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TEDH

El TEDH admite a trámite la demanda de un 'okupa' condenado por acusar a la Policía de torturas

30/11/2015
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite la demanda contra "el Reino de España" presentada por uno de los 'okupas' del Centro Social Ocupado y Autogestionado (CSOA) 'Casas Viejas' de Sevilla que se encadenó en un zulo para evitar el desalojo de este espacio en noviembre de 2007 y que acusó a dos agentes de la Policía Nacional de torturas físicas y psicológicas, por lo que fue condenado a pagar 3.600 euros por un delito de calumnias.

SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que el abogado del activista, Luis de los Santos, ha recibido la notificación de que la demanda ha sido admitida a trámite por la Sección Tercera de la Corte Europea de Derechos Humanos, y en su virtud "el Reino de España tiene la obligación de contestar a dicha demanda antes del día 7 de marzo de 2016, sobre la base de si ha existido una violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de expresión)".

El Grupo 17 de Marzo, en un comunicado, ha destacado que la admisión a trámite de la demanda presentada el pasado 26 de marzo supone "un reconocimiento de que hay base jurisprudencial para estudiar a fondo el asunto y determinar si por parte del Gobierno y de los tribunales españoles se vulneró la libertad de expresión al denunciar torturas".

Después de que el Tribunal Constitucional inadmitiera a trámite su recurso contra la condena, el imputado presentó el 26 de marzo una demanda ante el TEDH en la que alega que "el Reino de España ha violado" el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión.

Así, este artículo expone que "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras".

Por todo ello, el imputado solicita en su demanda que se condene "al Reino de España" por una presunta violación del artículo referido "y otorgue a título de reparación de perjuicio moral una indemnización de 30.000 euros".

LA CONDENA

Inicialmente, el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla condenó a A.T. a pagar una multa de 6.000 euros por un delito de calumnias, así como al pago de una indemnización a los dos agentes con 1.000 y 200 euros, pero el acusado recurrió a la Audiencia Provincial y ésta redujo a 3.600 euros la multa.

Tras ello, el acusado recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, que rechazó el recurso "por carecer de trascendencia constitucional".

El 'ocupa' pidió su absolución porque entendía que no había delito, pues el Juzgado de lo Penal "reconoce que todos los hechos que relató" el acusado en la rueda de prensa "son ciertos" y, además, sus declaraciones estarían amparadas por el derecho a la libertad de expresión, mientras que también alegó error en la valoración de la prueba e impugnó la validez de la prueba documental viodeográfica, porque "fue un montaje".

Tras el desalojo, el imputado denunció que "los malos tratos psicológicos y físicos sufridos no se han podido parar", así como que "ahora voy a hablar de las torturas que nos han hecho para que nos soltáramos de los tubos ...las torturas físicas han sido realizadas exclusivamente por dos policías nacionales", por lo que la Audiencia aseveró que "no existe duda" de que estas expresiones "atentan a la dignidad de la persona y función contra los que son dirigidas".

"No se trata de meras expresiones inadecuadas por la terminología empleada, esporádicas o circunstanciales, sino que son manifestaciones desaforadas y carentes de fundamento racional, efectuadas sin duda como medio deliberado de descrédito personal y profesional de los policías contra los que van dirigidas", asevera el tribunal.

"DESPROPORCIONADA ATRIBUCIÓN DELICTIVA"

Al hilo de ello, la Sala añade que "las frases y el discurso se llevan a efecto con plena conciencia de que aquello que se dice públicamente es falso --no hay tortura alguna-- y el acusado conoce que las afirmaciones que hace son falsas", pues "no se comunica una información ni se critica la gestión pública de los policías que intervienen en el desalojo", sino que "se afirma lisa y llanamente que el acusado ha sido torturado por dos policías identificados por fotografía, y ello es falso".

Agrega la Audiencia que "se imputa sin rubor y a sabiendas de su falsedad y con la sola intención de atentar contra su honor" que los agentes "han cometido un delito", señalando que "esta intencionada, desproporcionada, innecesaria e injustificada atribución delictiva va más allá de la crítica legítima que cabe hacer respecto a la actuación policial, y por supuesto evidencia la concurrencia de todos y cada uno de los elementos que integran el tipo delictivo de la calumnia".

Por ello, "no resulta justificado el exceso cometido por el acusado en la rueda de prensa, y desde luego es inmerecida, desatinada y carente del más mínimo apoyo, fáctico y legal, imputación criminal que se hace a los policías, quienes se han limitado a cumplir con su obligación, actuando conforme a derecho y dentro del ámbito que abarca el ejercicio concreto de su función".

Tras señalar que las frases vertidas por el acusado "no están amparadas por la libertad de expresión", la Audiencia subraya que las expresiones proferidas por el condenado "son objetivamente ofensivas y suficientemente graves para considerar menoscabada la dignidad y el honor del perjudicado", pues de sus manifestaciones "se deduce, a pesar de lo argumentado en el recurso, directa imputación de delitos de torturas".

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