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Pago de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía

17/12/2015
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Orden de 14 de diciembre de 2015, conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para el pago de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en los supuestos de cesiones de derechos de cobro por los beneficiarios de las mismas (BOJA de 16 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2015, CONJUNTA DE LAS CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE SUBVENCIONES FINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN LOS SUPUESTOS DE CESIONES DE DERECHOS DE COBRO POR LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS.

PREÁMBULO

Los Reglamentos comunitarios en los que se establecen la regulación de la autorización de los organismos pagadores, previsto para el anterior marco, el Reglamento (CE) 885/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, dispone en el apartado 1.A de su Anexo I que “El organismo deberá contar con una estructura organizativa que le permita realizar las funciones principales siguientes con respecto a los gastos del FEAGA y el FEADER: ii) Ejecución de los pagos para abonar el importe autorizado al solicitante (o a su cesionario) o, tratándose del desarrollo rural, la cofinanciación comunitaria”, previsión que se reitera en el apartado 2.B del mismo Anexo I al señalar que “El organismo pagador deberá adoptar los procedimientos necesarios para garantizar que los pagos se abonan únicamente en cuentas bancarias pertenecientes al beneficiario o a su cesionario”.

Asimismo, dicha posibilidad de cesión también se reproduce para el nuevo marco en el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

En cuanto a la normativa estatal, el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que “Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas”.

Por su parte, el artículo 83.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo de carácter básico, dispone que “Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros”.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2008 y de 6 de noviembre de 2013, entre otras, admiten con carácter general la eficacia del negocio jurídico de cesión de cobro en materia de subvenciones.

En mayo de 2010, por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) se emitió nota interpretativa en orden a una aplicación armonizada de las disposiciones comunitarias en su condición de organismo de coordinación, Real Decreto 1113/2207, de 24 de agosto, la cual admite igualmente la posibilidad reglamentaria de las cesiones de los derechos de cobro, tanto FEAGA, de manera implícita, como FEADER explícitamente.

La presente Orden tiene por objeto regular, por las especialidades que le afectan derivadas del Derecho Comunitario, el procedimiento para el pago de las subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuyo pago compete al Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas de la Junta de Andalucía, en los supuestos de cesiones de derechos de cobro por los beneficiarios de las mismas.

El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 13 competencias a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, así como la ordenación de los pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Igualmente el artículo 99 del citado texto Legal atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la organización de la contabilidad pública, y entre otro fines para conocer el movimiento y la situación de la Tesorería General.

La disposición final segunda del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado mediante Decreto 46/1986, de 5 de marzo, autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar disposiciones que sean necesarias en su desarrollo y ejecución.

El Decreto 206/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de Hacienda Pública y Administración Pública, conforme al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, todo ello en relación con lo dispuesto en su artículo 6.

Así como, el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, conforme al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y todo ello en relación con lo establecido en su artículo 7.a).

Mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía.

Finalmente la disposición final primera del Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y de la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habilita a los titulares de las extintas Consejerías de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las actuaciones y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, y por la disposición final primera del Decreto 38/2007, de 13 de febrero,

DISPONEMOS

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento para el pago presupuestario de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuyo pago compete al Organismo Pagador de la Junta de Andalucía, en los supuestos de cesiones de derechos de cobro por los beneficiarios de las mismas.

Artículo 2. Notificación fehaciente de la cesión del derecho de cobro.

1. Desde la fecha en que la cesión del derecho de cobro de una subvención sea notificada fehacientemente al órgano concedente de la subvención, las propuestas de pago tramitadas por el Organismo Pagador deberán recoger como sustituto legal al cesionario.

2. La notificación fehaciente de la cesión del derecho de cobro, practicada en los términos a que se refiere el apartado 5 de este artículo, deberá contener como mínimo los siguientes datos:

a) Identificación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Nombre o denominación social y NIF del cedente.

c) Nombre o denominación social y NIF del cesionario.

d) Datos bancarios del cesionario para efectuar el pago.

e) En la comunicación han de constar las firmas del cedente y cesionario, en el caso de personas físicas, o de los representantes apoderados del cedente y del cesionario, en el caso de personas jurídicas, con su correspondiente identificación. Cuando el poder para ceder o aceptar cesiones de crédito sea mancomunado deberán constar las firmas e identificaciones de todos los apoderados.

f) Importe cedido, que nunca podrá ser superior a la obligación reconocida por el órgano concedente.

