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Contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo

04/12/2015
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Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias (BOE de 4 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN ECC/2575/2015, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO, LA ESTRUCTURA Y LOS REQUISITOS DE PUBLICACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO, Y SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES DE CONTABILIDAD, DE LAS FUNDACIONES BANCARIAS

La Ley 26/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, modificó profundamente el régimen de las cajas de ahorros y concluyó un proceso llevado a cabo en los últimos años por el cual se exigió a determinadas cajas traspasar su actividad financiera a una entidad bancaria y mantener únicamente la actividad fundacional, en aras de una mayor profesionalización en el ejercicio de sus actividades.

En este marco, la Ley 26/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, tuvo a bien introducir disposiciones que reforzasen el gobierno corporativo de las cajas de ahorros y de las fundaciones bancarias e incrementasen la transparencia en su funcionamiento.

Hubo dos elementos en los que se vio necesario incidir de manera especial para mejorar el funcionamiento de las cajas de ahorros y las fundaciones bancarias: el primero de ellos es el gobierno corporativo, a cuyos efectos la Ley 26/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, contiene un conjunto de normas que regulan la constitución y el funcionamiento de los órganos de gobierno de aquellas entidades, procurando una vuelta al modelo tradicional de las cajas de ahorros como entidades de tamaño reducido y vinculadas al territorio de origen. El segundo de ellos es la transparencia, para lo cual se exige que las fundaciones bancarias, al igual que las cajas de ahorros, elaboren un informe anual en el que se recoja su gobierno corporativo y su política de remuneraciones, todo ello bajo el entendimiento de que de esta manera se asegura un adecuado funcionamiento de estas entidades, y por extensión, de los mercados financieros.

En particular, la creación de las fundaciones bancarias requiere que se dicten las normas que regulen su funcionamiento y organización e, igualmente, y este es el objeto de esta orden ministerial, que se desarrolle una normativa de gobierno corporativo y de publicación de remuneraciones que sea de aplicación a las fundaciones bancarias. De esta manera se cumple el mandato previsto en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, que exige a las fundaciones bancarias que hagan público anualmente un informe de gobierno corporativo.

Fruto de lo anterior, el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, prescribe el contenido que deberá tener el informe de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias, habilitando al Ministro de Economía y Competitividad a dar formato y concretar su contenido y las obligaciones de elaboración y publicación. En todo caso, es importante destacar que este artículo hace alusión al “contenido mínimo” que en todo caso tendrá el informe, por lo que no impide que en él se recojan otros aspectos conexos que sin ser mencionados expresamente tengan relevancia desde la perspectiva del bueno gobierno corporativo.

Por otro lado, debido a la naturaleza especial de este tipo de entidades, como entidad a un tiempo de carácter fundacional y de relevancia financiera, es necesario adaptar la normativa de contabilidad para tener en cuenta sus peculiaridades, tal y como exige el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, que habilita al Ministro de Economía y Competitividad, o al Banco de España con la habilitación expresa del Ministro, para desarrollar las normas y modelos a que deberá ajustarse la contabilidad de las fundaciones bancarias.

Con el fin de recoger estos mandatos, la orden ministerial se ha estructurado en tres capítulos: en el primero se fijan el objeto y el ámbito de aplicación, el segundo contiene las normas aplicables al informe anual de gobierno corporativo, y el tercero está dedicado a las normas de contabilidad aplicables a las fundaciones bancarias.

Además, esta orden ministerial incluye un anexo en el que se diseña, por medio de tablas, el formato en el que deberá ser presentado el informe anual de gobierno corporativo y se incluyen unas instrucciones y definiciones que pretenden facilitar y homogeneizar los trabajos de elaboración del informe.

En el capítulo I, como hemos señalado, se incluye el objeto y el ámbito de aplicación de la orden ministerial, remitiendo a la definición de fundación bancaria prevista en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y recogiendo los mandatos de desarrollo normativo que esta norma prevé.

El capítulo II se divide en tres secciones. En la sección primera se introduce el principio de transparencia informativa, que obliga a que el informe anual de gobierno corporativo se elabore con información íntegra y relevante, para poder obtener una visión adecuada de la situación de la fundación bancaria. Además, se atribuye al patronato, en cuanto máximo órgano de dirección de la fundación, la responsabilidad última en la elaboración del informe anual.

La sección segunda describe con mayor concreción el contenido del informe anual, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.

En primer lugar habrá de aportarse información relativa a la estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de las fundaciones bancarias, lo que afecta también al director general, personal directivo y miembros de las comisiones delegadas del patronato. La información que se recopile bajo este epígrafe aportará una doble visión, estática y dinámica, de la forma en que está organizada y funciona la fundación bancaria.

También se solicita información sobre la política de nombramientos de la fundación bancaria, tanto en la propia fundación bancaria como en la entidad bancaria en que participe, con el fin de conocer cómo garantiza la fundación bancaria que las personas que integran sus órganos de gobierno son las más adecuadas.

