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Estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte

24/12/2015
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Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA de 23 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 314/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

El Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015 de la Presidencia del Gobierno de Aragón modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que ha supuesto la modificación del anterior Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, ahora Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En dicho Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, también se asignan las competencias a los Departamentos de la Comunidad Autónoma, de modo que en el artículo sexto se le atribuyen al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con excepción de las competencias en materia de Universidad.

Posteriormente, el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, determinando los órganos directivos de cada Departamento; este Decreto, en su Disposición final primera, establece que el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida por dicha disposición así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Procede ahora, por tanto, determinar la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con una enumeración previa de sus competencias generales, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación.

La Secretaría General Técnica, para el ejercicio de las funciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estructura en el Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales, el Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos y la Dirección de la Inspección de Educación con la cual, desde la Secretaría General Técnica, se llevarán a cabo las funciones relativas a la inspección educativa.

La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación se estructura en dos servicios: el Servicio de Equidad e Inclusión, y el Servicio de Innovación, Evaluación y Participación educativa; a los que se encomiendan distintas funciones relativas a la educación no universitaria, relacionadas con el análisis del sistema educativo aragonés, la planificación de reformas educativas, la formulación de criterios y directrices pedagógicas, la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, la coordinación con otras administraciones públicas y entidades sociales, la mejora continua del sistema educativo mediante la planificación de programas de innovación educativa, de atención a la individualidad y de formación en valores, así como las funciones relativas a la educación de personas adultas.

La Dirección General de Planificación y Formación Profesional se estructura en el Servicio de Centros Docentes, Recursos Económicos y Ordenación Académica, el Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización, y el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. El Servicio de Centros Docentes, Recursos Económicos y Ordenación Académica agrupa la gestión tanto de los centros públicos como privados, todas las funciones relacionadas directamente con los alumnos del sistema educativo, el impulso de las acciones relativas a la ordenación académica de las enseñanzas referentes a las leyes educativas vigentes y a su desarrollo curricular, así como a la gestión del Registro de titulados de la Comunidad Autónoma de Aragón. Al Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización le corresponden los aspectos relacionados con el régimen jurídico de los centros públicos y privados, la gestión del registro de centros docentes, así como la gestión de la Estadística Educativa, el proceso de escolarización de alumnos y la gestión de la Red de centros públicos no universitarios. Por último, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se ocupa de las funciones correspondientes a sus respectivos ámbitos, incluido lo relacionado con las Cualificaciones Profesionales.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado cuenta con el Servicio de Personal de Administración y Servicios, al que le corresponden las funciones de gestión de personal no docente del Departamento atribuidas a éste; el Servicio de Gestión de Personal Docente, al que le corresponde la gestión del personal docente; el Servicio de Relaciones Jurídicas, Control Presupuestario Docente y Salud Laboral, encargado, entre otras funciones, del régimen jurídico del personal, del control de la nómina y demás pagos al personal, la ordenación del proceso de elecciones sindicales y negociación colectiva, así como la prevención de riesgos laborales del personal del Departamento; y el Servicio de Formación del Profesorado, al que corresponde la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del personal docente.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio cuenta con los servicios de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro; de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural; de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural; y de Difusión del Patrimonio Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas. Al Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro le corresponde la atención a todos los profesionales de la cultura aragonesa que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma; al de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural le corresponde el ejercicio de todas las funciones de protección de los bienes del patrimonio cultural aragonés, así como el impulso y gestión de planes de investigación de dicho patrimonio; al de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural se le atribuye el ejercicio de las funciones de fomento, control y ejecución, en su caso, de las obras de conservación y restauración de los bienes del patrimonio cultural aragonés; y al de Difusión del Patrimonio Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas le corresponde la gestión de los programas culturales y, en general, las actividades de promoción, desarrollo y difusión de la cultura aragonesa.

La Dirección General de Deporte tiene adscritos el Servicio de Actividad Deportiva y Competición, que desarrolla las competencias en materia de promoción de deportes; y el Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva, encargado de las infraestructuras deportivas y equipamiento y que gestiona, entre otros, los grandes eventos deportivos.

La Dirección General de Política Lingüística tiene adscrito el Servicio de Política Lingüística, al que le corresponden las competencias en materia de dignificación, recuperación, protección, promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón.

