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Modificación del Decreto 28/2011, de 18 de marzo

24/12/2015
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Decreto 236/2015, de 18 de diciembre, del Consell, de modificación del artículo 7 del reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 28/2011, de 18 de marzo (DOCV de 23 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 236/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y TIPOLOGÍA DE LAS SEDES FESTERAS TRADICIONALES UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR EL DECRETO 28/2011, DE 18 DE MARZO

El Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, aprobó el reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.

Dicho reglamento establecía, en su artículo 7, la creación del Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana, configurándolo como un órgano destinado, principalmente, a mediar ante las posibles quejas o conflictos planteados entre ciudadanos y el funcionamiento de las sedes festeras.

Del mismo modo, este precepto hacía mención a otras funciones que, atribuidas al citado Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana, debían ser objeto de concreción mediante orden de desarrollo del indicado decreto.

Entre ellas, la oferta de la función de arbitraje por este órgano, respetando los dictados de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora de esta institución, otorga un nuevo mecanismo de resolución de controversias entre vecinos y festeros, a la vez que evita la judicialización del conflicto y permite abrir una vía de entendimiento entre las partes de la manera más satisfactoria para todos.

La modificación que la presente norma propone de la redacción originaria del referido artículo 7 supone, en este sentido, una literalidad más abierta, concreta y expresiva de la realidad asumida y atribuida al Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana como órgano encargado, entre otras funciones, del arbitraje en su específico marco de actuación.

Por otra parte, y en aras de dotar del mismo nivel al conjunto de funciones asignadas con carácter general a este órgano, resulta oportuno ampliar el contenido del precepto incluyendo una enumeración de las mismas a desarrollar en la correspondiente disposición de carácter general. En este contexto, se disipa cualquier género de duda sobre el marco funcional y objetivo que al Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana compete en base a una mayor concreción y seguridad jurídica al efecto.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.30.ª de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo establecido en su artículo 29.1, por el que se atribuye la potestad reglamentaria al Consell, y en el artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana en su reunión de 1 de diciembre de 2014, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de diciembre de 2015, DECRETO Artículo único. Modificación del artículo 7 del Reglamento aprobado por el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell Se aprueba la modificación del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 7. El Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana 1. El Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana, dependiente de la dirección general competente en materia de espectáculos, es el órgano consultivo y asesor de la Generalitat en esta materia y el encargado de ejercer el arbitraje y la mediación ante las posibles denuncias, quejas o conflictos planteados entre personas físicas y jurí dicas denunciantes y denunciadas con motivo de la celebración de las fiestas tradicionales. Asimismo, ejercerá el resto de las funciones indicadas en este artículo, sin perjuicio de aquellas atribuidas a la Administración y de los derechos reconocidos a los ciudadanos y a las ciudadanas.

2. El Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia:

Persona titular de la dirección general competente en materia de espectáculos.

b) Vicepresidencia:

Persona titular de la Subdirección General competente en materia de espectáculos.

c) Secretaría:

Persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de espectáculos.

d) Vocales:

1.º. Una persona representante de la Junta de Festes de Castelló.

2.º. Una persona representante de la Federación de las Hogueras de San Juan de Alicante.

3.º. Una persona representante de la Unión Nacional de Entidades Festeras de Moros y Cristianos.

4.º. Una persona representante de la Asociación de San Jorge de Alcoy (Moros y Cristianos).

5.º. Una persona representante de la Junta Central Fallera de Valencia.

6.º. Una persona representante de la Junta Local Fallera de Alzira.

7.º. Una persona representante de la Junta Local Fallera de Torrent.

8.º. Una persona representante del Patronato del Misteri d’Elx.

9.º. Una persona representante del Patronat de la Fundació per a la Festa a la Mare de Déu de la Salut i al Crist de l’Agonia d’Algemesí.

10.º. Una persona representante de la Comisión Organizadora del Carnaval de Vinaròs.

11.º. Una persona representante de la Junta Mayor de la Semana Santa Marinera de Valencia.

12.º. Una persona representante de la Junta Mayor de Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante.

13.º. Una persona representante de la Junta de Hermandades de la Semana Santa de la Archidiócesis o Diócesis ubicadas en territorio de la Comunitat Valenciana.

14.º. Una persona representante de la Hermandad del Santísimo Cristo del Calvario de la Villa de l’Alcora.

15.º. Una persona representante perteneciente a las asociaciones de vecinos de mayor implantación en la Comunitat Valenciana.

16.º. Una persona representante de las asociaciones de consumidores de mayor implantación en la Comunitat Valenciana.

17.º. Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

18.º. Una persona representante de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comuni-tat Valenciana (CIERVAL).

19.º. Una persona representante de la conselleria competente en materia de cultura, designada por la persona titular de la misma.

20.º. Dos personas representantes del departamento del Consell competente en materia de espectáculos, designados por la persona titular del mismo.

21.º. Una persona representante de la conselleria competente en materia de participación ciudadana, designada por la persona titular de la misma.

Las personas que ocupen las vocalías serán designadas por las propias entidades a las que representan, y su designación será comunicada al departamento del Consell competente en materia de espectáculos, a los efectos procedentes.

3. El régimen jurídico y de funcionamiento del Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana se regulará mediante disposición de carácter general emanada por el órgano competente.

4. El Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana podrá actuar en Pleno o en comisiones.

5. Son funciones del Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana:

a) Decidir en arbitraje, por medio de una comisión de arbitraje, sobre las denuncias, quejas o conflictos que se le planteen, siempre que las partes hayan acordado, de manera expresa, el sometimiento a dicho procedimiento arbitral de acuerdo con lo indicado en la normativa reguladora sobre la materia. Esta función será ejercida a través de la comisión de arbitraje.

b) Actuar como órgano consultivo y asesor en cuestiones relativas al desarrollo, implantación, defensa y mejora de las fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana.

c) Proponer a los departamentos del Consell competentes en la materia la adopción de medidas legales y reglamentarias en su ámbito de actuación.

d) Informar a los departamentos del Consell competentes sobre la normativa en materia de fiestas tradicionales que se elabore.

e) Elaborar estudios, informes y análisis de la situación de las fiestas tradicionales.

f) Informar a la ciudadanía y a la organización y participantes en las fiestas sobre sus derechos y obligaciones normativamente establecidos, cuando así lo soliciten.

g) Elaborar una memoria anual sobre las actividades y actuaciones efectuadas.

6. Sin perjuicio del funcionamiento y actuación del Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana, las personas interesadas, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora en vigor, podrán acudir a otras vías de arbitraje a los efectos de plantear y solucionar sus quejas y denuncias”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto La implantación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada al departamento competente en la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de este.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo Se autoriza a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat o, en su caso, de la conselleria competente, para desarrollar mediante la disposición de carácter general correspondiente las previsiones contenidas en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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