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Servicios mínimos en los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud

22/12/2015
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Decreto 307/2015, de 16 de diciembre, por el que se fijan los servicios mínimos en los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud correspondientes a la huelga convocada para el miércoles día 23 de diciembre de 2015 (BORM de 21 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 307/2015, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJAN LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD CORRESPONDIENTES A LA HUELGA CONVOCADA PARA EL MIÉRCOLES DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2015

Ante la convocatoria de una huelga general que se extenderá desde las 0 a las 24 horas del día 23 diciembre de 2015, resulta necesario compatibilizar el derecho de huelga de los trabajadores con el de los ciudadanos a la protección de su salud, mediante la fijación de los servicios mínimos que garanticen este último derecho en el Servicio Murciano de Salud, organismo encargado de la prestación de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia.

La necesidad de hacer compatibles ambos derechos aparece expresamente reconocida en el artículo 15 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone: “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Con el objetivo de determinar la composición de tales servicios mínimos, representantes del Servicio Murciano de Salud y del Comité de Huelga mantuvieron una reunión el día 14 de diciembre de 2015, en la que este organismo propuso el mantenimiento de los servicios mínimos, alcanzado un acuerdo por unanimidad sobre los mismos.

La competencia para fijar los servicios mínimos del Servicio Murciano de Salud se encuentra atribuida al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por medio del artículo 5.1.d) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que atribuye al mismo la competencia para: “Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga de los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud”.

En virtud de lo expuesto, y en aplicación de lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de trabajo, a propuesta de la Consejera de Sanidad, y previa negociación con el Comité de Huelga el día 14 de diciembre de 2015, y deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de diciembre de 2015,

Dispongo:

Primero.-

1. Fijar como servicios mínimos encargados de garantizar la prestación de los servicios esenciales durante el desarrollo de la huelga prevista para el miércoles, día 23 de diciembre de 2015, los acordados con el Comité de Huelga y que son los siguientes:

Urgencias. Para asegurar la atención de las urgencias, tanto hospitalarias como extra hospitalarias (UME, SUAP, CCU, PAC y PEAS), el número de personas que prestará servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria. Se entiende también que están incluidos todos los servicios centrales urgentes (RX, Laboratorio, etc).

Atención hospitalaria. Permanecerán sin actividad programada las consultas externas, procedimientos diagnósticos, radiológicos y laboratorios programados, cirugía programada, no incluida en concepto de urgente, o preferente (cirugía oncológica o cualquier otra prioridad 1 no demorable); no superando el 15% de la actividad quirúrgica prevista para el día de la huelga, salvo casos excepcionales.

Se mantendrá como jornada habitual (100%) la actividad de las siguientes áreas:

· Diálisis

· Radioterapia

· Tratamientos en hospital de día oncológico

· Farmacia (preparación y dispensación de quimioterapia, u otros tratamientos no demorables).

Las unidades de cuidados intensivos tendrán unos servicios mínimos correspondientes al 75% de la jornada habitual.

En los servicios de Medicina Interna, prestará servicio un Facultativo en jornada ordinaria de mañana, además del equipo habitual de guardia que exista ese día.

Plantas de hospitalización, unidades de reanimación y servicios no detallados, realizarán su actividad como un domingo.

Atención en Equipos de Atención Primaria.

Se acuerda que todos los EAP y consultorios realicen la actividad habitual de un sábado.

Red de Centros de Salud Mental.

TABLAS OMITIDAS

Servicios Centrales del Servicio Murciano de Salud. Los servicios mínimos se fijan en 15 personas.

2. Los responsables de cada centro deberán designar las personas que deban atender los servicios mínimos durante el día de la huelga, notificando a éstas su condición de integrantes de los servicios mínimos, y por ende, la prohibición de que puedan ejercer el derecho de huelga.

Segundo.-

El personal responsable de los servicios mínimos es el encargado de garantizar las prestaciones sanitarias que se consideran imprescindibles para responder a la asistencia sanitaria y que no suponga un menoscabo al derecho al ejercicio de huelga.

Tercero.-

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 72.2.j) Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 86.l) del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Cuarto.-

Las disposiciones anteriores no constituyen una limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Quinto.-

El personal que ejerza el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que permanezca en esta situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

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