Con la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se pretende adecuar su organización y funcionamiento a los principios establecidos por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, con especial atención a los de economía y simplicidad y claridad en la organización, eficacia y eficiencia en el funcionamiento, de forma que se asegure el servicio efectivo y el acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

1. La planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

2. El ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística, y en particular:

a) La inspección de Educación y la evaluación del sistema educativo.

b) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

c) La creación, puesta en funcionamiento, modificación, adaptación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros a los que se refiere el epígrafe anterior, en todos sus niveles y modalidades educativas.

d) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en el epígrafe b) le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

e) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

f) La gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

g) El establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado.

h) La aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

i) La realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

j) La regulación y, en su caso, edición de los documentos del proceso de evaluación de los alumnos, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos por el Estado.

k) La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamientos educativos en general.

l) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia.

m) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación, distintas de las consideradas en el epígrafe anterior.

n) Las funciones relativas a transporte escolar, comedores escolares, escuelas-hogar, centros de vacaciones escolares, centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades.

ñ) La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

o) El desarrollo, ejecución y control de los sistemas de becas y ayudas al estudio, de conformidad con la normativa básica estatal.

p) Las funciones de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas referidas en el epígrafe b) y la organización y gestión del Registro de titulados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

q) El desarrollo de un sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional que promueva la incorporación de los ciudadanos a la formación a lo largo de la vida.

r) La promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de las programaciones propias y el apoyo a las programaciones privadas.

s) La atención y el impulso al asociacionismo cultural, así como la oferta de medios para la formación de agentes y gestores culturales que lo estimulen.

t) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos culturales que activen la oferta y la demanda.

u) La promoción del libro y la lectura a través de la Biblioteca de Aragón y las bibliotecas públicas autonómicas, así como la coordinación de éstas con el conjunto de las bibliotecas provinciales y municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Se realizará también a través de las bibliotecas escolares.

v) La dirección del sistema de archivos de Aragón, que incluye la gestión directa del Archivo General de Aragón y los Archivos Históricos Provinciales así como la elaboración de normativa para el tratamiento técnico del resto de archivos del sistema. La promoción, el fomento y la asistencia técnica a los archivos tanto públicos como privados que custodian patrimonio documental aragonés.

w) La gestión de los museos provinciales y de otros de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la promoción pública, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los museos aragoneses, sean de titularidad pública o privada.

x) La protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del Patrimonio Cultural Aragonés, incluyendo el Patrimonio Histórico-Artístico, el Paleontológico y Arqueológico, el bibliográfico y documental, así como el Etnográfico e Industrial y el Patrimonio Inmaterial.

y) El ejercicio de las actividades de gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón.

z) La promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

aa) La colaboración en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil, y universitaria, con especial incidencia en la difusión de las modalidades del deporte tradicional aragonés.

ab) La promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, atendiendo, en todo caso, a las personas con cualquier tipo de discapacidad, así como de la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

ac) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos deportivos adaptados a la delimitación comarcal de Aragón.

ad) La potenciación de la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, incluida la formación permanente y la educación de adultos en las zonas de uso predominante de dichas lenguas.

ae) La promoción de la investigación del patrimonio lingüístico aragonés.

af) La promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales de cualquier índole.

ag) La coordinación y colaboración con otras administraciones, entidades e instituciones para la implementación de programas y planes específicos para el efectivo uso y normalización social de las lenguas propias de Aragón, en las zonas de utilización predominante de dichas lenguas.

ah) Determinar los topónimos propios de las zonas de uso predominante de las lenguas propias de Aragón.

ai) Cualesquiera otras acciones encaminadas a la protección y recuperación las lenguas propias de Aragón, no incluidas en las anteriores.

3. Corresponden, finalmente, al Departamento las demás competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico y que no han sido específicamente reseñadas en los apartados anteriores.

Artículo 2. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Como titular del Departamento, corresponden a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

c) Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

d) Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

e) Dirección General de Cultura y Patrimonio.

f) Dirección General de Deporte.

g) Dirección General de Política Lingüística.

2. La organización periférica del Departamento se estructura en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, dependientes directamente de la Consejera titular del Departamento.

3. Bajo la dependencia directa de la Consejera y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, existe un Gabinete integrado por un Jefe de Gabinete y un Asesor, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a los mismos.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por la Consejera. Específicamente, se atribuye a la Secretaría General Técnica la dirección de la inspección de educación y la definición de los planes de actuación de la misma; así como la planificación, coordinación, control y asistencia técnica de las inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, y la ejecución directa de las inversiones centralizadas.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

c) Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

3. Dependiendo del Secretario General Técnico existirá un Director de la Inspección Educativa que ejercerá las funciones de coordinación de las Inspecciones de Educación Provinciales, elaborará el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa, llevará a cabo el seguimiento del mismo, coordinará la elaboración de informes sobre actuaciones prioritarias o específicas del Plan General de Actuación y formulará criterios y directrices pedagógicas respecto a los distintos aspectos educativos que se le encomienden.

