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Estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales

24/12/2015
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Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales (BOA de 23 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 316/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

El Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispone la creación de un nuevo Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

De conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales se organiza en una Secretaría General Técnica, y las Direcciones Generales de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior; de Igualdad y Familias y de Protección de Consumidores y Usuarios.

A este nuevo Departamento se le atribuyen las competencias relativas a bienestar social, dependencia, consumo, mujer, juventud, igualdad y familias, las correspondientes a participación ciudadana, transparencia, acción exterior y cooperación así como de comunidades aragonesas en el exterior.

La estructura periférica del Departamento en Huesca, Teruel y Zaragoza queda adscrita orgánicamente a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Asimismo quedan adscritos al Departamento los organismos autónomos Instituto Aragonés de la Mujer, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales

a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales:

a) La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social que comprende la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, integración de inmigrantes, cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos, políticas de igualdad social, mujer, juventud, menores, y protección y defensa de consumidores y usuarios.

b) La estructuración, ordenación y planificación territorial así como la definición y ejecución de las actuaciones en las materias enumeradas en el apartado anterior.

c) La promoción y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como propiciar la participación individual y colectiva de los ciudadanos en los ámbitos políticos, culturales y económicos y sociales.

c) El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de consultas populares.

d) La planificación, coordinación y evaluación y seguimiento de las políticas y acciones que garanticen la transparencia de la actividad pública y el acceso de los ciudadanos a la información pública, en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

e) La promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, el apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos comunitarios y de acción exterior, así como la coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración Autonómica en estos mismos ámbitos.

h) La cooperación con las regiones europeas limítrofes con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales y la cooperación interregional, tanto bilateral, como multilateral a través de la participación en redes de cooperación territorial.

i) La gestión del Centro de información Europea "Europe Direct Aragón".

j) El ejercicio de las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior.

k) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos relativos a la cooperación al desarrollo internacional, así como la coordinación y colaboración con otras Administraciones públicas y entidades que trabajan en cooperación para el desarrollo.

l) El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas de competencia del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

m) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

A la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3. Organización general del Departamento.

1. El Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior.

- Dirección General de Igualdad y Familias.

- Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios.

2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependientes directamente de la consejera, existirán un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete, un asesor, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se le adscriba.

3. Están adscritos al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, los organismos autónomos Instituto Aragonés de la Mujer, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. El Secretario General Técnico, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, las que en función de su naturaleza le sean encomendadas por el Consejero, en especial, la coordinación de las Direcciones Generales y demás órganos adscritos al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como:

a) La dirección de la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón como instrumento básico de dirección y ordenación del sistema de servicios sociales.

b) El impulso y apoyo administrativo a los órganos de participación social y de coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales y en particular al Consejo Aragonés de Servicios Sociales, al Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Aragón

c) La planificación y evaluación de las actuaciones y prestaciones relativas a los ámbitos generales de competencia de la Secretaría General Técnica.

d) La colaboración en el fomento de la iniciativa pública y privada en materia servicios sociales.

e) La autorización y acreditación de centros y servicios sociales.

f) La organización y gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

g) El ejercicio de la función inspectora de los centros y servicios sociales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como el correlativo ejercicio de la potestad sancionadora en relación con aquellos, sin perjuicio de la competencia atribuida a los Directores de los Servicios Provinciales en su ámbito territorial y de la superior competencia del titular del Departamento.

h) Las funciones relativas al Plan de Prevención de Riesgos Laborales derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Las funciones relativas a los planes de autoprotección de los edificios adscritos al Departamento, en su caso, en cumplimiento de la normativa básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

c) Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sociales.

Artículo 5. Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales.

Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales le corresponde la gestión presupuestaria, contable y económica, la gestión de personal y la gestión de los servicios comunes del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

Al Servicio de Contratación y Régimen Jurídico le corresponde la tramitación de los expedientes de contratación así como el asesoramiento jurídico administrativo a todos los órganos del Departamento. Asimismo, como unidad de transparencia del Departamento, ejercerá las funciones previstas por el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 7. Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sociales.

