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Regulación de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española

23/12/2015
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Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española (BOE de 23 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN IET/2785/2015, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LAS APORTACIONES A LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 69 Vínculo a legislación, párrafo l) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, han transferido al Ministerio de Industria, Energía y Turismo las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de las aportaciones a realizar por los operadores de comunicaciones electrónicas y por los licenciatarios y prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva previstas, respectivamente, en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Debido a la atribución de dichas funciones, se hace indispensable proceder a la aprobación de nuevos modelos oficiales de ingreso y presentación de pagos a cuenta y autoliquidaciones de las aportaciones, que vengan a sustituir a los modelos utilizados hasta el momento, aprobados por Orden ITC/2373/2010, de 9 de septiembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, organismo público que hasta el momento ha venido desempeñando las citadas funciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, de desarrollo de la Ley 8/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación, tanto los referidos modelos, como el procedimiento de presentación de autoliquidación y la forma de pago de las aportaciones deberán ser aprobados mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Así pues, esta orden tiene un objetivo múltiple: aprobar los modelos 790 de ingreso de los pagos a cuenta y autoliquidaciones de las aportaciones a realizar por los operadores de comunicaciones electrónicas y los licenciatarios y prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva; aprobar los modelos 990 de liquidaciones provisionales emitidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como órgano gestor de la aportación aprobadas en resoluciones que pongan fin a procedimientos de gestión tributaria; regular el procedimiento de presentación telemática de los modelos; y, finalmente, regular la forma de pago de las aportaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar los modelos oficiales de ingreso de los pagos a cuenta y autoliquidaciones de las aportaciones a realizar por los operadores de comunicaciones electrónicas y los licenciatarios y prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva a la Corporación de Radio y Televisión Española, previstas en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Asimismo, la presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y regular las condiciones para el pago de las citadas aportaciones.

Artículo 2. Aprobación de los modelos de autoliquidación de las aportaciones y pagos a cuenta (modelos 790) y modelos de emisión de liquidaciones provisionales (modelos 990).

Se aprueban los modelos para la autoliquidación y pagos a cuenta previstos en la Ley 8/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación, y los modelos para la emisión de las liquidaciones provisionales emitidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en concepto de aportación, que son los siguientes:

a) Modelo 790. Código 103. Autoliquidación correspondiente a la aportación a realizar por los operadores de comunicaciones electrónicas de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, así como sus instrucciones de cumplimentación.

b) Modelo 790. Código 104. Autoliquidación correspondiente a la aportación a realizar por los licenciatarios y prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, así como sus instrucciones de cumplimentación.

c) Modelo 790. Código 103. Pago a cuenta correspondiente a la aportación a realizar por los operadores de comunicaciones electrónicas de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, así como sus instrucciones de cumplimentación.

d) Modelo 790. Código 104. Pago a cuenta correspondiente a la aportación a realizar por los licenciatarios y prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, así como sus instrucciones de cumplimentación.

e) Modelo 990. Código 103. Liquidación provisional emitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, correspondiente a la aportación a realizar por los operadores de comunicaciones electrónicas de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.

f) Modelo 990. Código 104. Liquidación provisional emitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, correspondiente a la aportación a realizar por los licenciatarios y prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.

Los mencionados modelos sólo estarán disponibles en formato electrónico y figuran en Anexo a la presente orden.

Artículo 3. Presentación telemática de los modelos.

1. La presentación de los modelos correspondientes a la autoliquidación y los pagos a cuenta recogidos en los párrafos a), b), c) y d) del artículo anterior se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dentro de los plazos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto.

2. La presentación podrá ser efectuada por el propio sujeto pasivo de la aportación o por su representante legal, debiendo cumplimentarse en ambos casos los campos previstos en los modelos 790 normalizados.

3. Se deberá disponer del correspondiente Número de Identificación Fiscal (NIF) y Documento Nacional de Identidad Electrónico o certificado electrónico reconocido, emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

Artículo 4. Pago de la aportación.

1. Las aportaciones, sean las provenientes de los pagos a cuenta o de la autoliquidación, se ingresarán en efectivo en la forma en la que se determina en la presente orden.

2. En el procedimiento ordinario de pago, el importe liquidado en concepto de aportación se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio Vínculo a legislación, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante la presentación del documento de ingreso, consignándose el correspondiente código IBAN cuando el pago se efectúe mediante adeudo en cuenta.

3. También podrá realizarse el pago telemático de las aportaciones, que tendrá carácter voluntario y alternativo al procedimiento ordinario de pago, y que se regulará mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de conformidad con lo establecido en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Disposición adicional única. Solicitud de información de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Previa solicitud de la Corporación de Radio y Televisión Española, se pondrá a disposición de la misma la información relativa a la gestión y recaudación de las aportaciones para facilitar la elaboración de los estados contables de dicha Corporación.

Disposición derogatoria única. Derogación Orden ITC/2373/2010, de 9 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de impresos de las autoliquidaciones de las aportaciones y pagos a cuenta previstos en la Ley 8/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Queda derogada la Orden ITC/2373/2010, de 9 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de impresos de las autoliquidaciones de las aportaciones y pagos a cuenta previstos en la Ley 8/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.27.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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