Artículo 5. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales:

a) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

b) La gestión presupuestaria, económica y contable, el control y seguimiento de su ejecución.

c) El control y seguimiento de las operaciones de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma dependientes del Departamento.

d) La tramitación de los expedientes de contratación comunes del Departamento.

e) La gestión de los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos y de todos los servicios comunes del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa:

a) El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Departamento.

b) La elaboración de informes jurídicos.

c) La coordinación normativa y el asesoramiento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas que se le encomienden.

d) La propuesta de resolución de recursos y reclamaciones.

e) La supervisión y coordinación de los asuntos que se sometan a la consideración del Gobierno de Aragón.

f) La coordinación con la Dirección General de Servicios Jurídicos, sin perjuicio de las competencias reservadas a la misma con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 167/1985, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

g) La realización de propuestas para la racionalización y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.

h) Las funciones atribuidas a la unidades de transparencia del Gobierno de Aragón por la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón.

Artículo 7. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponden a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento:

a) Las funciones de programación, planificación, gestión, coordinación, control y asistencia técnica de las inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, sin perjuicio de las previsiones de este Decreto en relación con las intervenciones en bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

b) La ejecución directa de las inversiones centralizadas relativas a infraestructuras y equipamientos.

c) La gestión y mantenimiento de los sistemas de información y de telecomunicaciones de su competencia.

d) La elaboración, control y ejecución de los planes y proyectos informáticos y de telecomunicaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos por las distintas unidades del Departamento.

e) La coordinación, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de las dotaciones para inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento.

f) La gestión de la homologación del equipamiento educativo, incluidas las construcciones escolares y las tecnologías de la información.

g) La coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos y la ejecución de las directrices que en esta materia disponga.

h) La colaboración en materia de infraestructuras universitarias, con la Dirección General competente en materia de Universidades.

i) El soporte técnico para la elaboración, mantenimiento y revisión de los Planes de autoprotección o de emergencia de los edificios pertenecientes al Departamento de Educación Cultura y Deporte.

Artículo 8. Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

1. Corresponde a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación:

a) La definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.

b) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

c) El diseño de los programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo.

d) El desarrollo de la orientación educativa, profesional y la tutoría del alumnado en los distintos niveles de enseñanza, así como de los programas de convivencia escolar.

e) La gestión de las becas y ayudas al estudio y al servicio de comedor escolar financiadas con fondos propios, así como la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

f) La implantación y desarrollo del programa de gratuidad de los libros de texto de la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

g) La Educación Permanente de las Personas Adultas, mediante el desarrollo del Plan Aragonés de Educación Permanente, la coordinación de la Red de Centros de Adultos de Aragón, y su ordenación académica.

h) El fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, especialmente a través de los Consejos Escolares.

i) El establecimiento de los cauces de información y comunicación con las organizaciones representativas del alumnado y de sus familias.

j) El impulso de las acciones formativas dirigidas a las familias.

k) La gestión del voluntariado en el ámbito educativo.

l) El impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

m) La gestión y coordinación de los programas educativos dirigidos a los centros docentes.

n) La coordinación y seguimiento de los proyectos de investigación y de innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

o) La implantación de las medidas y programas dirigidos a mejorar la convivencia en los centros educativos, en especial los que promueven la igualdad de género y la intervención entre iguales.

p) La potenciación de las bibliotecas escolares, la promoción de la lectura y la comunicación verbal y escrita en los centros docentes.

q) Los programas relacionados con el bilingüismo, y de lenguas propias de Aragón, en los distintos niveles del sistema educativo, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

r) Las actuaciones y programas dirigidos a la adquisición y mejora de la competencia científica y tecnológica.

s) Los programas relativos a la integración de las tecnologías del aprendizaje y comunicación en el ámbito educativo.

t) La gestión, coordinación y difusión de los programas educativos internacionales.

u) El desarrollo de planes y programas de evaluación del sistema educativo.

v) La propuesta a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de los planes formativos en materia de innovación, evaluación, participación y equidad.

w) La coordinación de los centros de innovación educativa en las materias de competencia de la Dirección General.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación los siguientes órganos:

a) Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa.

b) Servicio de Equidad e Inclusión.

Artículo 9. Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Innovación, Equidad y Participación, el Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa:

a) Impulsará y coordinará la innovación, experimentación e investigación educativa en los centros docentes.

b) Coordinará e impulsará los programas educativos, en especial los referidos en los apartados 8.1.p, q, r, s, t.

d) Desarrollará planes y programas de evaluación del sistema educativo.

e) Gestionará instrumentos y recursos para favorecer la participación de la comunidad educativa, entre los que se encuentran los programas de apoyo a la participación del alumnado, de las familias y a los consejos escolares de los centros educativos.

f) Diseñará los programas requeridos en materia de innovación y participación para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo.

g) Proponer los planes formativos para el profesorado en materia de innovación, evaluación y participación.

h) La coordinación de los centros de innovación educativa en materias de innovación, evaluación y participación.

