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Ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles

28/12/2015
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Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud (DOE de 24 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 311/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL A ASOCIACIONES JUVENILES, ENTIDADES ASIMILADAS A LAS MISMAS Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que “los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece en el artículo 7.16 que los poderes públicos regionales “cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda”, estableciendo como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.26, la “infancia y juventud”.

El Instituto de la Juventud de Extremadura, creado por la Ley 1/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, es un organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto 154/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el Decreto 260/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud, para la consecución de los principios y fines establecidos en su ley de creación, el Instituto de la Juventud de Extremadura, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

- Diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta.

- Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

- Apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Realizar estudios y análisis de la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven.

El Decreto 25/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, publicado en el DOE núm. 53, de 18 de marzo, estableció las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general. Con la gestión de dichas ayudas se puso de manifiesto la necesidad de abordar modificaciones puntuales del decreto regulador para así contribuir a una gestión más eficiente de las ayudas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas. Dichas modificaciones se realizaron mediante el Decreto 235/2014, de 4 de noviembre (DOE núm. 215, de 7 de noviembre).

Por su parte, el Decreto 58/2013, de 23 de abril Vínculo a legislación, publicado en el DOE núm. 81, de 29 de abril, estableció las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura. Dicho decreto ha sido modificado por el Decreto 240/2013, de 23 de diciembre (DOE n.º 247, de 26 de diciembre) y por el Decreto 236/2014, de 4 de noviembre (DOE n.º 215, de 7 de noviembre).

La finalidad de estas ayudas reguladas en la normativa anteriormente reseñada es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo lo expuesto, y en aras de garantizar una mayor claridad normativa que facilite su comprensión y conocimiento por la juventud asociativa de Extremadura y en pro del principio de seguridad jurídica, se hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en relación a la obligación de la Administración de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, consolidación normativa, unificando ambos decretos reguladores en uno solo.

Las presentes bases reguladoras se estructuran en dos Títulos. El primero de ellos se denomina “Disposiciones generales”. El segundo Título, rubricado “Disposiciones específicas”, se subdivide en dos Capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada línea de ayudas:

- Capítulo I. Subvenciones a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general.

- Capítulo II. Subvenciones a Entidades prestadoras de servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura que esté vigente.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 18 de diciembre de 2015.

DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, ámbito y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que conceda el Instituto de la Juventud de Extremadura, Organismo Autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, para asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud destinadas a financiar la puesta en marcha y realización de proyectos e iniciativas que promuevan la autonomía y el bienestar de la población joven en la Comunidad Autónoma de Extremadura 2. El ámbito geográfico será el recogido en las presentes bases para cada línea de ayudas establecidas en virtud de las mismas.

3. La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de carácter formativo, recreativo o social entre jóvenes residentes en Extremadura de entre 14 y 30 años.

Artículo 2. De los principios inspiradores.

La gestión de las ayudas establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar, con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Durante el ejercicio presupuestario de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, el titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud podrá efectuar la convocatoria periódica de las ayudas reguladas en las presentes bases.

3. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de estas bases reguladoras, las sucesivas convocatorias así como las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El texto íntegro de las convocatorias de las ayudas, así como las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 5. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán con el límite que se fije en las respectivas convocatorias y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente pudiendo ser realizada la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la respectiva convocatoria anual se indicarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones, las aplicaciones y proyectos de gastos, así como la cuantía máxima de las subvenciones convocadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a cada ejercicio presupuestario.

Artículo 6. Entidades beneficiarias y requisitos generales.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas en el presente decreto las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que, además de cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayudas, cumplan, con carácter general, los siguientes requisitos a la fecha de la publicación de las correspondientes convocatorias:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo en función del tipo de entidad de que se trate.

b) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

c) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la juventud dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Del mismo modo, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que hubiese recaído resolución de revocación o reintegro total por pérdida del derecho al cobro de la subvención por incumplimiento en el ejercicio anterior.

