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Distinciones del personal funcionario y laboral del Consejo de Cuentas de Castilla y León

15/12/2015
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Acuerdo 139/2015, de 9 de diciembre de 2015, del Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por el que se regulan las distinciones del personal funcionario y laboral del Consejo de Cuentas de Castilla y León (BOCYL de 14 de diciembre de 2015). Texto completo.

ACUERDO 139/2015, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS DISTINCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 4/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 7.3 que al personal funcionario al servicio de la misma le resultará de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Al personal laboral le será, asimismo, de aplicación dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición.

El artículo 57.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establece que los funcionarios públicos podrán ser premiados, conforme se determine reglamentariamente, en razón de su prologada permanencia en el servicio, jubilación o cuando destaquen notoriamente en el cumplimiento de sus funciones o presten servicios relevantes a la Administración.

La ausencia de regulación del sistema de reconocimiento de las distinciones a otorgar al personal al servicio del Consejo de Cuentas hace necesario la aprobación de este Acuerdo previo informe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.

Por tanto, el Pleno del Consejo de Cuentas, que haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 20 h) en relación con el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, adopta el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Establecer las modalidades de distinción que se otorgarán al personal al servicio del Consejo de Cuentas de Castilla y León, como reconocimiento público a sus iniciativas y méritos en el cumplimiento de sus cometidos y funciones, con el fin de incentivar su actividad profesional, así como desarrollar el procedimiento de concesión.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las distinciones serán de aplicación a los funcionarios y personal laboral fijo del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Artículo 3. Circunstancias determinantes.

1. Procederá la concesión de las distinciones, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) El cumplimiento a fecha cierta de 15, 25 ó 35 años de permanencia en el servicio.

b) El cumplimiento a fecha cierta de la edad de jubilación forzosa.

c) La jubilación anticipada del funcionario, ya sea voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio.

2. Cuando concurran en un mismo año varias circunstancias de las previstas en el apartado anterior, las distinciones serán compatibles entre sí.

Artículo 4. Requisitos generales.

1. En el momento de producirse la circunstancia determinante para la concesión de la distinción, deberán concurrir los siguientes requisitos generales:

a) Que el trabajador se encuentre prestando servicios en el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

b) Que el trabajador no esté separado del servicio activo por suspensión firme.

c) Que en su expediente personal no figure sanción, sin cancelar, impuesta por la comisión de faltas disciplinarias.

2. La resolución que conceda la distinción quedará sujeta a la condición resolutoria de que concurran los requisitos generales expuestos en el apartado anterior, de cuyo incumplimiento, en su caso, se tomará razón en la misma forma prevista para la concesión.

CAPÍTULO II

Distinciones por permanencia en el servicio

Artículo 5. Derecho a las distinciones.

1. Tendrán derecho a la distinción por el cumplimiento de 15, 25 ó 35 años de servicio aquellos trabajadores que, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cumplan dichos períodos de permanencia y reúnan los restantes requisitos establecidos en el mismo.

2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se alcance el período de permanencia de que se trate.

3. A efectos del cómputo de tiempo objetivo de servicios, se entenderá incluido tanto el prestado al servicio de esta Administración, como el que se hubiere prestado en otras Administraciones Públicas y haya sido reconocido.

No interrumpirá el cómputo de tiempo de servicios los períodos que el trabajador haya podido permanecer en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de hijo, excedencia forzosa o expectativa de destino.

Artículo 6. Clases de distinciones.

Por el cumplimiento de 15, 25 y 35 años de permanencia en el servicio se otorgará insignia conmemorativa en calidad de bronce, plata y oro respectivamente.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. En el cuarto trimestre del año natural anterior al del cumplimiento de los 15, 25 ó 35 años, el Secretario General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León expedirá certificación acreditativa del cumplimiento de dichos períodos de permanencia.

2. El Secretario General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León aprobará un listado provisional de los funcionarios que tengan derecho a las distinciones, estableciendo la apertura de un período de información pública durante un mes. A tal efecto se expondrá el listado en el centro de trabajo y, en el tablón de anuncios electrónico del Consejo de Cuentas, para que los interesados efectúen las reclamaciones que consideren oportunas.

Las reclamaciones se remitirán a la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.

3. El Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León aprobará la Resolución de concesión general de las distinciones que procede reconocer en el año siguiente, que será publicada en el lugar establecido en el punto anterior.

En el expediente personal del funcionario quedará constancia de dicha concesión.

4. Se establecerá un día concreto para el acto formal de imposición de las insignias a todos los funcionarios a quienes les hubieran sido concedida.

CAPÍTULO III

Distinciones por cumplimiento de la edad de jubilación forzosa

Artículo 8. Derecho a la distinción.

1. Tendrán derecho a la distinción por el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa de acuerdo con la normativa vigente los trabajadores que, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, alcancen dicha edad y reúnan los restantes requisitos establecidos en el mismo.

2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se cumpla la edad de jubilación forzosa, con independencia de que el funcionario opte o no por la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Artículo 9. Distinción.

La distinción que puede reconocerse consistirá en una placa conmemorativa en material plateado.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento será el establecido en el artículo 7 de este Reglamento.

2. La entrega de la placa conmemorativa a todos los trabajadores a quienes les hubiera sido concedida, se producirá en el mismo acto previsto en el artículo 7.4 de esta disposición.

CAPÍTULO IV

Distinciones por jubilación anticipada

Artículo 11. Derecho a la distinción.

1. Tendrán derecho a esta distinción aquellos trabajadores que, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, cesen en la prestación de servicios por jubilación anticipada, ya sea voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio, y reúnan los restantes requisitos establecidos en el mismo.

2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se cesen en la prestación de servicios por jubilación anticipada.

Artículo 12. Distinción.

1. La distinción que puede reconocerse consistirá en una placa conmemorativa en material plateado.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento será el establecido en el artículo 7 de este Reglamento.

2. La entrega de la placa conmemorativa a todos los trabajadores a quienes les hubiera sido concedida, se producirá en el mismo acto previsto en el artículo 7.4 de esta disposición.

Disposición Transitoria primera. Trabajadores con prolongación en el servicio activo.

Los trabajadores que hayan optado por la prolongación de la permanencia en el servicio activo en el año 2013 ó 2014, obtendrán la distinción por el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa en la anualidad 2015.

Disposición Transitoria Segunda. Trabajadores que hayan cumplido algún período de tiempo con anterioridad al presente Acuerdo.

Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Acuerdo hayan cumplido algún período de tiempo de los expuestos en el artículo 3. a) en los años 2013 ó 2014 y no les fuera reconocida la distinción en su Administración de procedencia tendrán derecho a las distinciones indicadas en el artículo 6 durante el presente año.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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