Artículo 10. Servicio de Equidad e Inclusión.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Innovación, Equidad y Participación, el Servicio de Equidad e Inclusión:

a) Realizará las funciones relativas a la promoción de programas de equidad e inclusión en educación, de atención a las necesidades específicas del alumnado, de compensación de las desigualdades educativas, de la atención a la diversidad y programas de apoyo educativo.

b) Ejercerá la coordinación de equipos de orientación educativa y psicopedagógica y de los departamentos de orientación.

c) Impulsará la acción tutorial y los programas que promuevan la convivencia escolar, la educación intercultural y la educación entre iguales.

d) Desarrollará los programas dirigidos a la gratuidad de libros de texto y materiales educativos y curriculares y las ayudas y programas que se establezcan en relación con la igualdad de oportunidades.

e) Gestionará, dirigirá y coordinará las actuaciones relativas a la educación de personas adultas. En particular se le encomienda la innovación de dichas enseñanzas; el diseño de las actuaciones para el desarrollo de acciones que contribuyan a facilitar la incorporación de los trabajadores a la formación a lo largo de la vida.

f) Diseñará los programas requeridos en materia de equidad para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo.

g) Proponer los planes formativos para el profesorado en materia de equidad.

h) La coordinación de los centros de innovación educativa en materia de equidad.

Artículo 11. Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional:

a) El impulso y coordinación de las acciones relativas a la planificación de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, así como su desarrollo curricular.

b) La creación, implantación, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos relativos a la educación no universitaria dependientes o de titularidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos sus niveles y modalidades educativas, así como la colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento para la programación y planificación de las inversiones en equipamientos e infraestructuras de los mismos.

c) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, en colaboración con los Servicios Provinciales.

d) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en el epígrafe anterior le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

e) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

f) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia.

g) Las funciones relativas a transporte escolar y a comedores escolares.

h) La planificación de la oferta educativa y de los procesos de escolarización.

i) La coordinación con los Ayuntamientos y Comarcas para garantizar el servicio educativo, con especial atención a la red de Escuelas Infantiles municipales.

j) La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) La coordinación de las actuaciones dirigidas a la creación y consolidación del sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional en Aragón.

l) El desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de la enseñanza de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial.

m) La coordinación con otras administraciones para el diseño, desarrollo y ejecución de actuaciones nacionales, programas europeos o iniciativas comunitarias relacionadas con la formación profesional.

n) El desarrollo de acciones relativas al Plan Aragonés de Formación Profesional encomendadas al Departamento, la definición de la red de centros y enseñanzas de Formación Profesional y del sistema nacional de Cualificaciones.

ñ) La gestión de las ayudas y fondos procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

o) El diseño del calendario escolar de Aragón.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional los siguientes órganos:

a) Servicio de Centros Docentes, Recursos Económicos y Ordenación Académica

b) Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización.

c) Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 12. Servicio de Centros Docentes, Recursos Económicos y Ordenación Académica.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Planificación y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Centros Docentes, Recursos Económicos y Ordenación Académica el ejercicio de las funciones derivadas de la gestión económica de los centros de educación no universitaria, así como las funciones relacionadas directamente con los alumnos del sistema educativo en materia de transporte, comedores escolares y otros servicios complementarios. Asimismo, le corresponde la elaboración de propuestas para inversiones en infraestructuras y equipamientos.

Corresponde igualmente a dicho Servicio el impulso y la coordinación de las acciones relativas a la ordenación y desarrollo curricular de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes y la organización, gestión y custodia del Registro de titulados de Aragón en la educación no universitaria.

Artículo 13. Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Planificación y Formación Profesional, corresponde a este Servicio el régimen jurídico de los centros públicos y privados, que incluye la tramitación de los procesos de autorización de enseñanzas regladas en centros privados concertados y para la creación de los centros docentes públicos así como la necesaria para la convocatoria de acceso al régimen de conciertos educativos, la resolución de la misma y consiguiente formalización, y la tramitación y resolución de expedientes de formalización y extinción de los conciertos educativos; la escolarización de los alumnos en centros sostenidos con fondos públicos; la inscripción de los datos necesarios para la actualización del Registro de Centros Docentes tanto públicos como privados y su gestión; la colaboración con las Entidades Locales aragonesas en la creación y financiación del personal de las Escuelas Infantiles municipales; la gestión de la estadística educativa, así como la gestión de la Red de Centros públicos no universitarios.