Artículo 7. De las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

b) Una vez publicada la resolución de concesión, se deberá presentar el documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera como por la asociación o entidad solicitante. En caso de estar previamente dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura se deberá indicar el ordinal bancario que autorice al órgano gestor a hacer transferencias con abono a esta cuenta a efectos del presente expediente de concesión de ayudas.

c) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el buen desarrollo del proyecto.

d) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable. A tales efectos, se deberán acreditar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del proyecto subvencionado.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

g) Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura cualquier variación del proyecto por insustancial que sea para, en su caso, obtener la correspondiente autorización previa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 o en el artículo 19 del presente decreto, esto es, no constituyan causas de modificación o incumplimiento.

h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Presidencia. Instituto de la Juventud de Extremadura”, así como el logotipo de éste último.

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la Juventud de Extremadura, junto con la documentación acreditativa para proceder al abono del segundo 50 % de la subvención, la documentación gráfica justificativa.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Líneas de ayudas.

A través del presente decreto se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Subvenciones destinadas a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud para la realización de proyectos de interés general.

b) Subvenciones destinadas a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud para la realización de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud que esté vigente.

Artículo 9. Proyectos subvencionables.

Se subvencionarán, con cargo al presente decreto, proyectos de intervención que, con carácter general ejecuten medidas destinadas a facilitar el desarrollo de los distintos ámbitos de la vida de la población joven, favoreciendo la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de la emancipación, el empleo, la vivienda, la salud, juventud rural y la participación, así como aquellos que vayan dirigidos a la promoción, impulso y efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la lucha contra la violencia de género en jóvenes, y que fomenten la actitud crítica y activa frente a cualquier tipo de discriminación.

Igualmente se subvencionarán aquellos proyectos que impulsen los valores de la creatividad y la innovación a través de la igualdad de oportunidades, que tengan por finalidad la generación de un ocio creativo y de calidad, así como los que promuevan programas y planes de formación, conocimiento e investigación.

Por último, también se subvencionarán los proyectos que incidan en la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente, con la finalidad de conseguir un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de la juventud.

Artículo 10. De las actividades excluidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:

a) Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

b) Actividades deportivas federadas.

c) Proyectos y acciones incluidas en el Programa Juventud en Acción de la Unión Europea o similar que lo sustituya.

d) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

Artículo 11. De la realización de las acciones subvencionadas.

1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en los artículos 26 y 32 de las presentes bases.

2. Cualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la previa aprobación de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, admitiéndose únicamente modificaciones del proyecto subvencionado cuando la entidad beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad o con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso, las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida, ni desvirtúen sustancialmente el proyecto aprobado en el acto de concesión, y siempre que no constituyan causa de incumplimiento o de modificación de la Resolución de concesión conforme al artículo 19 del presente decreto.

3. La modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.

Artículo 12. De los gastos subvencionables.

1. Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hayan originado a las entidades beneficiarias con motivo de la realización de las actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados dentro del plazo de justificación establecido en el apartado 4 del presente artículo.

2. Para cada línea de ayuda se especificarán a estos efectos los gastos que se consideran subvencionables.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año de la convocatoria referida.

5. La forma de justificación de las subvenciones será la que se establece en el artículo 16 del presente decreto.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

e) El material inventariable.

Artículo 13. De las solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I del presente decreto, y que podrá descargarse, junto con el resto de Anexos, del Portal del Instituto de la Juventud de Extremadura, http://juventudextremadura.gobex.es, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo del artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puedan efectuar a través de las correspondientes convocatorias.

Dichas solicitudes se acompañarán, en original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la documentación adicional que se especifica para cada línea de ayudas:

- DNI, en vigor, del representante legal de la asociación o entidad solicitante, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la persona interesada hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

- Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación o entidad solicitante, conforme al Anexo II.

- Justificación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme modelo Anexo III.

- La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Dicha autorización podrá denegarse en el Anexo de solicitud, debiendo presentarse entonces las certificaciones correspondientes.

- Proyecto detallado para el que se solicita la subvención, conforme a:

• Anexo VI. Línea de Ayudas a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas.

• Anexo VII. Línea de Ayudas a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.

- Ámbito de actuación e implantación territorial del proyecto, experiencia demostrable e innovación (Anexo IV).

- Certificados, en su caso, emitidos por la entidad correspondiente, de los proyectos realizados, a los efectos de la acreditación de la experiencia de la entidad solicitante en la realización de proyectos iguales o similares indicados en el Anexo IV.

