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  • EDICIÓN DE 03/12/2015
 
 

Sensatez constitucional (y democrática); por Alberto López Basaguren, catedrático de la UPV/EHU

03/12/2015
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El día 3 de diciembre de 2015, se ha publicado en el diario El País un artículo de Alberto López Basaguren, en el cual el autor opina que la declaración del Parlamento de Cataluña, tan nítida de desobediencia a la legalidad y a la Constitución, no podía ser reducida a mero acto parlamentario declarativo, cuyos efectos prácticos son difíciles de entrever.

SENSATEZ CONSTITUCIONAL (Y DEMOCRÁTICA)

La resolución del Parlamento de Cataluña estableciendo el inicio del “proceso de desconexión” del Estado español era de una extraordinaria gravedad política y constitucional. Requería con urgencia su depuración. El Tribunal Constitucional la ha anulado antes de trascurrido un mes desde su aprobación. Debemos estar satisfechos porque haya sabido dar al asunto la prioridad que las circunstancias requerían, lo que no siempre ha sido capaz de hacer.

Como se ha afirmado de forma certera (Enric Fossas), la resolución del Parlament fue una auténtica “declaración de insurrección”. No otro calificativo merece que se declare “depositario de la soberanía” y “expresión del poder constituyente”; que se sienta legitimado para declarar “solemnemente” el “inicio del proceso de creación de un Estado catalán independiente”, abriendo un “proceso constituyente”; que proclame el incumplimiento de las decisiones de las instituciones del Estado español -en particular del Constitucional, alque considera carente de legitimidad y competencia-; y que inste al futuro Gobierno de la Generalitat a “cumplir exclusivamente” las normas o los mandatos emanados del Parlament.

Una declaración tan nítida de desobediencia a la legalidad y a la Constitución no podía ser reducida a mero acto parlamentario declarativo, cuyos efectos prácticos son difíciles de entrever. Lo contrario significaría reducir a pura palabrería los fundamentos del sistema parlamentario de Gobierno; es decir, la configuración del Parlamento como la institución suprema de dirección política a cuyos acuerdos debe supeditarse el Ejecutivo. Es lo que ha pretendido hacer creer la defensa jurídica del Parlament ante el Constitucional. Pero el propio president afirmó que de lo que se trataba era de “engañar al Estado”. Otra cosa es que la exigencia de responsabilidad (incluso penal) se limite a los actos concretos de aplicación práctica de lo establecido en la resolución... cuando estén tipificados como antijurídicos.

Sorprende que la mayoría parlamentaria en Cataluña se sienta democráticamente legitimada y políticamente capaz de aventurarse por el camino establecido en la resolución ahora anulada. El respeto a la legalidad es un elemento incuestionable, que llevó al independentismo escocés a afirmar que Escocia sería independiente de forma legal y acordada con Reino Unido o no lo sería; una asunción que, afirmaban, los diferenciaba radicalmente del proceso seguido en Cataluña.

El Constitucional no podía escurrir el bulto. La nitidez de la resolución impedía todo intento de salvar su constitucionalidad.

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