Artículo 14. Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Planificación y Formación Profesional, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial desarrolla las funciones relativas a la ordenación de los ciclos de Formación Profesional y de las Enseñanzas de Régimen Especial, la coordinación de su impartición y la definición de la red de centros que las imparten; las actuaciones de mejora continua de estas enseñanzas; las acciones de la Dirección General derivadas del Plan Aragonés de Formación Profesional; la gestión de las ayudas procedentes de fondos europeos para la mejora del sistema de Formación Profesional; la gestión de los proyectos europeos, y de cualesquiera proyectos de innovación e investigación relacionados con la formación profesional.

Se integra en dicho Servicio la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón con las funciones previstas en el Decreto 26/2005, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula dicha Agencia.

Artículo 15. Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

1. Corresponde a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado:

a) En cuanto al personal docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento por este Decreto, incluida la prevención de riesgos que afecten a dicho personal, así como la confección, gestión, tramitación y liquidación de la nómina del personal docente público.

b) En cuanto al personal no docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento, incluida la prevención de riesgos que afecten a dicho personal, sin perjuicio del ejercicio de la jefatura de personal del Departamento por el Secretario General Técnico.

c) La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado.

d) La dirección, coordinación y apoyo a los Centros de Profesores y Recursos.

e) La evaluación y propuestas de selección de los directores y asesores de formación.

f) La colaboración en el diseño y gestión de la formación inicial del futuro profesorado de infantil, primaria y secundaria.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado los siguientes órganos:

a) Servicio de Personal de Administración y Servicios.

b) Servicio de Gestión de Personal Docente.

c) Servicio de Relaciones Jurídicas, Control Presupuestario Docente y Salud Laboral.

d) Servicio de Formación del Profesorado.

Artículo 16. Servicio de Personal de Administración y Servicios.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Personal y Formación del Profesorado, corresponden a este Servicio las funciones de gestión de personal no docente del Departamento atribuidas a éste, así como la ejecución de las directrices que en esta materia disponga la Dirección General responsable de la Función Pública; el control de la nómina mensual, altas, bajas, sustituciones y emisión de informes de la nómina del Personal de Administración y Servicios; y las funciones relativas a las previsiones de necesidades de personal del Departamento y su relación de puestos de trabajo.

Artículo 17. Servicio de Gestión de Personal Docente.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Personal y Formación del Profesorado, corresponden a este Servicio los concursos de traslados, concursos-oposición, provisión de puestos a inicio de curso, sustituciones y comisiones de servicio; los actos administrativos del personal docente, compatibilidades, jubilaciones, control y gestión de las listas de interinos, contratos de laborales docentes; y la Acción Social, Fondo de Pensiones y otras ayudas.

Artículo 18. Servicio de Relaciones Jurídicas, Control Presupuestario Docente y Salud Laboral.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Personal y Formación del Profesorado, corresponden a este Servicio:

a) La ordenación y redacción de informes a recursos y reclamaciones.

b) La redacción y unificación de criterios de las consultas evacuadas por los Servicios Provinciales.

c) La tramitación de normas y acuerdos en materia de personal.

d) La ordenación y consecución del proceso de elecciones sindicales.

e) La ordenación de la negociación colectiva en el ámbito de mesas técnicas con las organizaciones sindicales

f) El control de la nómina, altas, bajas y sustituciones

g) La supervisión y autorización del pago mensual de la nómina

h) El cálculo de liquidaciones parciales por ejecución de sentencias.

i) El pago de las ayudas de acción social.

j) El control del fondo de pensiones; el pago de gratificaciones.

k) La confección, control y actualización de los anexos de personal.

l) La programación de las necesidades de personal docente, la definición y control de las plantillas jurídicas de los centros y las de funcionamiento.

m) El control de los efectivos docentes, cupos, sustituciones, proyectos, programas.

n) El análisis macroeconómico y de detalle, cálculo de costes de personal en situaciones de proyectos de acuerdo y/o de información puntual, estadísticas de gasto, de efectivos y proyecciones económicas a presupuestos futuros.

ñ) La prevención de riesgos laborales que afecten al personal docente y no docente del Departamento.

Artículo 19. Servicio de Formación del Profesorado.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Personal y Formación del Profesorado, corresponden a este Servicio la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del personal docente; la coordinación y apoyo a los Centros de Profesores y Recursos, su evaluación y las propuestas de selección de sus directores y asesores de formación; y la colaboración en la propuesta de la formación inicial del futuro profesorado de infantil, primaria y secundaria.

Artículo 20. Dirección General de Cultura y Patrimonio.