- En el caso de que el proyecto contemple la utilización de las instalaciones juveniles adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura para la realización de actividades subvencionables, se deberá presentar el Anexo V.

2. El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes, acompañadas en original o fotocopia compulsada de la documentación correspondiente, irán dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, y se podrán presentar en la sede del Instituto de la Juventud (Paseo de Roma, s/n. Módulo E. 06800 Mérida), o bien, y de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, debiendo presentarse en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

5. En el marco de las presentes ayudas cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto.

En el supuesto de presentación de varios proyectos en una misma solicitud, se atenderá al proyecto que figure en primer lugar en la relación efectuada por la entidad solicitante.

Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes de cada línea de ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, con la composición a que se refiere los artículos 28 y 34 del presente decreto, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y, en su caso, del informe del órgano instructor, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separase del informe de la comisión.

4. Cuando el importe de la subvención concedida en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión de la forma establecida en el artículo siguiente del presente decreto.

Artículo 15. Resolución del procedimiento. Medio de notificación de las subvenciones concedidas. Recursos.

1. El órgano competente para resolución de las ayudas es la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 44.1 de la citada ley.

3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso de gasto correspondiente.

5. La Resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde dicha publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la asociación beneficiaria manifieste expresamente lo contrario.

7. La indicada resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las asociaciones beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la asociación o asociaciones interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 16. Justificación de las subvenciones.

1. Las justificaciones por las entidades beneficiarias, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.

2. La cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las siguientes prescripciones: Deberá figurar el logotipo corporativo formado por la plasmación tipográfica de la expresión “Junta de Extremadura” y el logotipo del Instituto de la Juventud de Extremadura y del Plan de Juventud de Extremadura que esté vigente.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la siguiente documentación:

c.1) Una relación clasificada de los gastos con identificación concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo X). Asimismo deberán indicarse las desviaciones acaecidas en relación con el Presupuesto presentado.

c.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estos justificantes deberán identificar, además, el proyecto al que se imputa el gasto subvencionado.

Deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.

c.3) Documentación justificativa de gastos de personal, de conformidad con la legislación vigente, de la siguiente manera:

Para el supuesto de nuevas incorporaciones de jóvenes desempleados de 18 a 30 años, se presentarán fotocopias compulsadas del/os contrato/s laboral/es donde se identifique claramente su objeto y relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) debidamente sellados por la oficina recaudadora.

En el caso de que se trate de la contratación de jóvenes extremeños en el exterior o de extremeños retornados, se deberá autorizar al Instituto de la Juventud de Extremadura para recabar de oficio el certificado que acredite dicha condición de acuerdo con lo establecido en el Decreto 26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de Extremeños Retornados y Extremeños en el Exterior (DOE n.º 58, de 24 de marzo).

Para el supuesto de otros gastos de personal vinculado laboralmente con la entidad beneficiaria y dedicado a la realización del proyecto se adjuntarán fotocopias compulsadas del/os contrato/s laboral/es, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) debidamente sellados por la oficina recaudadora, donde conste en estampillado el importe que del gasto total se impute al proyecto subvencionado.

c.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VIII).

3. A los efectos de la justificación de los gastos de transporte, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, siempre que se haga constar en la memoria la persona o personas desplazadas, origen y destino del desplazamiento, razón del mismo, kilometraje y vehículo utilizado.

4. De conformidad con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

5. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.

a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una Administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante fotocopias compulsadas.

b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Artículo 17. Pagos a entidades beneficiarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total de la subvención una vez sea publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en la forma establecida en el artículo anterior.

Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en el Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre del año al que se refiera la convocatoria.

3. En todo caso, antes del 31 de enero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos restantes, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo quedar justificada a esa fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentar antes de la citada fecha, una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos. En ambos casos, en la forma establecida en el artículo anterior.

4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18. Garantías.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 16.l) Vínculo a legislación y 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías atendiendo a las entidades beneficiarias y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a asociaciones juveniles y asimiladas, todas ellas personas o entidades privadas sin ánimo de lucro, donde el importe del primer y único pago anticipado no supera ni el 50 % de la subvención concedida ni la cuantía de 18.000 euros, configurándose como ayudas destinadas a prestaciones o acciones sociales en atención a lo establecido en el artículo 1de las presentes bases.

