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Regulación de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura

23/12/2015
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Orden de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (áreas de política lingüística, cultura y medios de comunicación social) (BOPV de 22 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA (ÁREAS DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA, CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL)

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, estableciendo dicho artículo, junto con el artículo 54 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla el anterior, el contenido básico de dicha disposición.

El artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que la Administración General de la Comunidad Autónoma notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo aprobado por Resolución de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por la que se aprueban los formularios electrónicos de notificación al Registro de Protección de Datos, de la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, y se regula su tramitación (BOPV n.º 218, de 14 de noviembre de 2014).

Anteriormente, mediante Orden de 27 de julio de 2006, de la Consejera de Cultura (BOPV n.º 173, de 11 de septiembre de 2006), modificada por Orden de 9 de noviembre de 2010, de la Consejera de Cultura (BOPV n.º 20, de 31 de enero de 2011), se regularon los ficheros de datos de carácter general gestionados por el Departamento de Cultura.

Asimismo, la Orden de 24 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura (BOPV n.º 108, de 8 de junio de 2011), por la que se regula el registro de aquellas personas que han obtenido la habilitación para trabajar como traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada, creó el fichero “Traductor/intérprete jurado”.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV, creó el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y le atribuyó funciones en materia de política lingüística, cultura y medios de comunicación social. Asimismo, el Decreto 193/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, supuso la puesta en marcha de nuevas actuaciones en las áreas de política lingüística, cultura y medios de comunicación social. Como resultado de un análisis interno sobre las necesidades en materia de gestión de datos de carácter personal, se ha estimado necesaria la actualización de los ficheros gestionados por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en dichas áreas.

Por tanto, a fin de dar cumplimiento a las anteriormente citadas Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y Ley 2/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), así como a la Ley 8/2003, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Esta Orden tiene por objeto regular los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por las áreas de política lingüística, cultura y medios de comunicación social del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.- El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura gestiona los ficheros de datos de carácter personal que se recogen en el anexo IV de la presente Orden. En dicho anexo se indica la denominación de cada uno, así como la descripción de su finalidad y usos previstos, el origen de los datos, el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos personales, la estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos indentificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización, las comunicaciones de datos previstas, las transferencias internacionales de datos, los órganos responsables de los ficheros, los servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y el nivel de seguridad que resulte exigible (básico, medio y alto), de conformidad con el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de su normativa de desarrollo.

Artículo 2.- Creación, modificación y supresión de los ficheros.

Se crean, modifican y suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan respectivamente en los anexos I, II y III de la presente Orden.

Artículo 3.- Cesiones de datos.

1.- Sin perjuicio de las cesiones de datos que, en relación con cada fichero, se prevén en el anexo IV de la presente Orden, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito de la Administración, para el cumplimiento de las funciones que le encomienda el ordenamiento jurídico para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias.

2.- Asimismo, podrán ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Estadística Pública.

3.- Igualmente, y conforme al artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos de carácter personal podrán ser cedidos al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales o al Tribunal de Cuentas o a las instituciones autonómicas con funciones análogas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, sin necesidad de recabar el previo consentimiento del interesado.

Artículo 4.- Medidas de seguridad y gestión.

Los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias que garanticen el uso de los ficheros para la finalidad para la que se crean y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y en sus normas de desarrollo.

Artículo 5.- Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1.- El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá establecer convenios de colaboración para el tratamiento de datos de carácter personal con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de las garantías y protección de los titulares de los datos.

2.- Quienes, por cuenta del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas en calidad de encargados del tratamiento, conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Orden cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, y en particular las siguientes:

Orden de 27 de julio de 2006, de la Consejera de Cultura, 5 de octubre de 1995, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Cultura y del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), salvo en lo concerniente a los ficheros de HABE.

Orden de 9 de noviembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Cultura y del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE), salvo en lo concerniente a los ficheros de HABE.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXOS OMITIDOS

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