Bajo un tercer epígrafe se demanda información sobre la política de inversión de la fundación bancaria en la entidad de crédito participada, aspecto de enorme interés para conocer el funcionamiento de la fundación bancaria y de la entidad de crédito participada, pues clarifica las interrelaciones entre ambas entidades y permite detectar cómo afectan las necesidades de la fundación bancaria a la gestión de la entidad de crédito.

Posteriormente, de manera paralela a lo previsto en el punto anterior, se exige información sobre la política de inversión de la fundación bancaria en otras entidades.

Otro elemento importante del informe anual de gobierno corporativo lo constituye la información sobre remuneraciones, que es regulada de forma extensa también en esta segunda sección.

Dado que la política de remuneraciones es un aspecto íntimamente conectado con el buen gobierno corporativo de las instituciones, la orden ministerial actúa con un elevado nivel de detalle. La información solicitada a este respecto deberá reflejar de manera completa los ingresos percibidos por el personal de los órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Comprende este epígrafe, además, la información relativa al reembolso de los gastos en que hayan incurrido los patronos en el ejercicio de sus funciones. Desde luego, en este caso no se puede hablar de una remuneración, pues la función del patrono, tal y como prescribe la Ley 26/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, no puede ser remunerada. Pero desde la perspectiva de buen gobierno corporativo resulta importante lograr toda la transparencia posible sobre este punto y conocer las magnitudes de estos reembolsos, dada la confusión que en algunas ocasiones se ha producido entre los conceptos de remuneración y de gasto reembolsable y la posibilidad de que tal confusión redunde en un menoscabo de los estándares de buen gobierno corporativo. En esta línea, se debe aclarar que toda mención a remuneraciones de los patronos que se haga en la orden ministerial, se refiere a aquellas que puedan percibir por la prestación excepcional de servicios distintos a los que les corresponden como miembros del patronato.

Asimismo se solicita, por su potencialidad para generar prácticas no deseadas, información de las operaciones que la fundación bancaria haya podido celebrar con partes que tengan una vinculación especial con ella, y de las situaciones susceptibles de originar conflictos de intereses y los mecanismos para resolverlos.

Por último dentro de esta sección, se requiere que se aporte información suficiente respecto a la actividad fundacional de la fundación bancaria, que será la que constituya el núcleo esencial de sus actuaciones.

La sección tercera regula el procedimiento de presentación del informe de gobierno corporativo, indicándose el plazo para ello y las obligaciones de publicidad que le serán aplicables, todo ello partiendo del principio de que los informes de gobierno corporativo son verdaderamente útiles si gozan de una adecuada difusión que garantice su conocimiento por el público.

En cuanto al capítulo III, en él se determina el alcance de la habilitación al Banco de España para el desarrollo de las normas y modelos de información financiera de las fundaciones bancarias. Estas normas y modelos, además de atender a la imagen fiel de la fundación y permitir su comparabilidad, han de ser útiles como instrumento para proporcionar información relevante al supervisor de la entidad de crédito en la que la fundación participa. Así, al objeto de obtener una imagen fiel y comparable, los modelos de los estados financieros de carácter público se presentarán con un formato y una periodicidad determinados por el Banco de España y los datos contenidos en dichos modelos deberán ser utilizados en las comunicaciones de la entidad. Se tendrá en cuenta también que las fundaciones operan en el contexto del mercado interior único, de modo que las normas y modelos elaborados por el Banco de España deberán ajustarse a las directrices dictadas por la Unión Europea. Por otro lado, con el fin de facilitar la labor de supervisión, la información financiera deberá presentarse en estados financieros de carácter público y reservado.

Finalmente, en el anexo se incluye el formato conforme al cual deberá presentarse la información relativa al gobierno corporativo de las fundaciones bancarias, optándose por replicar el modelo de tablas utilizado en la elaboración de otros informes de gobierno corporativo, pues es de fácil cumplimiento, aporta la claridad y uniformidad necesarias, y se atiene a una estructura de informe ya conocida por el sector financiero.

Adicionalmente, la disposición final primera modifica la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por la que se determina el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. Esta modificación tiene por objeto habilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que actualice el contenido y estructura de estos informes a la reciente Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo y el nuevo Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, aprobado por Acuerdo del Consejo de dicho organismo el pasado día 18 de febrero.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Las fundaciones bancarias harán público, con carácter anual, un informe de gobierno corporativo, cuyo contenido, estructura y requisitos de publicación se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y en esta orden ministerial.

2. Esta orden tiene por objeto:

a) Determinar el contenido mínimo, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 48.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.

b) Desarrollar las normas y modelos a que deberá sujetarse la contabilidad de las fundaciones bancarias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las fundaciones bancarias previstas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

Informe anual de gobierno corporativo

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 3. Principio de transparencia informativa.