Artículo 19. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a los criterios establecidos en los artículos 29 y 35 del presente decreto, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no suponga un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las presentes bases.

2. Asimismo, el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. No obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refieran las respectivas convocatorias, será incompatible la concurrencia a más de una de las líneas de ayudas reguladas en el presente decreto para el mismo proyecto y entidad solicitante.

Artículo 21. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario, dentro de los límites fijados en tal artículo, permitiéndose la subcontratación con el límite del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario en los términos del artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración y velará por el respeto a lo establecido en la presente norma en cuanto a la naturaleza de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están sujetas los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.

Artículo 22. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.

e) En los demás establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.

5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23. Graduación de los posibles incumplimientos.

Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16. o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

1. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades e inversiones del proyecto objeto de la subvención, procediendo en caso contrario el reintegro total de la subvención concedida.

2. La falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.k) Vínculo a legislación del presente Decreto: 50 % del importe de la subvención concedida.

Artículo 24. Régimen sancionador.

Las asociaciones beneficiarias de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la entidad beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES ASIMILADAS A LAS MISMAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL

Artículo 25. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las asociaciones juveniles:

a) Las organizaciones políticas juveniles.

b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.

El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará de oficio que las entidades solicitantes figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 26. De los gastos subvencionables.

1. A los efectos previstos en el artículo 12 del presente decreto se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.

c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, que se justificarán de la forma establecida en el artículo 16.3 del presente decreto.

d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.

Se subvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto (la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en el Anexo IX), justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.

Se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50 % del importe total de la subvención concedida.

e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50 % del importe total de la subvención concedida.

f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

Artículo 27. Cuantía de las ayudas.

1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 1.000 euros y una máxima de 16.500 euros.

No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.

3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 29 del presente decreto, de la siguiente forma:

Puntuación Importe 33 16.500,00 € 32 15.500,00 € 31 14.500,00 € 30 13.500,00 € 29 12.500,00 € 28 11.500,00 € 27 10.500,00 € 26 9.750,00 € 25 9.000,00 € 24 8.250,00 € 23 7.500,00 € 22 6.750,00 € 21 6.000,00 € 20 5.250,00 € 19 4.500,00 € 18 4.000,00 € 17 3.500,00 € 16 3.000,00 € 15 2.000,00 € 14 1.800,00 € 13 1.600,00 € 12 1.400,00 € 11 1.200,00 € 10 1.000,00 € 4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.4, 2.2 y 1.1 del artículo 29 del presente decreto, si persistiera dicho empate, el orden de prelación se establecerá teniendo el cuenta el menor número de habitantes de la localidad en la que radique la sede de la asociación.

Artículo 28. Composición de la Comisión de Valoración.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del presente decreto, la Comisión de Valoración constituida al efecto de la evaluación de las solicitudes de subvención, estará compuesta por:

1. Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud, o persona que le sustituya.

2. Vocalía:

La persona titular de la Sección de Información y Documentación Juvenil.

La persona titular de la Sección de Programas Juveniles.

Presidente/a, o en su caso, persona que le represente mediante designación, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

3. Secretaría: Persona que desempeñe las funciones de asesoría jurídica del Instituto de la Juventud.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración:

- Informar y valorar solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

- Elevar informe con el resultado de la valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del presente decreto.

- Solicitar los informes que estime necesarios para una mejor resolución.

Artículo 29. Criterios de valoración y selección.

Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 33 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica.

1. Criterios de valoración y ponderación de la entidad solicitante. Máximo 8 puntos.

1.1. En función del número de habitantes donde la entidad esté domiciliada a fecha 1 de enero del ejercicio de la convocatoria: máximo 2 puntos.

Hasta 2.000 habitantes: 2 puntos.

De 2.001 a 10.000 habitantes: 1,5 puntos.

Más de 10.000 habitantes: 1 punto.

1.2. Número de personas asociadas: máximo 2 puntos. Dicho extremo será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud conforme a datos obrantes en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, creado por Decreto 27/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación.

La puntuación se otorgará conforme al siguiente desglose:

Hasta 50 socios/as: 1 punto.