Al Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sociales, le corresponden las siguientes funciones:

1. En relación con la dirección y desarrollo de la planificación y la coordinación en materia de bienestar social, la elaboración estudio y propuesta de:

a) El Plan Estratégico de Servicios Sociales.

b) El Mapa de Servicios Sociales.

c) Los planes sectoriales y específicos que, como complemento y desarrollo del Plan Estratégico, sean necesarios aprobar.

d) Los planes territoriales, en colaboración con las entidades locales afectadas.

2. En relación con las entidades, centros y servicios sociales:

a) La tramitación de los procedimientos de autorización, acreditación y registro de entidades, centros y servicios sociales.

b) La organización, coordinación y supervisión de las funciones inspectoras.

c) La instrucción de los expedientes sancionadores.

d) El apoyo administrativo al Consejo Aragonés de Servicios Sociales y al Consejo interadministrativo de Servicios Sociales.

Artículo 8. Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior.

1. En el ámbito de la Participación Ciudadana:

a) El fomento de los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática.

b) La promoción, planificación y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, así como la evaluación de su desarrollo y funcionamiento, en particular le corresponde la propuesta de medidas de participación ciudadana a los departamentos del Gobierno de Aragón.

c) El estudio, propuesta y formulación de textos normativos para el fomento de la participación ciudadana.

d) El fomento, apoyo y asesoramiento a las entidades locales en sus iniciativas de participación ciudadana.

e) La formación y capacitación en materia de participación ciudadana, así como el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de participación ciudadana.

f) El impulso de experiencias de participación ciudadana entre instituciones, entidades y ciudadanos, que colaboren a prevenir los conflictos y a mejorar la eficacia de las tomas de decisiones.

g) La planificación y coordinación en materia de voluntariado social.

2. En el ámbito de Transparencia:

a) Fomentar los valores y las prácticas de transparencia que enriquezcan la calidad de la vida democrática.

b) La coordinación y desarrollo de la planificación de la transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El estudio, propuesta y formulación de un marco normativo para el fomento de la transparencia de la actividad pública.

d) El apoyo y asesoramiento, a los sujetos obligados por la legislación de transparencia.

e) La formación y capacitación en materia de transparencia, así como el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de transparencia.

f) Aquellas otras funciones que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones previstas en la legislación de transparencia, así como aquellas otras que le puedan ser encomendadas, sin perjuicio de las competencias que, puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En el ámbito de la Cooperación:

a) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo.

b) El impulso de mecanismos de colaboración con entidades que trabajen en el ámbito de la cooperación.

c) La coordinación con otras Administraciones públicas en materia de cooperación al desarrollo.

d) La realización y participación en actuaciones de sensibilización y educación en materia de cooperación al desarrollo dirigidas a la sociedad aragonesa.

3. En el ámbito de la Acción Exterior:

a) El ejercicio de las competencias y funciones relacionadas con la preparación, soporte y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa del Gobierno de Aragón y de las actuaciones de la Administración Autonómica, en relación con la Unión Europea y la acción exterior, así como el seguimiento a su representación exterior.

b) El impulso, apoyo y seguimiento en la aplicación y la transposición del Derecho de la Unión Europea, en el control del principio de subsidiariedad, así como en la formación del Derecho de la Unión.

c) El desarrollo de las actividades relacionadas con la participación de la Comunidad Autónoma en las organizaciones y asociaciones de carácter internacional, en instituciones y organismos europeos, así como en redes de cooperación interregional y transfronteriza.

d) La cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral.

e) El seguimiento y apoyo a las actuaciones en el exterior de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón.

f) La gestión del Centro de información Europea "Europe Direct Aragón".

g) El ejercicio de las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior.

5. Dependen de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior:

a) Servicio de Participación Ciudadana.

b) Servicio de Transparencia.

c) Servicio de Cooperación

d) Servicio de Acción Exterior.

