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Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático

09/12/2015
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Decreto 179/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 7 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 179/2015, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo y, en su artículo 46, que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como su evaluación, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Asimismo, en su artículo 58.1 establece que le corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la ley.

En virtud de la citada ley orgánica, se publicó el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha ley. Conforme el artículo 11 del mismo, el Gobierno definirá, de acuerdo con las directrices establecidas en el real decreto y previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el contenido al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos superiores de Enseñanzas Artísticas en las correspondientes especialidades, que se referirá a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes. Asimismo, establece dicho artículo que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el real decreto, debiendo publicarse dichos planes de estudios en los respectivos boletines oficiales.

En desarrollo de las previsiones del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, se promulgó el Real decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

Por otra banda, el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, establece el Marco español de calificaciones para la educación superior (MECES).

Finalmente, el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y en el que se fija el modelo del suplemento europeo al título de enseñanzas artísticas superiores.

Por lo tanto y a fin de dar cumplimiento al artículo 23 Vínculo a legislación del Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el curso académico 2010/11 se inició la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático con la publicación de la Orden de 30 de septiembre Vínculo a legislación de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el acceso a dicho grado.

En consecuencia, iniciada la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, es necesario ahora desarrollar plenamente la normativa aplicable a través del presente decreto, que tiene por objeto establecer, vista la propuesta de los centros, el plan de estudios y, entre sus finalidades, la de diseñar los mismos con identidad propia y adaptados a las particularidades de los centros que los imparten, que aprovechen eficazmente sus recursos humanos y materiales, en función de su tradición pedagógica y de su entorno sociocultural, con criterios de rigor, calidad y excelencia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras los dictámenes del Consejo Escolar de Galicia y del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con el Consello Consultivo, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de octubre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

2. El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático

1. Los estudios superiores de Arte Dramático se cursarán en los centros superiores de enseñanzas artísticas de Arte Dramático.

2. Del mismo modo, las enseñanzas artísticas oficiales de máster reguladas en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, se impartirán en dichos centros. Los estudios de doctorado regulados en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, podrán impartirse en los centros superiores de enseñanzas artísticas de Arte Dramático mediante convenios con las universidades. La competencia para suscribir dichos convenios corresponde a la consellería competente en materia de educación.

3. La consellería competente en materia de educación establecerá medidas que favorezcan la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, interpretativas, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. La consellería competente en materia de educación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático y perfil profesional

1. Las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático tendrán como objetivo general la formación cualificada de profesionales en los ámbitos de la interpretación, la dirección escénica, la dramaturgia, la escenografía y en aquellas áreas de conocimiento e investigación vinculadas con las mismas.

2. El perfil del/de la titulado/a superior en Arte Dramático corresponde al/a la de un/una profesional cualificado/a que alcanzó la madurez y la formación técnica y humanística necesarias para realizar de manera plena la opción profesional más adecuada a sus capacidades e intereses, mediante el desarrollo de competencias comunes a los estudios de Arte Dramático y en la correspondiente especialidad.

3. Los/las titulados/as superiores de Arte Dramático estarán capacitados/as para el ejercicio de la creación y de la investigación.

Artículo 4. Título superior de Arte Dramático y especialidades

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático dará lugar a la obtención del título superior de Arte Dramático, seguido de la especialidad correspondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco español de cualificaciones para la educación superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título superior de Arte Dramático.

2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático que se desarrollan en el decreto son las siguientes: dirección escénica y dramaturgia, escenografía e interpretación.

Artículo 5. Acceso y prueba específica

1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior de Arte Dramático, se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Para los/las mayores de dieciocho años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 55.2.a), la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, regulará, convocará y organizará una prueba anual que acredite que el/la aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

3. La prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo para cada especialidad y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

4. La consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estos estudios.

5. La superación de la prueba a la que hace referencia el punto anterior, faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que fuera convocada.

Artículo 6. Contenido del plan de estudios conducentes a la obtención del título superior de Arte Dramático

1. Las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático abarcarán una formación básica y una formación específica orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para la consecución de dicha finalidad, estos estudios desarrollarán de manera integradora capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.

2. Las competencias transversales, generales y específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades son los establecidos en el anexo II del decreto.

3. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático abarca, para cada una de sus especialidades, 4 cursos académicos con un total de 240 créditos.

4. Cada uno de los cursos de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de 30 horas por crédito, y su duración será de 38 semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales.

