ORDEN FORAL 316/2015, DE 18 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 129/2008, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADOR DEL SISTEMA DE ACOPLAMIENTO INTERNO PREVIO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.
La Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre , de la Consejera de Salud, establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Los ámbitos de trabajo que dicha norma establece en su apartado Primero, a efectos de llevar a cabo los procesos de acoplamiento interno previo, vienen definidos en función de la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea vigente en cada momento, por lo que las modificaciones producidas en dicha estructura por la reciente publicación del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre , por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, obligan a la modificación de la referida Orden Foral 129/2008 , actualizando los ámbitos de trabajo que establece en su apartado Primero.
En su virtud, y en uso de las de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre , por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,
ORDENO:
Articulo único.-Modificación de la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre , de la Consejera de Salud por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Se modifica el punto 1, del apartado Primero, de la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre , de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:
1. Los ámbitos de trabajo, a los efectos de llevar a cabo los procesos de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, serán:
-Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
-Complejo Hospitalario de Navarra, incluyendo el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.
-Área de Salud de Tudela, que incluye el Hospital Reina Sofía, el Centro de Salud Mental, las Zonas Básicas de Salud de Tudela Oeste, Tudela Este, Valtierra-Cadreita, Corella, Cintruénigo, Cascante y Buñuel, y los dispositivos de urgencias extrahospitalarias.
-Área de Salud de Estella/Lizarra, que incluye el Hospital García Orcoyen, el Centro de Salud Mental, las Zonas Básicas de Salud de Estella/Lizarra, Villatuerta, Allo, Ancín-Amescoa, Los Arcos, Viana, Lodosa y San Adrián, y los dispositivos de urgencias extrahospitalarias.
-Atención Primaria, que incluye la Gerencia de Atención Primaria, las Zonas Básicas de Salud de las Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Norte y de Navarra Este, y los dispositivos de urgencias extrahospitalarias.
-Salud Mental, excepto los Centros de Salud Mental de Estella/Lizarra y de Tudela.
Disposición derogatoria única.-Derogaciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.