Artículo 9. Servicio de Participación Ciudadana.

Al servicio de Participación Ciudadana le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de participación ciudadana incluida la propuesta, de modificaciones normativas, y tramitación de procedimientos de mediación y consulta, así como:

a) La propuesta, diseño, gestión y evaluación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana.

b) La preparación y propuesta del Programa Anual de Participación Ciudadana, así como la elaboración de su Informe de evaluación.

c) La gestión del Portal de Participación Ciudadana y el diseño e impulso de canales que promuevan la interacción y participación ciudadana a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

d) La gestión del Fichero de Participación Ciudadana y el impulso de acciones que garanticen, a las personas y entidades ciudadanas inscritas, la recepción de una adecuada información sobre los instrumentos y medidas de participación ciudadana.

e) La propuesta, diseño y gestión de las medidas de fomento, formación y asesoramiento en materia de participación ciudadana.

f) La evaluación de la composición y funcionamiento de los órganos de participación ciudadana dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) La coordinación y elaboración de la memoria anual sobre las actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) Coordinación de los programas de voluntariado de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma y gestión del censo de las entidades de voluntariado.

i) La promoción del voluntariado así como el impulso y realización de estudios y publicaciones sobre el mismo.

Artículo 10. Servicio de Transparencia.

Al servicio de Transparencia le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de transparencia incluida la propuesta de textos normativos, así como:

a) El apoyo y seguimiento de la actividad administrativa en relación con la transparencia, así como el soporte y elaboración de propuestas relacionadas con la planificación de la transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La gestión necesaria para el funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón, en los términos que establezca su normativa de organización y funcionamiento.

c) La elaboración del Informe anual sobre el cumplimiento por los Departamentos y entes dependientes de sus obligaciones en materia de transparencia, así como otros informes en relación con la transparencia en la actividad pública, y en particular, la coordinación y elaboración del informe anual de solicitudes de acceso a la información pública tramitadas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la coordinación y elaboración del inventario completo de toda la información pública que obre en poder de la misma, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.

d) La dirección y seguimiento de los contenidos informativos del Portal de Transparencia, en coordinación con el Servicio responsable del mantenimiento de contenidos del Portal del Gobierno de Aragón, garantizando su veracidad y actualidad, así como el impulso de la coordinación con el resto de administraciones públicas y entidades.

e) La gestión del Registro de solicitudes de acceso a la información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido su procesamiento estadístico.

Artículo 11. Servicio de Cooperación.

Al Servicio de Cooperación le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos que el Gobierno de Aragón pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos del mundo, con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social.

b) Fomentar y participar en grupos de trabajo que se conforman en diferentes temas de interés para la cooperación.

c) Asistir o impulsar reuniones de coordinación con otras Administraciones públicas.

d) Informar toda actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) Promover o participar en acciones de educación para el desarrollo y de sensibilización en la problemática de los países en desarrollo, con el objetivo de propiciar el compromiso solidario de la sociedad.

f) Proporcionar el apoyo necesario para el funcionamiento del Consejo Aragonés de Cooperación al Desarrollo como órgano de consulta y asesoramiento en materia de Solidaridad Internacional y Cooperación.

g) Facilitar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 12. Servicio de Acción Exterior.

Al Servicio de Acción Exterior le corresponde el ejercicio de las funciones de:

a) Apoyo técnico y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa de los distintos Departamentos en relación con la acción exterior.

b) Soporte a la representación exterior del Gobierno de Aragón.

c) Fomento, coordinación y seguimiento de las actuaciones internas y externas que desarrolle el Gobierno de Aragón en materia de Acción Exterior, a través de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

d) Participación, apoyo técnico y seguimiento en órganos de dirección y en comisiones de trabajo de organizaciones y asociaciones de carácter internacional, así como en instituciones y organismos europeos. En particular, soporte y seguimiento de la representación del Gobierno de Aragón en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y en el Comité de las Regiones.

