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; quedando adscrito a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, con la siguiente composición:

- Presidente: Director de Programas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Secretario: Jefa de Sección de Gestión Ayudas V, con voz y voto.

- Vocal: Un Ingeniero Agrónomo del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

Suplentes:

- Presidente: Director de Programas de Frutas y Hortalizas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Secretario: Jefe de Sección del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Vocal: Un funcionario nombrado por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

3. Con anterioridad a que se constituya la Comisión de Valoración para iniciar el desarrollo de sus funciones, se publicará su exacta composición en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

X. RESOLUCIÓN Y PLAZOS.

1. Vista la propuesta de resolución, el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución dictada será notificada personalmente a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud de autorización y desestimada la concesión de la ayuda, por silencio administrativo.

XI. RECURSOS.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación la Ley 30/1992; o bien por recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

XII. COSTES SUBVENCIONABLES.

1. Los costes subvencionables son los siguientes:

a) Costes de las frutas y hortalizas entregadas a los centros escolares.

Cuando los costes de transporte y de distribución de estos productos cubiertos por el Plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3 % de los costes de los productos.

b) Costes directamente relacionados con la aplicación del Plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas y que incluirán únicamente costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el Plan de consumo de fruta en las escuelas, incluido el coste del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009; estos costes podrán incluir una o varias de las siguientes medidas y actividades de comunicación:

- Campañas informativas a través de medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares;

- Sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el Plan y acontecimientos similares;

- Material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable.

3. Los gastos relativos a costes de personal no son subvencionables, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes de las actividades de comunicación, en caso de que dichas actividades se hayan externalizado.

4. El periodo subvencionable es el período comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016.

5. El importe total de las subvenciones concedidas será del cien por cien de los costes de las actividades subvencionables, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

6. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables descritos en los apartados anteriores podrá ser superior al valor de mercado.

XIII. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) En caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, estará obligado a pagar un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Además, para la distribución de frutas y hortalizas:

j) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares y de los productos y cantidades suministradas a dichos centros.

k) El beneficiario deberá cumplimentar un albarán de entrega y recepción en el que hará constar el producto, número de envases y kgs, y entregarlo al centro escolar participante acompañando a la fruta y hortaliza distribuidas cada vez que se hagan entregas. Además, en el primer suministro de fruta deberá entregar el cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009.

l) Hacer llegar a los centros escolares la información relativa al programa de consumo de fruta y hortaliza que le entregue el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

m) Identificar las cajas y embalajes con el logo “Plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas”.

n) Sustituir inmediatamente los productos distribuidos que no cumplan los requisitos de calidad.

ñ) El beneficiario, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá dar publicidad al carácter público de la financiación del programa, colocando en el tablón de anuncios de sus sedes sociales un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas.

XIV. SOLICITUD DE PAGO.

1. La solicitud de pago se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

2. Podrá presentarse en los registros de entrada de documentos, Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, la solicitud de pago se formalizará según el modelo que se establece como Anexo V a, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, según Anexo VI.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el beneficiario, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, que deberá indicar por separado el precio de cada uno de los productos suministrados, cuya justificación se efectuará mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, documento bancario en original o fotocopia compulsada. Las facturas originales serán estampilladas.

- Para la justificación de la distribución de la fruta y hortaliza, sólo será necesario el recibo o justificante de la entrega de dichos productos suscrita por el responsable del centro, original o fotocopia compulsada.

c) Alta de Terceros, en su caso.

4. En la ayuda para la realización de actividades de comunicación, la solicitud de pago se formalizará según el modelo que se establece como Anexo V b, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, firmada por el beneficiario, que contendrá:

- Una relación clasificada y detallada de los gastos derivados de la actividad o actividades del plan, con identificación del concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada, así como los documentos acreditativos de los pagos efectuados. En todo caso deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.

c) Alta de Terceros, en su caso.

5. Si la solicitud de pago no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañasen de los anteriores documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

6. Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago de la ayuda, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse hasta el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud.

7. La presentación de solicitudes de pago fuera del plazo establecido en el apartado anterior, implicará la aplicación de las reducciones de la ayuda previstas en el artículo 20, apartado 4 del presente decreto.

XV. PAGO DE LA AYUDA.

1. El pago se efectuará cuando el solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para que fue otorgada la ayuda, justificando la realización de la actividad y el gasto realizado, que se acreditará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como justificantes de pago, y todo ello haya sido comprobado por el órgano gestor.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social.

3. El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago, correctamente cumplimentada y válida, haciéndose efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

4. Cuando se rebase el plazo fijado en el artículo 19, apartado 6 del presente decreto, en menos de dos meses, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5 % si el retraso es igual o inferior a un mes;

b) Un 10 % si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Cuando el plazo fijado en el artículo 19, apartado 6 se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1 % más por cada día adicional.

XVI. FINANCIACIÓN.

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 599.000 euros, que se financian el 90 % a cargo del presupuesto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el otro 10 % por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

Las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes de ayuda para distribución de frutas y hortalizas correspondientes al curso escolar 2015/2016, así como para el cartel contemplado en el artículo 14 apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, serán de quinientos noventa mil euros (590.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.12.04.313A.470.00 y al proyecto de gasto 2015.12.004.0001.00.

De este importe, 385.300 € son para la zona de Badajoz y 204.700 € son para la zona de Cáceres.

En la ayuda para la realización de actividades de comunicación, las disponibilidades presupuestarías iniciales serán de nueve mil euros (9.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.12.04.313A.470.00 y al proyecto de gasto 2015.12.004.0001.00.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Todo esto está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico correspondiente, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de instrucción de operatoria contable.

XVII. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 58/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2011/2012, así como el Decreto 237/2013, de 17 de diciembre y el Decreto 1/2015, de 20 de enero, que modifican el Decreto 58/2012.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Lo no regulado en el presente decreto se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En los supuestos de modificaciones normativas del marco comunitario y del estatal básico, continuará estando subsistente la regulación aquí contenida, salvo en aquellos puntos que se produzca una contradicción; en ese caso deberán entenderse tácitamente derogadas exclusivamente en la parte afectada.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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