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Elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos para la inclusión del flamenco en el sistema educativo andaluz

21/12/2015
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Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Innovación, por la que se convoca la presentación de proyectos de investigación e innovación y desarrollo curricular y de elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos para la inclusión del flamenco en el sistema educativo andaluz, correspondientes al curso académico 2015/2016 (BOJA de 18 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Y DESARROLLO CURRICULAR Y DE ELABORACIÓN DE MATERIALES CURRICULARES Y RECURSOS DIDÁCTICOS PARA LA INCLUSIÓN DEL FLAMENCO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ, CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADÉMICO 2015/2016.

Uno de los principios en que se fundamenta del sistema educativo andaluz, según se establece en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, es la mejora permanente del sistema educativo, potenciando su innovación y modernización. Igualmente, en su artículo 5, la Ley determina como sus objetivos la formación y el reconocimiento del profesorado, y estimular y valorar la innovación educativa como medio de participación en la mejora de la enseñanza.

Asimismo, una de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado es la formación permanente del profesorado como impulsora de la investigación y la innovación educativa.

Con estas premisas, y en consonancia con los objetivos de la Orden de 7 de mayo Vínculo a legislación de 2014, por la que se establecen medidas para la inclusión del Flamenco en el sistema educativo andaluz, esta Dirección General de Innovación tiene entre sus objetivos fomentar la realización de proyectos que potencien la cultura andaluza a través del Flamenco.

Para ello, y al objeto de llevar a cabo la convocatoria de presentación de proyectos de investigación e innovación y desarrollo curricular y de elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos para la inclusión del flamenco en el sistema educativo andaluz, correspondiente al curso 2015/2016, y de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se establecen medidas para la inclusión del flamenco en el sistema educativo andaluz, esta Dirección General de Innovación,

RESUELVE

Primero. Efectuar la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se establecen medidas para la inclusión del Flamenco en el sistema educativo andaluz, de los siguientes proyectos:

a) De investigación e innovación y desarrollo curricular.

b) De elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos.

Segundo. Profesorado participante.

1. Los proyectos podrán ser realizados por el profesorado que, en el momento de presentar la propuesta y durante el periodo de realización del proyecto, ejerza sus funciones en cualquier centro docente del sistema educativo de Andalucía, de niveles no universitarios, sostenido con fondos públicos.

2. El profesorado podrá participar de forma individual o, preferentemente, en equipo. En este último caso cualquiera de sus miembros actuará como coordinador o coordinadora del proyecto. Los miembros podrán pertenecer al mismo o a distintos centros. La participación en este programa requiere la previa autorización de la dirección del centro y la inclusión de esta actividad en el proyecto educativo del centro.

Tercero. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, conforme a los formularios que se establecen como Anexo I, para los proyectos de investigación e innovación y desarrollo curricular, y como Anexo II para los proyectos de elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos, incluirán una declaración formal de cesión previa de los derechos de difusión y publicación a la Consejería competente en materia de educación y deberán ir acompañadas de un proyecto de participación que deberá incluir, al menos:

a) Justificación.

b) Objetivos que se proponen alcanzar con la participación en el proyecto.

c) Metodología.

d) Fases y desarrollo del proyecto.

e) Criterios e instrumentos de evaluación.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El profesorado, individualmente o a través de la persona que coordine el proyecto, formulará su solicitud de forma electrónica a través de una entrada habilitada al efecto en el Sistema de Gestión de Centros de la Junta de Andalucía “Séneca” regulado por Decreto 285/2010 de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz sin perjuicio de su presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Desde esa entrada se cumplimentarán los datos que aparezcan reflejados en el impreso de solicitud.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles desde el día siguiente a su publicación en BOJA.

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas a través de la aplicación informática “Séneca”, de acuerdo con el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Los modelos de solicitud figuran en Anexo I y Anexo II.

Quinto. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo siguiente requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha subsanación así como la notificación a las personas interesadas del requerimiento de subsanación se efectuará a través de la aplicación informática “Séneca”.

Sexto. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, cuya presidencia corresponderá a la persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de planes y programas educativos. o persona en quien delegue, integrada por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de formación del profesorado.

b) Una persona representante del Instituto Andaluz de Flamenco, unidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a propuesta de ésta.

c) Tres docentes, de diferentes niveles educativos, destacados en la realización y aplicación de soluciones educativas relacionadas con el Flamenco.

d) Una personalidad destacada en el mundo del Flamenco, en sus vertientes académica, de investigación y gestión.

e) Un funcionario o funcionaria que ejercerá de secretario o secretaria. Su sustitución deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa el nombramiento de los miembros de la correspondiente Comisión de Valoración así como de las personas que los sustituyan.