e) Seguimiento de las políticas de la Unión Europea y proyectos comunitarios de interés para la Administración de la Comunidad Autónoma y sus ciudadanos, y comunicación y difusión a los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón así como a entidades e instituciones aragonesas de asuntos de interés e información relevante en materia de Unión Europea y Acción Exterior.

f) Colaboración y cooperación con entidades e instituciones, públicas o privadas, así como con organizaciones empresariales que actúan en el ámbito europeo o de las relaciones exteriores, así como gestión y seguimiento de los convenios suscritos a fin de cooperar en la proyección exterior de Aragón.

g) Cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral con otras regiones y, en particular, con aquellas entidades territoriales con las que se acuerden convenios de cooperación.

h) Participación, asistencia y representación en redes de cooperación multilateral interregionales y transfronterizas.

i) Coordinación de las relaciones con el Cuerpo Consular de Aragón.

j) Apoyo a estudiantes aragoneses en materias relacionadas con la acción exterior.

k) Impulso apoyo y seguimiento en la aplicación y transposición del Derecho de la Unión Europea, y en el control del Principio de Subsidiariedad.

l) La gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón", mediante respuesta a consultas y solicitudes de información, difusión de normativa y documentación europea, organización de eventos, y gestión y actualización de la página web y de redes sociales (Facebook y Twitter)

m) Coordinación e impulso de la Red Aragonesa de Información Europea.

n) La gestión de medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas del Exterior y la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a sus miembros.

o) La gestión del Registro de Casas y Centros de Aragón, y la puesta en funcionamiento del Registro de aragoneses en el exterior.

p) La coordinación y el apoyo administrativo al Consejo de las Comunidades Aragonesas del Exterior, así como desempeñar la secretaría del mismo.

q) Aquellas funciones que le sean encomendadas sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Dirección General de Igualdad y Familias.

1. En el ámbito de Familias:

a) La planificación, ejecución y control de la política en materia de apoyo y protección a las estructuras familiares, mediante el diseño y gestión de políticas familiares y de programas de atención y apoyo a las estructuras familiares.

b) El impulso de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

c) El impulso de las funciones del Observatorio Aragonés de Familia.

d) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de mediación familiar - Programa de Orientación y Mediación Familiar.

e) El seguimiento de los Puntos de Encuentro Familiar.

f) La redacción de informes y elaboración de disposiciones normativas relativas a materias de competencia de su área funcional.

g) El fomento del asociacionismo de apoyo a las estructuras familiares.

h) En general, aquellas actuaciones dirigidas a la protección de una política integral de atención a estructuras familiares.

2. En el ámbito de igualdad de oportunidades:

a) Integración del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las políticas públicas sectoriales.

b) Apoyo, asistencia y protección a las personas víctimas de discriminación por razón de edad, sexo, religión, ocupación o cualquier otra condición.

c) Elaboración, seguimiento y evaluación de planes y programas relacionados con políticas de igualdad de derechos y oportunidades y integración social de inmigrantes.

d) La coordinación de las actuaciones que, en materia de igualdad e integración social de inmigrantes, se acuerden por el Gobierno de Aragón, así como el apoyo administrativo a la Comisión Interdepartamental para la Inmigración y al Foro de la Inmigración en Aragón, y la participación y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de la Administración del Estado y de las administraciones locales en materia de inmigración.

e) Ejecución de acciones dirigidas a la integración social de inmigrantes.

3. Dependen de la Dirección General de Igualdad y Familias:

a) Servicio de Programas de Apoyo a las Familias.

b) Servicio de igualdad e Integración Social.

Artículo 14. Servicio de Programas de Apoyo a las Familias.