Más de 50 socios/as: 2 puntos.

1.3. Experiencia de la entidad en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura de similar contenido programático realizados durante los últimos cuatro años, indicados en el Anexo IV: máximo 2 puntos.

Se valorará 0,5 puntos por cada proyecto igual o similar.

De tratarse de sucesivas ediciones del mismo proyecto se valorará con 0,5 puntos, independientemente del número de ediciones.

La experiencia indicada en el Anexo IV se acreditará a través de un certificado de las entidades públicas o privadas para las que se hayan realizado los proyectos.

1.4. Innovación en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura, indicados en el Anexo IV: máximo 2 puntos.

Se valorarán las actuaciones innovadoras y creativas en los siguientes términos:

Si se considera innovador en el ámbito estatal: 2 puntos.

Si se considera innovador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1,5 puntos.

Si se considera innovador en el ámbito local: 1 puntos.

2. Valoración y ponderación de los proyectos presentados. Máximo 25 puntos:

2.1. Calidad general del proyecto: Basada en la justificación de su fundamentación y la repercusión para la juventud a la que se dirige, así como en la concreción y planificación del proyecto. Se concederá un máximo de 5 puntos.

A los efectos de esta valoración los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

2.1.1. Estudios previos.

El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos.

El proyecto presenta estudios previos: 1 punto.

2.1.3. Finalidad y objetivos.

En el proyecto no se describe forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

0 puntos.

En el proyecto se describe forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

1 punto.

2.1.4. Metodología.

El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades:

0 puntos.

El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades:

1 punto.

2.1.5. Duración y continuidad del proyecto.

Si las actividades previstas en el proyecto se desarrollan durante al menos un trimestre: 1 punto.

Si las actividades previstas en el proyecto se desarrollan durante más de un trimestre: 2 puntos.

2.2. Participación de varias asociaciones en la ejecución del proyecto. Máximo 2 puntos.

En este caso, sólo podrá presentar la solicitud de subvención la entidad que desarrolle la mayoría de las actividades previstas en el proyecto.

Sólo participa la asociación solicitante: 0 puntos.

Participan hasta tres asociaciones: 1 punto.

Participan más de tres asociaciones: 2 puntos.

2.3. Número de actividades a desarrollar en el proyecto. Máximo 10 puntos.

Se otorgará un punto por cada actividad proyectada y encuadrada en alguna de las temáticas establecidas en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras, incrementándose en 0,5 cada una de ellas, en los siguientes casos:

1. Actividades cuyo diseño y contenido vayan dirigidos a la promoción, impulso y efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, así como aquellas destinadas a la lucha contra la violencia de género en jóvenes, por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

2. Actividades cuyo contenido fomente la actitud crítica y activa frente a cualquier tipo de discriminación.

3. Actividades dirigidas a grupos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, jóvenes en situación de desempleo, inscritos/as en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su incorporación al mercado de trabajo.

4. Actividades dirigidas a personas con diversidad funcional cuyo diseño y contenido integre propuestas de fomento de la igualdad de oportunidades.

5. Actividades que incidan en la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente.

2.4. Ámbito territorial de desarrollo del proyecto. Máximo 3 puntos.

La incidencia del programa en el ámbito geográfico en el que se desarrollen las actividades, según lo indicado en el Anexo IV, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente asignación:

Local: 1 punto.

Comarcal: 2 puntos.

Autonómico: 3 puntos.

2.5. Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud de Extremadura dedicados al proyecto. Máximo 3 puntos.

2.5.1. Aportaciones realizadas por entidades públicas o privadas para la realización del proyecto, con un mínimo del 10 % de su importe: 1 punto.

2.5.2. Aportaciones realizadas por la propia entidad solicitante, excluidas las subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas, para la realización del proyecto:

Del 10 al 20 % del importe del proyecto: 1 punto.

Más del 20 % del importe del proyecto: 2 puntos.

2.6. Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado el proyecto. Máximo 2 puntos.

Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto):

1 punto.

Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1 punto.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES A ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ÁMBITO REGIONAL ENMARCADOS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE ACCIONES DEL PLAN DE JUVENTUD DE EXTREMADURA QUE ESTÉ VIGENTE.

