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Ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar

22/12/2015
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Orden de 14 de diciembre de 2015 por la que se convocan ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante en el programa de apoyo socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2015/16 (DOE de 21 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DEL TRANSPORTE Y/O EL COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO PARTICIPANTE EN EL PROGRAMA DE APOYO SOCIOEDUCATIVO REMA (REFUERZO, ESTÍMULO Y MOTIVACIÓN PARA EL ALUMNADO) EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO ESCOLAR 2015/16

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece entre sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales. Determina también que se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su artículo 10, señala que “el sistema educativo extremeño garantizará una educación de calidad que, desde la equidad y respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional”.

Además, en su artículo 11.4 señala que “Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral”.

La Comunidad Autónoma de Extremadura asume el compromiso de impulsar actuaciones para que el derecho a la educación sea disfrutado por todo el alumnado, en igualdad de oportunidades, apostando por desarrollar un programa regional de apoyo socioeducativo que pretende ofrecer, en el entorno de la escuela, en horario extraescolar, por una parte, recursos y acciones adicionales que el alumnado en situación de desventaja socioeducativa no encuentra siempre en su contexto familiar y social y que se manifiestan de manera notable cuando está fuera del horario escolar, y que los niños y jóvenes necesitan para conseguir el éxito educativo y, por otra parte, actuaciones de colaboración con el contexto familiar que potencien tanto su implicación y formación en el proceso educativo de sus hijos, como su participación en las actividades del centro.

Se da la circunstancia de que un número determinado de alumnos que por factores sociales, económicos, culturales o étnicos son susceptibles de estas actuaciones preventivas y compensatorias no pueden acceder a las mismas debido principalmente a problemas económicos o familiares, que dificultan o impiden el traslado de los mismos al centro educativo. Por ello, estos escolares han de recibir ayudas para sufragar los gastos que les supone desplazarse por sus propios medios al centro escolar, ya que dichas actuaciones se desarrollan en periodos no lectivos, por lo que no está previsto el transporte escolar.

Con este fin, el Decreto 254/2014, de 18 de noviembre, modificado por el Decreto 301/2015 de 27 de noviembre, aprueba las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2014/15.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar del alumnado matriculado, bien en la etapa de Educación Primaria, en Colegios Rurales Agrupados (CRA), o en Enseñanza Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan implantado el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el alumnado) en el curso escolar 2015/16, y que haya sido seleccionado por estos centros para participar en dicho programa, recogidas en el Decreto 254/2014, de 18 de noviembre (DOE número 226, de 24 de noviembre) modificado por el Decreto 301/2015, de 27 de noviembre (DOE número 233, de 3 de diciembre).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en el Decreto 254/2014, de 18 de noviembre, modificado por el Decreto 301/2015 de 27 de noviembre (DOE número 233, de 3 de diciembre), por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2014/15, y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Modalidades.

Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

a) Transporte: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar los días en los que se desarrolle el programa REMA.

b) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa y que, siendo beneficiario de la ayuda de transporte, asista al Programa REMA.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas y, por tanto, ser beneficiarios de las mismas, el alumnado que, por haber sido seleccionado por los centros educativos sostenidos con fondos públicos, donde se encuentra escolarizado para participar en el Programa de Apoyo socioeducativo REMA, esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para asistir a su centro educativo.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, o en la etapa de Educación Primaria, en un Colegio Rural Agrupado (CRA).

3. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

a) En la modalidad de transporte:

1.º Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA.

2.º Estar escolarizado en su centro de adscripción.

b) En la modalidad de comedor:

1.º Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA.

2.º Estar escolarizado en su centro de adscripción.

3.º Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Consejería de Educación y Empleo.

4.º Ser beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la letra a) anterior.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiarios, en relación con el alumnado.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de estas ayudas será compatible con otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier Administración pública, entidades públicas adscritas o dependientes de la misma, tanto nacionales como internacionales, sin que aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar el coste total de la actividad objeto de subvención.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayudas según modelo que se acompaña como Anexo I de esta orden, y las dirigirán al centro sostenido con fondos públicos en el que está matriculado el alumno.

2. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

a) Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio real del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al centro.

b) “Alta de terceros” del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. En el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad y residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado. En el caso de no prestarse los mismos, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad, así como certificado de empadronamiento del beneficiario de la ayuda.

5. En los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará además:

a) Documento justificativo de la ayuda de transporte por coste del servicio realizado por empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la misma, y la información aportada por la Delegación Provincial.

b) Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km, tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.

6. La dirección de los centros, a través del coordinador del programa, comprobará las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes y, si procede, recabará de los mismos los documentos que falten y los remitirá a la Secretaría General de Educación junto con la siguiente documentación:

- Certificación de la dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo.

- Certificación de horario de permanencia en el centro.

- Informe, si procede, de la Delegación Provincial referido al presupuesto para ayudas de transporte a conceder por coste del servicio, según el modelo que figura como Anexo II.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, el alumnado que fuera seleccionado para participar en el programa REMA con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, podrá solicitar también estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior. A estos efectos, el día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido dicha selección.

Las solicitudes podrán ser presentadas en los registros de la Consejería de Educación y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registro u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Financiación.

Para la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.13.02.222G.481.00, proyecto 2006.13.06.0012 y superproyecto 2006.13.06.9010. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no proceder a su ampliación, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, del preceptivo anuncio, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten después.

La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2016, al tramitarse de forma anticipada.

Artículo 10. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas.

1. Para la modalidad de transporte la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

1.º Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde domicilio familiar al centro, le corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:

- Hasta 40 kms semanales:..........................280 euros alumno/a/curso.

- De 41 a 60 kms semanales:......................300 euros alumno/a/curso.

- De 61 a 80 kms semanales:......................335 euros alumno/a/curso.

- De 81 a 100 kms semanales:......................400 euros alumno/a/curso.

- De 101 a 150 kms semanales:....................535 euros alumno/a/curso.

- De 151 a 200 kms semanales:....................665 euros alumno/a/curso.

- De 201 a 250 kms semanales:....................800 euros alumno/a/curso.

- Más de 250 kms semanales:......................930 euros alumno/a/curso.

2.º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos semanales que se realicen para asistir a las actividades del programa REMA.

2. Podrán concederse de manera excepcional, previa autorización de la Secretaría General de Educación, ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en el apartado primero, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio para acudir al centro educativo sostenido con fondos públicos en la que tiene adjudicada plaza. Las direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.

La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecido por el Ministerio de Fomento o por la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos.

3. Para la modalidad de comedor escolar la cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- El precio público establecido para el servicio.

- Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.

4. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:

- Para la modalidad de transporte, y en el supuesto de hermanos que tengan el mismo domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos solicitantes con derecho a la misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, certificado de la dirección del centro, etc.) que la asistencia al centro de los mismos se realiza en días distintos y que el coste del servicio se establece por alumno transportado.

- Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las dos modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el período que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para el desarrollo del programa educativo correspondiente.

- En los supuestos de ayudas por coste del servicio la cuantía de la ayuda a conceder, será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.

Artículo 11. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Secretaría General de Educación.

2. Para la valoración y selección solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Secretario General de Educación o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos representantes del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, un representante del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados todos ellos por el órgano de instrucción.

- Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación, designado por su titular.

Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura antes del inicio de las actuaciones.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos a la Secretaría General de Educación, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería con competencias en materia de educación y en las Delegaciones Provinciales.

4. La Comisión de valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes para lo que podrá recabar la colaboración de los servicios de las Delegaciones Provinciales de Educación.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 Vínculo a legislación,3 y 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura.

c) Formulación del informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron concedidas.

5. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, con indicación de los beneficiarios y las cuantías a conceder, como de aquel alumnado excluido, indicando en este caso los motivos de denegación.

Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Secretaría General de Educación formulará propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Empleo, que dictará la resolución que proceda.

2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) Vínculo a legislación y d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de la notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenara la publicación a través de los citados medios.

3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente.

5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:

a) Asistir al centro docente para recibir las sesiones del programa REMA.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Empleo.

c) Comunicar al órgano concedente la petición y obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe.

Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1. d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.

e) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 del Decreto 254/2014, de 18 de noviembre, modificado por el Decreto 301/2015 de 27 de noviembre (DOE número 233, de 3 de diciembre), por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2014/15.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la obtención por el beneficiario de otras ayudas o subvenciones para el mismo destino o finalidad, y que como consecuencia de su acumulación, pueda superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

En este caso, procederá el reintegro del exceso en la cantidad que supere el total del gasto sufragado.

Artículo 15. Abono de las ayudas y justificación.

1. El abono de las ayudas en las modalidades de transporte y/o comedor se realizarán en un sólo pago, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno, y de su representante legal, si es menor de edad, una vez realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa correspondiente.

2. La modalidad de ayuda de transporte escolar por coste de servicio regulada en el artículo 10.2 de esta orden, podrá tener la consideración de prepagable, y en su caso, será abonada previa justificación de la factura correspondiente, antes de la finalización del Programa de Apoyo Socioeducativo. La percepción de esta ayuda se realizará a través del centro escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el seguimiento de ésta.

En este supuesto, la dirección del centro escolar deberá remitir a la Delegación Provincial correspondiente, fotocopia de la factura emitida por la empresa que ha realizado el servicio, de acuerdo con el contenido previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación (BOE de 29 de noviembre de 2003).

3. En el caso de que el interesado no realice la totalidad de las actividades objeto de la ayuda, sólo percibirá la parte proporcional a la actividad realizada.

4. A los efectos de justificación de las ayudas objeto de convocatoria se estará a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 254/2014, de 18 de noviembre, modificado por el Decreto 301/2015, de 27 de noviembre (DOE número 233, de 3 de diciembre), por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socieducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2014/15.

Artículo 16. Graduación de incumplimientos.

En el caso de que el interesado no realice la totalidad de las actividades objeto de la ayuda, sólo percibirá la parte proporcional a la actividad realizada.

Las secretarías de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda.

A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:

- Más del 20 % de días de inasistencia hasta el 40 %: reducción del 20 % de la ayuda.

- Más del 40 % de días de inasistencia hasta el 60 %: reducción del 40 % de la ayuda.

- Más del 60 % de días de inasistencia hasta el 80 %: reducción del 60 % de la ayuda.

- Más del 80 % de días de inasistencia hasta el 90 %: reducción del 80 % de la ayuda.

- La inasistencia de más del 90 % hasta el 100 % de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.

Artículo 17. Justificación de las cantidades recibidas.

1. A efectos de justificación de las ayudas, las Delegaciones Provinciales remitirán a todos los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la concesión de ayudas con indicación del importe a conceder.

2. Las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda y han asistido a las sesiones del programa para el que fueron seleccionados.

Para la graduación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda se estará a lo previsto en el artículo anterior de esta orden.

3. La forma de justificación en el caso de costes de servicio o de la contratación generalizada de comedor para el alumnado por el propio centro educativo, será mediante fotocopias compulsadas de las facturas que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la ayuda concedida, así como los justificantes de pago efectuados.

4. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado se custodiarán por los centros, quedando a disposición de la Consejería de Educación y Empleo, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Artículo 18. Incumplimiento, revocación y reintegros.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La renuncia por parte de la persona beneficiaria a la ayuda individualizada concedida, dará lugar a su reintegro inmediato.

Artículo 19. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario General del Educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones sean necesarios para garantizar el cumplimiento y ejecución de la presente orden.

ANEXO OMITIDO

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  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

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