5. El cuatrimestre y el curso serán las unidades temporales de organización académica y abarcarán los períodos de impartición de docencia presencial y los períodos dedicados a la realización de pruebas de evaluación.

Artículo 7. Plan de estudios

1. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático se establece en los anexos.

2. Los centros educativos determinarán que asignatura o asignaturas se impartirán en una lengua extranjera para garantizar la adquisición de la competencia transversal correspondiente, siguiendo las directrices que a tal fin establezca la consellería competente en materia de educación.

3. El principio de igualdad entre mujeres y hombres se integrará de manera transversal en el desarrollo y en la aplicación por los centros del plan de estudios establecido en el decreto.

Artículo 8. Creación de nuevas especialidades

La consellería competente en materia de educación, una vez vista la propuesta de los centros, podrá proponer la creación de nuevas especialidades, en los términos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real decreto 630/2010, de 14 de mayo.

Artículo 9. Evaluación

1. De conformidad con el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, la evaluación del proceso de aprendizaje del/de la estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

2. La evaluación será continuada, diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios. La evaluación y la calificación del trabajo fin de estudios será única y requerirá tener aprobadas la totalidad de las asignaturas que integran el plan de estudios.

3. Los criterios de evaluación se establecen en el anexo II y serán objeto de concreción en las guías docentes, debiendo ser objetivables y mensurables de acuerdo con los parámetros que los centros definan a tal efecto.

4. La obtención de los créditos correspondientes a una asignatura requerirá superar las correspondientes pruebas de evaluación o exámenes. En el caso de asignaturas consideradas de contenidos progresivos, el alumno o alumna no podrá ser evaluado o evaluada en tanto no tenga superada la asignatura del mismo nombre y descriptor de cuatrimestre o cuatrimestres anteriores, en el orden correspondiente.

5. La obtención del título superior de Arte Dramático requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo de fin de estudios que constituyen el plan de estudios.

6. Le corresponde a la consellería competente en materia de educación la regulación del proceso de evaluación y de los sistemas de calificación, así como el establecimiento de los documentos oficiales correspondientes de evaluación, respetando, en la regulación que pueda efectuarse de los sistemas de calificación, lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Artículo 10. Reconocimiento y transferencia de créditos

Para la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático se estará a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, así como en las normas que, en desarrollo de estas previsiones, dicte la consellería competente en materia de educación.

Artículo 11. Participación en programas de movilidad de estudiantes y profesores/as y prácticas de los/las estudiantes

1. La consellería competente en materia de educación establecerá medidas que faciliten el intercambio y la movilidad de los/las estudiantes, titulados/as y del profesorado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes conforme a su propia normativa. La consellería competente en materia de educación también podrá crear otros programas de carácter específico para estas enseñanzas.

2. La consellería competente en materia de educación, o los centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesores/as, investigadores/as y estudiantes de estas enseñanzas y para la realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.

Disposición adicional primera. Alumnado con discapacidad

1. En el marco de lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. La consellería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del presente plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Formación del profesorado

1. La consellería competente en materia de educación propiciará planes de formación del profesorado, relativos al conocimiento de los principios básicos, la estructura, la organización, las nuevas metodologías y los sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Del mismo modo, la consellería competente en materia de educación, a propuesta de los centros, desarrollará planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias del arte dramático en sus diferentes ámbitos, así como formación concreta en gallego, con conocimiento del vocabulario específico.

Disposición adicional tercera. Incorporación de alumnado procedente de planes anteriores

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, establecerá el sistema de reconocimiento de créditos al alumnado procedente de planes de estudios anteriores.

Disposición adicional cuarta. Organización de enseñanzas conjuntas con otras instituciones de educación superior

La consellería competente en materia de educación podrá, mediante convenio con otras instituciones de educación superiores nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título superior oficial y de máster.

Disposición adicional quinta. Recursos humanos y materiales

Atendiendo a las directrices del proceso de la convergencia de las enseñanzas artísticas superiores en el Espacio Europeo de la Educación Superior, la consellería competente en materia de educación procederá a la ordenación de los recursos humanos y materiales, de manera que se garantice el mejor uso de estos recursos, con criterios de racionalidad y eficiencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 220/2005, de 7 de julio, por el que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Arte Dramático y el acceso a dicho grado.

2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto. En concreto, queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el acceso a dicho grado, excepto lo establecido en sus artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 23 y 24, así como la disposición adicional segunda, que mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este decreto, en tanto no se dicten las normas para su desarrollo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo que se establece en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS OMITIDOS

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