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Tribunal de Recursos Contractuales de la Sindicatura de Cuentas

17/12/2015
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Resolución de 9 de diciembre de 2015, por la que se hace pública la creación del Tribunal de Recursos Contractuales de la Sindicatura de Cuentas (DOGC de 16 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA SINDICATURA DE CUENTAS.

El Pleno del 3 de noviembre de 2015 acordó la creación del Tribunal de Recursos Contractuales de la Sindicatura de Cuentas y la designación de su titular.

El artículo 41.3 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público prevé que el órgano autonómico análogo al Tribunal de Cuentas debe crear un órgano independiente para la resolución de determinados recursos en materia de contratación administrativa.

En uso de las competencias que el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, otorga al síndico mayor,

RESUELVO

Dar publicidad a los acuerdos del Pleno del 3 de noviembre de 2015 que se adjuntan a esta resolución, sobre la creación del Tribunal de Recursos Contractuales de la Sindicatura de Cuentas y sobre la designación de su titular.

Anexo 1

ACUERDO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

El Pleno de la Sindicatura de Cuentas, en su reunión de 3 de noviembre de 2015, acuerda lo siguiente:

Primero. Creación y naturaleza

Se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de la Sindicatura de Cuentas como órgano unipersonal y especializado que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de los contratos que suscriba la Sindicatura de Cuentas.

Segundo. Competencias

El Tribunal de Recursos Contractuales de la Sindicatura de Cuentas es el órgano competente para:

a) Resolver los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra los actos detallados en el apartado 2 del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP) cuando se refieran a los tipos de contratos especificados en el apartado 1 del mismo artículo y no se trate de procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de urgencia.

b) Decidir sobre la adopción de medidas provisionales que hayan solicitado las personas que señala el artículo 43 Vínculo a legislación del TRLCSP con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación.

c) Resolver las cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de nulidad contractual establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación del TRLCSP.

Tercero. Normas de actuación

El Tribunal de Recursos Contractuales de la Sindicatura debe ejercer sus funciones con objetividad e imparcialidad, sin estar sujeto a vínculo jerárquico alguno ni a ninguna instrucción de los órganos de la Sindicatura de Cuentas.

Cuarto. Requisitos de la designación del titular

Para ser designado titular del Tribunal de Recursos Contractuales hay que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de un cuerpo del grupo A1 de la Sindicatura de Cuentas y haber desarrollado su actividad profesional durante un tiempo no inferior a cinco años en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

b) Ser licenciado en derecho.

c) Disponer de una competencia profesional acreditada en las materias propias del órgano.

d) No haber emitido ningún informe sobre los pliegos de cláusulas de los contratos ni haber formado parte de la Mesa de Contratación.

Quinto. Normas para el nombramiento del titular y para la designación de sustituto

El Pleno de la Sindicatura de Cuentas designará al titular del Tribunal de Recursos Contractuales de la Sindicatura de Cuentas por un período de cinco años a contar del día siguiente de la publicación del acuerdo de nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

En caso de vacante, enfermedad o ausencia del titular, el síndico mayor designará a un sustituto que cumpla los requisitos mencionados en el punto cuarto.

Sexto. Cese

La persona que sea designada titular del Tribunal de Recursos Contractuales puede cesar por alguna de las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Finalización del mandato.

c) Renuncia formalizada por escrito y aceptada por el órgano que la nombró.

d) Pérdida de la condición de funcionario.

e) Incumplimiento grave de sus obligaciones.

f) Condena, por sentencia firme, a pena privativa de la libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.

g) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio del cargo.

h) Pérdida de la nacionalidad.

La remoción por las causas previstas en las letras d, e, f, g y h debe ser acordada por el Pleno de la Sindicatura una vez efectuada la instrucción del expediente correspondiente con audiencia a la persona interesada.

El cese o la remoción deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Séptimo. Inicio de la actividad

El Tribunal de Recursos Contractuales iniciará su actividad al día siguiente de la publicación de los acuerdos de creación y de designación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Octavo. Normas de procedimiento

La interposición, tramitación y resolución de los recursos contractuales y de los actos a los que se extiende la competencia del Tribunal deben hacerse según el procedimiento establecido por la normativa sobre contratación del sector público de acuerdo con las especialidades que el Tribunal considere oportunas.

En todo lo que no esté previsto en los preceptos que se han mencionado se aplicará supletoriamente la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Las resoluciones del Tribunal de Recursos Contractuales de la Sindicatura de Cuentas deben ser motivadas y fundamentadas en derecho y agotan la vía administrativa, de modo que contra ellas solo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10.1.k de la Ley del Estado 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 2

ACUERDO DE DESIGNACIÓN DEL/DE LA TITULAR DEL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

El Pleno de la Sindicatura de Cuentas, en su reunión de 3 de noviembre de 2015, acuerda designar a doña Gràcia Ribas Munné, letrada de la Sindicatura de Cuentas, titular del Tribunal de Recursos Contractuales de la misma institución.

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