La información que se incluirá en el informe anual de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias habrá de ser clara, íntegra y veraz, sin que pueda contener información que induzca a error o confusión.

Artículo 4. Responsabilidad del informe anual de gobierno corporativo.

1. El patronato de la fundación bancaria es el órgano responsable de la elaboración, remisión, publicación y del contenido del informe anual de gobierno corporativo.

2. El patronato aprobará y remitirá al protectorado competente el informe anual de gobierno corporativo acompañado de la certificación expedida por el secretario con el visto bueno del presidente.

Sección 2.ª Contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo

Artículo 5. Contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo.

1. El informe anual de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias tendrá el contenido mínimo previsto en esta sección, y se estructurará en los siguientes epígrafes:

a) Estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno.

b) Determinación de la política de nombramientos.

c) Política de inversión en la entidad de crédito participada.

d) Otras inversiones: actuaciones y política seguida.

e) Política de remuneraciones y gastos reembolsados.

f) Operaciones vinculadas.

g) Política de conflictos de intereses.

h) Actividad de la obra social desarrollada.

2. La información que debe incluir el informe anual de gobierno corporativo será la correspondiente a los hechos acaecidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior al de su remisión al protectorado.

3. El informe anual de gobierno corporativo se ajustará al formato establecido en el anexo de esta orden.

Artículo 6. Estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno.

El informe anual de gobierno corporativo incluirá un epígrafe titulado “Estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno”, que contendrá, al menos, la siguiente información:

1. Datos identificativos de la fundación bancaria y fecha de fin del ejercicio de referencia.

2. Estructura de los órganos de gobierno.

a) Órganos existentes, competencias y funciones que les corresponden, especificando si las ejercen o no por delegación y el carácter vinculante o consultivo de sus acuerdos.

b) Enumeración de las competencias que sean indelegables.

c) Existencia o no de reglamentos del patronato y de las comisiones u otros órganos de gobierno, así como indicación del lugar en el que, en su caso, están disponibles para su consulta. También se indicarán las modificaciones que se realicen sobre los mismos.

3. Composición de los órganos de gobierno.

a) Número de patronos y justificación de su proporcionalidad en relación con el volumen de activos de la fundación bancaria.

b) Identificación de los patronos e identificación del grupo al que pertenece cada uno de ellos. En el caso de patronos que sean personas jurídicas, se incluirá la identidad de las personas físicas que los representen.

c) Identificación de los patronos que estén incursos en el supuesto previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Justificación detallada y razonada, en relación con cada uno de los patronos, del cumplimiento de los requisitos necesarios para pertenecer al grupo correspondiente.

En el caso de los patronos que pertenezcan al grupo previsto en el artículo 39.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, se identificará la aportación significativa a la que hace referencia el último párrafo del apartado 3 de dicho artículo.

e) Identidad del presidente, del director general, del secretario del patronato, con expresa mención de su condición o no de patrono y con una descripción detallada y razonada de su experiencia profesional a los efectos del desempeño de sus funciones.

f) Composición de las comisiones delegadas y de las demás comisiones y órganos delegados o de apoyo del patronato.

4. Funcionamiento.

a) Normas relativas a la constitución de los órganos de gobierno, quórum de asistencia, fijación del orden del día, régimen de adopción de acuerdos, información a facilitar a sus miembros y sistemas previstos para el acceso de cada uno de ellos a dicha información.

b) Periodicidad de las reuniones y reglas relativas a su convocatoria, junto con la referencia a los supuestos en los que sus miembros pueden solicitar la convocatoria de las reuniones para tratar asuntos que estimen oportunos. Se indicará el número de reuniones que han sido convocadas y celebradas.

c) Sistemas internos establecidos, en su caso, para el control del cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

Artículo 7. Determinación de la política de nombramientos.

El informe anual de gobierno corporativo incluirá un epígrafe titulado “Determinación de la política de nombramientos” que contendrá al menos la siguiente información:

1. Descripción del procedimiento de nombramiento aplicable al patronato de la fundación bancaria y demás órganos de gobierno.

2. Descripción de las medidas y procesos implementados, en su caso, para asegurar que las personas designadas en los órganos de gobierno de la fundación bancaria observan los requisitos exigidos por la ley para desempeñar sus funciones.

3. Identificación, en su caso, de órganos o comisiones específicas que se hayan creado para ejercer las funciones relacionadas con la política de nombramientos.

Artículo 8. Política de inversión en la entidad de crédito participada.

El informe anual de gobierno corporativo incluirá un epígrafe titulado “Política de inversión en la entidad de crédito participada” que contendrá, al menos, la siguiente información:

1. Objetivos de la política de inversión en la entidad de crédito participada y criterios que rigen la gestión por parte de la fundación bancaria de su participación en aquella.