Al Servicio de Programas de Apoyo a las Familias le corresponden las siguientes funciones:

a) El diseño, formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de los diferentes planes y programas dirigidos a estructuras familiares.

b) La información y difusión de políticas de apoyo a las distintas modalidades de familias.

c) La elaboración de medidas que permitan y mejoren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad familiar.

d) La orientación de información a estructuras familiares dirigidas a prevenir y superar dificultades propias de la convivencia, la comunicación o las relaciones familiares y fomentar la parentalidad positiva.

e) La tramitación y propuesta de resolución de procedimientos relativos al reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredite tal condición, así como la regulación del procedimiento y modelo oficial correspondiente del carné individual de familia numerosa.

f) La ordenación y gestión del Registro de Familias Numerosas, Registro de Parejas Estables no Casadas y Mediadores Familiares de Aragón.

g) La coordinación de actuaciones con los demás departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en aquellas medidas de apoyo a las distintas modalidades de familias que incidan en su ámbito de actuación.

h) La coordinación y seguimiento en el programa de los programas y planes de apoyo a la familia del estado y la unión europea.

i) La coordinación con asociaciones y entidades sociales para el diseño e implantación de actuaciones dirigidas a las distintas modalidades de familias.

Artículo 15. Servicio de igualdad e Integración Social.

Al Servicio de Igualdad e Integración Social le corresponden las siguientes funciones:

a) la propuesta de modificaciones normativas, que sean competencia de la Dirección General de Igualdad y Familias.

b) La gestión y tramitación de las diferentes medidas, convenios, programas y ayudas establecidas a favor de estructuras familiares y de las asociaciones en apoyo a éstas.

c) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La promoción de buenas prácticas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación a través de la prevención, información, asistencia y apoyo

e) La planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones desarrolladas desde los Departamentos del Gobierno de Aragón para la integración social de inmigrantes.

f) El apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interdepartamental y al Foro de la Inmigración en Aragón así como la gestión de los sistemas de información y la elaboración de propuestas que faciliten la integración social de inmigrantes.

g) La gestión económica de los programas adscritos a la Dirección General de Familias e Igualdad.

h) Los asuntos generales propios de su área funcional.

Artículo 16. Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios.

1. A la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios le corresponde:

a) La planificación, dirección y coordinación e las actuaciones de control del mercado.

b) La adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.

c) El fomento del asociacionismo en materia de consumo.

d) La coordinación de las actuaciones de las oficinas municipales y comarcales y servicios de información al consumidor.

e) La programación de cuantas actuaciones tengan por objeto la aplicación efectiva de la normativa vigente en materia de protección y defensa del consumidor y usuario.

f) La resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresarios.

g) El impulso de los órganos de participación y consulta y órganos interadministrativos que contribuyan al desarrollo y pleno ejercicio de los de derechos de los consumidores y usuarios

h) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio del Consumidor.

b) Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado.

Artículo 17. Servicio del Consumidor.

Al servicio del consumidor le corresponden las siguientes funciones:

a) La preparación y coordinación normativa relativa a la defensa del consumidor.

b) El desarrollo del asociacionismo.

c) Facilitar los medios para la representación de consumidores y usuarios.

d) Implementar los programas de información, formación y educación.

e) Fomentar las vías de resolución rápida y eficaz a las reclamaciones planteadas por los consumidores y usuarios tales como al Junta Arbitral de Consumo.

f) La interlocución con las Entidades Locales para la vertebración y consolidación de la red aragonesa de información al consumidor.

g) Adscripción y apoyo técnico al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

Artículo 18. Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado.

Corresponde a este Servicio las tareas de regulación del mercado que garanticen la protección del consumidor en términos de preparación y coordinación normativa, así como las actuaciones de control de mercado. En concreto:

a) Organización de campañas de inspección y análisis de bienes y servicios.

b) La inspección y control respecto del cumplimento de la normativa reguladora de consumo.

c) El control de la calidad, especialmente en productos o servicios de uso común o de aquellos más susceptibles de provocar situaciones de inferioridad o indefensión del consumidor o usuario.

d) Las actuaciones derivadas de denuncias o redes de alerta.

e) Coordinación de la actuación inspectora, instructora y sancionadora que se ejerce por los órganos inferiores.

f) Apoyo técnico al Consejo Aragonés de Consumo.

g) Apoyo técnico a la Comisión Interdepartamental de Consumo.

h) La propuesta, de modificaciones normativas, en la regulación de sectores o servicios competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) La elaboración de informes, estudios de mercado y encuestas de calidad.

j) El fomento de códigos de buenas prácticas y sistemas de autorregulación de sectores, así como concesión de distintivos de calidad.

