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Subvenciones a entidades andaluzas sin ánimo de lucro

04/12/2015
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Orden de 1 de diciembre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades andaluzas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades o actuaciones no inversoras relacionadas con la promoción de los valores e identidad andaluces, así como la proyección de la imagen de Andalucía, y se establece su convocatoria para el año 2016 (BOJA de 3 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES ANDALUZAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES O ACTUACIONES NO INVERSORAS RELACIONADAS CON LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES E IDENTIDAD ANDALUCES, ASÍ COMO LA PROYECCIÓN DE LA IMAGEN DE ANDALUCÍA, Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2016.

Por Orden de 30 de diciembre de 2011 de la Consejería de la Presidencia se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por su parte, la Orden de 26 de enero de 2015, por la que se suspende la convocatoria de 2015 de la subvenciones reguladas por la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprobaron las bases reguladoras en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos previstos en el art. 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, venía a dejar sin efecto la convocatoria de dichas subvenciones para dicho ejercicio, con objeto, por un lado, de contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, según la previsión recogida en el artículo 28.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, y, por otro, de modificar las bases reguladoras para que, entre otros aspectos, se convoquen en régimen de concurrencia competitiva.

En base a dicho compromiso, con objeto de intensificar la aplicación de los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se adapta el procedimiento de concesión al régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario de concesión establecido por el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Con esta normativa reguladora, la Consejería de la Presidencia y Administración Local presta su apoyo a entidades andaluzas sin ánimo de lucro para la realización de actividades o actuaciones que promuevan los valores e identidad andaluces y la proyección de la imagen de Andalucía, cuya finalidad se enmarca dentro de las competencias asumidas por dicha Consejería y que profundiza en los objetivos básicos asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Teniendo en cuenta lo anterior, estas bases reguladoras otorgan expresamente la cualidad de persona beneficiaria de las subvenciones a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro asentadas en territorio andaluz, es decir, entidades que se consideran los instrumentos adecuados para cumplir las finalidades y objetivos previstos.

Por último, las bases contenidas en esta Orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustarán a las mencionadas bases, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior. Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos.

Dentro del procedimiento de concesión de las subvenciones y teniendo en cuenta la amplitud del ámbito territorial que se establece en estas bases reguladoras, en este caso toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que supone a su vez un extenso número de potenciales entidades solicitantes, justifican el establecimiento de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver y notificar la resolución, dentro, no obstante, del plazo máximo que fija el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. Asimismo, como garantía procedimental, antes de proponer el pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. En cuanto al pago de las subvenciones concedidas, se incorpora la posibilidad de abonar el 100% del importe de dicha subvención con carácter previo a la justificación, atendiendo a la especial naturaleza de las entidades solicitantes, y a la regulación prevista en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, pues el importe máximo de concesión que se establecen en estas bases reguladoras es inferior a 6.050,00 euros.

Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de determinados criterios del citado artículo al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades andaluzas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades o actuaciones no inversoras relacionadas con la promoción de los valores e identidad andaluces, así como la proyección de la imagen de Andalucía, y se establece su convocatoria para el año 2016, el cuadro resumen de la línea de subvención regulada, y los formularios correspondientes.

1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades andaluzas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades o actuaciones no inversoras relacionadas con la promoción de los valores e identidad andaluces, así como la proyección de la imagen de Andalucía, que contienen:

Cuadro resumen de las bases reguladoras.

Anexo I: formulario de solicitud.

Anexo II: formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2016.

Se efectúa convocatoria pública de subvenciones dirigidas a entidades e instituciones andaluzas sin ánimo de lucro para la realización de actividades o actuaciones no inversoras relacionadas con la promoción de los valores e identidad andaluces, así como la proyección de la imagen de Andalucía para el ejercicio 2016.

1. Solicitudes. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General Técnica competente en materia de Presidencia, se presentarán conforme a los modelos que figuran en el Anexo I.

2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en los artículos 11 y 12 de las Bases Reguladoras, en un plazo que comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 1 de febrero de 2016, inclusive. Serán inadmitidas aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, en los términos del artículo 14.c) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010.

3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 0100.01.0000/G.11A.480.00/00/01 del Presupuesto del ejercicio 2016 y por el importe máximo de 150.195,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden.

b) La competencia para iniciar así como para resolver el procedimiento de reintegro.

c) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.

Disposición adicional tercera. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente Orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Igualmente y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren iniciados, les será de aplicación la Orden de 30 de diciembre de 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma, y en particular la Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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