2. Información sobre las operaciones de adquisición y transmisión de acciones de la entidad de crédito participada y sobre cualquier otra operación que pueda alterar los derechos de voto de la fundación bancaria en la entidad de crédito participada.

3. Política mantenida por la fundación bancaria en relación con la distribución de resultados por parte de la entidad participada, incluyendo el reparto de dividendos y el incremento de recursos propios, y manera en que se ha ejercido el derecho de voto sobre estos asuntos.

4. Información, en su caso, sobre la política de acuerdos de la fundación bancaria con otros accionistas de la entidad de crédito participada.

Asimismo se informará sobre los acuerdos celebrados con terceros que le obliguen a adoptar, mediante el ejercicio concertado de los derechos de voto de que disponga, una política común en lo que se refiere a la gestión de la entidad de crédito participada o que tengan por objeto influir de manera relevante en ella.

Artículo 9. Otras inversiones: actuaciones y política seguida.

El informe anual de gobierno corporativo incluirá un epígrafe titulado “Otras inversiones: actuaciones y política seguida” que contendrá, al menos, la siguiente información:

1. Política de inversión seguida, la manera en que ha sido aplicada y sus resultados, en su caso, en cada una de las sociedades distintas a la entidad de crédito participada, especificando si se ha ejercido el derecho de voto en las juntas generales de las sociedades y, en ese caso, el sentido en el que se ha ejercido.

2. Órganos que en su caso tengan atribuida la competencia para la adquisición, enajenación y otros actos de disposición de participaciones empresariales.

3. Información sobre las operaciones de adquisición y transmisión de acciones de las sociedades participadas.

4. Política mantenida por la fundación bancaria en relación con la distribución de resultados de las sociedades participadas, incluyendo el reparto de dividendos y el incremento de recursos propios, y la manera en que se ha ejercido el derecho de voto sobre estos asuntos.

Artículo 10. Política de remuneraciones y gastos reembolsados.

El informe anual de gobierno corporativo tendrá un epígrafe titulado “Política de remuneraciones y gastos reembolsados” que contendrá, al menos, la siguiente información:

1. Información sobre la política de reembolso de los gastos en que incurran los patronos en el ejercicio de su función, lo que incluye su participación en las comisiones y órganos delegados o apoderados del patronato, así como sobre los gastos efectivos reembolsados, conforme a lo establecido en el artículo 11.

2. Información sobre la política de remuneraciones y, en particular, sobre las remuneraciones percibidas por los patronos, en su caso, por la prestación de servicios distintos de los que les corresponden como miembros del patronato, conforme a lo establecido en el artículo 12.

En este supuesto, se deberá informar sobre la fecha, términos y condiciones en que se adoptó el acuerdo del protectorado previsto en el artículo 40.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, autorizando la remuneración.

3. Remuneraciones percibidas por el director general, el secretario del patronato, así como por el personal directivo, conforme a lo establecido en el artículo 12.

4. A los efectos de lo dispuesto en este artículo se incluirá información sobre la remuneración otorgada a cualquier persona que haya ostentado las funciones previstas en los apartados anteriores durante el ejercicio económico correspondiente, con independencia del hecho de que su mandato hubiese terminado antes de la finalización de dicho ejercicio o de la fecha de remisión del informe anual de gobierno corporativo al protectorado. También se incluirá información sobre toda remuneración otorgada durante el ejercicio económico correspondiente a las personas que ejercieron anteriormente aquellas funciones, incluidas las devengadas o satisfechas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida.

Artículo 11. Información sobre los gastos reembolsados.

La información sobre gastos reembolsados a que se refiere el artículo 10.1 se especificará, al menos, de la siguiente manera:

1. Información sobre la política de reembolso de los gastos a los patronos como consecuencia del ejercicio de su cargo, incluidas las reglas y condiciones de reembolso, gastos que son considerados reembolsables, medios de pago utilizados para hacer los reembolsos, y límites máximos establecidos por la fundación bancaria, así como el procedimiento y el órgano competente para aprobarlos.

2. Información sobre la cifra global anual de los gastos reembolsados al patronato y su variación con respecto a los tres ejercicios inmediatamente anteriores.

3. La información prevista en el apartado anterior se desglosará en los siguientes conceptos:

a) Gastos reembolsables para viajes.

b) Gastos reembolsables para manutención.

c) Gastos reembolsables protocolarios, de conformidad con los usos habituales, sociales y de cortesía.

Artículo 12. Información sobre remuneraciones.

La información sobre remuneraciones a que se refiere el artículo 10.2 y 3 se detallará, al menos, de la siguiente manera:

1. Información sobre el procedimiento de determinación y aprobación de la política de remuneraciones, con indicación de los órganos intervinientes.