Artículo 19. Servicios Provinciales del Departamento.

1. En cada una de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Ciudadanía y Derechos Sociales, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. En particular les corresponde:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en materia de su competencia así como el ejercicio de la competencia sancionadora que tienen asignada.

b) La gestión de las prestaciones y conciertos y las labores de inspección que le sean encomendados.

c) Actuaciones de control de mercado, de promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, fomento del asociacionismo en materia de consumo, y servicios de información al consumidor.

d) La expedición de los Títulos de Familia Numerosa y gestión en su correspondiente Registro.

e) La tramitación del procedimiento relacionado con el Registro de Parejas Estables no casadas.

f) La información y difusión de las políticas de apoyo a las distintas modalidades de familias.

g) La prestación del servicio de mediación y orientación familiar.

h) El ejercicio de la función inspectora de los centros y servicios sociales.

3. De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director del Servicio Provincial ostentará por delegación de la Consejera, la representación del Departamento en la respectiva Provincia, y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que le corresponden, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial. Llevará a cabo las inspecciones de acuerdo con la planificación fijada por la normativa aplicable o por la Dirección General Correspondiente.

Disposición adicional primera. Estructura Periférica del Departamento.

1. Las unidades administrativas del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, que, a la entrada en vigor del presente Decreto, estaban adscritas a los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia en Zaragoza, Huesca y Teruel, se adscriben a las respetivas Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Dirección General que les corresponda por razón de la materia, bajo cuyas directrices realizarán su actividad.

2. Las unidades administrativas del Instituto Aragonés de la Mujer en Huesca y Teruel quedan adscritas orgánicamente a las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sin perjuicio de su dependencia funcional del organismo autónomo, bajo cuyas directrices realizarán su actividad.

3. Las unidades administrativas del Instituto Aragonés de la Juventud en Huesca y Teruel quedan adscritas orgánicamente a las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sin perjuicio de su dependencia funcional del organismo autónomo, bajo cuyas directrices realizarán su actividad.

Disposición adicional segunda. Adscripción de Unidades Administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican en este Decreto, se integrarán las unidades administrativas y los puestos de que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento.

Disposición adicional tercera. Distribución de efectivos.

El Secretario General Técnico, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades administrativas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición Adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición Adicional quinta. Modificación del Decreto 323/2002, de 22 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.

1. Se modifica el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 323/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud, quedando, el mencionado artículo, con la siguiente redacción:

"Artículo 8. Estructura orgánica básica

La estructura orgánica básica del Instituto Aragonés de la Juventud está constituida por

a) La Secretaría General

b) El Servicio de Programas y Prestaciones"

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se suprime el contenido del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 323/2002, quedando redactado el artículo 9 en los siguientes términos:

"Artículo 9. Competencias de la Secretaría General

1. La Secretaría General es el órgano de apoyo de las unidades orgánicas del Instituto

2. Corresponde al Secretario General:

a) Representar al Instituto de la Juventud de Aragón por delegación del Director-Gerente.

b) Ejercer las competencias que el Director-Gerente le delegue

c) Prestar asesoramiento técnico al Director-Gerente en relación con la planificación y desarrollo de las actividades del Instituto.

d) Coordinar la realización y ejecución de los programas de prevención de la drogodependencia, inserción laboral y transición a la vida adulta.

e) Gestionar los convenios y acuerdos de colaboración, subvenciones y prestaciones económicas que correspondan.

f) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, con la colaboración de los Jefes de Servicios.

h) Gestionar el presupuesto del Instituto

j) Coordinar las actuaciones de los distintos Departamentos de la Administración Autonómica dirigidas preferentemente a la Juventud de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Trabajo del Instituto y con las directrices que, a tal efecto, pudiese dictar el Consejo Rector.

k) Ejercer respecto al personal adscrito al Instituto de la Juventud de Aragón, idénticas competencias (a excepción de las señaladas en los apartados a), p) y t)) que las atribuidas a los Secretarios Generales Técnicos en el Artículo 11 del, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Ordenar los desplazamientos que por razón de servicio y con derecho a indemnización deban realizar los Jefes de Servicio, así como autorizar los que tengan por finalidad la participación de aquéllos en congresos, seminarios, tribunales u otras actividades profesionales.

m) Promover la creación de albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud en Aragón.

n) Planificar anualmente la forma de prestación de los servicios de los albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud.

o) Controlar la gestión de los albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud.

p) Proponer las actuaciones necesarias para mantener en condiciones materiales adecuadas para la prestación de los servicios, los albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud en Aragón.

q) Cualquier otra función que se le encomiende."

Disposición Adicional sexta. Modificación del Decreto 113/2000, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

1. Se modifica el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, añadiendo, en el apartado dedicado a los servicios centrales, una nueva letra, quedando redactado del siguiente modo:

"Artículo 20. Estructura organizativa general

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se organiza en:

A) Servicios centrales:

a) Dirección Gerencia.

b) Secretaría General.

c) Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas.

d) Servicio de Centros y Acción Concertada.

e) Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia.

f) Servicio de Atención a la Dependencia.

g) Servicio de Información del Sistema de Servicios Sociales

B) Servicios provinciales:

a) Direcciones Provinciales en Huesca, Teruel y Zaragoza".

2. Se añade el artículo 25 ter en los siguientes términos:

"Servicio de Información del Sistema de Servicios Sociales

1. Bajo la dirección inmediata del Director Gerente, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La planificación operativa en materia de innovación y comunicación del Instituto.

b) La formulación, control y ejecución de planes, proyectos y programas en materia informática y de comunicaciones orientados a la consecución de los objetivos establecidos por las distintas unidades del Instituto, maximizando la eficacia y la eficiencia en la gestión y la promoción de la relación de los ciudadanos, otras administraciones y entidades públicas y privadas a través de medios electrónicos, alcanzando niveles de calidad general.

c) El tratamiento de los sistemas de información, en particular el Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales al que se refiere el artículo 53 de la Ley de Servicios Sociales de Aragón.

d) La gestión de un sistema de información social en la Comunidad Autónoma unificando los sistemas y fuentes de información, que en materia de servicios sociales, existen en la Comunidad Autónoma.

e) La gestión y mantenimiento del soporte documental e informático del Sistema de Información Social.

f) La implantación y mantenimiento de la historia social de todos los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

g) La elaboración, gestión y control de procesos de investigación social, de acuerdo con las directrices planteadas en el Instituto, que permitan ser una herramienta de detección de necesidades de los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales.

h) El impulso y mejora de la página web del Instituto y de su presencia en las redes sociales.

i) La elaboración, coordinación y gestión de estadísticas, memorias y publicaciones del Instituto".

Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto que estén pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán por las unidades administrativas que tengan atribuida la competencia conforme a la estructura orgánica del Departamento que se establece en este Decreto.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se proceda a cubrir los puestos creados por el presente Decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación.

Disposición transitoria tercera. Ejercicio de las competencias de los servicios provinciales.

Las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Zaragoza, Huesca y Teruel asumirán el ejercicio de las competencias que a la entrada en vigor tengan atribuidas las Direcciones de los Servicios Provinciales en materia de consumo, igualdad y familias, y de cualquier ámbito material del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en tanto se proceda a la creación de los correspondientes puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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