Artículo 30. Requisitos específicos de entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud, dato este último que será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud.

b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo establecido sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el artículo 9 del presente decreto.

c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.

Artículo 31. Proyectos subvencionables.

Se subvencionarán con cargo a esta línea de ayudas los proyectos de ámbito regional, tanto en su programación como en la población destinataria y en las actividades a desarrollar, que se dirijan a favorecer la autonomía y el bienestar de jóvenes con edades comprendidas entre catorce y treinta años, dentro de las acciones contempladas en el Plan de Juventud de la Junta de Extremadura que esté vigente.

A estos efectos, se entiende por proyecto de ámbito de actuación regional aquel cuya planificación, desarrollo y resultados se destina a la población joven de ambas provincias, Cáceres y Badajoz.

Artículo 32. De los gastos subvencionables.

1. A los efectos previstos en el artículo 12 del presente decreto se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.

c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/ kilómetro, que se justificarán de la forma establecida en el artículo 16.3 del presente decreto.

d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa, debiendo quedar los éstos claramente identificados.

d.1. Gastos de personal con vinculación laboral con la entidad beneficiaria y que se dedique a la realización del proyecto, la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en el Anexo IX, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente, en proporción al tiempo dedicado al proyecto, y según lo establecido en el artículo 16.2.c).3 del presente decreto.

d.2. Gastos de personal contratado para la realización del proyecto conforme al artículo 35.2.5. de las presentes bases.

e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad.

f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

g) Gastos derivados del aseguramiento de la actividad objeto de la subvención que corresponda al periodo de ejecución de la misma.

Artículo 33. Cuantía de las ayudas.

1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros.

No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.

3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 35 del presente decreto, de la siguiente forma:

Puntuación Importe 40 20.000,00 € 39 19.000,00 € 38 18.000,00 € 37 17.000,00 € 36 16.000,00 € 35 15.000,00 € 34 14.000,00 € 33 13.000,00 € 32 12.000,00 € 31 11.500,00 € 30 11.000,00 € 29 10.500,00 € 28 10.000,00 € 27 9.500,00 € 26 9.000,00 € 25 8.500,00 € 24 8.000,00 € 23 7.500,00 € 22 7.000,00 € 21 6.500,00 € 20 6.000,00 € 19 5.800,00 € 18 5.600,00 € 17 5.400,00 € 16 5.200,00 € 15 5.000,00 € 14 4.800,00 € 13 4.600,00 € 12 4.400,00 € 11 4.200,00 € 10 4.000,00 €

4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.2, 2.2 y 2.5, del artículo 35 del presente decreto.

Artículo 34. Composición de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud, o persona que le sustituya.

b) Vocalías:

La persona titular de la Sección de Información y Documentación Juvenil.

La persona titular de la Sección de Programas Juveniles.

c) Secretaría: Persona que desempeñe las funciones de asesoría jurídica del Instituto de la Juventud.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración:

- Informar y valorar solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

- Elevar informe con el resultado de la valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del presente decreto.

- Solicitar los informes que estime necesarios para una mejor resolución.

Artículo 35. Criterios de valoración y selección.

Cada proyecto podrá ser valorado hasta un máximo 40 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica.

Será necesario un mínimo de 10 puntos para obtener las ayudas contempladas en el presente decreto.

1. Criterios de valoración y ponderación de entidades solicitantes. Máximo 4 puntos.

1.1. Experiencia de la entidad en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura de similar contenido programático realizados durante los últimos cuatro años, indicados en el Anexo IV: máximo 2 puntos.

Se valorará 0,5 puntos por cada proyecto igual o similar.

De tratarse de sucesivas ediciones del mismo proyecto se valorará con 0,5 puntos, independientemente del número de ediciones.

La experiencia indicada en el Anexo IV se acreditará a través de un certificado de las entidades públicas o privadas para las que se hayan realizado los proyectos.

1.2. Innovación en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura, indicados en el Anexo IV: máximo 2 puntos.

Se valorarán las actuaciones innovadoras y creativas en los siguientes términos:

Si se considera innovador en el ámbito estatal: 2 puntos.

Si se considera innovador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1 puntos.

