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Ayudas para 2016 a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola

22/12/2015
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Orden de 9 de diciembre de 2015 por la que se establece la convocatoria de ayudas para 2016 a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA 2016 A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA Y LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA APÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Decreto 283/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, (DOE n.º 3, de 07/01/2015), establece las condiciones de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, tanto ganaderas como apícolas, (en lo sucesivo ADS), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo beneficiarias de las citadas ayudas las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 160/2014, de 15 de julio Vínculo a legislación y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación.

En el articulado del anteriormente referenciado Decreto 283/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, se especifica que anualmente la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante orden, promoverá la convocatoria de las ayudas citadas, haciendo constar en la misma tanto el plazo de solicitud como el montante económico disponible y partidas presupuestarias que lo sustentan, así como los fondos que las financien.

La creación del marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las ADS en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de la creación de estas agrupaciones, esto es, la elevación del nivel sanitario- zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

En virtud de lo expuesto, del procedimiento establecido en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 283/2014, de 30 de diciembre (DOE n.º 3, de 7 de enero) y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del citado decreto.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas para 2016, a las ADS reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el Decreto 283/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, (DOE n.º 3, de 7 de enero), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2015 de dichas ayudas.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de los programas y actuaciones sanitarias establecidos en el artículo 4 de la presente orden, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de octubre de 2016.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio Vínculo a legislación y Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo los beneficiarios finales de las ayudas, las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

2. Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este sentido, las ADS deberán presentar ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, declaración de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración puede efectuarse mediante el modelo establecido en el Anexo II de la presente orden.

Dicha justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas o, certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público o dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones.

Artículo 3. Requisitos.

Para poder recibir las ayudas reguladas en esta orden, las ADS deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADS el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y que concurran todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.

b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la agrupación, y cumplir las funciones asignadas a los Veterinarios responsables autorizados, según lo establecido en el Decreto 160/2014, de 15 de julio Vínculo a legislación.

d) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

e) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y cuantías.

1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución de las actividades recogidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, mediante la aplicación del criterio fijado sobre una base de cálculo predeterminada, y una cuantía unitaria a multiplicar por dicha base de cálculo, tal y como se describe en el artículo 4.2 del citado decreto.

En todos los casos, la subvención a conceder se calculará en función de los datos estimados de cada base de cálculo presentados por las ADS solicitantes, y en relación a las actuaciones a desarrollar durante el periodo comprendido desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre de 2016, a excepción de las líneas de ayuda 1.ª y 3.ª del cuadro siguiente, para las cuales se aportará listado actualizado con el número de ganaderos y explotaciones de las ADS afectadas por cada una de las líneas, tal y como se recoge en el artículo 5.1 a) de la presente orden.

No obstante, y para cualquiera de las bases de cálculo establecidas, los datos estimados presentados por las ADS solicitantes no podrán ser superiores de los que disponga el Servicio de Sanidad Animal en las bases de datos oficiales en el momento de la solicitud de la ayuda; con lo que este servicio, a la hora de llevar a cabo la revisión administrativa de la misma, podrá ajustar estas cifras en consonancia a las comprobaciones que se realicen en dichas bases de datos, salvo que la agrupación demuestre documentalmente la validez de los datos suministrados.

Para la presente convocatoria, las actividades y conceptos elegibles y que podrán ser subvencionados, son las establecidas en el cuadro que aparece más adelante, siguiendo pa ra ello el orden de prelación que se establece en el mismo y para que sean desarrolladas en las explotaciones integradas en las ADS solicitantes a fecha del cierre del plazo de la solicitud.

De esta forma, se asignará financiación a la línea que aparezca en primer lugar hasta completar todas las solicitudes admitidas que la hayan solicitado, y así sucesivamente y siguiendo el orden establecido, se dotará económicamente cada actividad subvencionable hasta agotar el presupuesto disponible.

En el caso de la vacunación obligatoria contra la lengua azul, ésta deberá haberse realizado en las zonas y periodos establecidos en la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por el que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

TABLA OMITIDA 2. El importe total concedido supondrá el sumatorio de las cuantías resultantes de todas las líneas de actividades solicitadas, obtenidas de multiplicar el número determinado en cada base de cálculo por las cuantías unitarias, desglosadas por cada actividad subvencionable.

3. El importe total de la ayuda no podrá superar la cuantía máxima de 15.000 € por ADS y en ningún caso se subvencionarán actividades realizadas por la ADS con anterioridad a la presentación de las solicitudes.

4. El pago de la subvención se realizará una vez que se hayan finalizado todas las actuaciones obligatorias establecidas para la línea de ayuda subvencionada en cuestión, y en caso necesario, la aportación de los certificados justificativos de los gastos necesarios para la ejecución de la misma.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, conforme al Anexo I, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitud será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes, según Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Relación de ganaderas/os que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada uno de ellos, elaborada por el/la Veterinario/ a Director/a Técnico de la ADS o por la/el jefa/e de las/os Veterinarias/os Directoras/ es Técnicos de la ADS designado por la/el presidenta/e de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por la/el presidenta/e de la agrupación.

Se deberá especificar claramente qué códigos de explotación corresponden a explotaciones porcinas familiares susceptibles de cumplir la legislación incluida en la línea de actuación especificada en el artículo 4.2.b.del Vínculo a legislación Decreto 283/2014 (Cumplimiento del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la Enfermedad de Aujeszky).

b) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según Anexo III de esta orden.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentará la certificación correspondiente.

