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Reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas

09/12/2015
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Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas (BOE de 9 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS DEL MERCADO, EL CONTRATO DE ADHESIÓN Y LAS RESOLUCIONES DEL MERCADO ORGANIZADO DE GAS

La Ley 8/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, introduce dos nuevos artículos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, que establecen las bases para la creación de un mercado organizado de gas natural. El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en su Título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, establece en su artículo 15 y en su artículo 16 que las Reglas del Mercado, así como el Contrato de Adhesión y las Resoluciones de Mercado que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de las Reglas, serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, a propuesta del Operador del Mercado y se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”.

Asimismo el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, establece que para adquirir la condición de Agente y estar habilitado para negociar en el mercado organizado de gas los sujetos habilitados deben haber suscrito el contrato de adhesión a las Reglas del Mercado y cumplido con los requisitos establecidos en las Reglas.

Las Reglas del Mercado Organizado de Gas contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento de dicho mercado así como a su gestión técnica y económica. Las Resoluciones de Mercado establecen los detalles de los diferentes procesos y productos del mercado.

El Operador del Mercado, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, y en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, ha remitido a la Secretaría de Estado una propuesta de Reglas del Mercado Organizado de Gas, un Modelo de Contrato de Adhesión. Asimismo, ha remitido una propuesta de Resoluciones de Mercado.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, la presente resolución ha sido sometida a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

Primero.

Aprobar las Reglas del Mercado Organizado de Gas que figuran en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

Aprobar el Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas del Mercado Organizado de Gas que figura en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.

Aprobar las resoluciones de Mercado que figuran en los siguientes anexos:

i. Anexo III: Facturación, cobros y pagos y garantías.

ii. Anexo IV: Rango de precios y límite de cantidad permitidos.

iii. Anexo V: Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones.

iv. Anexo VI: Especificaciones de producto.

v. Anexo VII: Tipos de ofertas.

vi. Anexo VIII: Cálculo de precios y volúmenes negociados.

vii. Anexo IX: Grabación de conversiones telefónicas.

Cuarto.

El Operador de Mercado Organizado de Gas notificará a los sujetos interesados en actuar en el Mercado Organizado de Gas, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el momento de su entrada en operación.

Quinto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

ANEXOS OMITIDOS

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