2. Criterios de valoración de proyectos. Máximo 36 puntos.

2.1. Calidad general del proyecto: Basada en la justificación de su fundamentación y la repercusión para la población joven a la que se dirige, así como en la concreción y planificación del proyecto. Se concederá un máximo de 5 puntos.

A los efectos de esta valoración los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

2.1.1. Estudios previos.

El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos.

El proyecto presenta estudios previos: 1 punto.

2.1.2. Finalidad y objetivos.

En el proyecto no se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

0 punto.

En el proyecto se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

1 puntos.

2.1.3. Metodología.

El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades:

0 punto.

El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades:

1 punto.

2.1.4. Duración y continuidad del proyecto.

Si las actividades previstas en el proyecto se realizan durante al menos un trimestre: 1 punto.

Si las actividades previstas en el proyecto se realizan durante más de un trimestre:

2 puntos.

2.2. Número de actividades a desarrollar en el proyecto. Máximo 10 puntos.

Se otorgará un punto por cada actividad proyectada y encuadrada en alguna de las temáticas establecidas en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras, incrementándose en 0,5 cada una de ellas, en los siguientes casos:

1. Actividades cuyo diseño y contenido vayan dirigidos a la promoción, impulso y efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, así como aquellas destinadas a la lucha contra la violencia de género en jóvenes, por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

2. Actividades cuyo contenido fomente la actitud crítica y activa frente a cualquier tipo de discriminación.

3. Actividades dirigidas a grupos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, jóvenes en situación de desempleo, inscritos/as en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su incorporación al mercado de trabajo.

4. Actividades dirigidas a personas con diversidad funcional cuyo diseño y contenido integre propuestas de fomento de la igualdad de oportunidades.

5. Actividades que incidan en la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente.

2.3. Ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Máximo 10 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada localidad en la que se desarrolle el proyecto.

Cuando la actividad se desarrolle a través de medios telemáticos se considerará que se realiza en una localidad y se otorgará 1 punto. De igual modo, la misma actividad realizada en una localidad concreta e internet se valorará con un solo punto.

2.4. Viabilidad del proyecto: Máximo 4 puntos.

2.4.1. Utilización para el desarrollo de actividades del proyecto de instalaciones adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura: Espacios para la Creación Joven y Factorías Jóvenes. Máximo 1 punto.

1. Sin utilización de instalaciones adscritas al Instituto: 0 puntos.

2. Con utilización de instalaciones adscritas al Instituto: 1 puntos.

Para su valoración será requisito imprescindible la autorización previa del uso de las instalaciones que será aportada por el Instituto de la Juventud a la Comisión de Valoración previa petición de la misma.

2.4.2. Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicados al proyecto. Máximo 3 puntos.

1. Aportaciones realizadas por entidades públicas o privadas para la realización del proyecto, con un mínimo del 10 % de su importe: 1 punto.

2. Aportaciones realizadas por la propia entidad solicitante, excluidas las subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas, para la realización del proyecto:

a) Del 10 al 20 % del importe del proyecto: 1 punto.

b) Más del 20 % del importe del proyecto: 2 puntos.

2.5. Recursos humanos a contratar para la realización del proyecto: Se valorará la incorporación de jóvenes en situación de desempleo de entre 18 y 30 años, ambos inclusive. Para la valoración de este apartado deberán indicarse en el proyecto las previsiones contenidas en el Anexo VII, apartado 6.1. Máximo 5 puntos, y conforme al siguiente desglose:

1. Por cada mes de contratación propuesto a jornada completa, 0,5 puntos.

2. Por cada mes de contratación propuesta a media jornada: 0,25 puntos.

Se incrementará en 0,5 puntos si se trata de jóvenes nacidos en Extremadura residentes en el exterior o de jóvenes retornados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de Extremeños retornados y Extremeños en el Exterior. A estos efectos, el certificado que acredite dicha condición será recabado de oficio por el Instituto de la Juventud de oficio, previa autorización, de acuerdo con el citado Decreto 26/2011.

2.6. Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto con la situación final una vez ejecutado el proyecto.

Máximo 2 puntos.

1. Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto):

1 punto.

2. Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1 punto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 25/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general y primera convocatoria para el año 2013 y el Decreto 58/2013, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2013, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango, sobre la misma materia, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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