3. La Comisión de Valoración actuará con pleno respeto a los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. Sus miembros deberán declarar no estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre las causas de abstención.

4. Corresponde a la Comisión de Valoración la instrucción, el examen y la valoración de las solicitudes presentadas. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción.

5. Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, en la Comisión de Valoración, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden, en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 88 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptimo. Criterios de evaluación para la selección.

1. En la selección de trabajos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Relación del proyecto con el currículum y el desarrollo de las competencias clave.

b) Promoción de la presencia sistemática y continuada del Flamenco en las diferentes áreas de conocimiento.

c) Interés educativo del proyecto atendiendo a la mejora de los rendimientos escolares del alumnado y al carácter integrador.

d) Inclusión de vías para la difusión del Flamenco entre la comunidad educativa y grado de implicación de la misma en el desarrollo del proyecto.

e) Contribución al conocimiento, estudio y valoración del Flamenco como fenómeno cultural, en sus diferentes aspectos: artísticos, sociales. históricos, patrimoniales, lingüísticos, literarios, económicos o profesionales.

f) Coherencia entre los objetivos propuestos, la metodología y actividades, los contenidos a desarrollar y el sistema de evaluación.

g) Carácter innovador del proyecto, por la originalidad de sus planteamientos o por la novedad que su aplicación supone para el centro o centros implicados.

h) Tratamiento del Flamenco desde una perspectiva de género y desarrollo de valores a favor de la igualdad de género.

i) Inclusión de la perspectiva de discapacidad favoreciendo la integración.

2. Los criterios de evaluación recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:

a) Los criterios a), b), c), d) y e) supondrán en conjunto el 60% de la valoración.

b) Los criterios f), g), h) e i) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.

Octavo. Resolución.

1. Valoradas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe con la propuesta provisional de resolución, incluyendo relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas o denegadas. Dicha relación provisional de proyectos será publicada, a efectos de notificación, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de su difusión a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación y del Portal Educativo del Flamenco estableciéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones o desistir de la solicitud ante la mencionada Comisión de Valoración.

2. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión de Valoración elevará, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, la propuesta definitiva de resolución de los proyectos seleccionados.

3. La resolución contendrá la relación de proyectos seleccionados por provincias. Dicha resolución se hará pública, a efectos de notificación, en los tablones de anuncio de las correspondientes Delegaciones Territoriales; sin perjuicio de su difusión, a efectos meramente informativos, a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación y del Portal Educativo del Flamenco.

Noveno. Acreditación.

1. Todo el profesorado que realice el proyecto recibirá acreditación de formación por curso escolar, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia, con la posibilidad de que dicho proyecto pueda tener una duración de dos cursos escolares, a través de los modelos de certificación disponibles en el Sistema de Gestión de Centros dependientes de la Junta de Andalucía “Séneca”.

2. A tal fin se aplicará lo establecido en artículo 4.10.b) Vínculo a legislación de la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir sus actividades y su valoración.

Décimo. Obligaciones de las personas participantes en el proyecto.

1. El coordinador o coordinadora del proyecto realizará las siguientes funciones:

a) Dinamizar e impulsar la aplicación del proyecto educativo.

b) Asesorar al profesorado participante en la solución de los problemas que puedan surgir en el desarrollo del proyecto educativo.

c) Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con el profesorado de otros centros.

d) Orientar al profesorado sobre los recursos disponibles para el desarrollo del proyecto educativo.

e) Actuar de enlace del grupo ante los órganos de la Administración responsables del seguimiento, control, asesoramiento y evaluación del proyecto, siendo responsable de trasladar y dar a conocer a cualquiera de los miembros del proyecto cualquier notificación proveniente de la Administración, así como de comunicar y responder a ésta en los casos que procedan.

f) Velar por la realización del proyecto, respetando las condiciones y los plazos establecidos en su aprobación, así como la elaboración y presentación de las memorias e informes preceptivos o aquellos otros que el órgano gestor o de seguimiento pudiera reclamar.

2. Todas las personas participantes estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Informar al Claustro del Profesorado y al Consejo Escolar del centro o centros implicados, del proyecto de trabajo, su desarrollo y la valoración final.

b) Hacer constar la participación de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzca alguna difusión, comunicación o publicidad de la actividad realizada.

Undécimo. Seguimiento y difusión de los proyectos.