2. Información de la política de remuneraciones para el ejercicio en curso, que comprenderá, al menos, la siguiente información:

a) Importe de los componentes fijos y dietas, así como de los conceptos retributivos de carácter variable, con los criterios del desempeño elegidos para su diseño y métodos previstos para determinar el cumplimiento de los criterios y los períodos de diferimiento o aplazamiento de pago que se hayan establecido. Igualmente se señalará el porcentaje que los conceptos retributivos variables representan respecto a los fijos, tanto individual como globalmente.

Este apartado incluirá, en caso de que existan:

1.º Las retribuciones fijas.

2.º Las dietas de asistencia.

3.º Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas de la entidad de crédito participada, y la razón por la que se otorgaron.

4.º Opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción de la entidad bancaria participada.

5.º Parámetros esenciales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales o bonus, y de otros beneficios no satisfechos en efectivo.

6.º Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.

7.º Las aportaciones a su favor a planes de pensiones de aportación definida o el aumento de derechos consolidados cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida. En estos casos, se informará además sobre los derechos acumulados.

8.º Cualesquiera indemnizaciones devengadas o satisfechas en caso de terminación de sus mandatos o funciones.

9.º Cualquier retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones conexas a título de garantía.

10. Las remuneraciones en especie.

11. Las remuneraciones que, en su caso, se perciban de la entidad de crédito participada, o de la sociedad a través de las cuales la fundación bancaria mantenga directa o indirectamente la participación en la entidad de crédito en cuestión, detallándose los conceptos en virtud de los cuales se perciben.

12. Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, con independencia de su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas o sea percibido por los patronos.

b) Principales características de los sistemas de previsión con una estimación de su importe o coste anual equivalente.

c) Cambios más significativos de la política retributiva respecto a la aplicada durante el ejercicio anterior.

d) Información sobre las acciones adoptadas por la fundación bancaria en relación con el sistema de remuneración para evitar que se asuman riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la fundación.

e) Información suficiente sobre los plazos fijados para la disponibilidad de las acciones de la entidad de crédito participada tras la adquisición de su plena propiedad.

3. Política de remuneraciones prevista para los tres ejercicios siguientes. Deberá realizarse una previsión general de la política de remuneraciones para los tres ejercicios siguientes que describa dicha política con, al menos, este alcance:

a) Información sobre los conceptos retributivos y, en especial, sobre:

1.º Componentes fijos y dietas y retribuciones de carácter variable.

2.º Relación entre la remuneración y los resultados.

3.º Sistemas de previsión.

b) Previsión de los cambios más significativos de la política retributiva con respecto a ejercicios precedentes que incluirá información sobre:

1.º Procedimiento de determinación y aprobación de la política de remuneraciones prevista para los ejercicios siguientes.

2.º Incentivos creados por la fundación bancaria en el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la fundación bancaria.

4. Detalle de las retribuciones devengadas durante el ejercicio anterior. Dentro de este epígrafe se contendrá, al menos, el desglose individualizado de la remuneración de las personas comprendidas en el artículo 10.2 y 3, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.a) de este artículo.

5. Resumen global de la política de retribuciones del ejercicio anterior.

Artículo 13. Operaciones vinculadas.

El informe anual de gobierno corporativo incluirá un epígrafe titulado “Operaciones vinculadas”, que contendrá, al menos, la siguiente información:

1. El órgano competente y el procedimiento para la aprobación de las operaciones significativas con partes vinculadas o con entidades intragrupo.

2. Información sobre las operaciones significativas realizadas con partes vinculadas o con entidades intragrupo, desglosada en operaciones realizadas por la fundación bancaria con:

a) Los patronos de la fundación, sus cónyuges o sus familiares próximos.

b) Los grupos a los que se refiere el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, que cuenten con representación en el patronato.

c) Los miembros de las comisiones delegadas y los órganos delegados o apoderados del patronato.

d) El director general, el secretario general, los titulares de cualquier otro órgano directivo o administrativo y el personal directivo de la fundación bancaria.

e) La entidad de crédito participada o los miembros del consejo de administración de aquella.

f) Las entidades o sociedades que formen parte del mismo grupo que la fundación bancaria o los miembros de los órganos de administración, dirección o patronatos de aquellas.

g) Las entidades o sociedades distintas de las previstas en el párrafo anterior que formen parte del grupo al que pertenece la entidad bancaria participada por la fundación, o los miembros de sus órganos de administración, dirección o patronatos.

h) Otras partes vinculadas.

3. Información sobre las operaciones significativas realizadas con partes vinculadas o con entidades intragrupo, desglosada en operaciones realizadas por los patronos de la fundación, sus cónyuges o sus familiares próximos con:

a) La entidad de crédito participada o los miembros del consejo de administración de aquella.

b) Las entidades o sociedades que formen parte del mismo grupo que la fundación bancaria o los miembros de los órganos de administración, dirección o patronatos de aquellas.

c) Las entidades o sociedades distintas de las previstas en el párrafo anterior que formen parte del grupo al que pertenece la entidad bancaria participada por la fundación, o los miembros de sus órganos de administración, dirección o patronatos.

d) Otras partes vinculadas.