1. Corresponden a la Dirección General de Cultura y Patrimonio:

a) La programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y, en concreto, las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales.

b) El Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal.

c) La gestión de las bibliotecas de titularidad pública de la Comunidad Autónoma.

d) La promoción del libro y de la lectura y las ferias del libro.

e) El impulso al asociacionismo cultural.

f) La elaboración de propuestas sobre planificación y ejecución de infraestructuras culturales.

g) El fomento de la industria cultural aragonesa.

h) La programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia de Patrimonio Cultural Aragonés y, en concreto la gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los Bienes de Interés Cultural, así como con los Bienes Catalogados y los Bienes Inventariados, y con los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

i) La promoción, protección y difusión del patrimonio documental, etnográfico e industria propios de la Comunidad Autónoma.

j) El ejercicio de las actividades de gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón

k) Las competencias establecidas en la normativa sectorial sobre los Archivos y Museos existentes en la Comunidad Autónoma.

l) En general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura así como al conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Dirección General de Cultura y Patrimonio se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro.

b) Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

c) Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

d) Servicio de Difusión del Patrimonio Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas.

Artículo 21. Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Cultura y Patrimonio, corresponde al Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro:

a) La planificación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de los Programas Culturales.

b) Toda la actividad de promoción, desarrollo y difusión de la cultura aragonesa en todas sus manifestaciones, especialmente los planes de cooperación cultural con instituciones públicas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma atendiendo a la ordenación local y comarcal de su territorio, así como a todos aquellos programas y actuaciones relacionados con la promoción exterior y la innovación en el ámbito de la cultura.

c) La atención a todos los profesionales de la cultura que, individual o colectivamente, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma.

d) El fomento de la industria cultural aragonesa.

e) La relación y coordinación con entidades privadas que comparten intereses en el espacio artístico y cultural.

f) Las celebraciones o aniversarios de carácter cultural.

g) La planificación, seguimiento y evaluación de las ayudas y subvenciones en estas materias.

h) La gestión de concursos, premios u otras medidas de fomento de las artes o de la Cultura que le sean encomendadas.

i) El apoyo al asociacionismo cultural.

j) La cooperación con instituciones públicas en relación con las funciones anteriormente enunciadas.

k) La coordinación del Centro del Libro y la Cultura de Aragón.

l) La gestión de la política del libro en todas sus fases: creación, edición, difusión y comercialización las ferias del libro y los premios literarios y el fomento de la lectura.

Artículo 22. Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Cultura y Patrimonio, corresponde al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural:

a) La elaboración y desarrollo de los Planes Generales de protección del Patrimonio Cultural Aragonés y los estudios necesarios para la redacción de los Planes Especiales de Protección.

b) La inspección del estado de conservación y de la legalidad de las intervenciones ajenas al Departamento sobre los bienes que forman el Patrimonio Cultural Aragonés, así como la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores.

c) El control de actuaciones derivadas de los Planes de Arqueología Preventiva y Paleontología Preventiva.

d) La propuesta, estudio, análisis, redacción y tramitación de los expedientes de declaración de BIC y de otras figuras de protección, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.

e) La elaboración y control del Registro, el Catálogo, el Inventario y del Censo de bienes que conforman el Patrimonio Cultural Aragonés.

f) La coordinación y tramitación de expedientes de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural así como las autorizaciones culturales que corresponden al Director General de Cultura y Patrimonio.

g) En colaboración con los Servicios Provinciales, la gestión y coordinación de los agentes de protección del patrimonio cultural.

h) La elaboración, gestión y coordinación de las acciones de investigación y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés, y especialmente, la elaboración de repertorios e inventarios.

i) La redacción de planes de investigación del patrimonio y la gestión y coordinación del desarrollo de los mismos.

j) La coordinación de los Parques Culturales, el Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, y el Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón.

k) La coordinación y ejecución de las acciones de investigación, conservación y de protección del patrimonio etnográfico y musical aragonés.

l) La gestión, en colaboración con el órgano competente del Estado, de los expedientes de inclusión en la lista indicativa de patrimonio mundial, de bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la aplicación de las políticas de gestión de dichos bienes.

Artículo 23. Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Cultura y Patrimonio, el Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural asume:

a) La gestión de todas las acciones encaminadas a la conservación y restauración del Patrimonio Cultural Aragonés, y especialmente la redacción de planes territoriales, planes directores, anteproyectos y proyectos de conservación y restauración de bienes de interés cultural, catalogados e inventariados.

b) La gestión y supervisión de las intervenciones en los mismos por parte del Departamento, y el apoyo y asesoramiento a las intervenciones que realicen otras administraciones, entidades o particulares.

c) La gestión de las Escuelas Taller o entidades similares dedicadas a la formación de profesionales en el ámbito de la conservación y restauración del patrimonio cultural, dependientes del Departamento.

d) La coordinación de la gestión y control de las medidas de conservación y restauración del Patrimonio Cultural en la Comunidad Autónoma que adopten el Estado a través del Ministerio de Fomento y la Comunidad de Aragón, especialmente en la aplicación del 1% cultural.

e) El desarrollo y aplicación de los convenios con otras entidades destinados a la conservación y restauración de patrimonio cultural.