3. En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo del Decreto 283/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

4. Recibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el presente artículo. Si se apreciara algún error u omisión en la solicitud, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En la concesión de las subvenciones se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y con un máximo de 80 puntos:

a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADS que agrupen un mayor número de explotaciones y ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 50 puntos, que se repartirán de la siguiente forma:

i. Se adjudicarán 35 puntos en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que tenga la agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADS con mayor número de UGMs reciba 35 puntos.

ii. Se adjudicarán 15 puntos en función del número de asociados que tenga la agrupación.

Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADS con mayor número de asociados a ella reciba 15 puntos.

b) Número total de personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos. La ponderación se realizará de forma proporcional, calculando la carga de UGM por veterinario director técnico y asignando mayor puntuación a aquellas que tengan menor carga ganadera por veterinario.

c) Número de especies ganaderas que integran las ADS. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 10 puntos, valorando según la importancia de cada especie con el siguiente criterio:

- Bovinos y porcinos: Se asignarán 4,5 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 3 si es la segunda, 2 si es la tercera, 1 si es la cuarta y 0,5 en el resto de casos.

- Pequeños rumiantes: Se asignarán 3 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 2 si es la segunda, 1,5 si es la tercera y 0,5 en el resto de casos.

- Aves de corral de especie Gallus gallus productoras de huevos o de carne: Se asignarán 2,5 si esta especie es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 2 si es la segunda, 1 si es la tercera y 0,5 en el resto de casos.

- Resto de especies: Se asignarán 1,5 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 1 si es la segunda y 0,2 en el resto de casos.

En el caso de las ADS apícolas (monoespecie), se valorará la especie apícola de manera única con un valor de 7 puntos.

Las equivalencias en unidades ganaderas mayores (UGM) para cada especie y aptitud productiva vienen establecidas en el Decreto 160/2014, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al total de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento iniciará de oficio, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 283/2014, de 30 de diciembre.

La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. La concesión que corresponda a cada ADS se calculará en base a los datos estimados y comunicados por la misma, según las bases de cálculo establecidas en el artículo 4 del citado decreto, para cada actividad subvencionable o línea de ayuda de entre las recogidas en el mencionado artículo.

No obstante, si el dato estimado presentado por alguna de las ADS solicitantes referidos a alguna de las bases de cálculo, fuera superior al obrante en las bases de datos oficiales de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se utilizará este último para calcular el montante económico concedido que le corresponda a la actividad afectada, salvo que por parte de la agrupación solicitante se aporte la documentación que acredite la validez de los datos suministrados.

3. En el proceso de concesión se ha determinado el orden de prelación que aparece recogido en el artículo 4.1 de esta orden; de esta forma, se asignará financiación a la línea que aparezca en primer lugar hasta completar todas las solicitudes admitidas que la hayan solicitado, y así sucesivamente y siguiendo el orden establecido, se dotará económicamente cada actividad subvencionable hasta agotar el presupuesto disponible.

No obstante, en el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la actividad que en ese momento se está financiando conforme al orden de prioridad establecido, con carácter excepcional, y atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de la subvención.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Sanidad Animal. Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración estará constituida por el Director Regional de Programas de Sanidad Animal, que actuará de Presidente, y dos vocales designados por el Director General de Agricultura y Ganadería entre personal de su dirección, uno será el Jefe de Sección de Bienestar Animal y el otro con la categoría de asesor jurídico que actuará de Secretario.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta orden.

La concesión de la subvención estará condicionada a la realización de las actividades en la ADS.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente los fondos que proceden de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, los que procedan de los Presupuestos Generales del Estado.

No obstante, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

4. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de los actos integrantes de los procedimientos de concesión que se tramiten al amparo de este decreto, se realizarán mediante publicación en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura en la que se expondrá la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de la citada publicación.

Las notificaciones de las resoluciones se realizarán individualmente a cada beneficiario, por correo certificado.

La fecha del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura será determinante para el comienzo del cómputo de los plazos administrativos.

Artículo 9. Justificación de la ayuda.

1. Esta convocatoria recogerá las actuaciones del periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 15 de octubre de 2016.

La comprobación del cumplimiento en la realización de las actividades subvencionadas se efectuará de oficio, mediante la comprobación administrativa y/o documental de los datos contenidos en los diferentes registros y bases de datos de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, salvo en el caso de obtener subvención a través de la línea de ayuda sobre el Plan autonómico de control de IBR/BVD, para la que deberán aportarse por parte del beneficiario los Anexos IV y V de la presente orden, entre el 16 y el 31 de octubre del año 2016.

2. En el caso de tener que justificar gastos de ejecución de los programas sanitarios, estos deberán venir acompañados de los originales/fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos señalados. En todo caso de acuerdo con el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Medidas de identificación, información y publicidad.

El órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención dentro del mes siguiente a que hubiera resultado firme en vía administrativa la última resolución estimatoria de solicitud, de conformidad con lo señalado en le artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Financiación de la ayuda.

1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria con una cuantía total de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), serán financiadas con arreglo a la siguiente aplicación presupuestaria 2016.12.02.312A.47000, código de proyecto 200612002001400, denominado Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

Todo ello queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2016.

2. Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecidos en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma, según lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo anta la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que las/os interesadas/os puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

ANEXOS OMITIDOS

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