4. La información prevista en los apartados anteriores versará, al menos, sobre los siguientes elementos:

a) El tipo y la naturaleza de las operaciones efectuadas.

b) Las partes que han intervenido en la operación vinculada.

c) Su cuantificación.

d) Las condiciones y plazos de pago.

e) Las garantías otorgadas y recibidas y las partes vinculadas que, en su caso, hubiesen intervenido en ellas.

f) Cualquier otro aspecto relevante de las operaciones que permita una adecuada interpretación de la operación efectuada.

La información podrá presentarse de forma agregada en el caso de que afecte a partidas de contenido similar.

5. La información distinguirá, por un lado, las operaciones realizadas desde el inicio del ejercicio económico hasta la fecha de cierre del período al que se refiere el informe a presentar por la fundación bancaria y, por otro lado, las realizadas con anterioridad al inicio del ejercicio económico aún no extinguidas.

6. En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con sociedades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal.

Artículo 14. Política de conflictos de intereses.

El informe anual de gobierno corporativo tendrá un epígrafe titulado “Política de conflictos de intereses” que contendrá, al menos, la siguiente información:

1. Conflictos de intereses que hayan afectado a la fundación bancaria y a las siguientes personas:

a) Los patronos, sus cónyuges o sus familiares próximos.

b) Cualesquiera sociedades o entidades en las que el patrono ostente directa o indirectamente una participación social significativa, y las sociedades o entidades en las que el patrono ejerza personalmente o mediante representación un cargo de administración o de dirección o de las que perciba remuneraciones por cualquier causa.

c) Las entidades o personas pertenecientes a alguno de los grupos previstos en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, que cuenten con representación en el patronato.

d) El director general, el secretario y los directivos de la fundación bancaria.

e) Los miembros de las comisiones delegadas y los órganos delegados o apoderados del patrono.

2. Procedimientos para detectar y resolver los posibles conflictos de intereses que puedan afectar a la fundación bancaria o su grupo, y las personas y entidades previstas en el apartado anterior.

3. Procedimientos de decisión especiales establecidos, en su caso, para la concertación de operaciones entre los patronos, sus cónyuges o sus familiares próximos, el director general, el secretario o el personal directivo de la fundación bancaria, y la entidad de crédito participada.

4. Procedimientos y órganos establecidos, en su caso, por la fundación bancaria para detectar y resolver los posibles conflictos de intereses con la entidad de crédito participada.

Artículo 15. Actividad de la obra social desarrollada.

El informe anual de gobierno corporativo tendrá un epígrafe titulado “Actividad de la obra social desarrollada” que contendrá, al menos, la siguiente información:

1. Un resumen del plan de actuación correspondiente al ejercicio al que se refiere el informe anual de gobierno corporativo, así como al ejercicio anterior, indicando, al menos, el presupuesto asignado y su liquidación por programas, y la procedencia de los recursos disponibles. Se informará igualmente sobre los posibles desfases de la ejecución del presupuesto en cada programa específico desarrollado.

2. Información sobre la existencia, en su caso, de una comisión delegada con competencias específicas relacionadas con la obra social y las actividades conexas, su composición, las competencias atribuidas y la forma de designación de sus miembros.

3. En el supuesto de que la fundación bancaria desarrolle actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con su actividad principal o sean complementarias o accesorias de esta, un resumen de estas actividades económicas.

Sección 3.ª Requisitos de remisión y publicación

Artículo 16. Obligaciones de remisión del informe anual de gobierno corporativo.

1. El patronato remitirá el informe anual de gobierno corporativo al protectorado competente por vía telemática a través del sistema que este determine.

2. El plazo máximo para remitir el informe anual de gobierno corporativo al protectorado será de cuatro meses desde la finalización del ejercicio económico.

Artículo 17. Obligaciones de publicación del informe anual de gobierno corporativo.

1. Los informes de gobierno corporativo serán objeto de publicación en la página web de la fundación bancaria.

La publicación se realizará en un lugar de la página visible, de fácil acceso y claramente señalizado. La publicación deberá mantenerse en la página durante un plazo no inferior a cinco años.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la fundación bancaria adoptará las medidas necesarias para garantizar que el informe de gobierno corporativo sea accesible al público, quien podrá consultarlo durante un plazo no inferior a cinco años.

3. La publicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a diez días a la remisión al protectorado.

En el caso de que se produzca subsanación de deficiencias, será publicado el nuevo informe con un resumen de las correcciones efectuadas.

CAPÍTULO III

Normas y modelos de información financiera aplicables a las fundaciones bancarias

Artículo 18. Normas y modelos de información financiera.