Artículo 24. Servicio de Difusión del Patrimonio Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Cultura y Patrimonio, el Servicio de Difusión del Patrimonio Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas ejerce las siguientes funciones:

a) La coordinación de las distintas Comisiones Asesoras de Patrimonio Cultural con excepción de la Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés.

b) La dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Archivos de Aragón y la ejecución de su Plan Director.

c) La dirección de la gestión de los archivos históricos propiedad o de gestión directa del Gobierno de Aragón.

d) La gestión integral de los Museos aragoneses, específicamente los de propiedad o gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) La elaboración, gestión y supervisión de la implantación de sistemas de documentación y gestión de colecciones homogéneos.

f) La dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Museos de Aragón.

g) La gestión de la política de adquisiciones de bienes culturales.

h) La coordinación de la participación del Departamento en las fundaciones y entidades con carácter museográfico, y especialmente de las Fundaciones Goya en Aragón, Torralba-Fortún, Beulas, y aquellas que, con tal carácter, se creen en el futuro.

i) La gestión de las competencias del Departamento en materia de investigación, depósito, mantenimiento, promoción y difusión del patrimonio bibliográfico aragonés en cualquier tipo de soporte gráfico o audiovisual.

j) La gestión del Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal.

k) El fomento del uso de las bibliotecas.

l) La gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales y, en su conjunto, a todas las integradas en el Sistema de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 25. Dirección General de Deporte.

1. Corresponde a la Dirección General de Deporte:

a) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de deporte y en concreto promover y ordenar la práctica de la actividad física y el deporte entre los diferentes sectores de población, y a través de sus diferentes manifestaciones.

b) Fomentar y apoyar el asociacionismo deportivo.

c) Procurar los medios necesarios para la mejora del rendimiento, la investigación, la formación y la salud en materia de deporte.

d) Colaborar en la formación del personal técnico deportivo.

e) Contribuir al fomento de los valores a través del deporte y, en especial, en la erradicación de la violencia en el deporte.

f) Planificar, promover y gestionar instalaciones, equipamientos y servicios deportivos.

g) Impulsar la celebración de eventos deportivos en Aragón, el desarrollo de los juegos deportivos en edad escolar y fomentar y colaborar en las acciones organizativas y de promoción de la competencia deportiva escolar y universitaria.

h) Ejecutar medidas de apoyo, colaboración, control y eficiencia en las actividades de las Federaciones Deportivas.

i) Cooperar con los municipios aragoneses en el diseño y desarrollo de los programas locales de promoción de la actividad física y el deporte.

2. Se adscriben a la Dirección General de Deporte los siguientes Servicios:

Servicio de Actividad Deportiva y Competición.

Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva.

Artículo 26. Servicio de Actividad Deportiva y Competición.

1. Bajo la dirección inmediata del Director General de Deporte, el Servicio de Actividad Deportiva y Competición, desarrolla las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte a través de sus propios medios y en colaboración con las Federaciones y Clubes Deportivos. Asume el Registro de Entidades Deportivas, y la promoción del deporte y la actividad física en sus facetas de competición, alto rendimiento, programas de tecnificación, la práctica en edad escolar y universitaria, y en concreto la organización de Juegos Deportivos en Edad Escolar y la competición universitaria. Así como los programas relacionados con la igualdad en la práctica deportiva, la salud, y la erradicación de la violencia, haciendo especial hincapié en la vinculación de la mujer con el deporte y la generalización de la práctica deportiva entre la ciudadanía.

2. Se adscribe al Servicio de Actividad Deportiva y Competición el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva.

Artículo 27. Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva.

1. Bajo la dirección inmediata del Director General de Deporte, el Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva:

a) Diseña y supervisa la planificación en materia de infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma, promoviendo y gestionando la financiación, en colaboración con otros entes, dirigida a la construcción y adaptación de instalaciones deportivas y sus equipamientos.

b) Gestiona, incorpora y actualiza los datos del Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma.

c) Gestiona los grandes eventos deportivos promovidos desde la Dirección General, así como los centros e instalaciones deportivas adscritas a la misma.

d) Participa a través de la Escuela Aragonesa del Deporte en el desarrollo de los programas formativos dirigidos a los diferentes estamentos implicados en la práctica deportiva y de la actividad física, cooperando para ello con las Federaciones Deportivas, y otras entidades interesadas.

e) Supervisa el desarrollo de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

f) Promueve los programas de investigación e innovación en materia de deporte cooperando con las Universidades y empresas aragonesas, y colabora con las entidades titulares en la gestión de los Centros de Tecnificación autorizados en la Comunidad Aragonesa.

g) A través de los programas de apoyo a los municipios, coopera con las entidades locales aragonesas en la promoción de la práctica de la actividad física y el deporte en el ámbito local, atendiendo a las necesidades específicas generadas.