3. Al objeto de comprobar los datos anteriores, la notificación deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Contrato o acuerdo de cesión.

b) Copia del DNI de los firmantes.

c) En el caso de que cualquiera de las partes actúe mediante representante tendrá que presentar título de apoderamiento fehaciente, siendo admisible un título de apoderamiento recogido en documento público o privado ratificado mediante firma notarial.

4. Cuando el contrato de cesión haya sido intervenido por fedatario público, no será necesario acompañar a dicho contrato la documentación exigida en las letras b) y c) del apartado anterior.

5. La notificación y documentación a que se refieren los apartados anteriores podrá presentarse de manera presencial, preferentemente en el Registro del órgano concedente, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso por vía telemática ante el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía dirigido al órgano concedente de la subvención cuyo derecho de cobro se cede.

Artículo 3. Elaboración de propuestas de documentos contables con fase de reconocimiento de obligaciones.

1. Al objeto de la elaboración por el Organismo Pagador de las propuestas de documentos contables en fase de reconocimiento de obligaciones, el cesionario tendrá la consideración de sustituto legal a que se refiere el artículo 19.1.g) Vínculo a legislación de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

2. El Organismo Pagador acompañará en la tramitación de dichas propuestas la documentación a que se refiere el artículo 2 de esta Orden para poner de manifiesto que la cesión del derecho de cobro se ha realizado.

3. En las propuestas de documentos contables a que se refiere el presente artículo deberán constar, además de los datos del beneficiario y sustituto legal a que se refiere el citado artículo 19.1.g) de la Orden de 19 de febrero de 2015, la fecha de notificación de la cesión del derecho de cobro.

Artículo 4. Reconocimiento de la obligación de pago al beneficiario.

1. Para que el Organismo Pagador de la Junta de Andalucía pueda proponer el pago al cesionario de un derecho de cobro, deberá haberse dictado por el órgano competente la resolución o acto administrativo de concesión de la ayuda o subvención en favor del beneficiario en atención a la forma de pago y previo cumplimiento, en su caso, de los requisitos de justificación previstos en la normativa reguladora de la subvención. A tal efecto, el órgano administrativo que concedió la subvención emitirá, a modo de certificación, la autorización de pago prevista en el apartado 1.A.i del Anexo I del Reglamento Delegado UE 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo Vínculo a legislación, acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención por parte del beneficiario, reconociendo simultáneamente el nacimiento de la obligación económica a favor del mismo por el importe correspondiente.

2. Cuando atendiendo a su normativa reguladora, la resolución de concesión sea simultánea a la propuesta de pago se entenderá, a estos efectos, reconocida la obligación del pago al beneficiario de la subvención con la simple solicitud de subvención del beneficiario, no siendo exigible los dispuesto en las letras a) y f) del apartado 2 del artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 5. Ordenación del pago.

Cuando al recibirse la notificación del acuerdo de cesión, la obligación estuviere reconocida y contabilizada, el Organismo Pagador a través de su oficina contable lo comunicará de forma inmediata a la Dirección General Tesorería y Deuda Pública al objeto de que se proceda a bloquear el documento de pago expedido a favor de la persona acreedora cedente y lo devolverá al Organismo Pagador para que incorpore al mismo los datos identificativos y bancarios del cesionario al que deba realizarse el pago.

Disposición adicional primera. Otras formas de transmisión de derechos de cobro.

1. Lo previsto en la presente Orden será de aplicación al cumplimiento de las obligaciones de pago en los supuestos de transmisión de los derechos de cobro mediante formas diferentes al contrato de cesión.

2. Cuando la transmisión del derecho de cobro derive de la ejecución de una pignoración, la notificación fehaciente del incumplimiento de la obligación principal por parte del pignorado, efectuada en los términos del artículo 2 de esta Orden, tendrá los efectos de la notificación fehaciente del apartado 1 de citado articulo 2.

Disposición adicional segunda. Desarrollo del contenido de la Orden.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General Fondos Europeos Agrarios para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden en el ámbito de sus correspondientes competencias.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los procedimientos que se encuentren en tramitación y cuyo pago no se haya efectuado a la fecha de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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