1. Las normas y modelos de la información financiera de las fundaciones bancarias a que se refiere el artículo 46.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, se ajustarán a lo dispuesto en este capítulo.

2. Las fundaciones bancarias aplicarán las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos con las particularidades que determine el Banco de España.

Artículo 19. Información financiera.

La información financiera a que se refiere el artículo anterior podrá ser:

a) De carácter público, como información a terceros de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio, así como de la actividad desarrollada, de conformidad con las disposiciones legales.

b) De carácter reservado, como información al Banco de España, con objeto de que este pueda cumplir sus funciones recogidas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, y en la normativa de solvencia y de elaboración de estadísticas de carácter monetario, financiero o económico.

Artículo 20. Fijación de las obligaciones contables.

1. Las normas y modelos de la información financiera de las fundaciones bancarias dispondrán lo siguiente:

a) La forma, frecuencia y plazo de la publicación de los estados de carácter público.

b) La forma, frecuencia y plazo de rendición de los estados reservados, sin perjuicio de que pueda requerir individualmente a las entidades cuanta información adicional precise en el cumplimiento de sus funciones.

c) Las correlaciones entre los estados públicos y los reservados.

2. En el desarrollo de las normas y modelos de la información financiera de las fundaciones bancarias se aplicarán criterios de publicidad homogéneos para todas las fundaciones bancarias.

3. Las normas y modelos de la información financiera de las fundaciones bancarias se basarán en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados para las fundaciones y para las entidades de crédito.

4. Para el establecimiento y modificación de las señaladas normas y modelos, con la excepción de los estados contables reservados, será preceptivo el informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Artículo 21. Modelos de los estados financieros de carácter público.

1. Los modelos de los estados financieros de carácter público serán de uso obligatorio por las fundaciones bancarias en sus cuentas anuales.

2. Los datos publicados por las entidades en sus memorias, revistas, folletos, boletines o anuncios, sea cual sea el medio de comunicación utilizado, deberán corresponderse con los que se contienen en los estados públicos y reservados.

Disposición adicional primera. Ámbito temporal del informe anual de gobierno corporativo.

El informe anual de gobierno corporativo que deberán presentar las fundaciones bancarias respecto al ejercicio económico en el que se hayan creado, transformado o extinguido se referirá al período de tiempo durante el cual ostenten su condición de fundación bancaria.

Disposición adicional segunda. Informe de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio 2014.

Las fundaciones bancarias constituidas en 2014 deberán aprobar y remitir un informe de gobierno corporativo respecto a la actividad que hubieran desarrollado durante el ejercicio del año 2014 antes del 31 de diciembre de 2015.

Disposición final primera. Modificación de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

La disposición final segunda de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, queda redactada como sigue:

“Disposición final segunda. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores queda habilitada para detallar mediante Circular el contenido y estructura de los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2012, de 2 de julio, y en esta orden ministerial, a cuyos efectos podrá establecer modelos o impresos con arreglo a los cuales las diferentes entidades deberán hacer públicos los mismos.”

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, Vínculo a legislación 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil; las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se habilita al Banco de España para desarrollar mediante circular las normas y modelos de la información financiera aplicables a las fundaciones bancarias a que se refiere el artículo 46.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, en los términos previstos en el capítulo III de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Instrucciones para la cumplimentación del Informe Anual de Gobierno Corporativo de las Fundaciones Bancarias

Cuestiones generales

La información relativa a personas físicas o jurídicas de forma individualizada, deberá ser cumplimentada mediante los correspondientes NIF, CIF o código similar cuando proceda, sin perjuicio de su consideración como información de carácter no público a los efectos de la difusión del informe anual de remuneraciones objeto de la presente orden ministerial, así como del sometimiento, en el caso de las personas físicas, a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Cuando los parámetros para medir objetivos o rendimientos de tipo financiero o de valoración de instrumentos no utilicen criterios establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera, la fundación bancaria deberá explicar cómo los mide y cómo se calculan a partir de la información financiera auditada.

Aunque los miembros del patronato, director general, secretario del patronato, personal directivo y miembros de las comisiones delegadas u otros órganos delegados o apoderados del patronato en la fundación bancaria, no hayan desarrollado su actividad como tal durante el período completo sujeto a información, la remuneración que hubiese devengado será incluida en el informe con indicación de las fechas concretas de inicio y finalización del ejercicio de su cargo.

La remuneración de los miembros del patronato, director general, secretario del patronato, personal directivo y miembros de las comisiones delegadas u otros órganos delegados o apoderados del patronato en la fundación bancaria incluirá también, en su caso, remuneraciones percibidas a través de otras personas distintas de aquellas, es decir, cualquier transacción entre la entidad y una tercera persona cuando el propósito de la transacción sea remunerar o compensar a cualquiera de los miembros anteriores, por su actuación como tal en la fundación bancaria.