2. Se adscribe al Servicio de Cooperación e Innovación Deportivaza Escuela Aragonesa del Deporte, la Escuela de Alta Montaña de Benasque, el Parque Deportivo Ebro, el Centro Aragonés del Deporte, la Casa de las Federaciones Deportivas, el Refugio de Respomuso, y el Centro de Medicina del Deporte.

Artículo 28. Dirección General de Política Lingüística

1. Corresponde a la Dirección General de Política Lingüística la planificación y ejecución de los programas necesarios para garantizar y normalizar socialmente el uso de las lenguas propias de Aragón, en su caso, así como su dignificación, recuperación, protección, promoción y difusión, entre otros, en los ámbitos educativo, de los medios de comunicación y de la vida social, cultural e institucional de Aragón, así como la coordinación con otras administraciones para los mismos fines, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 3/2013 de 9 de mayo Vínculo a legislación de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proteger y recuperar las lenguas propias de Aragón.

b) Promover la investigación del patrimonio lingüístico aragonés, recuperar, en su caso, los bienes materiales que lo componen y registrar en diferentes soportes el patrimonio inmaterial existente en la actualidad garantizando su transmisión.

c) Potenciar la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, incluso la educación de adultos, con respeto a la voluntariedad de su aprendizaje, en colaboración con otras direcciones generales del Departamento e impulsar la elaboración de materiales didácticos.

d) Promover y difundir las lenguas propias de Aragón en los medios de comunicación, en manifestaciones culturales, artísticas y deportivas, así como a través de la producción editorial en cualquier soporte, la producción fonográfica, audiovisual y cinematográfica.

e) Promover la creación literaria en las lenguas propias de Aragón, mediante la convocatoria de premios literarios y el impulso de actividades culturales.

f) Coordinar y colaborar con las entidades locales y otras administraciones, entidades e instituciones para la implementación de programas y planes específicos para el efectivo uso y normalización social de las lenguas propias de Aragón en las zonas de utilización predominante de dichas lenguas.

g) Determinar los topónimos propios de las zonas de uso predominante de las lenguas propias de Aragón.

Artículo 29. Servicio de Política Lingüística

1. Bajo la dirección inmediata del Director General de Política Lingüística, al Servicio de Política Lingüística le corresponden todas aquellas funciones que tienen como objetivo reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de sus lenguas y modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado, así como propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

2. En especial le corresponde el ejercicio de las siguientes:

a) Planificación, diseño y ejecución, en su caso, de propuestas de promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón a través de cualquier medio, incluidos los medios de comunicación y la producción editorial y audiovisual.

b) Coordinación de la enseñanza de las lenguas propias de Aragón, en todos los niveles y etapas, incluida la educación de adultos, en sus zonas de utilización predominante y en las localidades en las que haya centros educativos de referencia para el alumnado procedente de municipios de estas zonas, así como en aquellas otras en que haya demanda suficiente, en colaboración con el resto de servicios del Departamento.

c) Diseño de programas para la difusión y promoción de las lenguas propias de Aragón, tanto de ejecución propia, especialmente en centros educativos, como en coordinación con entidades locales, instituciones y entidades, para la puesta en práctica de planes específicos para el efectivo uso y normalización social y cultural de dichas lenguas.

d) Convocatoria de subvenciones relativas al uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.

e) Traducción de cuantos textos deban ser publicados en las lenguas propias de Aragón en el "Boletín Oficial de Aragón", así como aquellos otros textos que le sean requeridos por cualquier administración pública.

f) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Política Lingüística en su ámbito de gestión y en relación con el uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón y sus modalidades.

Artículo 30. Servicios Provinciales.

1. En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000, de 11 de abril Vínculo a legislación, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón y, respecto al personal docente, las atribuidas con carácter general a los Delegados Territoriales y a los Servicios Provinciales de los Departamentos por las normas sobre distribución de competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, ejercerán las atribuidas por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. Al frente de cada Servicio Provincial existirá un Director, quien asumirá las funciones previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 74/2000, de 11 de abril.

Disposición adicional primera. Adscripción de Unidades Administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento.

Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de personal efectuada por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Disposición adicional tercera. Asimilación de puestos de trabajo.

Las asimilaciones de los órganos administrativos y puestos que se crean o modifiquen como consecuencia de este Decreto se efectuarán, cuando procedan, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por orden conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, el Decreto 336/2011, de 6 octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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