1. El seguimiento, la evaluación y la difusión general de las convocatorias y de los proyectos corresponden a la Consejería competente en materia de educación, a través del órgano gestor, la cual determinará los procedimientos más adecuados para su realización.

2. Los Centros del Profesorado apoyarán la aplicación de los proyectos educativos que se desarrollen en sus respectivas zonas de actuación, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

3. La Consejería competente en materia de educación se reserva el derecho no exclusivo de difundir y publicar, parcial o totalmente, aquellos trabajos derivados de la realización de los proyectos que estime de interés, ya sea por su aportación innovadora al campo educativo o por su capacidad para desencadenar procesos de mejora de la calidad de la educación en los centros. Si el derecho de difusión y publicación es ejercido por las personas que ostentan la autoria de los trabajos, se deberá mencionar expresamente en los créditos “Con la participación de la competente en materia de educación de la Junta de Andalucía”.

4. Los materiales y recursos educativos digitales que se elaboren al amparo de la presente Orden deberán tener formato web y ser aptos para su distribución a través de servidores de Internet o intranet con independencia del sistema operativo utilizado y cumplirán, al menos, el nivel de conformidad A de la Web Accesibility Innitiative. Todos los proyectos presentados podrán ser publicados en el Portal Educativo del Flamenco, a criterio de la Consejería competente en materia de educación para su difusión.

Duodécimo. Materiales didácticos.

1. Los materiales didácticos que se elaboren a partir de los proyectos seleccionados al amparo de la convocatoria anual respectiva, deberán estar concluidos y entregados en la Consejería competente en materia de educación antes del 30 de junio del año siguiente, en el caso de los proyectos cuya duración sea de un curso escolar o del 30 de junio del segundo año siguiente en el caso de los proyectos cuya duración sea de dos cursos escolares.

2. Dichos materiales didácticos se presentarán, si procede, en soporte papel y siempre en soporte informático.

Decimotercero. Naturaleza y duración de los proyectos.

1. Los proyectos que tengan como referencia la investigación llevarán a cabo propuestas que profundicen sobre la inclusión del Flamenco en el sistema educativo, destinados a cualquiera de los niveles de enseñanza no universitaria.

2. Los proyectos de innovación educativa y el desarrollo curricular deberán reunir algunas de las siguientes características, tomando siempre como indicador la inclusión del Flamenco en el sistema educativo:

a) Proponer la introducción de cambios innovadores en la práctica docente o en la vida del centro.

b) Atender a problemas o cuestiones que sean relevantes para el centro implicado y extrapolables al sistema educativo.

c) Promover la autoformación, el trabajo en equipo y las redes del profesorado, así como su implicación y participación activa en la búsqueda, adopción y consolidación en el tiempo de las prácticas innovadoras.

d) Contemplar en su planificación objetivos y actuaciones ajustados a las necesidades y a la diversidad de situaciones de aprendizaje del alumnado, contemplando especialmente aspectos como la interculturalidad y la integración.

e) Sustentarse en procesos de reflexión, indagación y/o investigación del profesorado sobre su propia práctica educativa.

f) Incorporar procedimientos de evaluación del alcance y de la eficacia de los cambios y de las mejoras que se esperan conseguir.

3. Los proyectos de elaboración de materiales educativos, se presentarán en soporte impreso, audiovisual o informático, deberán favorecer el conocimiento del Flamenco en sus aspectos histórico, cultural o artístico y su difusión en los centros educativos. Asimismo deberán atender objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de carácter innovador relacionados con la inclusión y el desarrollo del Flamenco dentro de la cultura andaluza.

4. Asimismo, los proyectos deberán incidir en los siguientes aspectos:

a) Estrategias para desarrollar la promoción y la inclusión del Flamenco desde el currículo.

b) Contenidos y actividades que favorezcan el desarrollo de las competencias básicas relacionadas con la inclusión del Flamenco dentro del currículo.

c) Estrategias para la incorporación del Flamenco en cualquiera de sus manifestaciones, en las distintas áreas del currículo.

d) Actuaciones y estrategias que favorezcan la reflexión, la colaboración y la participación activa en la resolución de los problemas sociales y educativos del centro, contribuyendo a la formación de personas dispuestas a sostener y construir un ambiente más humano y más democrático basado en el conocimiento del Flamenco y su carácter intercultural.

e) Actuaciones que favorezcan el desarrollo de valores a favor de la igualdad de género.

f) Actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad favoreciendo la integración.

5. Todos los proyectos podrán tener una duración de uno o dos cursos escolares.

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