Definiciones

Para aumentar la utilidad y uniformidad de la información a continuación se incluye un glosario de términos cuyas definiciones deberán ser respetadas:

Anticipos: Importe del pago o entrega, con anterioridad a la fecha que se hubiera establecido para su percepción, de importes correspondientes a cualquiera de los conceptos retributivos incluidos en el presente informe.

Aportaciones realizadas durante el ejercicio: Se deberá computar el valor más alto entre los siguientes: (i) los fondos aportados durante el ejercicio a cualquier vehículo de inversión, asegurador o financiero que dé cobertura al plan (independientemente de si el beneficiario de las posibles prestaciones es la compañía o el propio administrador) y (ii) la variación anual en el valor actual actuarial del sistema de ahorro a largo plazo, ajustada proporcionalmente a los ejercicios de servicio efectivamente acreditados en el ejercicio respecto de los requeridos para el pago.

Créditos concedidos: créditos o préstamos concedidos por la fundación bancaria, en concepto retributivo, independientemente de que éstos devenguen intereses o no.

Dietas: importe total de las dietas por asistencia a órganos de gobierno.

Error: incluye a efectos del presente documento cualquier acto accidental o intencionado por el que se omite o se presenta información incorrecta, de modo que la información financiera no se presenta de acuerdo con las normas de preparación aplicables a la entidad.

Familiares próximos: los que guarden con los patronos grado de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo.

Importe de los fondos acumulados: importe de los fondos acumulados en cualquier vehículo de inversión, asegurador o financiero que dé cobertura al sistema (independientemente de si el beneficiario de las posibles prestaciones es la fundación bancaria o el propio administrador) y, en todo caso, no podrá ser inferior al valor actual actuarial de la obligación devengada a favor del administrador ajustada proporcionalmente a los ejercicios de servicio efectivamente acreditados en el ejercicio respecto de los requeridos para el pago.

Indemnizaciones: cualquier retribución devengada derivada de la extinción de la relación que le vincule con la fundación bancaria.

Operaciones vinculadas: las operaciones vinculadas en los términos previstos en la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.

Operaciones intragrupo: las operaciones intragrupo en los términos previstos en la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre Vínculo a legislación.

Operaciones significativas: las operaciones significativas en los términos previstos en la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre Vínculo a legislación.

Países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal: los previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Personal directivo: aquellas personas que desarrollen en la fundación bancaria, de hecho o de derecho, funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del patronato o de sus comisiones y órganos delegados y a aquellas personas vinculadas por un contrato de trabajo de alta dirección sujeto al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Remuneración en especie: la remuneración en especie se valorara por el coste para la sociedad de la utilización, consumo u obtención, de los bienes, derechos o servicios por parte del miembro del patronato de administración o comisionado de la comisión de control.

Retribución fija: importe de la compensación en metálico, con una periodicidad de pago preestablecida, ya sea o no consolidable en el tiempo y devengada, con independencia de la asistencia efectiva a las reuniones del órgano de gobierno.

Retribución variable a corto plazo: importe variable ligado al desempeño o la consecución de una serie de objetivos (cuantitativos o cualitativos) individuales o de grupo, en un periodo de devengo igual o inferior a un ejercicio. A efectos de la presente orden ministerial, se entenderá que se ha devengado la retribución variable a corto plazo en la fecha de finalización del período de devengo. El período de devengo es el plazo de tiempo durante el cual se mide el desempeño a efectos de determinar su remuneración variable a corto plazo, con independencia del modo o plazo estipulados para el pago de dicha remuneración o si el pago queda sometido a diferimiento, retención, cláusulas “malus” de ajuste ex-post o cláusulas de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas (“clawback”).

Retribución variable a largo plazo: importe variable ligado al desempeño o la consecución de una serie de objetivos (cuantitativos o cualitativos) individuales o de grupo, en un periodo de devengo superior a un ejercicio. A efectos de la presente orden ministerial, se entenderá que se ha devengado la retribución variable a largo plazo en la fecha de finalización del período de devengo. El período de devengo es el plazo de tiempo durante el cual se mide el desempeño a efectos de determinar su remuneración variable a largo plazo, con independencia del modo o plazo estipulados para el pago de dicha remuneración o si el pago queda sometido a diferimiento, retención, cláusulas “malus” de ajuste ex-post o cláusulas de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas (“clawback”).

Riesgo: la posibilidad de que un hecho ocurra y afecte adversamente a la fiabilidad de la información financiera.

Sistemas de ahorro a largo plazo: deberá informarse de todos los planes de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la fundación bancaria, ya sean dotados interna o externamente.

Sociedades del grupo: a los efectos de esta orden ministerial, se estará a la definición de grupo de sociedades establecida en el artículo 42 del Código de Comercio.

Sueldo: importe de las retribuciones que no sean de carácter variable y que haya devengado, por sus labores ejecutivas.

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